Extinción, liquidación y partición de sociedades civiles (Arts. 1673-1683
1. Extinción, liquidación y
partición (Arts. 1673 al 1683) Concepto jurídico como
contrato
Definición Art.1649
Diferencia con la comunidad.
Diferencias entre Sociedad Civil y
Obligaciones de los socios Comunidad de Bienes: Cuando dos o
para con los terceros (Arts. más personas tienen un bien o varios
1671 y 1672 bienes en común (por haberlos
recibido por herencia o por cualquier
otro motivo) se forma entre ellos una
Comunidad de Bienes. Si bien no se
sociedad ha constituido con ese objetivo, se
trata de una comunidad sobre bienes
"ya existentes" y nada impide que
puedan explotarlos e intervenir en el
Obligaciones relativa al Personería jurídica tráfico mercantil. Sin embargo, la
capital (Arts 1654 al1670) Se establece que las Sociedad Civil, aunque también tiene
corporaciones, asociaciones, un patrimonio comunitario, se
establecimientos, inician su
existencia como personas
constituye "expresamente" para su
jurídicas, el día en que la ley intervención en el tráfico mercantil
autorice aprobando sus con el fin de obtener beneficios,
aportando cada uno de los socios los
estatutos.
bienes, dinero o trabajos necesarios
Clasificación:
Comienzo y duración En las Sociedades de titulo universal
(Arts 1652 y1653) de bienes y sociedades a titulo
universal de ganancia no existen
como tal una clasificación ya que lo
prohíbe el Artículo 1650 del código
civil.