2. Remates Bancarios en diversos estatus legales.
Cesión de Derechos e inversiones sin riesgo.
Precio final hasta del 60% o menos del valor comercial.
Forma de pago: solo contado, no se aceptan créditos.
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3. Somos una empresa joven con gran experiencia como
recuperadora de cartera hipotecaria, administramos y
recuperamos cartera vencida proveniente de instituciones
financieras que otorgaron créditos hipotecarios, comerciales
o empresariales.
Una de las características que nos hacen confiables es la
asesoría y apoyo que ofrecemos a nuestros clientes e
inversionistas durante todo el proceso, llevándolos de la
mano en la realización del procedimiento jurídico hasta la
entrega física y legal de la propiedad.
Ofrecemos una inversión con un alto rendimiento y con un
riesgo NULO
4. Es la compra de los derechos de un crédito vencido con la finalidad de ejecutar la
cobranza de dicho crédito y/u obtener el Inmueble, que se encuentra como garantía
prendaria del mismo. Cuando la Institución Financiera demanda al deudor inicia un
procedimiento jurídico. Dentro de cualquier etapa de este proceso Jurídico se pueden
ceder estos derechos. Esto con el fin de que la Institución Financiera recupere los
recursos que erogo en un momento dado, cuando presto el capital para adquirir la
Vivienda.
Procedimiento de compra
1.‐ El cliente analiza diferentes propuestas de propiedades que estén dentro de su
presupuesto y que le sean convenientes dependiendo la etapa jurídica y el tiempo que
quiera esperar.
2.‐ Una vez convencido el cliente y se haya decidido por una propiedad en particular,
procedemos a firmar nuestro contrato de Mediación mercantil, en el cual se especifica a
lo que nos comprometemos, como tiempo de entrega, honorarios de abogados, etc. En
este momento de la firma de contrato se solicita un porcentaje de apartado.
3.‐ Una vez firmado nuestro contrato y se haya dejado el apartado, procedemos a
realizar una oferta a la Institución Financiera y programamos la firma de Cesión de
Derechos, esta fecha puede variar dependiendo la empresa que vende los Derechos,
cada una trabaja de manera diferente y sus procedimientos varían.
4.‐ Una vez firmada la Cesión de Derechos proseguimos con el procedimiento jurídico en
el que se encuentre el Inmueble hasta la entrega física del mismo.
5. a) Presentación de demanda: El banco demanda al propietario al momento en que éste incumple con sus
obligaciones de pago de dicho crédito hipotecario. Dicha demanda se presenta ante el tribunal
correspondiente quien designa un juzgado que le dará seguimiento. (12 meses)
b) Notificación y contestación de la demanda: Se le tiene que notificar personalmente al demandado en su
domicilio y si éste no se localiza se le notifica por medio de edictos, es decir, publicaciones en el boletín
judicial y un periódico de circulación nacional. Una vez notificado tiene oportunidad de contestar esta
demanda y si no contesta dicha demanda el juicio se lleva a cabo por “rebeldía”. (12 meses)
c) Pruebas: En esta etapa tanto la institución financiera como el demandado presentan las diferentes pruebas
para el análisis del juez. La institución financiera presenta como pruebas principales el contrato de apertura
de crédito, los pagos que realizó el deudor y las fechas en las cuales se incumplió con los pagos. (10 meses)
d) Sentencia en primera y segunda instancia: En esta etapa el juez desahogó las pruebas y llegó a un
veredicto ya sea a favor o en contra de la institución financiera o el deudor. En esta etapa se pueden presentar
apelaciones o amparos por parte del deudor para revocar la sentencia, pero lo único que estaría ganando el
deudor es tiempo ya que una vez que el juez dicte sentencia a favor de la institución financiera, difícilmente
la revoca.(10 meses)
e) Ejecución de sentencia: En esta etapa el juez le otorga al demandante, es decir, a la institución financiera,
la capacidad jurídica para rematar el inmueble y con esto dar por saldada la deuda del demandado, es decir,
del deudor. (8 meses)
Este remate saldrá a favor de la institución financiera la cual se adjudicará el inmueble o aceptará alguna
oferta de algún postor en el remate.
d) Adjudicación: El remate salió a favor de la institución financiera (cliente) y se adjudicó la propiedad, el paso
siguiente es escriturarla y tomar posesión de la misma. (4 meses)
6. ¿SE ARRIESGA MI CAPITAL O MI PATRIMONIO?
No existen riesgos de perder el capital, como intermediarios entre las Instituciones
Financieras ofrecemos la oportunidad de adquirir una garantía hipotecaria. El bien
o producto que ofertamos es un INMUEBLE, por lo que sólo es cuestión de esperar
los tiempos de ley para regularizar la propiedad.
¿SE PUEDE ALARGAR EL PROCEDIMIENTO MUCHO TIEMPO?
Todos los procesos legales, tanto litigiosos como adjudicatarios tienen un tiempo
establecido en la ley, por lo que analizamos y escogemos los casos a liberar.
¿POR QUÉ NO SE ACEPTAN CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
Es imposible que las instituciones financieras acepten un crédito sobre una
propiedad que esta hipotecada, ya que el inmueble se encuentra gravado ante el
Registro Público de la Propiedad.
¿QUÉ SEGURIDAD OFRECEMOS A NUESTROS CLIENTES?
Todas nuestras operaciones son ante notario público junto con el representante
legal del banco.