2. Los servidores públicos tendrán que estipular contratos y
con la ejecución de los mismos; las entidades deben buscar
el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de los administrados que colaboran
con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar
y ejecutar contratos con las entidades estatales que,
además de la obtención de utilidades cuya protección
garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus
fines y cumplen una función social que, como tal, implica
obligaciones (Ley 80 de 1993)
3. NOCIÓN CONTRATO
ADMINISTRATIVO
“acuerdo de voluntades
generador de obligaciones,
celebrado entre un órgano
del estado en ejercicio de las
funciones administrativas que
le competen, con otro órgano
administrativo o con un
particular o administrado,
para satisfacer necesidades
públicas”
CARACTERISTICAS
-Desigualdad de las partes,
prerrogativas especiales
correspondientes a la
administración pública
durante el lapso de
ejecución y vigencia del
contrato; finalidad propia de
la administración pública, o
sea, cumplimiento de fines
estatales típicos.
4. Integra todos los decretos reglamentarios de la
contratación pública; por lo tanto, se ocupa de
todos los procesos y procedimientos contractuales,
las modalidades de selección, desde la licitación, la
selección abreviada y la mínima cuantía, concurso
de méritos, contratación directa, de los contratos,
las garantías, la contratación electrónica, el SECOP,
el registro único de proponentes, la enajenación de
bienes del estado, las reglas de desempate entre
otros.
9. Al ingresar a la página www.contratos.gov.co, miles de usuarios
podrán conocer datos básicos de los procesos de contratación y, a
través de los enlaces internos, podrán acceder a los portales de
cada entidad para conocer todos los detalles de su búsqueda.
El objeto es proporcionar información a los siguientes usuarios:
* Al ciudadano común.
* Al Gobierno.
* A los proveedores
10. Todas las entidades que manejen recursos públicos, sean de
orden nacional o territorial, sin excepción, en virtud del
Artículo 209 de la Constitución Nacional, no importa si las
contrataciones se realizan en el marco de la Ley 80 o del
derecho privado, pues por el hecho de manejar recursos
públicos, tienen la obligación de publicar la información
sobre el manejo que hacen de los dineros de los ciudadanos.
El objetivo de este Portal es la transparencia y eficiencia que
las entidades deben mostrar cuando se utilizan los recursos
públicos más que el cumplimiento de una ley específica.
11. La Contraloría General de la República en el marco del
proyecto de Modernización, ha dispuesto que el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -
SICE, sea uno de los cinco proyectos a construir con el
apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, en la
definición de proyectos de alto impacto tanto
organizacional como en la actividad del control fiscal.
12. El proyecto del SICE, como uno de los
proyectos de más impacto en el
proyecto de modernización de la
Contraloría General de la República,
inició su desarrollo conceptual hace casi
tres años y desde esa fecha ha estado
promoviendo acuerdos y realizando
coordinaciones con otras entidades del
Estado, que servirán como fuente de
información para el sistema o brindarán
soporte en materia de comunicación, al
proceso de la lucha anticorrupción.
General:
Integrar todas las cifras
relevantes del proceso de
contratación estatal, con el
propósito de apoyar
efectivamente la vigilancia
de las compras del Estado.
Específicos:
Construir y mantener un sistema
de información que permita a la
Contraloría General de la
República ejercer un control
eficaz, oportuno y eficiente
sobre los procesos de
contratación estatal y construir
progresivamente el Catálogo
Único de Bienes y Servicios.
OBJETIVOS
PRINCIPALES
13. ELEMENTOS
DEL SICECATÁLOGO ÚNICO DE
BIENES Y SERVICIOS CUBS:
Es la enumeración de los
bienes y servicios que
corresponden a los
productos que pueden
adquirir las entidades
públicas.
REGISTRO ÚNICO DE
PRECIOS DE REFERENCIA
RUPR: Es una base de datos
en la cual los proveedores
que deseen contratar con el
Estado, deben registrar los
precios de los bienes y
servicios que ofrecen.
CENTRAL DE PRECIOS: Es una
base de Datos que consolida los
precios de las referencias, a que
hace mención el Registro Único
de Precios de Referencia -RUPR-,
de los bienes y servicios ofrecidos
por los proveedores,
debidamente identificados.
CENTRAL DE INFORMACIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN
ESTATAL – CICE: Esta encargado
de verificar los procesos de
contratación pública, en especial,
los precios de los bienes y
servicios. Informa a las entidades
públicas y a los particulares sobre
el registro de los planes de
compra, precios indicativos y
contratos celebrados por el
Estado.
SUBSISTEMA DE LA
DEMANDA: Está compuesto
por el conjunto de bienes y
servicios que requiere el
Estado, debidamente
clasificados de acuerdo a los
códigos del Catálogo Único
de Bienes y Servicios –CUBS.
SUBSISTEMA DE LA OFERTA
Es el registro de los precios
de referencia de los bienes y
servicios ofrecidos a las
entidades públicas, realizado
en la Central de Precios.
SUBSISTEMA DE CONTROL
BÁSICO: Este control se ejerce
cuando se incorpora al sistema,
la información de los contratos
celebrados por las entidades del
Estado una vez publicados en la
Imprenta Nacional, Imprenta
Distrital y las gacetas
departamentales, según sea el
caso.
SUBSISTEMA DE CONTROL
INTELIGENTE: Compara e interpreta
los diferentes registros de cada
subsistema, en especial los que
tienen que ver con los precios de
referencia, con el fin de verificar la
diferencia en el precio indicativo y
el precio final de contratación.
14. Son bases de datos para consulta ya sea en línea (on line) o
fuera de línea (off line), que contienen normatividad,
jurisprudencia y doctrina sobre los temas jurídicos, con
herramientas de búsqueda (tesauros) que permiten encontrar
a partir de criterios específicos como nombre de la norma o
documento, tema, ponente, etc., de una forma fácil y rápida
toda la información disponible al respecto.
Tienen la ventaja de ser actualizados constantemente y
pueden ser consultados desde cualquier lugar del mundo. Los
bancos of-line por lo general son distribuidos en un CD-ROM o
DVD con el inconveniente que se van des actualizando
irremediablemente, pero compensada con la ventaja de poder
ser utilizados en lugares y momentos en los que no se
disponga de conexión a redes Internet o Intranet.
15. EXCELENTE CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN:
Contienen información
veraz, confiable, completa,
siempre actualizada,
analizada y especializada en
cada materia; de acuerdo al
tipo de Banco de Datos
Jurídico que adquiera.
MUY FÁCIL Y RÁPIDA
CONSULTA:
Ofrecen diferentes opciones
de consulta; se puede buscar
por tema, título, magistrado
ponente, fuente jurídica y
partes, entre otras. Además,
permiten consultar cada uno
de los campos de búsqueda
por separado o
combinándolos para mayor
rapidez.
PERMITEN IMPRIMIR Y
COPIAR:
Se pueden imprimir las
providencias completas
o partes de ellas y hacer
copias
en Word.
SON PORTÁTILES:
Pueden ser consultados
en cualquier computador
que cuente con las
condiciones mínimas
necesarias.