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Integrantes : Daniela Orella
Ghendry Rangel
Yeimar Infante
Ivanyeli Vera
Profesora : Nora Salcedo
TRAYECTO 1
TRAMO 2
SECION 4
PARTICIPACIÓNCIUDADANAEN EL MARCODE LA CONSTITUCIÓNDE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANADE VENEZUELA
ANALISISE INTERPRETACION
Caracas, julio 2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA Y CIENCIA TECNOLOGICA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS
UPTAMCA
Autores : Daniela Orella
Ghendry Rangel
Yeimar Infante
Ivanyeli Vera
TRAYECTO 1
TRAMO 2
SECION 4
Profesora : Nora Salcedo
CAPITULO
III
DE LOS
DERECHOS
CIVILES
toda persona tiene el
derecho
de reunirse ,publica o
privadamente, sin
permiso previo, con fines
lícitos sin armas , las
reuniones publicas se
regirán por la ley
el presente
articulo
permite a los
ciudadanos y
ciudadanas
reunirse en
cualquier área
con fines
pacíficos sin
que para ello
necesite un
permiso
previo
Articulo 57
toda persona tiene
derecho a expresar
libremente sus
pensamientos , sus
ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o
por cualquier medio
de comunicación y
difusión, sin que pueda
establecerse censura.
quien haga uso de este
derecho asume plena
responsabilidad por
todo lo expresado. no
se permite el anonimato
ni la propaganda de
guerra , ni los
mensajes,
discriminatorio, ni que
promuevan la
intolerancia religiosa.
se prohíbe la censura a
los funcionarios o
funcionarias públicas
para dar cuenta de los
asuntos bajo su
responsabilidad
otorga el
derecho a
las
personas
de
expresarse
libremente
sus ideas,
sus
opiniones
sin que
para ello
pueda
establecer
censura
ARTICULO 53
Capítulo
IV
De los
Derechos
Políticos y
del
Referendo
Popular
Sección
Primera:
De los
Derechos
Políticos
Artículo 62
todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente
o por medio de sus
representantes elegidos o
elegidas. la participación del
pueblo en la formación,
ejecución y control de la
gestión pública es el medio
necesario para lograr el
protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. es
obligación del estado y deber
de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones
más favorables para su
práctica.
«todo ciudadano tiene la
oportunidad de participar en
asuntos publico de su interés
siendo el protagonista con el
fin de garantizar el desarrollo
de la colectividad
Articulo 64
Son electores o electoras
todos los venezolanos y
venezolanas que
hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén
sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
el voto para las elecciones
parroquiales, municipales y
estadales se hará extensivo a
los extranjeros o extranjeras
que hayan cumplido los
dieciocho años e edad, con
mas de diez años de
residencia en el país, con las
limitaciones establecidas
en esta constitución y en la le,
y que no estén sujetos a
interdicción civil o
inhabilitación política
los venezolanos,
mayores de 18 años
tienen el derecho
de elegir a sus
autoridades, para la
elecciones locales,
municipales y
estadales
Artículo 65.
No podrán optar a cargo
alguno de elección popular quienes
hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos
durante el ejercicio de sus
funciones y otros que afecten el
patrimonio público, dentro del
tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de
acuerdo con la gravedad del delito.
los ciudadanos
que hayan
sido
condenados
por delitos
estando en el
ejercicio de
sus funciones
no podrán
optar por
cargos de
elección
popular es
decir deben
estar
absolutamente
Artículo 55
Los cuerpos de seguridad
del estado respetaran los
derechos humanos d
todos los ciudadanos, y
prestarle la debida
atención en sus
respectivos programas
Artículo 66.
Los electores y
electoras tienen
derecho a que sus
representantes rindan
cuentas públicas,
transparentes y
periódicas sobre su
gestión, de acuerdo
con el programa
presentado.
Los ciudadanos tiene el
derecho a exigir
de sus representantes
rendición de cuenta
De la gestión y corroborar la
transparencia de la misma
Artículo 68.
Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho
a manifestar,
pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que
los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas
de fuego y sustancias
tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas.
La ley regulará la
actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad
en el control del orden
público
Cuando por alguna
circunstancia los ciudadanos
no están de acuerdo con la
gestión de políticas
conllevada por la autoridades
al mando tendrán derecho de
manifestar pacíficamente y sin
armas sus derechos
LA PARTICIPACION
CIUDADANA
ES UN DERECHO
HUMANO QUE
GARANTIZA LA
TRANSPARENCIA E
INDEPENDENCIA SOCIAL
Y SUS MECANISMOS
SON VOLUNTARIOS Y DE
SOLIDARIDAD SOCAL , SE
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TRAVES DE SU
PLURALIDAD Y NO
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CERTIFICANDO LA
CORRESPONSABILIDAD
DEL PUEBLO Y EL ESTADO
 Artículo 71.
 Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo
por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por acuerdo
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integrantes; o a solicitud de un
número no menor del diez por ciento
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inscritos en el registro civil y
electoral.
 También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de
especial trascendencia municipal y
parroquial y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial,
al Concejo Municipal y al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes;
el Alcalde o Alcaldesa y el
Gobernador o Gobernadora de
Estado, o a solicitud de un número
no menor del diez por ciento del
total de inscritos en la
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ANALISIS un grupo no
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POPULAR
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De los
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TODOS LOS
CIUDADANOS, el
cual debe estar regido
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del país la garantía
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Establece la importancia de l a
educación
para todos los ciudadanos ,
y lo fundamental que es para el
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de los individuo y de la sociedad,
la educación democrática debe
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respeto, la ética y la
participación activa de todos los
colectivo
Art 102
84
Capítulo
VI
De los
Derechos
Culturales
y
Educativos
Este articulo garantiza u
orden administrativo al
estado, como un
instrumento fundamental
para difundir los
derecho ambientales a
través de una política de
ordenación del territorio
CRBV Artículo 173 El Municipio podrá crear parroquias
conforme a las condiciones que determine la ley. La
legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los
supuestos y condiciones para la creación de otras entidades
locales dentro del territorio municipal, así como los
recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones
que se les asignen, incluso su participación en los ingresos
propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa
vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la
desconcentración de la administración del Municipio, la
participación ciudadana y la mejor prestación de los
servicios públicos.
En ningún caso las parroquias serán asumidas como
divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio.
En este articulo se establece l responsabilidad de los demás órganos del estado y de la
sociedad en la discusión y aprobación de los proyectos de leyes prestados por la
asamblea nacional, también resalta el derecho de palabra que tiene los poderes
públicos ,poder ejecutivo, poder judicial, poder ciudadano, poder electoral y la
sociedad organizada en las discusión de estas leyes
Art. 211En este articulo se
establece los principios en
los que se fundamentan la
legislación municipal en el
territorio nacional, lo cual
comprende las condiciones
para la creación de
localidades dentro del
municipio los recursos, las
funciones que ejercerán su
actuación dentro de los
ingresos obtenidos por el
municipio con el objeto de
realizar una mejor
administración del municipio
fomentando participación
ciudadana y brindar de
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públicos
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  • 1. Integrantes : Daniela Orella Ghendry Rangel Yeimar Infante Ivanyeli Vera Profesora : Nora Salcedo TRAYECTO 1 TRAMO 2 SECION 4
  • 2. PARTICIPACIÓNCIUDADANAEN EL MARCODE LA CONSTITUCIÓNDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA ANALISISE INTERPRETACION Caracas, julio 2018 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA Y CIENCIA TECNOLOGICA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS UPTAMCA Autores : Daniela Orella Ghendry Rangel Yeimar Infante Ivanyeli Vera TRAYECTO 1 TRAMO 2 SECION 4 Profesora : Nora Salcedo
  • 3. CAPITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES toda persona tiene el derecho de reunirse ,publica o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos sin armas , las reuniones publicas se regirán por la ley el presente articulo permite a los ciudadanos y ciudadanas reunirse en cualquier área con fines pacíficos sin que para ello necesite un permiso previo Articulo 57 toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos , sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o por cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. no se permite el anonimato ni la propaganda de guerra , ni los mensajes, discriminatorio, ni que promuevan la intolerancia religiosa. se prohíbe la censura a los funcionarios o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad otorga el derecho a las personas de expresarse libremente sus ideas, sus opiniones sin que para ello pueda establecer censura ARTICULO 53
  • 4. Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos Artículo 62 todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. «todo ciudadano tiene la oportunidad de participar en asuntos publico de su interés siendo el protagonista con el fin de garantizar el desarrollo de la colectividad Articulo 64 Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. el voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido los dieciocho años e edad, con mas de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta constitución y en la le, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política los venezolanos, mayores de 18 años tienen el derecho de elegir a sus autoridades, para la elecciones locales, municipales y estadales Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos estando en el ejercicio de sus funciones no podrán optar por cargos de elección popular es decir deben estar absolutamente
  • 5. Artículo 55 Los cuerpos de seguridad del estado respetaran los derechos humanos d todos los ciudadanos, y prestarle la debida atención en sus respectivos programas Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Los ciudadanos tiene el derecho a exigir de sus representantes rendición de cuenta De la gestión y corroborar la transparencia de la misma Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público Cuando por alguna circunstancia los ciudadanos no están de acuerdo con la gestión de políticas conllevada por la autoridades al mando tendrán derecho de manifestar pacíficamente y sin armas sus derechos
  • 6. LA PARTICIPACION CIUDADANA ES UN DERECHO HUMANO QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA E INDEPENDENCIA SOCIAL Y SUS MECANISMOS SON VOLUNTARIOS Y DE SOLIDARIDAD SOCAL , SE COMPLEMENTAN A TRAVES DE SU PLURALIDAD Y NO DISCRIMINACION CERTIFICANDO LA CORRESPONSABILIDAD DEL PUEBLO Y EL ESTADO  Artículo 71.  Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.  También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente. ANALISIS un grupo no menor del 10% de ciudadanos inscritos en el registro electoral permanente podrá tener la iniciativa para CONVOCAR AL REFERENDO POPULAR Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
  • 7. Establece la creación del sistema publico nacional de salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud TODOS LOS CIUDADANOS, el cual debe estar regido por los principios de gratitud y universalidad ,integridad, equidad, solidaridad, que el estado esta obligado a garantizar a los ancianos y ancianas del país la garantía de recibir los beneficios sociales que garanticen su calidad de vida Establece la importancia de l a educación para todos los ciudadanos , y lo fundamental que es para el desarrollo de los individuo y de la sociedad, la educación democrática debe estar fundamentada en el respeto, la ética y la participación activa de todos los colectivo Art 102 84
  • 8.
  • 10. Este articulo garantiza u orden administrativo al estado, como un instrumento fundamental para difundir los derecho ambientales a través de una política de ordenación del territorio
  • 11. CRBV Artículo 173 El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. En este articulo se establece l responsabilidad de los demás órganos del estado y de la sociedad en la discusión y aprobación de los proyectos de leyes prestados por la asamblea nacional, también resalta el derecho de palabra que tiene los poderes públicos ,poder ejecutivo, poder judicial, poder ciudadano, poder electoral y la sociedad organizada en las discusión de estas leyes Art. 211En este articulo se establece los principios en los que se fundamentan la legislación municipal en el territorio nacional, lo cual comprende las condiciones para la creación de localidades dentro del municipio los recursos, las funciones que ejercerán su actuación dentro de los ingresos obtenidos por el municipio con el objeto de realizar una mejor administración del municipio fomentando participación ciudadana y brindar de manera optima los servicios públicos