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CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas,
en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo
los casos que determine la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
3.Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en
la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta
de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente
el ejercicio de los derechos.
9.El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de
Contratación Pública y determina los principios y normas para regular
los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2. Los Organismos Electorales.
3. Los Organismos de Control y Regulación.
4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para
la prestación de servicios públicos.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en
cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se
conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y
entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en
general por instituciones del Estado; o, b) que posean o
administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los
derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus
instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le
asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más
con participación estatal; y en general toda contratación en que
se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta
(50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
lEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su
origen, creación o constitución que posean o administren bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se
realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su
capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté
integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con
participación estatal; y en general toda contratación en que se
utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta
(50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan
las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del
artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido
en esa norma.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 117.- Obligaciones. La obligación se genera y produce
afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando se reciban de tercero obras, bienes o servicios
adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo
válido, haya habido o no compromiso previo.
El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1
y además comprobado para el numeral 2 con los documentos
auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por
documentos justificativos, los que determinan un compromiso
presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que
demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios
contratados”.
El convenio de pago
El convenio de pago es el mecanismo jurídico
exclusivo para extinguir obligaciones adquiridas
por instituciones públicas a favor de terceros,
cuando por circunstancias de urgencia, ajenas a
la voluntad o decisión de las autoridades
competentes de la entidad, debidamente
comprobadas, no hubiere sido posible celebrar un
contrato observando todas las formalidades
previas.
constitución de la república del
ecuador
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
(OF. PGE. N°: 00466, de 16-02-2011).-CONVENIO DE
PAGOS: PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE PORTOVIEJO
CONSULTA:
“…¿Resulta procedente, al amparo de lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, suscribir convenios de pago con los
prestadores de servicios que han sido recibidos a entera
satisfacción de la entidad municipal pero que han carecido de un
contrato o instrumentación previa que contenga la obligación
prestada, o existiendo ésta, se encuentra fenecida en cuanto a
su plazo, pero se ha continuado recibiendo la prestación de estos
bienes y servicios, a fin de cancelar los valores adeudados por
estos conceptos?
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
“…En aplicación al principio del Art. 66 número 17 de la
Constitución de la República de que nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo
previsto en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, es procedente que la
Municipalidad de Portoviejo suscriba convenios de pago con
los prestadores de bienes o servicios que han sido recibidos
a su entera satisfacción, pero que carecen de un contrato o
instrumentación previa que contenga la obligación prestada,
o existiendo ésta, ha fenecido su plazo, pero que se ha
continuado recibiendo la prestación de estos bienes y
servicios, para cancelar los valores adeudados por estos
conceptos, por la adquisición de bienes y prestación de
servicios a las personas naturales o empresas, en las
condiciones, términos y precios detallados en el oficio de
consulta y que he señalado en líneas anteriores…”
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
Para que proceda el convenio de pago, deberá en dichos
instrumentos determinarse:
1) Que existió la necesidad institucional previa de acuerdo
con la certificación que otorgue el director del área
requirente de conformidad con los planes operativos; 2)
Que los precios que fueron pactados son los del mercado a
la fecha de prestación de los servicios y de adquisición de
bienes; 3) Que hay constancia documentada de que los
bienes y servicios fueron recibidos a entera satisfacción
por los funcionarios responsables del Municipio; 4) Que los
bienes adquiridos y los servicios prestados fueron
utilizados en actividades y funciones inherentes a la
Municipalidad de Portoviejo.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
Es pertinente advertir que el convenio de pago es
una figura que se aplica por excepción, cuando por
circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las
autoridades competentes de la entidad debidamente
justificadas, no hubiere sido posible celebrar un
contrato observando todas las formalidades previas,
por lo que en lo posterior la Municipalidad de
Portoviejo deberá adoptar las medidas adecuadas, a
fin de evitar a futuro, que se reciban servicios o se
adquieran bienes; en general que se asuman
obligaciones, sin el correspondiente respaldo
contractual.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
CONVENIO DE PAGO: OBLIGACIONES POR OBRAS
EJECUTADAS SIN RESPALDO CONTRACTUAL
OF. PGE. N°: 05605 de 26-12-2011
CONSULTANTE: Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
CONSULTA:
“¿Es el convenio de pago la vía jurídica para extinguir las
obligaciones surgidas por obras ejecutadas, servicios
prestados o bienes recibidos de terceros, sin que haya
precedido a dicha ejecución, prestación o entrega un acto
administrativo válido dictado por autoridad competente?; y,
¿cuál es el procedimiento que se debe observar para
suscribir dicho convenio de pago?
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
Según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el
convenio de pago es una vía jurídica para extinguir las
obligaciones surgidas por prestaciones recibidas a
satisfacción por el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, siempre que exista la
correspondiente disponibilidad presupuestaria, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y 178 del
mismo Código Orgánico.
El mecanismo que adopte el Ministerio de Justicia para
el pago de las obras, bienes y servicios recibidos, es
de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de
esa Secretaría de Estado, dejándose expresa constancia
que el presente pronunciamiento no constituye orden ni
autorización de pago.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
Es pertinente advertir que el convenio de pago es
una figura que se aplica por excepción, cuando por
circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las
autoridades competentes de la entidad, debidamente
justificadas, no hubiere sido posible celebrar un
contrato observando todas las formalidades previas,
por lo que en lo posterior, ese Ministerio deberá
adoptar las medidas pertinentes y observar los
procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que
se reciban obras o servicios o se adquieran bienes, y
en general, se asuman obligaciones, sin el
correspondiente respaldo contractual.
UNIDADES DE ANálisis
• Trámite del Convenio de Pago
Resultado: Violación a los derechos fundamentales a
desarrollar actividades económicas y a no realizar un
trabajo gratuito o forzoso
Resultado: Omisión de Procedimientos Precontractuales
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Resultado: Dificultad de la Administración Pública en
comprobar obligaciones que generan y producen
afectación presupuestaria definitiva dentro del trámite de
convenio de pago
Unidades de análisis
• Pronunciamientos de la Procuraduría General del
Estado sobre la excepcionalidad de los convenios
de pago
Resultado: Los pronunciamientos en análisis atentan
contra el derecho fundamental a desarrollar actividades
económicas y el derecho fundamental a no realizar un
trabajo gratuito y forzoso, por lo cual deben ser
rectificados
• Contrataciones en Situaciones de Urgencia
Resultado: Falta de normativa que regule las
contrataciones en situaciones de urgencia
resultados
• Existe violación a los derechos fundamentales a desarrollar actividades
económicas y a no realizar un trabajo gratuito o forzoso, por parte de las
instituciones públicas
• Existe omisión de procedimientos precontractuales y contractuales en
Instituciones Públicas
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obligaciones que generan y producen afectación presupuestaria definitiva
dentro del trámite de convenio de pago
• Los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, atentan
contra el derecho fundamental a desarrollar actividades económicas y el
derecho fundamental a no realizar un trabajo gratuito y forzoso, por lo
cual deben ser rectificados
• Existe falta de normativa que regule las contrataciones en situaciones de
urgencia
PROPUESTA
• RECTIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, EN EL
SENTIDO QUE LO EXCEPCIONAL NO ES EL
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ADQUIRIDAS A FAVOR DE TERCEROS POR
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Convenios de pago y contratación pública

  • 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3.Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
  • 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9.El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
  • 4. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  • 5. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
  • 6. lEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.
  • 7. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
  • 8. CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS Artículo 117.- Obligaciones. La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: (…) 2. Cuando se reciban de tercero obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados”.
  • 9. El convenio de pago El convenio de pago es el mecanismo jurídico exclusivo para extinguir obligaciones adquiridas por instituciones públicas a favor de terceros, cuando por circunstancias de urgencia, ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente comprobadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas.
  • 10. constitución de la república del ecuador Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
  • 11. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (OF. PGE. N°: 00466, de 16-02-2011).-CONVENIO DE PAGOS: PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS CONSULTANTE: MUNICIPIO DE PORTOVIEJO CONSULTA: “…¿Resulta procedente, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, suscribir convenios de pago con los prestadores de servicios que han sido recibidos a entera satisfacción de la entidad municipal pero que han carecido de un contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, o existiendo ésta, se encuentra fenecida en cuanto a su plazo, pero se ha continuado recibiendo la prestación de estos bienes y servicios, a fin de cancelar los valores adeudados por estos conceptos?
  • 12. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO “…En aplicación al principio del Art. 66 número 17 de la Constitución de la República de que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es procedente que la Municipalidad de Portoviejo suscriba convenios de pago con los prestadores de bienes o servicios que han sido recibidos a su entera satisfacción, pero que carecen de un contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, o existiendo ésta, ha fenecido su plazo, pero que se ha continuado recibiendo la prestación de estos bienes y servicios, para cancelar los valores adeudados por estos conceptos, por la adquisición de bienes y prestación de servicios a las personas naturales o empresas, en las condiciones, términos y precios detallados en el oficio de consulta y que he señalado en líneas anteriores…”
  • 13. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Para que proceda el convenio de pago, deberá en dichos instrumentos determinarse: 1) Que existió la necesidad institucional previa de acuerdo con la certificación que otorgue el director del área requirente de conformidad con los planes operativos; 2) Que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de prestación de los servicios y de adquisición de bienes; 3) Que hay constancia documentada de que los bienes y servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables del Municipio; 4) Que los bienes adquiridos y los servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la Municipalidad de Portoviejo.
  • 14. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que en lo posterior la Municipalidad de Portoviejo deberá adoptar las medidas adecuadas, a fin de evitar a futuro, que se reciban servicios o se adquieran bienes; en general que se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual.
  • 15. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CONVENIO DE PAGO: OBLIGACIONES POR OBRAS EJECUTADAS SIN RESPALDO CONTRACTUAL OF. PGE. N°: 05605 de 26-12-2011 CONSULTANTE: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. CONSULTA: “¿Es el convenio de pago la vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por obras ejecutadas, servicios prestados o bienes recibidos de terceros, sin que haya precedido a dicha ejecución, prestación o entrega un acto administrativo válido dictado por autoridad competente?; y, ¿cuál es el procedimiento que se debe observar para suscribir dicho convenio de pago?
  • 16. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el convenio de pago es una vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por prestaciones recibidas a satisfacción por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siempre que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y 178 del mismo Código Orgánico. El mecanismo que adopte el Ministerio de Justicia para el pago de las obras, bienes y servicios recibidos, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de esa Secretaría de Estado, dejándose expresa constancia que el presente pronunciamiento no constituye orden ni autorización de pago.
  • 17. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que en lo posterior, ese Ministerio deberá adoptar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se reciban obras o servicios o se adquieran bienes, y en general, se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual.
  • 18. UNIDADES DE ANálisis • Trámite del Convenio de Pago Resultado: Violación a los derechos fundamentales a desarrollar actividades económicas y a no realizar un trabajo gratuito o forzoso Resultado: Omisión de Procedimientos Precontractuales y contractuales en Instituciones Públicas Resultado: Dificultad de la Administración Pública en comprobar obligaciones que generan y producen afectación presupuestaria definitiva dentro del trámite de convenio de pago
  • 19. Unidades de análisis • Pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado sobre la excepcionalidad de los convenios de pago Resultado: Los pronunciamientos en análisis atentan contra el derecho fundamental a desarrollar actividades económicas y el derecho fundamental a no realizar un trabajo gratuito y forzoso, por lo cual deben ser rectificados • Contrataciones en Situaciones de Urgencia Resultado: Falta de normativa que regule las contrataciones en situaciones de urgencia
  • 20. resultados • Existe violación a los derechos fundamentales a desarrollar actividades económicas y a no realizar un trabajo gratuito o forzoso, por parte de las instituciones públicas • Existe omisión de procedimientos precontractuales y contractuales en Instituciones Públicas • Se presenta dificultad de la Administración Pública en comprobar obligaciones que generan y producen afectación presupuestaria definitiva dentro del trámite de convenio de pago • Los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, atentan contra el derecho fundamental a desarrollar actividades económicas y el derecho fundamental a no realizar un trabajo gratuito y forzoso, por lo cual deben ser rectificados • Existe falta de normativa que regule las contrataciones en situaciones de urgencia
  • 21. PROPUESTA • RECTIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, EN EL SENTIDO QUE LO EXCEPCIONAL NO ES EL CONVENIO DE PAGO, SINO LA OMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES • REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO COMO FIGURA EXCLUSIVA PARA LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS A FAVOR DE TERCEROS POR PARTE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS