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PROYECTO DE ACUERDO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”
1
JUSTIFICACIÒN JURIDICA
 LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que
establecen los requisitos para la revisión y su
procedimiento.
 LEY 1551 DE 2012, numeral 9 del art. 6,
señala que los planes de ordenamiento
territorial serán presentados para revisión ante
el Concejo Municipal cada 12 años.
 Decreto 4002 de 2004 que reglamenta todo lo
pertinente a la revisión de los POT
2
Art. 7º Decreto 4002 de 2004
Todo proyecto de revisión y modificación
del POT o de alguno de sus contenidos se
someterá a los mismos trámites de
concertación, consulta y aprobación
prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley
388 de 1997.
REGLAMENTACION DE LA REVISION
3
QUE ES LA REVISIÓN DEL POT
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial
– POT, es un procedimiento de carácter técnico y
jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con
el fin principal de actualizar, modificar o ajustar
sus contenidos y normas de manera que se
asegure la construcción efectiva del modelo
territorial a adoptar por el municipio.
4
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION
 ETAPAS
1º.- De Formulación
2º. De Concertación
3º.- De adopción
5
PROCEDIMIENTO DE REVISION
a) Seguimiento y evaluación: Se encuentra
consignado en el “Expediente Municipal”,
documento anexo al proyecto de acuerdo
b) Elaboración del proyecto de revisión: lo constituye
el documento inicial de trabajo
c)Consideraciones del Consejo Consultivo de
Ordenamiento.
d) Consideraciones del proyecto por parte del Consejo
de Gobierno
6
FORMULACION
CONSIDERACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
ORDENAMIENTO
Reuniones entre junio 27 a noviembre 06 de 2013
7
FORMULACION
CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO
El día septiembre 25 de 2012 fue puesto
inicialmente a consideración del Consejo de
Gobierno según acta 0027, y nuevamente en
reuniones posteriores del 4 y 11 de junio de 2013
8
PROCEDIMIENTO DE REVISION
a) Presentación del proyecto a las autoridades
ambientales
b) Presentación del proyecto a la Junta
Metropolitana
c) Consulta ciudadana y convocatorias públicas
d) Concepto del Consejo Territorial de Planeación.
9
CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
 CVC, Resolución No. 710-0100-0078 de
febrero 03 de 2014 y 0170 de marzo 27
de 2014
 DAGMA, Resolución No.4133.0.21.221
de marzo 17 de 2014
Concertación
10
Consulta
PRESENTACION A LA JUNTA
METROPOLITANA
 No aplica por no estar conformando
el Municipio de Santiago de Cali un
Area Metropolitana
11
Consulta
 CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIAS
PUBLICAS
Se puso a consideración de las distintas entidades
gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias
recurriendo a diferentes medios de publicidad y
difusión para garantizar su conocimiento masivo,
habiendo estado los documentos a disposición de
todos los interesados en sitio de fácil acceso,
recogiéndose las recomendaciones y observaciones
acorde con la factibilidad, conveniencia y
concordancia de las mismas.
12
Consulta
CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
PLANEACION
 Se presentó el proyecto del POT al CMP el día
11 de abril de 2014
 Emisión de concepto el 11 de junio de 2014
13
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
 PRESENTACION AL CONCEJO
 El Alcalde presentará el proyecto dentro de los
treinta (30) días siguientes al recibo del concepto
del CMP.
 El proyecto fue radicado el día 27 de junio de
2014, dentro del término legal
 El Concejo tiene noventa (90) días calendarios
para su adopción (art.12 ley 810 de 2003 y art. 8
Decreto 4002)
14
TERMINO PARA SU APROBACION
Art.12 de la Ley 810 de 2003 y
Art.8 del Decreto 4002 de 2004
• Si en noventa (90) días calendarios el concejo no ha
aprobado la iniciativa de revisión al POT, el Alcalde lo
adoptara por decreto
• Antes de la culminación del período de sesiones
ordinarias del concejo, el Alcalde deberá convocar a
extras hasta por el término que resta para que se le
de continuidad al estudio del proyecto
15
 ALCALDE AD HOC
 Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014, radicación 2014-68429, la
Procuraduría Regional del Valle del Cauca designó como Alcalde del
Municipio de Santiago de Cali ad hoc, al SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para que presente, sustente,
sancione y promulgue el Proyecto de Acuerdo por el cual se revisa y
ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de
Cali ante el Concejo de Santiago de Cali.
 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO
 Al verificarse el cumplimiento de estos requisitos se imparte aprobación
jurídica al proyecto de acuerdo frente al cumplimiento de los pasos
legales para la revisión. El contenido del articulado es de carácter técnico
16
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL
IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
 El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicación número: 11001-
03-28-000-2011-00041-00, del 7 de febrero de 2013,
“[…] no obstante el Presidente de la República fungió como nominador
de la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad de
asegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puede
válidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la República
se convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá.
Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisiones
del Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante el
Presidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera que
consultar al segundo.[…]”
17
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL
IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11) establece
que los servidores que no tienen superior
jerárquico ni cabeza del respectivo sector
administrativo, deberá, como en el caso de las
autoridades territoriales, presentar el escrito de
impedimento al Procurador Regional quien
deberá resolver de plano
18
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL
IMPEDIMENTO DEL ALCALDE
 ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION.
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés
particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. (…)
 ARTICULO 12. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento
el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con
escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector
administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se
trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador
regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién
corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad
hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
19
Conflictos de Interés de Concejal
Consejo de Estado Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00937-01(PI)
La Sala Plena de esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha tenido
oportunidad de precisar el alcance de la causal en estudio, con ocasión de los
procesos de pérdida de investidura de congresistas que con apoyo en la misma
se han promovido, y cuyo conocimiento le fue atribuido en única instancia por
la Carta Política (artículos 183, numeral 1, y 184) y la Ley 144 de 1994. De
tales pronunciamientos se extrae que dicha causal solo se configura ante
la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del
parlamentario, en este caso, del Concejal, en el asunto objeto de estudio,
frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la
misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés
se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en
general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues en
tal caso el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad
y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor
desplegada.”
20
Unidad de Materia
• todo ajuste, actualización o modificación del POT se
debe hacer a través de un procedimiento
denominado de REVISION, (art. 23, 28 de la Ley 388
de 1997, art.5 del Decreto 4002 de 2004)
• La REVISIÓN que se hace actualmente al POT es
integral, dado que el contenido de largo plazo ( y por
supuesto los de corto y mediano también) ya venció.
Modificar es transformar o cambiar algo mudando
sus componentes.
21
Unidad de Materia
• Esto implica realizar una actualización, un ajuste y
modificación en su contenido general de largo plazo, lo cual,
al ser la parte estructural del POT, afecta los contenidos de
mediano y corto plazo los que, como es natural, también se
encuentran vencidos.
• Así las cosas, la actualización, ajuste y modificación del POT es
de tal envergadura que ha conllevado que se reúnan en un
solo documento todos los contenidos del POT como se ha
hecho con el proyecto de acuerdo que ha sido presentado a
estudio a consideración del Honorable Concejo Municipal,
derogando en su integralidad el anterior.
22
Unidad de Materia
• Toda actualización, ajuste o modificación al
POT se realiza a través del procedimiento de la
REVISION
• Esta REVISION puede ser en los contenidos de
corto, mediano o largo plazo
• La actual REVISION en el contenido de largo
plazo implica un cambio casi total en todos los
contenidos que conlleva la derogatoria del
actual POT
23
Vigencia Actual del POT
El inciso final del art. 28 de la Ley 388 de 1997, que
trata sobre la vigencia y revisión del plan de
ordenamiento en sus diferentes contenidos, consagra:
“[…] No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de
vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo
plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el
ya adoptado.”
24
25
Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no
pueden conciliarse con las de la ley anterior.
Abrogación: Privar totalmente de vigencia una ley,
reglamento o código; en la práctica este vocablo es
reemplazado por la expresión derogación.
Subrogación: Sustituir un texto legal integro, por otro.
MUCHAS GRACIAS
Javier Mauricio Pachón Arenales
Director Jurídico
26

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Marco jurídico p.o.t

  • 1. PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” 1
  • 2. JUSTIFICACIÒN JURIDICA  LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que establecen los requisitos para la revisión y su procedimiento.  LEY 1551 DE 2012, numeral 9 del art. 6, señala que los planes de ordenamiento territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal cada 12 años.  Decreto 4002 de 2004 que reglamenta todo lo pertinente a la revisión de los POT 2
  • 3. Art. 7º Decreto 4002 de 2004 Todo proyecto de revisión y modificación del POT o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. REGLAMENTACION DE LA REVISION 3
  • 4. QUE ES LA REVISIÓN DEL POT La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial a adoptar por el municipio. 4
  • 5. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION  ETAPAS 1º.- De Formulación 2º. De Concertación 3º.- De adopción 5
  • 6. PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Seguimiento y evaluación: Se encuentra consignado en el “Expediente Municipal”, documento anexo al proyecto de acuerdo b) Elaboración del proyecto de revisión: lo constituye el documento inicial de trabajo c)Consideraciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento. d) Consideraciones del proyecto por parte del Consejo de Gobierno 6
  • 7. FORMULACION CONSIDERACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO Reuniones entre junio 27 a noviembre 06 de 2013 7
  • 8. FORMULACION CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO El día septiembre 25 de 2012 fue puesto inicialmente a consideración del Consejo de Gobierno según acta 0027, y nuevamente en reuniones posteriores del 4 y 11 de junio de 2013 8
  • 9. PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Presentación del proyecto a las autoridades ambientales b) Presentación del proyecto a la Junta Metropolitana c) Consulta ciudadana y convocatorias públicas d) Concepto del Consejo Territorial de Planeación. 9
  • 10. CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES  CVC, Resolución No. 710-0100-0078 de febrero 03 de 2014 y 0170 de marzo 27 de 2014  DAGMA, Resolución No.4133.0.21.221 de marzo 17 de 2014 Concertación 10
  • 11. Consulta PRESENTACION A LA JUNTA METROPOLITANA  No aplica por no estar conformando el Municipio de Santiago de Cali un Area Metropolitana 11
  • 12. Consulta  CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIAS PUBLICAS Se puso a consideración de las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias recurriendo a diferentes medios de publicidad y difusión para garantizar su conocimiento masivo, habiendo estado los documentos a disposición de todos los interesados en sitio de fácil acceso, recogiéndose las recomendaciones y observaciones acorde con la factibilidad, conveniencia y concordancia de las mismas. 12
  • 13. Consulta CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION  Se presentó el proyecto del POT al CMP el día 11 de abril de 2014  Emisión de concepto el 11 de junio de 2014 13
  • 14. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN  PRESENTACION AL CONCEJO  El Alcalde presentará el proyecto dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del CMP.  El proyecto fue radicado el día 27 de junio de 2014, dentro del término legal  El Concejo tiene noventa (90) días calendarios para su adopción (art.12 ley 810 de 2003 y art. 8 Decreto 4002) 14
  • 15. TERMINO PARA SU APROBACION Art.12 de la Ley 810 de 2003 y Art.8 del Decreto 4002 de 2004 • Si en noventa (90) días calendarios el concejo no ha aprobado la iniciativa de revisión al POT, el Alcalde lo adoptara por decreto • Antes de la culminación del período de sesiones ordinarias del concejo, el Alcalde deberá convocar a extras hasta por el término que resta para que se le de continuidad al estudio del proyecto 15
  • 16.  ALCALDE AD HOC  Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014, radicación 2014-68429, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca designó como Alcalde del Municipio de Santiago de Cali ad hoc, al SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para que presente, sustente, sancione y promulgue el Proyecto de Acuerdo por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali ante el Concejo de Santiago de Cali.  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO  Al verificarse el cumplimiento de estos requisitos se imparte aprobación jurídica al proyecto de acuerdo frente al cumplimiento de los pasos legales para la revisión. El contenido del articulado es de carácter técnico 16
  • 17. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE  El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicación número: 11001- 03-28-000-2011-00041-00, del 7 de febrero de 2013, “[…] no obstante el Presidente de la República fungió como nominador de la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad de asegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puede válidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la República se convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá. Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisiones del Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante el Presidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera que consultar al segundo.[…]” 17
  • 18. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11) establece que los servidores que no tienen superior jerárquico ni cabeza del respectivo sector administrativo, deberá, como en el caso de las autoridades territoriales, presentar el escrito de impedimento al Procurador Regional quien deberá resolver de plano 18
  • 19. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE  ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. (…)  ARTICULO 12. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. 19
  • 20. Conflictos de Interés de Concejal Consejo de Estado Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00937-01(PI) La Sala Plena de esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha tenido oportunidad de precisar el alcance de la causal en estudio, con ocasión de los procesos de pérdida de investidura de congresistas que con apoyo en la misma se han promovido, y cuyo conocimiento le fue atribuido en única instancia por la Carta Política (artículos 183, numeral 1, y 184) y la Ley 144 de 1994. De tales pronunciamientos se extrae que dicha causal solo se configura ante la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del parlamentario, en este caso, del Concejal, en el asunto objeto de estudio, frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues en tal caso el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor desplegada.” 20
  • 21. Unidad de Materia • todo ajuste, actualización o modificación del POT se debe hacer a través de un procedimiento denominado de REVISION, (art. 23, 28 de la Ley 388 de 1997, art.5 del Decreto 4002 de 2004) • La REVISIÓN que se hace actualmente al POT es integral, dado que el contenido de largo plazo ( y por supuesto los de corto y mediano también) ya venció. Modificar es transformar o cambiar algo mudando sus componentes. 21
  • 22. Unidad de Materia • Esto implica realizar una actualización, un ajuste y modificación en su contenido general de largo plazo, lo cual, al ser la parte estructural del POT, afecta los contenidos de mediano y corto plazo los que, como es natural, también se encuentran vencidos. • Así las cosas, la actualización, ajuste y modificación del POT es de tal envergadura que ha conllevado que se reúnan en un solo documento todos los contenidos del POT como se ha hecho con el proyecto de acuerdo que ha sido presentado a estudio a consideración del Honorable Concejo Municipal, derogando en su integralidad el anterior. 22
  • 23. Unidad de Materia • Toda actualización, ajuste o modificación al POT se realiza a través del procedimiento de la REVISION • Esta REVISION puede ser en los contenidos de corto, mediano o largo plazo • La actual REVISION en el contenido de largo plazo implica un cambio casi total en todos los contenidos que conlleva la derogatoria del actual POT 23
  • 24. Vigencia Actual del POT El inciso final del art. 28 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre la vigencia y revisión del plan de ordenamiento en sus diferentes contenidos, consagra: “[…] No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.” 24
  • 25. 25 Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Abrogación: Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código; en la práctica este vocablo es reemplazado por la expresión derogación. Subrogación: Sustituir un texto legal integro, por otro.
  • 26. MUCHAS GRACIAS Javier Mauricio Pachón Arenales Director Jurídico 26