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SUBDIRECCIÓN
DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
352-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 24 de abril de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 590-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, representada por su alcalde
Daniel Marcelo Jacinto, mediante el cual solicita la transferencia de dominio del predio
de 2 839,90m², ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza Manzana 22, Lote N° 04 del
Sector Pueblo Libre Barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida
N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo y anotado en el Registro SINABIP
N° 960 correspondiente al departamento de La Libertad-CUS N° 22289 (en adelante
“el predio”).
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de
la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N°
29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo
N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por
el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en
adelante el Reglamento) y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de
julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente
Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así
como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del
Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de
diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo
Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y
ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los
bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante los Oficios N° 142-2014-MDE y N° 192-2014-MDE
(SI. N° 05177-2014 y N° 08514-2014 respectivamente), la Municipalidad Distrital de La
Esperanza, debidamente representada por su alcalde Daniel Marcelo Jacinto (en
adelante “el administrado”, solicitó a esta Superintendencia la transferencia de dominio
de “el predio” (foja 1), con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado
“Construcción del Centro Cívico Municipal”. Para tal efecto, remitió los siguientes
documentos: A) Acuerdo de Concejo N° 031-2014-MDE del 14 de marzo de 2014 a
través del cual se aprueba la solicitud de transferencia de dominio cumpliendo con lo
descrito en el artículo 61° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” (foja
02 al 03); B) Plano perimétrico y ubicación de “el predio” (foja 04 al 06); C) Memoria
descriptiva de “el predio” (foja 07 al 08); D) Copia de la Partida Registral
N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo donde corre inscrito “el predio” (foja
09 al 11); E) Plan Conceptual denominado “Construcción del Centro Cívico Municipal”
(foja 12 al 78); F) Informe N° 225-2014-MDE/OPPR del 13 de marzo de 2014 (foja 79);
G) Informe Legal N° 0227-2014-OAJ-MDE del 13 de marzo de 2014 (foja 80 al 81); y,
H) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 004-2014-MDE/GDUPT
del 22 de abril de 2014 (foja 85).
4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el
artículo 62° de “el Reglamento” establece que la transferencia de predios estatales
constituye la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio
privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema.
5. Que, es preciso señalar que el artículo 63° de “el Reglamento”, señala que
la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien
sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad
con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha
finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de
incumplimiento.
6. Que, el artículo 64° de “el Reglamento” establece que la transferencia de
propiedad a favor de los Gobierno Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser
efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún beneficio
económico producto de la transferencias antes señalad, en cuyo caso deberán
entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de
los citados gobiernos.
7. Que, asimismo y de conformidad con el artículo 65º de “el Reglamento” la
solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad
propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el
uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión
acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del
programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La
aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del
Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el
Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.
8. Que, el numeral 7.1) de la Directiva Nº 005-2013/SBN que se encarga de
regular los “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de
predios del Estado” aprobada por la Resolución Nº 067-2013/SBN del 19 de setiembre
de 2013 (en adelante “la Directiva”), prevé los requisitos establecidos en el numeral 14
del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante “el TUPA”), para el
procedimiento para la transferencia predial a título gratuito a favor de los Gobiernos
Regionales y/o Locales.
9. Que, de lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución,
se advierte que “el administrado” solicitó la transferencia predial a título gratuito de “el
predio” con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “Construcción del Centro
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Cívico”, cumpliendo para ello con adjuntar los requisitos establecidos en “el TUPA” y
en “la Directiva”, por lo que, corresponde a analizar si los documentos presentados,
son suficientes para sustentar la procedencia de la transferencia predial a título
gratuito:
9.1 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 004-2014-
MDE/GDUPT emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Planeamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de La Esperanza
del 22 de abril de 2014, en el cual se establece que “el predio” cuenta
con zonificación Comercio Zonal (CZ), siendo por tanto compatible
con la obra a ejecutarse por parte de “el administrado”.
9.2 Acuerdo de Concejo N° 031-2014-MDE del 14 de marzo de 2014, a
través del cual se aprueba la solicitud de transferencia de dominio
cumpliendo con lo descrito en el artículo 61° de la Ley N° 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”.
9.3 Documentación técnica consistente en Plano perimétrico y de
ubicación debidamente georeferenciado en coordenadas UTM PSAD
56 y la respectiva memoria descriptiva de “el predio”.
9.4 Partida Registral N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo
donde corre inscrito “el predio”, verificándose que se encuentra
totalmente saneado e inscrito a favor del Estado representado por la
SBN.
9.5 Plan Conceptual denominado “Construcción de Centro Cívico
Municipal”, el mismo que comprenderá un local para la Compañía de
Bomberos, un local para la Biblioteca Municipal, un local para la
Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 UGEL, un local para la
Oficina del Banco de la Nación y un local para la Oficina de los
Registros Públicos-SUNARP.
Al respecto, y teniendo en cuenta que “el administrado” ha remitido el
plan conceptual denominado “Construcción de Centro Cívico
Municipal”, se deberá consignar como obligación que la entidad
adquiriente presente, dentro del plazo de dos (02) años contados
desde la notificación de la presente Resolución, el respectivo
programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos
planes y estudios técnico-legales para su ejecución.
Asimismo, es preciso señalar que de la revisión del citado plan se ha
podido apreciar que la ejecución estará a cargo de un tercero, razón
por la cual en la presente Resolución se deberá establecer como una
obligación de la entidad adquiriente presentar, en el plazo máximo de
dos (02) años a favor del adquiriente, el contrato de adjudicación o
concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, la
misma que deberá contener como mínimo las obligaciones
concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio
descrito en el tercer considerando de la presente Resolución; así
como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las
causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de
verificar el cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el
numeral 7.5 de “la Directiva”.
9.6 Finalmente, mediante el Informe N° 225-2014-MDE/OPPR elaborado
por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de “el
administrado”, se establece que la ejecución del citado proyecto
tendrá como su fuente de financiamiento los conceptos de Canon
Minero, Regalías Mineras y parte del Fondo de Compensación
Municipal.
10. Que, es preciso señalar, que para el presente procedimiento
administrativo, la brigada instructora del procedimiento no efectuó la inspección
técnica a “el predio”, razón por la cual, la información consignada en la presente
Resolución ha sido obtenida de la documentación con la que cuenta esta
Superintendencia e información proporcionada por “el administrado”.
11. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, podemos
indicar que “el predio” se encuentra ubicado en una zona consolidada del distrito de La
Esperanza, encontrándose cercado por paredes de adobe y teniendo un único acceso;
asimismo, según la inspección técnica efectuada por profesionales de la Subdirección
de Supervisión de esta SBN el 16 de junio de 2013, constataron que “el predio” se
encuentra ocupado por: A) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
de La Libertad en un 90% aproximadamente; y, B) Familia Monzón Vera que viene
ocupando el 10% del área restante.
12. Que, la situación descrita en el considerando precedente no limita la libre
disposición de “el predio” a favor de “el administrado”, de conformidad con lo descrito
en el subnumeral 5.3.6 del numeral 5° de “la Directiva”, el cual señala lo siguiente:
(…)
“la existencia de ocupaciones, cargas, gravámenes y procesos
judiciales que afecten a los bienes estatales, no limita su libre
disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en
conocimiento del eventual adquiriente del predio, al momento de
aprobarse el acto de disposición, lo cual deberá constar en la resolución
que aprueba dicho acto y en los contratos respectivos, bajo sanción de
nulidad.
(…)
13. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia
de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
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14. Que, estando a los fundamentos contenidos en el Informe Técnico Legal
N° 0090-2014/SBN-DGPE-SDDI del 24 de abril de 2014, elaborado por los
profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales-SBN, resulta procedente aprobar la transferencia predial
a título gratuito de “el predio” a favor de “el administrado”.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Directiva N° 005-2013/SBN, el Decreto de
Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-
2013/SBN-SG;
SE RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A TÍTULO GRATUITO a
favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza respecto del predio de 2 839,90m²,
ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza Manzana 22, Lote N° 04 del Sector Pueblo
Libre Barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P14011645 del Registro
de Predios de Trujillo y anotado en el Registro SINABIP N° 960 correspondiente al
departamento de La Libertad-CUS N° 22289 con la finalidad que ejecute el proyecto
denominado “Construcción de Centro Cívico Municipal”.
SEGUNDO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza en el plazo máximo de
dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá
presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes
y estudios técnico legales para su ejecución; en caso contrario, revertirá el dominio del
predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la
Directiva N° 005-2013/SBN.
TERCERO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza en el plazo máximo de
dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá
presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida
registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones
concordantes con la finalidad señalada en el primer artículo de la presente Resolución,
así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de
resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento.
CUARTO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza deberá cumplir con la
finalidad señalada en el primer artículo de la presente Resolución, en el plazo previsto
en su plan conceptual, así como los que surjan de las condiciones establecidas en el
contrato de adjudicación o concesión; en caso contrario, revertirá el dominio del predio
a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
QUINTO: En el caso que la Municipalidad Distrital de La Esperanza obtenga
algún beneficio económico producto de la transferencia, deberá hacer entrega del 50%
del valor del predio a favor del Estado, quedando el 50% restante a su favor, de
conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
SEXTO: La Zona Registral Nº V-Oficina Registral de Trujillo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, por el mérito de la
presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.
Regístrese y comuníquese.-
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
QUINTO: En el caso que la Municipalidad Distrital de La Esperanza obtenga
algún beneficio económico producto de la transferencia, deberá hacer entrega del 50%
del valor del predio a favor del Estado, quedando el 50% restante a su favor, de
conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
SEXTO: La Zona Registral Nº V-Oficina Registral de Trujillo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, por el mérito de la
presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.
Regístrese y comuníquese.-

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Terreno para los bomberos

  • 1. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO 352-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 24 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 590-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, representada por su alcalde Daniel Marcelo Jacinto, mediante el cual solicita la transferencia de dominio del predio de 2 839,90m², ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza Manzana 22, Lote N° 04 del Sector Pueblo Libre Barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo y anotado en el Registro SINABIP N° 960 correspondiente al departamento de La Libertad-CUS N° 22289 (en adelante “el predio”). CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el Reglamento) y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante los Oficios N° 142-2014-MDE y N° 192-2014-MDE (SI. N° 05177-2014 y N° 08514-2014 respectivamente), la Municipalidad Distrital de La
  • 2. Esperanza, debidamente representada por su alcalde Daniel Marcelo Jacinto (en adelante “el administrado”, solicitó a esta Superintendencia la transferencia de dominio de “el predio” (foja 1), con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “Construcción del Centro Cívico Municipal”. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos: A) Acuerdo de Concejo N° 031-2014-MDE del 14 de marzo de 2014 a través del cual se aprueba la solicitud de transferencia de dominio cumpliendo con lo descrito en el artículo 61° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” (foja 02 al 03); B) Plano perimétrico y ubicación de “el predio” (foja 04 al 06); C) Memoria descriptiva de “el predio” (foja 07 al 08); D) Copia de la Partida Registral N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo donde corre inscrito “el predio” (foja 09 al 11); E) Plan Conceptual denominado “Construcción del Centro Cívico Municipal” (foja 12 al 78); F) Informe N° 225-2014-MDE/OPPR del 13 de marzo de 2014 (foja 79); G) Informe Legal N° 0227-2014-OAJ-MDE del 13 de marzo de 2014 (foja 80 al 81); y, H) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 004-2014-MDE/GDUPT del 22 de abril de 2014 (foja 85). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62° de “el Reglamento” establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. 5. Que, es preciso señalar que el artículo 63° de “el Reglamento”, señala que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. 6. Que, el artículo 64° de “el Reglamento” establece que la transferencia de propiedad a favor de los Gobierno Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún beneficio económico producto de la transferencias antes señalad, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos. 7. Que, asimismo y de conformidad con el artículo 65º de “el Reglamento” la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. 8. Que, el numeral 7.1) de la Directiva Nº 005-2013/SBN que se encarga de regular los “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado” aprobada por la Resolución Nº 067-2013/SBN del 19 de setiembre de 2013 (en adelante “la Directiva”), prevé los requisitos establecidos en el numeral 14 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante “el TUPA”), para el procedimiento para la transferencia predial a título gratuito a favor de los Gobiernos Regionales y/o Locales. 9. Que, de lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución, se advierte que “el administrado” solicitó la transferencia predial a título gratuito de “el predio” con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “Construcción del Centro
  • 3. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO 352-2014/SBN-DGPE-SDDI Cívico”, cumpliendo para ello con adjuntar los requisitos establecidos en “el TUPA” y en “la Directiva”, por lo que, corresponde a analizar si los documentos presentados, son suficientes para sustentar la procedencia de la transferencia predial a título gratuito: 9.1 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 004-2014- MDE/GDUPT emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de La Esperanza del 22 de abril de 2014, en el cual se establece que “el predio” cuenta con zonificación Comercio Zonal (CZ), siendo por tanto compatible con la obra a ejecutarse por parte de “el administrado”. 9.2 Acuerdo de Concejo N° 031-2014-MDE del 14 de marzo de 2014, a través del cual se aprueba la solicitud de transferencia de dominio cumpliendo con lo descrito en el artículo 61° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. 9.3 Documentación técnica consistente en Plano perimétrico y de ubicación debidamente georeferenciado en coordenadas UTM PSAD 56 y la respectiva memoria descriptiva de “el predio”. 9.4 Partida Registral N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo donde corre inscrito “el predio”, verificándose que se encuentra totalmente saneado e inscrito a favor del Estado representado por la SBN. 9.5 Plan Conceptual denominado “Construcción de Centro Cívico Municipal”, el mismo que comprenderá un local para la Compañía de Bomberos, un local para la Biblioteca Municipal, un local para la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 UGEL, un local para la Oficina del Banco de la Nación y un local para la Oficina de los Registros Públicos-SUNARP. Al respecto, y teniendo en cuenta que “el administrado” ha remitido el plan conceptual denominado “Construcción de Centro Cívico Municipal”, se deberá consignar como obligación que la entidad adquiriente presente, dentro del plazo de dos (02) años contados desde la notificación de la presente Resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución. Asimismo, es preciso señalar que de la revisión del citado plan se ha podido apreciar que la ejecución estará a cargo de un tercero, razón por la cual en la presente Resolución se deberá establecer como una
  • 4. obligación de la entidad adquiriente presentar, en el plazo máximo de dos (02) años a favor del adquiriente, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, la misma que deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución; así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de “la Directiva”. 9.6 Finalmente, mediante el Informe N° 225-2014-MDE/OPPR elaborado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de “el administrado”, se establece que la ejecución del citado proyecto tendrá como su fuente de financiamiento los conceptos de Canon Minero, Regalías Mineras y parte del Fondo de Compensación Municipal. 10. Que, es preciso señalar, que para el presente procedimiento administrativo, la brigada instructora del procedimiento no efectuó la inspección técnica a “el predio”, razón por la cual, la información consignada en la presente Resolución ha sido obtenida de la documentación con la que cuenta esta Superintendencia e información proporcionada por “el administrado”. 11. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, podemos indicar que “el predio” se encuentra ubicado en una zona consolidada del distrito de La Esperanza, encontrándose cercado por paredes de adobe y teniendo un único acceso; asimismo, según la inspección técnica efectuada por profesionales de la Subdirección de Supervisión de esta SBN el 16 de junio de 2013, constataron que “el predio” se encuentra ocupado por: A) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad en un 90% aproximadamente; y, B) Familia Monzón Vera que viene ocupando el 10% del área restante. 12. Que, la situación descrita en el considerando precedente no limita la libre disposición de “el predio” a favor de “el administrado”, de conformidad con lo descrito en el subnumeral 5.3.6 del numeral 5° de “la Directiva”, el cual señala lo siguiente: (…) “la existencia de ocupaciones, cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a los bienes estatales, no limita su libre disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del predio, al momento de aprobarse el acto de disposición, lo cual deberá constar en la resolución que aprueba dicho acto y en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad. (…) 13. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
  • 5. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO 352-2014/SBN-DGPE-SDDI 14. Que, estando a los fundamentos contenidos en el Informe Técnico Legal N° 0090-2014/SBN-DGPE-SDDI del 24 de abril de 2014, elaborado por los profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito de “el predio” a favor de “el administrado”. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Directiva N° 005-2013/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054- 2013/SBN-SG; SE RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A TÍTULO GRATUITO a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza respecto del predio de 2 839,90m², ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza Manzana 22, Lote N° 04 del Sector Pueblo Libre Barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo y anotado en el Registro SINABIP N° 960 correspondiente al departamento de La Libertad-CUS N° 22289 con la finalidad que ejecute el proyecto denominado “Construcción de Centro Cívico Municipal”. SEGUNDO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico legales para su ejecución; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN. TERCERO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad señalada en el primer artículo de la presente Resolución, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento. CUARTO: La Municipalidad Distrital de La Esperanza deberá cumplir con la finalidad señalada en el primer artículo de la presente Resolución, en el plazo previsto en su plan conceptual, así como los que surjan de las condiciones establecidas en el contrato de adjudicación o concesión; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del
  • 6. Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. QUINTO: En el caso que la Municipalidad Distrital de La Esperanza obtenga algún beneficio económico producto de la transferencia, deberá hacer entrega del 50% del valor del predio a favor del Estado, quedando el 50% restante a su favor, de conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151. SEXTO: La Zona Registral Nº V-Oficina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese y comuníquese.-
  • 7. Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. QUINTO: En el caso que la Municipalidad Distrital de La Esperanza obtenga algún beneficio económico producto de la transferencia, deberá hacer entrega del 50% del valor del predio a favor del Estado, quedando el 50% restante a su favor, de conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151. SEXTO: La Zona Registral Nº V-Oficina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese y comuníquese.-