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6.2 LA LEGITIMIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO Y
EL MUNICIPIO
• Leyes que rigen constitución política de los estados unidos mexicanos
• constitución política del estado de Jalisco
• El municipio ley de admón. publica y del estado de Jalisco
• Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
• Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine.
• Los presidentes municipales y síndicos de los ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato. Las personas que por su elección indirecta, o por nombramiento o
designación de alguna autoridad desempeña las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrá ser
elector para el periodo inmediato.
• Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que
éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a
alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley
local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido
oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF
03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEJARE DE DESEMPEÑAR SU
CARGO, SERÁ SUSTITUIDO POR SU SUPLENTE, O SE
PROCEDERÁ SEGÚN LO DISPONGA LA LEY.
• En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o
por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus
miembros, si conforme a la ley no procede que entren en
funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de
entre los vecinos a los Concejos Municipales que
concluirán los períodos respectivos;
• II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
• III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
• a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
• b) Alumbrado público.
• c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
• d) Mercados y centrales de abasto.
• e) Panteones.
• f) Rastro.
• g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
• h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito
• Socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
LOS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES
RELATIVAS, ESTARÁN FACULTADOS PARA:
• a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
• b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
• c) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
• d) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
• Artículo 4.- Toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del
Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución,
siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su
cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el
derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde
el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa
como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte
natural.
• Artículo 9.- El derecho a la información pública tendrá los siguientes
fundamentos:
• I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;
• II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y
municipales,
• Mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos
en que constan las decisiones publicas y el proceso para la toma de estas;
• III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el
ejercicio del derecho a la información;
• IV. La información pública veraz y oportuna;
LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO
ARTÍCULO 4. EL ESTADO DE JALISCO SE DIVIDE EN LOS
MUNICIPIOS LIBRES SIGUIENTES:
1. Acatic, 21. Cihuatlán, 41. Guadalajara, 61. Mexticacán,
81 San Sebastián del
Oeste,
101. Tolimán, 121. Zapotiltic,
2. Acatlán de Juárez, 22. Cocula, 42. Hostotipaquillo, 62. Mezquitic,
82. Santa María de los
Angeles,
102. Tomatlán, 122. Zapopan,
3. Ahualulco de
Mercado,
23. Colotlán, 43. Huejúcar, 63. Mixtlán, 83. Santa María del Oro, 103. Tonalá,
123. Zapotitlán de
Vadillo,
4. Amacueca,
24. Concepción de Buenos
Aires,
44. Huejuquilla el Alto, 64. Ocotlán, 84. Sayula, 104. Tonaya, 124. Zapotlán del Rey,
5. Amatitán,
25. Cuautitlán de García
Barragán,
45. Ixtlahuacán de los
Membrillos,
65. Ojuelos de Jalisco, 85. Tala, 105. Tonila,
125. Zapotlán el
Grande y
6. Ameca, 26. Cuautla, 46. Ixtlahuacán del Río, 66. Pihuamo, 86. Talpa de Allende, 106. Totatiche, 126. Zapotlanejo.
7. Arandas, 27. Cuquio, 47. Jalostotitlán, 67. Poncitlán,
87. Tamazula de Gordiano,
3
107. Tototlán,
8. Atemajac de
Brizuela,
28. Chapala, 2 48. Jamay, 68. Puerto Vallarta, 88. Tapalpa, 108. Tuxcacuesco,
9. Atengo, 29. Chimaltitán, 49. Jesús María, 69. Quitupan, 89. Tecalitlán, 109. Tuxcueca,
10. Atenguillo, 30. Chiquilistlán, 50. Jilotlán de los Dolores,
70. San Cristóbal de la
Barranca,
90. Tecolotlán, 110. Tuxpan,
11. Atotonilco el Alto, 31. Degollado, 51. Jocotepec,
71. San Diego de
Alejandría,
91. Techaluta de
Montenegro,
111. Unión de San Antonio,
12. Atoyac, 32. Ejutla, 52. Juanacatlán, 72. San Gabriel, 92. Tenamaxtlán, 112. Unión de Tula,
13. Autlán de Navarro,33. El Arenal, 53. Juchitlán,
73. San Ignacio Cerro
Gordo,
93. Teocaltiche, 113. Valle de Guadalupe,
14. Ayotlán, 34. El Grullo, 54. La Barca, 74. San Juan de los Lagos,
94. Teocuitatlán de
Corona,
114. Valle de Juárez,
15. Ayutla, 35. El Limón, 55. La Huerta,
75. San Juanito de
Escobedo,
95. Tepatitlán de Morelos, 115. Villa Corona,
16. Bolaños, 36. El Salto, 56. La Manzanilla de la Paz, 76. San Julián, 96. Tequila, 116. Villa Guerrero,
17. Cabo Corrientes, 37. Encarnación de Díaz, 57. Lagos de Moreno, 77. San Marcos, 97. Teuchitlán, 117. Villa Hidalgo,
18. Cañadas de
Obregón,
38. Etzatlán, 58. Magdalena, 78. San Martín de Bolaños, 87. Tizapán el Alto, 118. Villa Purificación,
19. Capilla de
Guadalupe,
39. Gómez Farías, 59. Mascota, 79. San Martín Hidalgo, 99. Tlajomulco de Zúñiga,
119. Yahualica de González
Gallo,
20. Casimiro Castillo, 40. Guachinango, 60. Mazamitla, 80. San Miguel el Alto, 100. Tlaquepaque, 120. Zacoalco de Torres,

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La legitimidad de la administracion publica del estado y el municipio

  • 1. 6.2 LA LEGITIMIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO Y EL MUNICIPIO
  • 2. • Leyes que rigen constitución política de los estados unidos mexicanos • constitución política del estado de Jalisco • El municipio ley de admón. publica y del estado de Jalisco
  • 3. • Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: • Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
  • 4. • Los presidentes municipales y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por su elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeña las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrá ser elector para el periodo inmediato.
  • 5. • Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
  • 6. SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEJARE DE DESEMPEÑAR SU CARGO, SERÁ SUSTITUIDO POR SU SUPLENTE, O SE PROCEDERÁ SEGÚN LO DISPONGA LA LEY. • En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos;
  • 7. • II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
  • 8. • III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: • a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; • b) Alumbrado público. • c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; • d) Mercados y centrales de abasto. • e) Panteones. • f) Rastro. • g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; • h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito • Socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
  • 9. LOS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS, ESTARÁN FACULTADOS PARA: • a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; • b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; • c) Otorgar licencias y permisos para construcciones; • d) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  • 10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO • Artículo 4.- Toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
  • 11. • Artículo 9.- El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos: • I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco; • II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, • Mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones publicas y el proceso para la toma de estas; • III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información; • IV. La información pública veraz y oportuna;
  • 12. LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO ARTÍCULO 4. EL ESTADO DE JALISCO SE DIVIDE EN LOS MUNICIPIOS LIBRES SIGUIENTES:
  • 13. 1. Acatic, 21. Cihuatlán, 41. Guadalajara, 61. Mexticacán, 81 San Sebastián del Oeste, 101. Tolimán, 121. Zapotiltic, 2. Acatlán de Juárez, 22. Cocula, 42. Hostotipaquillo, 62. Mezquitic, 82. Santa María de los Angeles, 102. Tomatlán, 122. Zapopan, 3. Ahualulco de Mercado, 23. Colotlán, 43. Huejúcar, 63. Mixtlán, 83. Santa María del Oro, 103. Tonalá, 123. Zapotitlán de Vadillo, 4. Amacueca, 24. Concepción de Buenos Aires, 44. Huejuquilla el Alto, 64. Ocotlán, 84. Sayula, 104. Tonaya, 124. Zapotlán del Rey, 5. Amatitán, 25. Cuautitlán de García Barragán, 45. Ixtlahuacán de los Membrillos, 65. Ojuelos de Jalisco, 85. Tala, 105. Tonila, 125. Zapotlán el Grande y 6. Ameca, 26. Cuautla, 46. Ixtlahuacán del Río, 66. Pihuamo, 86. Talpa de Allende, 106. Totatiche, 126. Zapotlanejo. 7. Arandas, 27. Cuquio, 47. Jalostotitlán, 67. Poncitlán, 87. Tamazula de Gordiano, 3 107. Tototlán, 8. Atemajac de Brizuela, 28. Chapala, 2 48. Jamay, 68. Puerto Vallarta, 88. Tapalpa, 108. Tuxcacuesco, 9. Atengo, 29. Chimaltitán, 49. Jesús María, 69. Quitupan, 89. Tecalitlán, 109. Tuxcueca, 10. Atenguillo, 30. Chiquilistlán, 50. Jilotlán de los Dolores, 70. San Cristóbal de la Barranca, 90. Tecolotlán, 110. Tuxpan, 11. Atotonilco el Alto, 31. Degollado, 51. Jocotepec, 71. San Diego de Alejandría, 91. Techaluta de Montenegro, 111. Unión de San Antonio, 12. Atoyac, 32. Ejutla, 52. Juanacatlán, 72. San Gabriel, 92. Tenamaxtlán, 112. Unión de Tula, 13. Autlán de Navarro,33. El Arenal, 53. Juchitlán, 73. San Ignacio Cerro Gordo, 93. Teocaltiche, 113. Valle de Guadalupe, 14. Ayotlán, 34. El Grullo, 54. La Barca, 74. San Juan de los Lagos, 94. Teocuitatlán de Corona, 114. Valle de Juárez, 15. Ayutla, 35. El Limón, 55. La Huerta, 75. San Juanito de Escobedo, 95. Tepatitlán de Morelos, 115. Villa Corona, 16. Bolaños, 36. El Salto, 56. La Manzanilla de la Paz, 76. San Julián, 96. Tequila, 116. Villa Guerrero, 17. Cabo Corrientes, 37. Encarnación de Díaz, 57. Lagos de Moreno, 77. San Marcos, 97. Teuchitlán, 117. Villa Hidalgo, 18. Cañadas de Obregón, 38. Etzatlán, 58. Magdalena, 78. San Martín de Bolaños, 87. Tizapán el Alto, 118. Villa Purificación, 19. Capilla de Guadalupe, 39. Gómez Farías, 59. Mascota, 79. San Martín Hidalgo, 99. Tlajomulco de Zúñiga, 119. Yahualica de González Gallo, 20. Casimiro Castillo, 40. Guachinango, 60. Mazamitla, 80. San Miguel el Alto, 100. Tlaquepaque, 120. Zacoalco de Torres,