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Viedma, 09 de Enero de 2014

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BOLETIN OFICIAL N° 5214

correspondientes de conformidad con las disposiciones del Banco Central de
la República Argentina (Com. “A” 3054 y complementarias y/o
modificatorias que regulan el financiamiento al sector público) y del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación (Ley Nº 25.917 “Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal”, Decreto Reglamentario Nº 1731/04, y
normas complementarias y modificatorias, y otras normas aplicables de
carácter nacional); g) Son completos y exactos todos los datos consignados
en la presente solicitud.
5. Asimismo, nos comprometemos a: a) Tomar todos los recaudos que
puedan ser necesarios para asegurar la vigencia de todas las autorizaciones y
aprobaciones del Estado Nacional y Provincial que fueran requeridas para
mantener la vigencia del Leasing y/o de la presente cesión; b) Prestar al
Banco toda colaboración necesaria, efectuando todas las notificaciones,
actos, diligencias o declaraciones que fueran requeridas por el Banco, para el
ejercicio, conservación o protección del los recursos cedidos en garantía; c)
Informar al Banco inmediatamente luego de tomar conocimiento de cualquier ley, decreto, resolución, sentencia o circunstancia fáctica que tenga
por efecto la posibilidad de que incumplamos cualesquiera de los compromisos
u obligaciones asumidos en el Leasing y la presente cesión; d) Brindar
información general, en oportunidad que el Banco lo solicite, sobre la
evolución de nuestra situación económica, fiscal y financiera; e) Solicitar y
presentar al Banco, en oportunidad que éste lo solicite, la actualización de
los informes o dictámenes presentados en oportunidad de la firma del Leasing
y la presente cesión, o con posterioridad; f) Comunicar dentro de las 48 hs.
de ocurrido, cualquier situación desfavorable respecto de las obligaciones
asumidas; g) Informar al Banco, dentro de las 96 horas de realizadas, todo
acto de disposición, mediante cesiones, transferencias o de otra forma implique
afectación de los fondos cedidos en garantía mientras exista deuda emergente
del Leasing antes referido y la presente cesión; h) Asimismo, informar al
Banco, en el mismo plazo que el detallado en el punto g) precedente, todas
las operaciones crediticias que efectúe para tomar fondos del sector privado
o público, que sean garantizadas mediante el otorgamiento de derechos
preferentes o privilegios sobre otros activos que conformen el tesoro provincial; i) Respetar, y en su caso prever, las partidas presupuestarias necesarias
para atender las Obligaciones Garantizadas.
6. Al vencimiento del Certificado prendado, el Banco queda
irrevocablemente facultado para, a su exclusiva opción: a) reinvertir
sucesivamente los importes del Certificado en los términos del punto 1
precedente hasta el vencimiento de las Obligaciones Garantizadas; b)
Mantener dichos importes en una cuenta de garantía que no devengará
intereses, continuando los derechos del Banco como acreedor prendario
sobre dichos importes hasta el vencimiento de las Obligaciones Garantizadas
en cuya oportunidad podrá aplicarlos a la cancelación de éstas, sin necesidad
de notificación y/o intimación previa alguna -judicial o extrajudicial-, o c)
aplicarlos directamente a la cancelación de las Obligaciones Garantizadas,
aún en forma anticipada. En cualquier caso, la cancelación de las Obligaciones
Garantizadas, ya sea a su vencimiento o en forma anticipada, se efectuará en
el siguiente orden: (i) gastos, comisiones e impuestos, (ii) intereses punitorios,
y (iii) Cánon del Leasing; el remanente de los importes percibidos, si lo
hubiese, será puesto a nuestra disposición. Si las Obligaciones Garantizadas
se hicieren exigibles antes del vencimiento del Certificado prendado y las
mismas permanecieren impagas, devengarán intereses compensatorios y
punitorios a las tasas pactadas, hasta tanto se opere el vencimiento del
Certificado, en cuya oportunidad el Banco aplicará el importe del mismo a
cancelar las Obligaciones Garantizadas conforme lo indicado
precedentemente. Si las Obligaciones Garantizadas estuvieran expresadas en
especie distinta a la de los importes percibidos por el Banco, éste podrá
realizar las operaciones de cambio, bursátiles o extraburátiles que resulten
necesarias para aplicar dichos importes en la forma establecida en esta
cláusula.
En cualquier caso renunciamos en forma expresa a exigir al Banco el
previo inicio de acciones judiciales y/o la previa ejecución de otros bienes,
estando el Banco plenamente facultado para el cobro del Certificado, a cuyo
efecto el presente vale como suficiente poder irrevocable hasta la íntegra
cancelación de las Obligaciones Garantizadas.
7. Todos los accesorios legales que origine esta operación,
su instrumentación, cumplimiento, cancelación y/o ejecución, son a
nuestro exclusivo cargo, quedando facultado el Banco a debitar de cualquier
cuenta corriente abierta a nuestro nombre dichos conceptos. A tal efecto
renunciamos expresamente a la facultad de cerrar nuestras cuentas corrientes
renunciando a la facultad que nos confiere el artículo 792 del Código de
Comercio.
8. La omisión o demora en el ejercicio por parte del Banco en
cualquier derecho, facultad o privilegio emergente de la presente no podrá
en ningún caso considerarse como una renuncia a los mismos, así como
ningún ejercicio parcial podrá considerarse como una renuncia ni impedirá
complementar los derechos, facultades o privilegios del Banco
posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad
o privilegio.

9. Si una o más de las estipulaciones contenidas en el presente se tornase
inválida, ilegal o inejecutable en cualquier aspecto, la validez, legalidad y
ejecutabilidad de las restantes disposiciones del presente no se verán afectadas
o invalidadas por dicha provisión inválida, ilegal o inejecutable y será
reemplazada por una nueva estipulación de acuerdo con el objeto del presente.
10. A todos los efectos derivados de esta prenda, nos sometemos a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia territorial en la
localidad de esa sucursal del Banco, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera correspondernos en la actualidad o en el futuro.
11. Todas las comunicaciones que deba cursarnos el Banco se efectuarán
por escrito al domicilio que constituimos a todos los efectos en el lugar
indicado precedentemente como “Domicilio Especial”. Tal domicilio
subsistirá hasta que notifiquemos fehacientemente cualquier modificación,
únicamente dentro del radio de la localidad correspondiente a esa sucursal del
Banco.
..............................................
Firma
..............................................
Aclaración y Carácter Invocado

–—oOo—–
DECRETO Nº 1839
Viedma, 29 de noviembre de 2013.
Visto, el Expte. N° 024759-SC-2013, del registro de la Secretaria General, la Ley S N° 4.794 y;
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de tecnologías de información y comunicación
favorece el diseño, ejecución y control de las políticas de gobierno de la
Administración Pública Provincial, en especial aquellas que, como los Sistemas
de Información Geográfica (SIG), se han convertido actualmente en
herramientas estratégicas que permiten conocer mejor los fenómenos
geográficos o geoespaciales a todas las escalas, incluyendo a los fenómenos
naturales, las actividades humanas, áreas protegidas, la ocupación informal
del suelo, los espacios construidos, áreas productivas, entre otras;
Que existe además, una demanda creciente de información geográfica y
geo-referenciada estandarizada por parte de los organismos públicos, debido
a que esta facilita el planeamiento y el análisis espacial, favoreciendo una
gestión más eficaz e inteligente del espacio y optimizando la toma de
decisiones con respecto a la organización del territorio;
Que los Sistemas de Información Geográfica se encuentran en diferentes
grados de implementación en algunos organismos del Estado Provincial y
Municipal, cada uno de ellos con especificidades bien diferenciadas y sin
interoperabilidad entre los mismos;
Que en consecuencia resulta necesario crear las condiciones para integrar
y compartir información con el resto de las reparticiones públicas y demás
organismos de interés, como así también, los mecanismos que faciliten a la
sociedad en general la consulta y el intercambio de datos;
Que asimismo, y a fin de optimizar los recursos del Estado debe evitarse
la duplicidad de esfuerzos para la obtención, actualización y digitalización de
información y/o la producción y actualización de datos de manera
fragmentada;
Que debe tenderse a que todos los actores gubernamentales compartan
una visión común de la información geográfica mediante el uso de una base
de datos unificada, en el contexto de una Infraestructura de Datos Espaciales
Provincial (IDE);
Que la implementación de una IDE supone una nueva forma de abordar
la información espacial, basada en la interacción de sistemas, que significa
compartir recursos y tender a utilizar soluciones que optimicen a los mismos;
Que a nivel nacional, viene llevándose a cabo este mismo proceso de
integración de la información existente en reparticiones públicas, provincias
y municipios, en el contexto de la Infraestructura de Datos Espaciales de la
República Argentina (IDERA), en vinculación directa, a su vez, a
Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) de mayor escala, regionales y
mundiales;
Que actualmente en la República Argentina se vienen estableciendo
Infraestructuras de Datos Espaciales Provinciales, en colaboración conjunta
e integrando la existente a nivel nacional;
Que la concreción de la IDE Río Negro, conformada por organismos de
la Administración Pública Provincial y la participación voluntaria de
organismos Nacionales, Municipios, empresas de servicio y ámbito académico,
14

BOLETIN OFICIAL N° 5214

generadores y/o usuarios de datos geo-referenciados, se debe sustentar en un
trabajo solidario, integrado, cooperativo, participativo y representativo,
basado en el consenso y entendido como una construcción colectiva;
Que la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro
(IDE Río Negro) debe ser entendida como un conjunto de políticas, acuerdos,
estándares, procedimientos y recursos tecnológicos y humanos capacitados
que facilitan la producción, obtención, uso, acceso y disponibilidad de
información geográficamente referenciada de cobertura provincial, regional
y/o municipal, orientada a favorecer la toma de decisiones con respecto a la
organización del territorio;
Que es necesario crear las condiciones para integrar y compartir toda la
información geográfica o bases de datos con referencia geográfica por parte
de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Nacional y
Municipal, empresas de servicio y ámbito académico, como así también
otros usuarios y público en general, estableciendo un marco institucional que
posibilite la obtención de los resultados pretendidos;
Que es pertinente crear una Mesa Coordinadora para el desarrollo de la
IDE Río Negro en el ámbito del Poder Ejecutivo, específicamente en la
Secretaría de Planificación dependiente de la Secretaria General, dada las
competencias atribuidas por el Art. 22, Inc. 5 de la Ley de Ministerio N°
4794, de intervenir en todo lo inherente al desarrollo de actividades de
planificación, supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas
de acción de gobierno;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
Legal de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de la Función
Pública, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y Fiscalía de Estado
mediante Vista N° 47929-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos
Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión
administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y
de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos
del Estado Provincial usuarios de información geoespacial.
Art. 2º - Establecer como objetivo primordial de la IDE Río Negro, la
optimización de los recursos del Estado Provincial, a través de un conjunto
de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales de cooperación, recursos
y procedimientos estandarizados de trabajo, cuya meta principal es disponer
y acceder, de manera fácil, cómoda, eficaz, confiable y a bajo costo a los
datos geoespaciales existentes en las diferentes reparticiones provinciales y
organizaciones adherentes.
Art. 3º - La IDE Río Negro deberá representar a la Provincia de Río
Negro en la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina
(IDERA).
Art. 4º - La Secretaría de Planificación, dependiente de la Secretaría
General, será la autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 5º - Establecer que todo organismo del Ejecutivo Provincial que
produce datos o información geo-referenciados deberá participar de la IDE
Río Negro, responsabilizándose de su actualización permanente y cumpliendo
las normas establecidas por el Programa.
Art. 6º - Crear la Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro, que deberá
conformarse por un representante del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, un representante del Ministerio de Educación, un representante
del Ministerio de Gobierno, un representante de la Dirección de Catastro
(dependiente del Ministerio de Economía), un representante de ALTEC
(Alta Tecnología Sociedad del Estado) y un representante de la Secretaría de
Planificación (dependiente de la Secretaría General).
Art. 7º - La Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro creada en el artículo
precedente deberá tener como objetivo primordial ejecutar las acciones
necesarias para desarrollar, promover y asegurar los objetivos de la IDE Río
Negro.
Art. 8º - La Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro deberá gestionar los
recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas y el logro de
los objetivos planteados, en los casos que no puedan ser atendidos con cargo
a los recursos de los organismos participantes.
Art. 9º - En el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de
vigencia del presente, la la Mesa Coordinadora deberá formular su Reglamento
Interno de Funcionamiento y elaborar el Plan de trabajo inicial para el
desarrollo de la IDE Río Negro.
Art. 10. - El Ministerio de Economía asegurará las partidas presupuestarias
en caso de ser necesarias conforme al Art. 8°.
Art. 11. - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de
Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos, Educación y Derechos
Humanos, Desarrollo Social, Salud, Agricultura Ganadería y Pesca y Turismo,
Cultura y Deporte.

Viedma, 09 de Enero de 2014

Art. 12. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al
Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.- F. Vaca Narvaja.- H.
M. Mango.- E. V. Paillalef.- N. C. Delfino.- A. A. Palmieri.- A. Rovira
Bosch.
—oOo—
DECRETO Nº 1840
Viedma, 29 de noviembre de 2013.
Visto, el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR) y la Provincia de
Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la firma del mismo, entre el Sr. Subsecretario de Control de
Sustancias Psicoativas Dr. Salvador Julio Postiglioni y el Sr. Gobernador de la
Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo Weretilneck las partes coinciden
en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento
de las actividades en conjunto y el cumplimiento de los enunciados establecidos
en este Convenio;
Que dicho Convenio Marco tiene como finalidad favorecer el desarrollo
y perfeccionamiento del trabajo conjunto, en el marco de una política social
de mutua colaboración, tendientes a fortalecer los esfuerzos de cooperación
y asistencia reciproca entre ambas partes;
Que entre los objetivos primordiales se encuentra la asistencia técnica a
las provincias, para el desarrollo de sistemas integrados de prevención y
atención de las adicciones, como así también la implementación de programas
de capacitación contra el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos;
Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Convenio mencionado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Convenio Marco de
Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación (SEDRONAR), representado en este acto por el Sr. Subsecretario de
Control de Sustancias Psicoactivas Dr. Salvador Julio Postiglioni y la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn.
Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de
Gobierno, de Salud y Desarrollo Social.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILONECK.- L. Di Giácomo.- N. C. Delfino.- E. V. Paillalef.
———
Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y el
Gobierno de la Provincia de Río Negro
Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada
en este acto por el Sr. Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas a
cargo de la firma del despacho de la mencionada Secretaría, Dr. Salvador
Julio Postiglioni, con domicilio en Sarmiento N° 546, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, y la Provincia de Río Negro,
representada en este acto por el gobernador de la Provincia, Dn. Alberto
Edgardo Weretilneck con domicilio en Laprida 212 de la ciudad de Viedma ,
en adelante LA PROVINCIA, celebran el presente convenio que a continuación se detalla.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) es el organismo responsable
de coordinar las políticas nacionales de la lucha contra las drogas y las
adicciones.
Que entre sus objetivos primordiales se encuentra la asistencia técnica a
las provincias, para el desarrollo de sistemas integrados de prevención y
atención de las adicciones así como la implementación de programas de
capacitación contra el tráfico ilícito de drogas y el desvío de precursores
químicos.
Que las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de
cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto y el
cumplimiento de los principios enunciados en este Convenio, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados
en las siguientes cláusulas:

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Dec1839 13

  • 1. Viedma, 09 de Enero de 2014 13 BOLETIN OFICIAL N° 5214 correspondientes de conformidad con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (Com. “A” 3054 y complementarias y/o modificatorias que regulan el financiamiento al sector público) y del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (Ley Nº 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, Decreto Reglamentario Nº 1731/04, y normas complementarias y modificatorias, y otras normas aplicables de carácter nacional); g) Son completos y exactos todos los datos consignados en la presente solicitud. 5. Asimismo, nos comprometemos a: a) Tomar todos los recaudos que puedan ser necesarios para asegurar la vigencia de todas las autorizaciones y aprobaciones del Estado Nacional y Provincial que fueran requeridas para mantener la vigencia del Leasing y/o de la presente cesión; b) Prestar al Banco toda colaboración necesaria, efectuando todas las notificaciones, actos, diligencias o declaraciones que fueran requeridas por el Banco, para el ejercicio, conservación o protección del los recursos cedidos en garantía; c) Informar al Banco inmediatamente luego de tomar conocimiento de cualquier ley, decreto, resolución, sentencia o circunstancia fáctica que tenga por efecto la posibilidad de que incumplamos cualesquiera de los compromisos u obligaciones asumidos en el Leasing y la presente cesión; d) Brindar información general, en oportunidad que el Banco lo solicite, sobre la evolución de nuestra situación económica, fiscal y financiera; e) Solicitar y presentar al Banco, en oportunidad que éste lo solicite, la actualización de los informes o dictámenes presentados en oportunidad de la firma del Leasing y la presente cesión, o con posterioridad; f) Comunicar dentro de las 48 hs. de ocurrido, cualquier situación desfavorable respecto de las obligaciones asumidas; g) Informar al Banco, dentro de las 96 horas de realizadas, todo acto de disposición, mediante cesiones, transferencias o de otra forma implique afectación de los fondos cedidos en garantía mientras exista deuda emergente del Leasing antes referido y la presente cesión; h) Asimismo, informar al Banco, en el mismo plazo que el detallado en el punto g) precedente, todas las operaciones crediticias que efectúe para tomar fondos del sector privado o público, que sean garantizadas mediante el otorgamiento de derechos preferentes o privilegios sobre otros activos que conformen el tesoro provincial; i) Respetar, y en su caso prever, las partidas presupuestarias necesarias para atender las Obligaciones Garantizadas. 6. Al vencimiento del Certificado prendado, el Banco queda irrevocablemente facultado para, a su exclusiva opción: a) reinvertir sucesivamente los importes del Certificado en los términos del punto 1 precedente hasta el vencimiento de las Obligaciones Garantizadas; b) Mantener dichos importes en una cuenta de garantía que no devengará intereses, continuando los derechos del Banco como acreedor prendario sobre dichos importes hasta el vencimiento de las Obligaciones Garantizadas en cuya oportunidad podrá aplicarlos a la cancelación de éstas, sin necesidad de notificación y/o intimación previa alguna -judicial o extrajudicial-, o c) aplicarlos directamente a la cancelación de las Obligaciones Garantizadas, aún en forma anticipada. En cualquier caso, la cancelación de las Obligaciones Garantizadas, ya sea a su vencimiento o en forma anticipada, se efectuará en el siguiente orden: (i) gastos, comisiones e impuestos, (ii) intereses punitorios, y (iii) Cánon del Leasing; el remanente de los importes percibidos, si lo hubiese, será puesto a nuestra disposición. Si las Obligaciones Garantizadas se hicieren exigibles antes del vencimiento del Certificado prendado y las mismas permanecieren impagas, devengarán intereses compensatorios y punitorios a las tasas pactadas, hasta tanto se opere el vencimiento del Certificado, en cuya oportunidad el Banco aplicará el importe del mismo a cancelar las Obligaciones Garantizadas conforme lo indicado precedentemente. Si las Obligaciones Garantizadas estuvieran expresadas en especie distinta a la de los importes percibidos por el Banco, éste podrá realizar las operaciones de cambio, bursátiles o extraburátiles que resulten necesarias para aplicar dichos importes en la forma establecida en esta cláusula. En cualquier caso renunciamos en forma expresa a exigir al Banco el previo inicio de acciones judiciales y/o la previa ejecución de otros bienes, estando el Banco plenamente facultado para el cobro del Certificado, a cuyo efecto el presente vale como suficiente poder irrevocable hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Garantizadas. 7. Todos los accesorios legales que origine esta operación, su instrumentación, cumplimiento, cancelación y/o ejecución, son a nuestro exclusivo cargo, quedando facultado el Banco a debitar de cualquier cuenta corriente abierta a nuestro nombre dichos conceptos. A tal efecto renunciamos expresamente a la facultad de cerrar nuestras cuentas corrientes renunciando a la facultad que nos confiere el artículo 792 del Código de Comercio. 8. La omisión o demora en el ejercicio por parte del Banco en cualquier derecho, facultad o privilegio emergente de la presente no podrá en ningún caso considerarse como una renuncia a los mismos, así como ningún ejercicio parcial podrá considerarse como una renuncia ni impedirá complementar los derechos, facultades o privilegios del Banco posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. 9. Si una o más de las estipulaciones contenidas en el presente se tornase inválida, ilegal o inejecutable en cualquier aspecto, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones del presente no se verán afectadas o invalidadas por dicha provisión inválida, ilegal o inejecutable y será reemplazada por una nueva estipulación de acuerdo con el objeto del presente. 10. A todos los efectos derivados de esta prenda, nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia territorial en la localidad de esa sucursal del Banco, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera correspondernos en la actualidad o en el futuro. 11. Todas las comunicaciones que deba cursarnos el Banco se efectuarán por escrito al domicilio que constituimos a todos los efectos en el lugar indicado precedentemente como “Domicilio Especial”. Tal domicilio subsistirá hasta que notifiquemos fehacientemente cualquier modificación, únicamente dentro del radio de la localidad correspondiente a esa sucursal del Banco. .............................................. Firma .............................................. Aclaración y Carácter Invocado –—oOo—– DECRETO Nº 1839 Viedma, 29 de noviembre de 2013. Visto, el Expte. N° 024759-SC-2013, del registro de la Secretaria General, la Ley S N° 4.794 y; CONSIDERANDO: Que la incorporación de tecnologías de información y comunicación favorece el diseño, ejecución y control de las políticas de gobierno de la Administración Pública Provincial, en especial aquellas que, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG), se han convertido actualmente en herramientas estratégicas que permiten conocer mejor los fenómenos geográficos o geoespaciales a todas las escalas, incluyendo a los fenómenos naturales, las actividades humanas, áreas protegidas, la ocupación informal del suelo, los espacios construidos, áreas productivas, entre otras; Que existe además, una demanda creciente de información geográfica y geo-referenciada estandarizada por parte de los organismos públicos, debido a que esta facilita el planeamiento y el análisis espacial, favoreciendo una gestión más eficaz e inteligente del espacio y optimizando la toma de decisiones con respecto a la organización del territorio; Que los Sistemas de Información Geográfica se encuentran en diferentes grados de implementación en algunos organismos del Estado Provincial y Municipal, cada uno de ellos con especificidades bien diferenciadas y sin interoperabilidad entre los mismos; Que en consecuencia resulta necesario crear las condiciones para integrar y compartir información con el resto de las reparticiones públicas y demás organismos de interés, como así también, los mecanismos que faciliten a la sociedad en general la consulta y el intercambio de datos; Que asimismo, y a fin de optimizar los recursos del Estado debe evitarse la duplicidad de esfuerzos para la obtención, actualización y digitalización de información y/o la producción y actualización de datos de manera fragmentada; Que debe tenderse a que todos los actores gubernamentales compartan una visión común de la información geográfica mediante el uso de una base de datos unificada, en el contexto de una Infraestructura de Datos Espaciales Provincial (IDE); Que la implementación de una IDE supone una nueva forma de abordar la información espacial, basada en la interacción de sistemas, que significa compartir recursos y tender a utilizar soluciones que optimicen a los mismos; Que a nivel nacional, viene llevándose a cabo este mismo proceso de integración de la información existente en reparticiones públicas, provincias y municipios, en el contexto de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA), en vinculación directa, a su vez, a Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) de mayor escala, regionales y mundiales; Que actualmente en la República Argentina se vienen estableciendo Infraestructuras de Datos Espaciales Provinciales, en colaboración conjunta e integrando la existente a nivel nacional; Que la concreción de la IDE Río Negro, conformada por organismos de la Administración Pública Provincial y la participación voluntaria de organismos Nacionales, Municipios, empresas de servicio y ámbito académico,
  • 2. 14 BOLETIN OFICIAL N° 5214 generadores y/o usuarios de datos geo-referenciados, se debe sustentar en un trabajo solidario, integrado, cooperativo, participativo y representativo, basado en el consenso y entendido como una construcción colectiva; Que la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) debe ser entendida como un conjunto de políticas, acuerdos, estándares, procedimientos y recursos tecnológicos y humanos capacitados que facilitan la producción, obtención, uso, acceso y disponibilidad de información geográficamente referenciada de cobertura provincial, regional y/o municipal, orientada a favorecer la toma de decisiones con respecto a la organización del territorio; Que es necesario crear las condiciones para integrar y compartir toda la información geográfica o bases de datos con referencia geográfica por parte de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Nacional y Municipal, empresas de servicio y ámbito académico, como así también otros usuarios y público en general, estableciendo un marco institucional que posibilite la obtención de los resultados pretendidos; Que es pertinente crear una Mesa Coordinadora para el desarrollo de la IDE Río Negro en el ámbito del Poder Ejecutivo, específicamente en la Secretaría de Planificación dependiente de la Secretaria General, dada las competencias atribuidas por el Art. 22, Inc. 5 de la Ley de Ministerio N° 4794, de intervenir en todo lo inherente al desarrollo de actividades de planificación, supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 47929-13; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos del Estado Provincial usuarios de información geoespacial. Art. 2º - Establecer como objetivo primordial de la IDE Río Negro, la optimización de los recursos del Estado Provincial, a través de un conjunto de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales de cooperación, recursos y procedimientos estandarizados de trabajo, cuya meta principal es disponer y acceder, de manera fácil, cómoda, eficaz, confiable y a bajo costo a los datos geoespaciales existentes en las diferentes reparticiones provinciales y organizaciones adherentes. Art. 3º - La IDE Río Negro deberá representar a la Provincia de Río Negro en la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA). Art. 4º - La Secretaría de Planificación, dependiente de la Secretaría General, será la autoridad de aplicación de la presente norma. Art. 5º - Establecer que todo organismo del Ejecutivo Provincial que produce datos o información geo-referenciados deberá participar de la IDE Río Negro, responsabilizándose de su actualización permanente y cumpliendo las normas establecidas por el Programa. Art. 6º - Crear la Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro, que deberá conformarse por un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Gobierno, un representante de la Dirección de Catastro (dependiente del Ministerio de Economía), un representante de ALTEC (Alta Tecnología Sociedad del Estado) y un representante de la Secretaría de Planificación (dependiente de la Secretaría General). Art. 7º - La Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro creada en el artículo precedente deberá tener como objetivo primordial ejecutar las acciones necesarias para desarrollar, promover y asegurar los objetivos de la IDE Río Negro. Art. 8º - La Mesa Coordinadora de la IDE Río Negro deberá gestionar los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas y el logro de los objetivos planteados, en los casos que no puedan ser atendidos con cargo a los recursos de los organismos participantes. Art. 9º - En el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de vigencia del presente, la la Mesa Coordinadora deberá formular su Reglamento Interno de Funcionamiento y elaborar el Plan de trabajo inicial para el desarrollo de la IDE Río Negro. Art. 10. - El Ministerio de Economía asegurará las partidas presupuestarias en caso de ser necesarias conforme al Art. 8°. Art. 11. - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos, Educación y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Salud, Agricultura Ganadería y Pesca y Turismo, Cultura y Deporte. Viedma, 09 de Enero de 2014 Art. 12. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.- F. Vaca Narvaja.- H. M. Mango.- E. V. Paillalef.- N. C. Delfino.- A. A. Palmieri.- A. Rovira Bosch. —oOo— DECRETO Nº 1840 Viedma, 29 de noviembre de 2013. Visto, el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR) y la Provincia de Río Negro, y; CONSIDERANDO: Que mediante la firma del mismo, entre el Sr. Subsecretario de Control de Sustancias Psicoativas Dr. Salvador Julio Postiglioni y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo Weretilneck las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto y el cumplimiento de los enunciados establecidos en este Convenio; Que dicho Convenio Marco tiene como finalidad favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del trabajo conjunto, en el marco de una política social de mutua colaboración, tendientes a fortalecer los esfuerzos de cooperación y asistencia reciproca entre ambas partes; Que entre los objetivos primordiales se encuentra la asistencia técnica a las provincias, para el desarrollo de sistemas integrados de prevención y atención de las adicciones, como así también la implementación de programas de capacitación contra el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos; Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Convenio mencionado; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR), representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas Dr. Salvador Julio Postiglioni y la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, de Salud y Desarrollo Social.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILONECK.- L. Di Giácomo.- N. C. Delfino.- E. V. Paillalef. ——— Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas a cargo de la firma del despacho de la mencionada Secretaría, Dr. Salvador Julio Postiglioni, con domicilio en Sarmiento N° 546, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck con domicilio en Laprida 212 de la ciudad de Viedma , en adelante LA PROVINCIA, celebran el presente convenio que a continuación se detalla. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de la lucha contra las drogas y las adicciones. Que entre sus objetivos primordiales se encuentra la asistencia técnica a las provincias, para el desarrollo de sistemas integrados de prevención y atención de las adicciones así como la implementación de programas de capacitación contra el tráfico ilícito de drogas y el desvío de precursores químicos. Que las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto y el cumplimiento de los principios enunciados en este Convenio, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas: