Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
1. Viedma, 14 de Septiembre de 2009
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AÑO L EDICION DE 16 PAGINAS
Nº 4759
LEY
––
LEYNº4439
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Se modifican los artículos 1°, 4° y 6° de
la ley N n° 643, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 1°.- Son Comisiones de Fomento de la
Provincia de Río Negro las siguientes: Aguada
Cecilio, Aguada de Guerra, Aguada Guzmán,
Arroyo Los Berros, Arroyo Ventana, Cerro
Policía, Cona Niyeu, Comicó, Clemente Onelli,
Cubanea, Chelforó, Chipauquil, Colan Conhue,
El Cain, El Cuy, El Manso, Laguna Blanca,
MamuelChoique,Mencué, Nahuel Niyeu, Naupa
Huen, Ojos de Agua, Paso Flores, Peñas Blancas,
Pichi Mahuida, Prahuaniyeu, Pilquiniyeu,
PilquiniyeudelLimay,RincónTreneta,RíoChico,
FuerteSanJavier,SierraPailemán,VillaMascardi,
Valle Azul, Villa Llanquín y Yaminue”.
Artículo 4°.- Las Comisiones de Fomento de la Pro-
vincia de Río Negro, están compuestas por:
1. Un (1) Comisionado de Fomento, cuya
designación por parte del Poder Ejecutivo pro-
vincial, recaerá en el ciudadano electo en
forma directa y a simple pluralidad de
sufragios.
2. Dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales
Suplentes, cuya designación por parte del
Poder Ejecutivo provincial, recaerá en los
ciudadanos electos mediante el sistema
D’Hont con un piso del cinco por ciento (5%)
de los votos válidos emitidos.
Sus funciones serán por un período de cuatro (4)
años, pudiendo ser reelegidos por igual período. E1
ejercicio de sus cargos queda sujeto a las
disposiciones de la ley L n° 3229”.
“Artículo 6.- Los cargos de los Comisionados de
Fomento y Vocales serán remunerados conforme
lo disponga la reglamentación.
La remuneración de 1os Vocales no podrá superar
el cincuenta por ciento (50%) de la que se fije
para el Comisionado de Fomento”.
Artículo 2º.- En un plazo no mayor de noventa (90)
días de la entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo
reglamenta la presente a efectos de convocar a los
electores de las Comisiones de Fomento de la
Provincia de Río Negro a elecciones, conformando
el padrón electoral y determinando los requisitos
para ser designado Comisionado de Fomento y Vo-
cal.
Artículo 3º.- Las autoridades de las Comisiones de
Fomento que resulten designadas, en cumplimiento a
lo dispuesto en el articulo 2° de la presente, tendrán
vigencia hasta el 10 de diciembre de 2011, tomándose
el primer período para la reelección a partir del 10 de
diciembre de 2011.
Artículo 4°.- Para las elecciones será autoridad de
aplicación, en lo que corresponda, el Tribunal Elec-
toral Provincial.
Artículo 5°.- Se faculta al Ministerio de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes,
Artículo 6°.- Se abroga el artículo 2° de la ley N n°
643.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nue-
ve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legisla-
tura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legisla-
tivo.
–––
Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego R.
Larreguy, Mtro. de Gobierno.
DECRETONº699
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil
cuatrocientos treinta y nueve (4439).
Viedma, 08 de Septiembre de 2007.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de
Asuntos Legislativos - Secretaría General de la
Gobernación.
—oOo—
RESOLUCIONES
–—
Provincia de Río Negro
MINISTERIODEHACIENDA,OBRAS
YSERVICIOSPUBLICOS
Resolución Nº 1136
Viedma, 26 de Agosto de 2.009.
VistoelExpedienteN°33354-SST-2009delRegistro
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el
Decreto N° 722/07, la Resolución N° 835/2007 del
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,
y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial N° 722/07 se instituyó
un procedimiento extraordinario, destinado a cancelar
las facturas de los servicios denominados públicos en
tiempo y forma, gestionarlos en forma eficiente y ágil,
evitar costos importantes, como también mejorar la
posición como consumidor y las relaciones con las
empresas prestatarias;
Que el Artículo 5° del Decreto mencionado desig-
na al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos como Autoridad de Aplicación, siendo
por lo tanto, una potestad del mencionado Minis-
terio,reglamentarelmismoparasucorrectaimplementa-
ción;
Que resulta necesario establecer un procedimiento
que reglamente las altas y bajas en los servicios
públicos; así como también los cambios que se
produzcan en los mismos, considerando sus aspectos
administrativos y financieros;
Que la implementación del Decreto n° 722/07,
permite asegurar la cancelación de los servicios
públicos de los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial, a través de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, quien deberá disponer de la información y
documentación necesaria que le permita efectuar el
pago en forma debida;
Que a efectos de salvaguardar la responsabi-
lidad administrativa del pago directo por parte de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, resulta
indispensable su notificación a los diferentes
Organismos del Estado Provincial, con el objeto de
evitar pagos indebidos y eventualmente perjuicio fis-
cal;
Que el dictado de esta norma tiene como propósito
asegurar la oportuna y coordinada cancelación de los
servicios indispensables para el normal funcionamiento
de los entes centralizado y descentralizados
dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, para
lo cual se requiere un procedimiento adecuado
tendiente a formalizar la liquidación y pago de dichos
gastos;
Que han tomado debida intervención los
Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado
a fojas N° 15 vta.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 5° del Decreto Provincial N°
722/07;
Por ello,
El Ministro de Hacienda Obras
y Servicios Públicos
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento ope-
rativo establecido para la tramitación de los pagos
de los servicios públicos de agua, luz y gas, inclui-
dos en el Decreto Provincial N° 722/07, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y archívese.
Contador Pablo Federico Verani, Ministro de Ha-
cienda, Obras y Servicios Públicos.– Ingeniero
Fabián del Valle, Subsecretario de Servicios Públi-
cos.– Alicia Baldizzone, Directora General de Adminis-
tración.
2. 2
Viedma, 14 de Septiembre de 2009BOLETINOFICIALN°4759
ANEXOIRESOLUCIÓNN°1136
PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A SERVICIOS
PÚBLICOS DE AGUA, LUZ Y GAS.
1) Cada Jurisdicción y Entidad será responsable de
tramitar ante las Prestatarias el alta, baja y cambio de
titular de los servicios públicos, comunicando
previamente a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos dichas novedades.
2) La comunicación citada anteriormente deberá
realizarse en formulario provisto por la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos y firmada por la máxima
autoridad administrativa del Organismo y en los casos
de alta y cambio de titular, será acompañada de una
copia fiel del contrato de locación, comodato, escritura
pública o manifestación escrita de funcionario sobre la
titularidad provincial del inmueble.
3) Las empresas prestadoras de los servicios
públicos, deberán exigir ante gestiones efectuadas por
Organismos Provinciales incluidos en el Decreto N°
722/07, una copia del formulario indicado en el punto
2), debidamente intervenido por la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos y remitirán, en tiempo y forma, las
facturas de consumo a la Dirección Postal “Buenos
Aires N° 4 (8500) Viedma - Río Negro”.
4) No se abonarán desde la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos facturas que no cumplan con lo
establecido precedentemente; así como también, que
tengan como titular personas físicas o jurídicas
distintas al Estado Provincial; debiendo cada
organismo proceder inmediatamente a su regularización
administrativa.
5) Los Organismos titulares de los servicios serán
notificados del pago de la facturación, debiendo
verificar la misma y efectuar las observaciones que
correspondan en un plazo de diez (10) días corridos.
Transcurrido dicho plazo se considerarán conformadas
las facturas.
—oOo—
Resolución Nº 1148
Viedma, 26 de Agosto de 2.009.
Visto: La Ley E N° 1.274, el Decreto N° 939/78 y el
expediente N° 79.225-R-2006 del registro de la Direc-
ción General de Rentas, por el que tramita la solicitud
de renovación de los beneficios establecidos en la Ley
E N° 1274, efectuada por la firma Hormigonera del Inte-
riorS.R.L.(CUITN°30-70701381-4)y;
CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha presentado ante esta
Jurisdicción un Proyecto para la relocalización de su
planta de hormigón elaborado en el Parque Industrial
de la ciudad de Cipolletti;
Que dicha obra comprendía el traslado del
equipamiento necesario para el proceso de producción
(planta de Dosaje Indumnix, cinta de carga para áridos,
dos silos para almacenar cemento, báscula de pesado
de equipos, camiones mixer); y la construcción de la
obra civil (oficinas de ventas, administración y gerencia,
taller mecánico, cisterna y tanque de agua, piletas
decantadoras, sanitarios, vestuarios y comedor para el
personal);
Que el proyecto fue analizado a fs. 118 por la Direc-
ción de Industria, Comercio y Servicio del Ministerio
de la Producción, organismo que se expidió
favorablemente sobre la viabilidad técnica del
Proyecto;
Que a fs. 154/157 se dictó la Resolución N° 1563/
2007 de este Ministerio, mediante la cual se declaró a la
firma Hormigonera del Interior S.R.L. (CUIT N° 30-
70701381-4), comprendida en los alcances de la Ley N°
1274 y sus normas reglamentarias, con relación al
Proyecto de relocalización de su planta de fabricación
de hormigón elaborado en el parque industrial de la
ciudad de Cipolletti;
Que mediante el citado acto administrativo se
otorgaron a la presentante los siguientes beneficios:
(a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desgravación
por el término de un (1) año del setenta y cinco por
ciento (75%); y (b) Impuesto de Sellos: Desgravación
por el término de un (1) año del cincuenta por ciento
(50%) del tributo que corresponda a actos jurídicos
inherentes a ampliación del capital, prórroga del plazo,
transformación, instalación y funcionamiento de la
sociedad, siempre que su pago se encuentre legalmente
a cargo de la empresa;
Que se estableció asimismo que los beneficios
otorgados entrarían en vigencia a partir de la fecha
de sanción del acto administrativo de otorgamiento,
siendo prorrogables por igual término, condicionado
ello al pleno cumplimiento del plan de inversión
comprometido en la petición, cumplimiento que habrá
de monitorearse con una periodicidad al menos anual
por parte de la Dirección General de Rentas y del
área técnica que designe el Ministerio de la
Producción;
Que, finalmente, debía presentar la beneficiaria una
declaración jurada anual conteniendo detalle de su
funcionamiento y del cumplimiento de los compromisos
asumidos;
Que a fs. 165/200 la firma promovida solicitó la
renovación de los beneficios fiscales en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, adjuntando Balance General
al 31 de julio de 2007, debidamente certificado por el
Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas;
declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias
2007 con su comprobante de pago; formulario 931 del
mes de septiembre con su comprobante de pago;
declaración jurada de funcionamiento y certificación
expedida por la Municipalidad de Cipolletti que acredita
que la empresa se encuentra instalada y funcionando
en el parque industrial de dicha ciudad;
Que a fs. 204 la Dirección General de Industria,
Comercio y Servicios del Ministerio de Producción
constató el cumplimiento del plan de inversiones por
parte de la peticionante;
Queafs.208/210y482laDireccióndeFiscalización
de la Dirección General de Rentas informó del
cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes a la presentante durante el lapso de
vigencia de los beneficios otorgados;
Que a fs. 483/485 la Dirección de Planeamiento de
la Dirección General de Rentas informó que el costo
fiscal de un año de prórroga del beneficio otorgado en
materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos asciende
a la suma de Pesos ciento tres mil cuatrocientos noventa
y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 103.495,59);
Que la renovación de beneficios fiscales
comprendidos en la Ley E N° 1274 está sujeta a un
doble orden de condiciones: (1) la verificación del
cumplimiento de los planes y proyectos que motivaran
la concesión de la franquicia; y (2) la limitación tempo-
ral que establece el artículo 3° de la Ley E N° 1274 para
las exenciones, en cuanto “...no podrán concederse
por un plazo mayor de diez (10) años, el que
comenzará a contar desde la fecha que establezca la
autoridad de aplicación;
Que estas exenciones se limitan temporalmente por
razones de prudencia, pues si bien el beneficio puede
concederse hasta un plazo máximo de 10 años, es de
buena práctica concederlo por un plazo menor con
posibilidad de renovación, pues ello permite lograr el
equilibrio entre el incentivo para la radicación de nuevos
proyectos sin perjudicar las cuentas públicas con
extensivas exenciones, además de resguardar un mayor
control sobre las inversiones comprometidas;
Que es condición esencial para mantener y/o
renovar los beneficios promocionales cumplimentar el
plan que sirvió de base para la concesión de la
franquicia;
Que el cumplimiento del Proyecto ha sido analizado
por la Dirección de Industria, Comercio y Servicio del
Ministerio de Producción, conforme se indicara más
arriba;
Que también se ha monitoreado por parte de la Di-
rección de Fiscalización de la Dirección General de
Rentas el cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes durante la vigencia de los beneficios
oportunamente acordados;
Que la peticionante ha presentado la declaración
jurada exigida por el artículo 6° de la Resolución N°
1563/2007 de este Ministerio, como asimismo
documentación suficiente en respaldo del cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y de inversión;
Que conforme resulta del informe de la Dirección
de Planeamiento de la Dirección General de Rentas (fs.
483/485) el costo fiscal de los beneficios impositivos
cuya prórroga se pretende, esto es, la desgravación
del setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, por el lapso de un (1) año, resulta
razonable;
Que han tomado debida intervención la Asesoría
Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos a fs. 494 y la Fiscalía de Estado a fs.
496medianteVistaN°01889-09;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 16° de la Ley K N° 4.002;
Por ello,
El Ministro de Hacienda Obras
y Servicios Públicos
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrógase el beneficio fiscal otorgado
alafirmaHormigoneradelInteriorS.R.L.(CUITN°30-
70701381-4),domiciliadaencalleBrasilN°1065deGe-
neral Roca mediante Resolución N° 1563/07 de este
Ministerio, consistente en la desgravación por el
término de un (1) año a partir de la fecha de la presente
del setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.-
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese
al interesado, remítase copia al Ministerio de
Producción y a la Dirección General de Rentas,
cumplido, archívese.
Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos.– Alicia Baldizzone,
Directora Gral. de Administración.– Dr. Fernando O.
Ruiz, Director Legal y Técnico Tributario.
—oOo—
Resolución Nº 1156
Viedma, 26 de Agosto de 2.009.
Visto: La Ley E N° 1.274, el Decreto N° 939/78 y el
expediente N° 72.980-SDE-2005 del registro del
Ministerio de la Producción, por el que tramita la
solicitud de renovación de los beneficios establecidos
en la Ley E N° 1274 efectuada por la firma Compañía
Frutícola Valletana S.A. y;
CONSIDERANDO:
Que la peticionante presentó un proyecto de obra
paraelemplazamientodeunaPlantaFrigoríficayGalpón
de Empaque de fruta fresca;
Que dicho proyecto comprendía la construcción
de un (1) galpón de empaque, dos (2) cámaras
frigoríficas, dos (2) túneles de preenfriado y una (1)
antecámara climatizada. Asimismo se proyectaba la
construcción de un sector diferenciado identificado
como “sector de armado de cajas”, para el acopio y
almacenamiento de los insumos necesarios para el
funcionamiento de las maquinarias instaladas en las
distintas fases de la línea de embalado y la adquisición
de maquinaria especializada;
Que por Resolución N° 1794/05 del Ministerio de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos de fecha 17 de
octubre de 2005 se declaró a la peticionante
comprendida en los alcances del Artículo 2° inciso a)
de la Ley E N° 1274 con relación al proyecto más arriba
individualizado, otorgándosele el beneficio de
desgravación del setenta y cinco por ciento (75%)
de los impuestos sobre los ingresos brutos, a los
automotores e inmobiliario, por el término de (1)
año;
Que por Resolución N° 1339/07, también de este
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,
de fecha 3 de octubre de 2007, se prorrogaron los
beneficios fiscales oportunamente otorgados a
COMPAÑÍA FRUTÍCOLA VALLETANA S.A. por el
término de dos (2) años, a partir del 17 de octubre de
2006;