1. En relación con la piratería Colombia ha experimentado algunos avances en su legislación,
dentro de los que se cuenta el hecho de introducir en el Código Penal del país, las normas
relacionadas con la violación al derecho de autor. Posteriormente algunas reformas a los
tipos penales en el sentido de incrementar las penas (logrando que el delito no sea
excarcelable) y retirar figuras como la atenuación punitiva por cantidad de material pirata.
Las normas penales colombianas sancionan la piratería a escala comercial y en general
cualquier violación a los derechos de autor, aunque, como se evidencia en la matriz de
respuestas de los países, en relación con el derecho moral, no existe un tratamiento
completo.
Así mismo, se encuentra que existen sanciones penales para los delitos relacionados con las
medidas tecnológicas de protección, así como en relación con la alteración y otros usos de la
información relativa a la gestión de los derechos.
En materia de piratería las sanciones van de 4 a 8 años y multas de entre U$5.500 y
U$205.000.
La predeterminación de las indemnizaciones por la violación al derecho de autor es vista
como una herramienta útil que resuelve un aspecto de difícil encuadre probatorio.
En relación con las medidas en frontera, este país recientemente acaba de generar una
reglamentación especial que servirá de apoyo para la acción aduanera, la cual determina el
procedimiento y las condiciones en que se puede producir la suspensión de la actividad
aduanera con motivo de la introducción de material pirata. Se destaca en este decreto la
especificación del procedimiento y especialmente la mención que se hace de la constitución
de una base de datos de titulares de derechos que le permita a la autoridad constatar el
hecho de la piratería de manera más eficaz.
La ley que regula este tipo de delitos en Colombia es la ley 1032 de 2006.