1. Decreto Legislativo N° 1280
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
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RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 12801 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, derogándose la
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento así como la Ley N° 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto en su artículo 3, que
establece la creación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento, en adelante OTASS2.
El OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público y
tiene competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario, en tal sentido, es
el encargado de ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración
en la prestación de los servicios de saneamiento.
Cabe precisar que, cuando en la Ley Marco se utiliza el término servicios de saneamiento
se deberá entender que comprende los servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición
sanitaria de excretas, desarrollado en el ámbito urbano y rural.
SERVICIO DE AGUA
POTABLE
SISTEMA DE
ALCANTARILLADO
SERVICIO DE
TRATAMIENTO DE
AGUAS
RESIDUALES PARA
DISPOSICIÓN FINAL
O REÚSO
SERVICIO DE
DISPOSICIÓN
SANITARIA DE
EXCRETAS
SISTEMA DE
PRODUCCIÓN
Comprende los
procesos de:
Captación;
Almacenamiento
y conducción de
agua cruda; y
Tratamiento y
conducción de
agua tratada
mediante
cualquier
tecnología.
Comprende los procesos
de:
Recolección,
Impulsión y
conducción de
aguas residuales
hasta el punto de
entrega para su
tratamiento.
Comprende los
procesos de:
Mejora de la
calidad de agua
residual
proveniente del
servicio de
alcantarillado
mediante
procesos
físicos,
químicos,
biológicos u
otros; y
Comprende los
procesos para la
disposición final del
agua residual y la
disposición sanitaria
de excretas a nivel
intradomiciliario, con o
sin arrastre hidráulico.
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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
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Decreto Legislativo N° 1280.- Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación
Derógase los siguientes dispositivos legales:
1. La Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento.
2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3.
MANUEL ELIAS AVILA MENDOZA
Abogado por la Universidad Privada Antenor
Orrego. Especialista en Gestión Pública y Derecho
Administrativo.
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Los
componentes
necesarios para
la disposición
final o reúso
SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN
Comprende los
procesos de:
Almacenamiento;
Distribución;
Entrega y
medición al
usuario mediante
cualquier
tecnología.
En atención a ello, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con
la función de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio, en adelante
RAT, en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.
Por otro lado, lo que sirve como insumo a la priorización que realizará el OTASS es el
proceso de evaluación de las empresas prestadoras la cual está a cargo de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en adelante SUNASS, entidad
que lleva esta labor de oficio anualmente a fin de evaluar la situación de la prestación de
los servicios de saneamiento; basándose en los siguientes parámetros:
Solvencia económica y financiera;
Sostenibilidad en la gestión empresarial;
Sostenibilidad en la prestación del servicio; y
Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la SUNASS.
En dicha línea, conforme al marco normativo señalado en la Ley Marco encontramos
como los siguientes tipos de causales para la aplicación del RAT, las siguientes:
a) Causales vinculadas con la situación económica y financiera
Son aquellas que están referidas a la posible situación de insolvencia económica-
financiera de la empresa prestadora; y para ello se deberá tener en cuenta los
criterios establecidos en el Reglamento.
b) Causales vinculadas con la gestión empresarial.
Estas causales se encuentran enfocadas desde los siguientes ítems:
El incumplimiento de la normativa sectorial, relacionada con la gestión directiva
(Directorio y Gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
La existencia de actos o conductas lesivas a la política normativa sectorial, y a
los intereses societarios; así como irregularidades o actos de corrupción.
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El incumplimiento en la adecuación de estatutos sociales, así como a la
transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada
a una sociedad anónima ordinaria.
El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la
SUNASS, previo procedimiento sancionador.
c) Causales vinculadas con la prestación de los servicios
Son aquellas referidas a los siguientes criterios:
La ineficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento, medido a través
de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, conforme a los parámetros
que señale SUNASS.
El incumplimiento de las normas a la que se encuentra sujeto o de las
obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud de la explotación de los
servicios
Sin perjuicio de las causales señaladas en los párrafos precedentes, cabe la posibilidad
de que el procedimiento de evaluación sea iniciado por solicitud de las empresas
prestadoras, para ello se debe contar con el acuerdo de su máximo órgano. Al respecto,
el primer caso de solicitud de parte, la encontramos en la EPS Moquegua S.A.3.
Caso contrario y como consecuencia del proceso de evaluación, las empresas
prestadoras se clasificarán de la siguiente manera:
a) Empresas que no incurren en causal de ingreso al RAT
b) Empresas que incurren en causal de ingreso al RAT
En el supuesto b), esto es luego de realizada la calificación de parte de SUNASS y
encontrando empresas prestadoras con causal de ingreso al RAT, el OTASS efectúa la
priorización de manera gradual, tomando en cuenta la siguiente información:
El informe final de evaluación, aprobado por Sunass;
La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria –
SUNAT, el Ministerio de Salud – MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI y otros, según corresponda.
Conforme el panorama desarrollado hasta este punto, y una vez realizada la priorización,
nos encontramos listos para dar inicio al ingreso del Régimen de Apoyo Transitorio – RAT.
El RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras, así como las
condiciones en que estas prestan el servicio de saneamiento, ejecutando acciones
destinadas al reflotamiento de las empresas, en términos de sostenibilidad económica –
3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2015-VIVIENDA
(…)
En virtud a los pedidos formulados por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y de la Junta General de Accionistas de la Entidad
Prestadora de Servicios Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A.; el Consejo Directivo del OTASS ha acordado tanto en
la Sesión N° 002-2014 como en la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-OTASS/ CD, el inicio del RAT de la Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A.
(…)
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financiera en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, y
todo esto con el fin de lograr los objetivos de la política pública de saneamiento.
Debemos tener presente que el ingreso al RAT no se perpetua en el tiempo, sino que por
el contrario está sujeto a una vigencia máxima de quince años, salvo que durante dicho
periodo se suscriban convenios referidos a la gestión de las empresas prestadoras, como
son los operadores de gestión o las asociaciones público privadas, en cuyo caso el plazo
del RAT se sujeta al plazo de duración de los referidos contratos.
Resulta de igual importancia precisar que el mecanismo a través del cual se declara el
inicio del RAT será vía acuerdo de Consejo Directivo, el cual está sujeto a ratificación del
ente rector, mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá ser publicada en su
portal institucional y en el Diario Oficial El Peruano, de esta forma a partir del día siguiente
de publicada la Resolución Ministerial, se dará inicio formal al RAT en las empresas
prestadoras.
Una vez iniciado el RAT el ente rector deberá priorizar la asignación de recursos
financieros para la implementación de aquellas acciones inmediatas que se requieran
implementar en las empresas prestadoras, con el fin de recuperar las capacidades
mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento. Para ello, el
OTASS cuenta con atribuciones que coadyuvarán en su labor de reflotar las empresas
prestadoras y que la Ley Marco ha matizado como efectos del RAT, pero que en buena
cuenta, tienen por objetivo dotar de todas las herramientas posibles al OTASS para hacer
llevadero el proceso de reflotamiento, así se señalan los siguientes:
a) Se suspenden los efectos y atribuciones del máximo órgano societario de las
empresas prestadoras. El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado
órgano. Cabe resaltar, que ello no implica la transferencia o pérdida de la
titularidad de las acciones o particiones, ya que estas se mantienen en todo
momento en propiedad de las municipalidades accionistas;
b) Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El
OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia
General.
c) El OTASS financia la elaboración del Plan de acciones de urgencia y el plan de
reflotamiento de las empresas prestadoras en RAT, los cuales son aprobados por
Acuerdo de su Consejo Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS
en la elaboración del Plan de Reflotamiento. Aprobado el Plan de Reflotamiento,
las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass
la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e
implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplificado que
apruebe la Sunass.
d) El OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del
Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo
Transitorio.
e) El estatuto social de las empresas prestadoras bajo el Régimen de Apoyo
Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos adoptados por el OTASS.
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f) El OTASS y la Sunass coordinan las acciones necesarias para lograr la
recuperación y la sostenibilidad de la gestión empresarial de las empresas
públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
g) El ingreso de las empresas prestadoras al Régimen de Apoyo Transitorio no
interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.
Un punto importante a tener en cuenta, es que a partir del inicio y durante la aplicación del RAT
la responsabilidad así como la administración de la prestación del servicio de saneamiento se
encontrará a cargo del OTASS; para ello la Ley Marco, ha dotado a este organismo de las
siguientes alternativas:
a) El OTASS, está facultado para asumir la dirección de la empresa prestadora con
profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar a cabo un proceso
para la contratación de gestores.
b) El OTASS puede contratar gestores, con cargo a su presupuesto institucional.
c) El OTASS puede designar directores y gerentes en las empresas prestadoras, para
ello podrá llevar a cabo un proceso de selección de candidatos, conforme a los
lineamientos y características que se establezcan por resolución de su Consejo
Directivo. Las dietas y las retribuciones de los Gerentes designados pueden ser
asumidas por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional.
En dicho contexto, cada tres (3) años de iniciado el RAT, la Sunass evalúa la situación de la
prestación de los servicios de saneamiento y de acuerdo al resultado de la dicha evaluación, el
Consejo Directivo de la Sunass determinará si las causales que motivaron el inicio del RAT han
sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o conclusión del RAT.
Finalmente, en caso que el OTASS, apruebe la conclusión del RAT, se deberá realizar
mediante acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del
Ente Rector.
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Gráfico tomado de la página web: http://www.otass.gob.pe/regimen-de-apoyo-transitorio.html