1. 23Ey dijo: que por medio de la presente escritura formalizan el
otorgamiento de un mandato general amplísimo en favor de su hermana la
señora ADOLFINA ALCOCER VAZQUEZ, en los términos de las
siguientes: - - - - - -
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- La compareciente ANGELITA DE LOS REYES
ALCOCER VAZQUEZ, declara y otorga: que confiere a favor de su
hermana la señora ADOLFINA ALCOCER VAZQUEZ, PODER GENERAL
AMPLISIMO para ejercer actos de dominio, poder general para pleitos y
cobranzas, comprendiendo toda clase de asuntos Judiciales, administrativos
y de trabajo y poder general para administrar bienes, con todas las
facultades generales y aún con las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la Ley, con la amplitud que establecen los artículos Un
mil setecientos diez del Código Civil del Estado y dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en materia
común y para toda la República en Materia Federal, quedando facultada
expresamente la apoderada para lo siguiente: exigir el cumplimiento de las
obligaciones contraídas y que se contrajeren en favor de la poderdante para
representar a ésta ante cualesquiera autoridades, funcionarios y personas
físicas o morales; para ejercer cualesquiera derechos, acciones o
excepciones y recursos, desistirse de los mismos, e inclusive del juicio de
amparo; para comparecer ante los Juzgados Familiares o Competentes de
la ciudad de Mérida o ante Notario Público para representar a la mandante
en el juicio de sucesión intestada de la señora OLDA MARGARITA
VAZQUEZ CETINA y el intestado de NUBIA GUADALUPE ALCOCER
VAZQUEZ, que se tramitara unido al de la señora OLDA MARGARITA
VAZQUEZ CETINA madre y hermana de la otorgante, aceptar la herencia
o repudiar la herencia facultad que le otorga con todas las
formalidades establecidas por la ley, que como hija de la autora de la
herencia le corresponde a la mandante el aceptar o repudiar la herencia,
para que represente a la otorgante en dicho juicio sucesorio como heredera
de su madre la señora OLDA MARGARITA VAZQUEZ CETINA , con todas
sus legales consecuencias y en su caso, para otorgar las escritura de
adjudicaciones de los bienes que forme el caudal hereditario; para ofrecer y
perfeccionar cualesquiera pruebas, para oponer tachas o testigos; para
reconocer firmas y documentos; para articular y absolver posiciones; para
transigir; para comprometer en árbitros, arbitradores y amigables
componedores; para hacer denuncias y promover querellas e incidentes
penales o de defensa y para coadyuvar con el Ministerio Público, en los
casos en que fuere procedente; para promover toda clase de asuntos
2. jurídicos, para vender y gravar en cualquier forma los bienes de la
propiedad de la poderdante y que estén relacionados con los bienes que
formen el caudal hereditario de su madre la señora OLDA MARGARITA
VAZQUEZ CETINA, con las cláusulas condiciones que estime conveniente
la apoderada. De una manera enunciativa y no limitada el apoderado tendrá
las siguientes facultades: Para representar a la poderdante en toda clase de
asuntos judiciales y extrajudiciales, ante cualesquiera personas físicas o
morales, Autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Autoridades de la Federación, del Estado, Estados de la República o
Municipios y singularmente ante cualesquiera autoridades del trabajo en los
juicios y procedimiento laborales, en los términos de los artículos once,
seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III, setecientos ochenta y seis,
setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y tres y ochocientos
ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, por lo que podrá acudir a la
audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y de ofrecimientos y
Admisión de Pruebas, así como a la Audiencia de Desahogo de Pruebas,
con las más amplias facultades; para que presente a los poderdante en toda
clase de juicios, contratos, actos o negocios civiles o de cualquier índole, en
juicios civiles, mercantiles, penales o de Defensa Social y Laborales, tanto
del fuero común como del fuero Federal, y de cualesquiera otro fuero
comprendido dentro de la clase de poder que se le confiere, las facultades
expresadas y para promover o defender los derechos y acciones de la
poderdante; interponer recursos, inclusive el Juicio Constitucional de
Amparo; para desistirse de cualesquiera acciones, derechos, excepciones y
recursos, inclusive el Juicio Constitucional de Amparo, para transigir,
articular y absolver posiciones, preguntas y repreguntas; para interponer
todo tipo de denuncias o querellas penales ante la Procuraduría General de
Justicia o Agencias del Ministerio Público Federal o Estatal que
correspondan; para inconformarse de las sentencias y demás resoluciones.
LIMITACION: El presente poder queda limitado para ejercerlo
únicamente en cuanto a los bienes que forman el caudal hereditario de la
señora OLDA MARGARITA VAZQUEZ CETINA .- - - - - - - - - - - - - - -- - - -
SEGUNDA.- Y para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
un mil setecientos diez del Código Civil vigente en el Estado y dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales, a continuación transcribo los siguientes artículos: ARTICULO
1710.- del Código Civil del Estado de Yucatán.- En todos los poderes
generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación
3. alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar
que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que
se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades
de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones, a fin de defenderlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando se requieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los
poderes serán especiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes
que otorguen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
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ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la
ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - -
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar
que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que
se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades
de dueño tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de
gestiones a fin de defenderlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados las
facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones o los poderes
serán especiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes
que otorguen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -