Ofelia Ajxup Torres solicita el desistimiento y archivo de un proceso de juicio ejecutivo en su contra (número 08004-2017-01455-OF-2o) ya que el ejecutado Angel Chanchavac López canceló la totalidad de la pensión alimenticia adeudada a favor de los menores hijos de Ofelia, depositando Q5,400. Ofelia adjunta como prueba el recibo de depósito y su documento de identificación personal. Solicita que se tenga por desistido y archivado el proceso.
Desistimiento de Juicio Ejecutivo en la Via de Apremio
1. PROCESO DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO NO.08004-2017-01455-OF-2º.---
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y
DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.----------------------------
OFELIA AJXUP TORRES, de datos ya conocidos dentro del proceso utsupra,
respetuosamente comparezco ante usted para solicitar el desistimiento y se
archive el presente proceso.---------------------------------------------------------------------
EXPONGO:
I) En virtud que el ejecutado ANGEL CHANCHAVAC LOPEZ, el día once de
diciembre del año dos mil diecisiete canceló la totalidad que me adeudaba en
concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos, depositando la
cantidad de cinco mil cuatrocientos quetzales líquida y exigible a la cuenta DE
TESORERIA DEL ORGANISMO JUDICIAL.-------------------------------------------------
II) Toda vez que el ejecutado canceló la cantidad liquida y exigible que se le
requirió dentro del proceso de Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio identificado
con el número cero ocho mil cuatro, dos mil diecisiete, cero mil cuatrocientos
cincuenta y cinco a cargo del oficial segundo de ese juzgado por lo que solicito
el desistimiento y se archive el presente proceso.---------------------------------------
PRUEBAS
A) Fotocopia simple del recibo de depósito número cinco millones doscientos
sesenta mil trescientos noventa y cinco, depositante ANGEL CHANCHAVAC
LOPEZ, beneficiaria OFELIA AJXUP TORRES, de fecha once de diciembre de
dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------
2. B) Fotocopia simple del documento personal de identificación con código único
de identificación numero dos mil quinientos ochenta y ocho , noventa mil
seiscientos seis, cero ochocientos cinco a nombre de OFELIA AJXUP TORRES,
extendida Por el Registrador del Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala Centro América.---------------------------
FUNDAMENTO DE DERECHO
Código procesal Civil y Mercantil: artículo 581. Formas de desistimiento. … Toda
solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente
su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el
estado del proceso.------------------------------------------------------------------------
Articulo 582 (Desistimiento del proceso. cualquiera puede desistir del proceso
que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es
parte. este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y
supone la renuncia al derecho respectivo. Para desistir del proceso no
es necesaria la conformidad de la parte contraria.-------------------------------------
PETICIONES
I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes los documentos adjuntos; II) Que en los términos expuestos
se tenga por desestimada y archivado el presente proceso de Juicio
Ejecutivo en la Vía de Apremio identificando con el numero cero ocho mil cuatro,
dos mil diecisiete, cero mil cuatrocientos cincuenta y cinco cargo del oficial
segundo de ese juzgado; III) Que se tenga por ofrecidos los medios
3. de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos; IV) Que
en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho
corresponde declarando desestimada y archivada el presente proceso.
CITA DE LEYES: Artículos 26, 44, 51, 61, 63, 66, 79, 86, 129, 178, 179, 186,
195,198, 294, 328, 329, 330, 581, 582, 585, 586, del Código
Procesal Civil y Mercantil.---------------------------------------------------------------------
COPIAS: acompaño duplicado y dos copias.
LUGAR Y FECHA: Totonicapán, once de enero de dos mil dieciocho.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA
IMPRESIÓN DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU
AUXILIO Y DIRECCION.
OFELIA AJXUP TORRES
HECTOR ANTONIO GUINEA TZIC
EN SU PROCURACIÓN
MOISÉS DANIEL IXCHAJCHAL GARCÍA
EN SU DIRECCION Y AUXILIO