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ANTECEDENTES DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL
 En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los
principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a
partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre
espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el
desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término
de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de
las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley
Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal la Ley
Orgánica de Planificación la Ley de los Consejos Comunales, Ley
Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin
embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la
creación de grupos de personas organizados para convertirse en
vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
 La aparición de la figura de consejos comunales así contempla la
conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de
esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser
LEY QUE CONTEMPLAN EL PODER DE LA
CONTRALORIA SOCIAL
Republica Bolivariana De Venezuela.
La SOBERANÍA reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. Articulo 5
Ley Orgánica de la Administración Publica.
A tal efecto, se establece que la Administración Pública está al servicio de las
personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la
satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter
social, debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se
relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los
procedimientos, servicios y prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato
Constitucional
ARTÍCULOS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los
funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los
derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación
y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el
Artículo 51:
Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
(a) público o sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna
y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados (a) conforme a la
Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Y como un derecho y expresión de
protagonismo ciudadano, en el:
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en
el artículo 66.
Los electores (as) tienen derecho a que sus representantes brindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y
rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y
ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315);
Artículo 141:
La administración pública está al servicio de los ciudadanos (as) y se fundamenta en los principios
LOS CONSEJOS COMUNALES SON
PROTAGONISTAS
Artículo 143:
Los ciudadanos (as) tienen el derecho a ser informados (as)
oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el
estado de las actuaciones en que estén directamente interesados
(as) y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular.
Finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos
de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184.
168:
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna, conforme la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con la Constitución y la ley. Artículo 184:Artículo 138
La administración pública nacional, de los estados, de los distritos
metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que
suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información
Son definidos como instancias de participación, articulación e integración
entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.
Fuente: Art. 2 LOCC
,
Es la encargada de promover y
articular la participación
organizada de los habitantes
de la
comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos
sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo;
Esta unidad se reunirá a fin de
planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, así
como conocer las actividades
de cada uno de los comités y
de las áreas de trabajo
Artículo 27 LOCC
FUNCIONES
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el
área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información
comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la
organización, funcionamiento y
ejecución de los planes de trabajo de los
comités y su relación con la Unidad
de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y
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comunidad.
4. Promover la creación de nuevas
organizaciones con la aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
defensa del interés colectivo y el
desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela
generadora de conciencia y
activadora del deber social en cada comité de
trabajo.
Artículo 30 LOCC
1.Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos (as)
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los
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3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de
cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de
Ciudadanos (as), por el colectivo de coordinación comunitaria o por
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5. Realizar la intermediación financiera comunitaria.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
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11. Administrar los fondos del consejo comunal con la
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aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos
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13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación
comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del
consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
RESPONSABILIDADES
Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
incurrirán en responsabilidad civil, penal y
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comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que
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¿Quién Evaluará la gestión del Consejo Comunal?
Unidad de Contraloría Social
Funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones
socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los
recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público
o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando
lo considere pertinente
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de
control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar
de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la
unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos
Diagnóstico: identifican las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la
localidad.
Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos
y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la
comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral
Cuando se recibe recursos del Estado
para:
2. Otorgamiento de prestamos
con o sin intereses a:
* Microempresarios
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Libros legales que deben llevar los consejos comunales
* Libros Contables: Diario, Mayor, Balance e Inventario(Art.N°32 C.C), Auxiliar de
Bancos
* Libros Administrativos: Asambleas, actas y asistencias
PROCEDIMIENTO ANTES UNA
DENUNCIA
PRIMERAMENTE SE DEBE
DE CONSIGNAR PROYECTO
ANTE LA UNIDAD
RECEPTORA ESTADAL.
QUE CUMPLA CON LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR
LA MISMA.
LUCHEMOS POR LOS INDEFENSO.
ESOS HACE LOS VERDADEROS LIDERES
Los vicios se convierten en un circulo en
nuestra vida y cuando queremos salir del
mismo se nos hace difícil.
todos, absolutamente todos sin que
nos demos cuenta queremos un país
mejor y los conocimientos en nuestra
mente, vencer el miedo, unirnos, y sobre
todo tener Fe, es la mejor arma para que
se cumpla nuestra revolución y así tener
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  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL  En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal la Ley Orgánica de Planificación la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.  La aparición de la figura de consejos comunales así contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser
  • 4. LEY QUE CONTEMPLAN EL PODER DE LA CONTRALORIA SOCIAL Republica Bolivariana De Venezuela. La SOBERANÍA reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Articulo 5 Ley Orgánica de la Administración Publica. A tal efecto, se establece que la Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social, debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional
  • 5. ARTÍCULOS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el Artículo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario (a) público o sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados (a) conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el: Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66. Los electores (as) tienen derecho a que sus representantes brindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315); Artículo 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos (as) y se fundamenta en los principios
  • 6. LOS CONSEJOS COMUNALES SON PROTAGONISTAS Artículo 143: Los ciudadanos (as) tienen el derecho a ser informados (as) oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados (as) y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184. 168: Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo 184:Artículo 138 La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información
  • 7. Son definidos como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Fuente: Art. 2 LOCC ,
  • 8. Es la encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; Esta unidad se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo Artículo 27 LOCC FUNCIONES 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno. 3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad. 4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad. 5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
  • 9. Artículo 30 LOCC 1.Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos (as) 2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos (as), por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia. 5. Realizar la intermediación financiera comunitaria. 6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. 8. Promover el ahorro familiar.
  • 10. 11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal. 13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria RESPONSABILIDADES Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia
  • 11. Artículo 32 LOCC Es la instancia del C.C, para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular
  • 12. Artículo 33 LOCC ¿Quién Evaluará la gestión del Consejo Comunal? Unidad de Contraloría Social Funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos
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  • 14. Diagnóstico: identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral
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  • 21. Cuando se recibe recursos del Estado para: 2. Otorgamiento de prestamos con o sin intereses a: * Microempresarios * Personales naturales * Otros
  • 22. Libros legales que deben llevar los consejos comunales * Libros Contables: Diario, Mayor, Balance e Inventario(Art.N°32 C.C), Auxiliar de Bancos * Libros Administrativos: Asambleas, actas y asistencias
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  • 31. PRIMERAMENTE SE DEBE DE CONSIGNAR PROYECTO ANTE LA UNIDAD RECEPTORA ESTADAL. QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA MISMA.
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  • 36. LUCHEMOS POR LOS INDEFENSO. ESOS HACE LOS VERDADEROS LIDERES Los vicios se convierten en un circulo en nuestra vida y cuando queremos salir del mismo se nos hace difícil. todos, absolutamente todos sin que nos demos cuenta queremos un país mejor y los conocimientos en nuestra mente, vencer el miedo, unirnos, y sobre todo tener Fe, es la mejor arma para que se cumpla nuestra revolución y así tener la Venezuela que deseamos.