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LEY DE INSOLVENCIA
JORGE VILLANUEVA
QUÉ ES LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS
NATURALES
 La Ley de Insolvencia es un proceso que te permite negociar
tus deudas con las personas o entidades a las que les
debes dinero. Esto se hace mediante un acuerdo que debes
validar ante un conciliador autorizado. En caso de que no
sea posible llegar a un acuerdo, o incumplas el que hayas
hecho, podría ser necesario pagar con tus propios bienes.
Una vez se resuelve tu insolvencia, podrás volver a empezar
desde cero tu vida financiera.
 Aquí no veremos los detalles más técnicos de la Ley de
Insolvencia. Para esto, puedes solicitar nuestro servicio de
asesoría para insolvencia de personas naturales. Sin
embargo, vale la pena que tengas claro que el nombre de
este proceso es: Procedimiento de Insolvencia para
Personas Naturales No Comerciantes. También recuerda
que la Ley 1564 de 2012, en su título IV, es la que lo
reglamenta.
QUÉ ES INSOLVENCIA ECONÓMICA
 ​la insolvencia es la situación en la que el total de las
cosas que tenemos (nuestros activos) no alcanza para
cubrir el total de lo que debemos (nuestros pasivos). Si
además, el efectivo que tenemos mes a mes no es
suficiente para cumplir con nuestros gastos y
obligaciones (iliquidez), lo más probable es que no
encontremos una solución para salir de deudas.
 En esta situación, en la que no hay nada más que
podamos hacer para normalizar nuestra vida crediticia,
es que vale la pena considerar la insolvencia como una
forma de volver a empezar en nuestras finanzas
personales.
QUIÉNES PUEDEN APROVECHAR EL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA EN COLOMBIA
 Cualquier persona que no ejerza profesionalmente
el comercio. Es decir, que no esté registrado como
comerciante ante entidades como la Dian o la
Cámara de Comercio.
 Agricultores o ganaderos que no se hayan
organizado como empresarios.
 Artistas, servidores públicos, abogados, médicos,
personas que se dediquen a profesiones liberales,
pensionados, o amas de casa.
DÓNDE SE PUEDE ACUDIR PARA UN PROCESO DE
INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
 Los procesos de insolvencia se pueden realizar en
Colombia en alguno de estos lugares:
 Cámaras de Comercio a nivel nacional
 Notarías
 Centro de conciliación autorizados para tal fin por el
Ministerio de Justicia y del Derecho.
 Centros de conciliación de las facultades de
derecho de las Universidades autorizados.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
DECLARARSE INSOLVENTE COMO PERSONA
NATURAL
Las condiciones para ser admitido en un proceso de
insolvencia de personas naturales no comerciante son los
siguientes:
 Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones
financieras (como deudor o codeudor).
 Deberle a dos o más personas o entidades.
 Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o
tener procesos ejecutivos (demandas) en curso.
 Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado,
es necesario que aquellas en las que sí, representen al
menos la mitad del total de todo lo que debemos.
Cómo funciona la Ley de
Insolvencia
Al declararnos en insolvencia, lo que haces es llamar a tus acreedores
(sin importar que sean personas o empresas) y pedirles que lleguen a
un acuerdo de pago propuesto por ti. La principal diferencia con otros
acuerdos, como las reestructuraciones, es que aquí tienes la
oportunidad de sentar a todas personas a las que les debes y hacer un
acuerdo con todas al tiempo.
Este acuerdo debe ser validado por un juez y aceptado, al menos, por
los acreedores a los que les debas más de la mitad de todas tus
deudas. Mientras resuelves tu situación, cualquier proceso judicial
relacionado con el cobro de tus créditos se detendrá.
Si logras un acuerdo, estarás en la obligación de cumplirlo. Si no lo
cumples podrías intentar una segunda negociación de deudas. Es
importante que si llegaras a necesitar un segundo acuerdo, lo cumplas.
De lo contrario, el conciliador podrá dar por fallida la negociación y
trasladarla a un juez para que declare la liquidación patrimonial.
En otras palabras, el riesgo de no cumplir tus acuerdos es que
termines pagando con todos tus bienes.
Igualmente, si no llegamos a un acuerdo (en la primera o
segunda oportunidad), el conciliador podrá declarar fallida la
negociación y enviar el proceso a un juez para que decrete la
liquidación patrimonial. En este caso, nuestros acreedores
podrán pagarse con los bienes de los que dispongamos
(apartamentos, carros, etc.).
Una vez nuestros bienes han sido liquidados (aun si no
tenemos bienes), las porciones de las obligaciones que no
alcanzamos a pagar no podrán volver a ser exigidas. Es decir,
si llegas a una liquidación patrimonial, sin importar si no tienes
bienes, las deudas que no puedan pagarse con esto no te las
podrán cobrar en el futuro.
CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA LEY DE
INSOLVENCIA
 Estar en ley de insolvencia tiene las siguientes ventajas:
1. Se detiene el cobro de intereses corrientes, intereses de mora,
honorarios de abogados, gastos de cobranza y costas de los procesos
civiles en contra del deudor. La persona que se acoge, negociará
entonces con sus acreedores desde los capitales de las obligaciones.
2. Se frenan los embargos.
3. Puedes sentar a todos tus acreedores en la misma mesa para
realizar un proceso de negociación.
4. Tienes un plazo inicial de hasta 5 años para realizar el pago de tus
obligaciones. Si no fuera posible en este tiempo, siempre que haya un
acuerdo entre el deudor y los acreedores, este plazo se puede ampliar.
5. No vas a recibir más llamadas, correos electrónicos, mensajes de
texto ni llamadas a tus referencias solicitando el pago de las
obligaciones.
CUÁNDO ACUDIR AL TRÁMITE DE INSOLVENCIA
 En este caso la respuesta es una sola: Cuando
hemos intentado todo para pagar nuestras
obligaciones, pero nuestra situación financiera nos
impide acceder o cumplir con cualquiera de las
opciones que hemos revisado anteriormente.
QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE HABERME
DECLARADO EN
INSOLVENCIA
 1. No podrás adquirir obligaciones financieras por un
tiempo prolongado. Esto puede ser positivo para que
logres hacer de nuevo tu planeación financiera, te
capacites en Finanzas personales y te asegures de no
volver a caer en lo mismo.
 2. Tendrás que cumplir los acuerdos a los que hayas
llegado con las entidades.
 3. No te podrán embargar tu salario, dado que con esos
recursos es que vas a realizar los pagos de las
obligaciones. Vale la pena aclarar que para poder
acceder al trámite de insolvencia no puedes haber
cedido o vendido ningún bien en los seis meses
anteriores al mismo; de lo contrario, el mismo podría
sernos negado.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
DECLARARSE INSOLVENTE COMO PERSONA
NATURAL
​Para poder declararnos en insolvencia es necesario
cumplir los siguientes requisitos:
Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones
financieras(como deudor o codeudor).
Deberle a dos o más personas o entidades.
Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o
tener dos o más procesos ejecutivos en curso.
Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado,
es necesario que aquellas en las que sí, representen al
menos la mitad del total de todo lo que debemos.
¿QUÉ DURACIÓN TIENE ESTE PROCESO?
 El término designado por el legislador, tiene como
finalidad que este trámite sea lo más ágil posible, por lo
cual se designó un término de 60 días calendario,
computables desde la aceptación, por parte de un
notario o conciliador designado del lugar de domicilio
del deudor, de la solicitud de inicio del proceso de
insolvencia hasta el cierre de la negociación, pudiendo
este tiempo ser prorrogado por 30 días más a solicitud
de los acreedores o del deudor, para una duración
máxima de 90 días. Dentro de este plazo, a solicitud de
parte, un juez civil municipal del domicilio del deudor
tendrá competencia para la determinación de la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones en
discusión.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA ACEPTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE CARA A LOS ACREEDORES?
Una vez se tenga la respectiva aceptación de la
solicitud se cierra la posibilidad a los acreedores de
iniciar nuevos procesos ejecutivos, así como también
se hace la suspensión de aquellos que ya se
encuentren en curso de parte de los acreedores,
interrumpiendo la caducidad y la prescripción de las
acciones en relación con las deudas exigibles y
relacionadas en el proceso por el deudor.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL
CONCILIADOR.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador
tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el
procedimiento de negociación de deudas:
1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto
en este título.
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la
audiencia.
3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y
límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de
pagos.
4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la
información que aporte el deudor.
5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada
orientación del procedimiento de negociación de deudas.
6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de
insolvencia.
7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la
propuesta de negociación presentada por el deudor.
8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración
y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en
ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta
respectiva.
9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este
procedimiento y llevar el registro de las mismas.
10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante
el centro de conciliación o la notaría respectiva.
11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de
la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o
incumplimiento del mismo.
12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y
demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que
contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del
procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos
en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE
NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada
directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se
anexarán los siguientes documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron
a la situación de cesación de pagos.
2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara,
expresa y objetiva.
3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el
orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y
siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de
cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía,
diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de
interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito
y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de
habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no
conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que
posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los
datos necesarios para su identificación, así como la información
detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que
pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen
afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de
familia inembargable.
5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento
o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el
deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde
están radicados y su estado actual.
6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador
o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los
mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las
obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia
del deudor y de las personas a su cargo, si los hubiese, de
conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o
patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido,
deberá aportar copia de la escritura pública o de la
sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o
de la sentencia que haya declarado la separación de
bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años
anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos
casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor
comercial estimado que fueron objeto de entrega.
9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a
su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del
cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con
los requisitos legales. Si la solicitud no cumple con alguna
de las exigencias requeridas, el conciliador
inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y
otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la
corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana
los defectos de la solicitud, o no sufraga las expensas del
trámite, la solicitud será rechazada. Contra esta decisión
solo procederá el recurso de reposición ante el mismo
conciliador.
ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN
DE DEUDAS
Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los
requisitos en la solicitud de negociación de deudas y
el deudor haya sufragado las expensas cuando sea
del caso, el conciliador designado por el centro de
conciliación o el notario, según fuere el caso, la
aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación
de deudas y fijará fecha para audiencia de
negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a
la aceptación de la solicitud.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN
DE DEUDAS.
La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes
reglas:
1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación
detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por
parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las
propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren
objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.
2. De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo
acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia,
para lo cual podrá suspender la audiencia.
3. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el
conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551 y 552 de
la ley 1564 de 2012.
4. Si no hay objeciones o éstas fueren conciliadas, habrá lugar a
considerar la propuesta del deudor.
5. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la
propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a
consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus
opiniones en relación con ella.
6. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la
propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras
alternativas de arreglo.
7. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el
conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones
deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la
notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener
copia del acta que allí se extienda.
ARTÍCULO 551.
Suspensión de la audiencia de negociación de
deudas. Si no se llegare a un acuerdo en la misma
audiencia y siempre que se advierta una posibilidad
objetiva de arreglo, el conciliador podrá suspender la
audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá
reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días
siguientes. En todo caso, las deliberaciones no
podrán extenderse más allá del término legal para la
celebración del acuerdo, so pena de que el
procedimiento se dé por fracasado.
ARTÍCULO 552.
Decisión sobre objeciones. Si no se conciliaren las objeciones en la
audiencia, el conciliador la suspenderá por diez (10) días, para que
dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes a la
suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción,
junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término,
correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se
pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las
pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos
de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de
plano sobre las objeciones planteadas, mediante auto que no admite
recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador. Una
vez recibida por el conciliador la decisión del juez, se señalará fecha y
hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la
misma forma prevista para la aceptación de la solicitud. Si dentro del
término a que alude el inciso primero de esta disposición no se
presentaren objeciones, quedará en firme la relación de acreencias
hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día
siguiente a aquél en que se hubiere suspendido la audiencia y a la
misma hora en que ella se llevó a cabo.
ACUERDO DE PAGO.
El acuerdo de pago estará sujeto a las siguientes reglas:
1. Deberá celebrarse dentro del término previsto en el presente capítulo y
dentro de la audiencia.
2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del
cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá
contar con la aceptación expresa del deudor. Para efectos de la mayoría
decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por capital, sin
contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional, con
corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud. Cuando se
trate de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad
de cuenta, se liquidarán en su equivalencia en pesos con corte a esa misma
fecha.
3. Debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociación.
4. Podrá versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el
deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.
5. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro,
se inscribirá copia del acta contentiva del acuerdo, sin que sea necesario el
otorgamiento de escritura pública.
6. Podrá disponer la enajenación de los bienes del deudor que estuvieren
embargados en los procesos ejecutivos suspendidos, para lo cual el deudor
solicitará el levantamiento de la medida cautelar, allegando el acta que lo
contenga.
7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el
acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las
disposiciones especiales existentes. Sin embargo tratándose de créditos
fiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o
rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos que lo
permitan las disposiciones fiscales.
8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un
mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o
grado.
9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones,
salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada
acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores.
10. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus
acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a
cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que
así lo disponga una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los
CONTENIDO DEL ACUERDO.
El acuerdo de pago contendrá, como mínimo:
1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo,
en el orden de prelación legal de créditos.
2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las
obligaciones objeto de la negociación.
3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas
obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los
mismos.
4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los
bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán
como consecuencia de ello.
5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en
pago.
6. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías
se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual
que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.
7. El término máximo para su cumplimiento.

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  • 2. QUÉ ES LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES  La Ley de Insolvencia es un proceso que te permite negociar tus deudas con las personas o entidades a las que les debes dinero. Esto se hace mediante un acuerdo que debes validar ante un conciliador autorizado. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, o incumplas el que hayas hecho, podría ser necesario pagar con tus propios bienes. Una vez se resuelve tu insolvencia, podrás volver a empezar desde cero tu vida financiera.  Aquí no veremos los detalles más técnicos de la Ley de Insolvencia. Para esto, puedes solicitar nuestro servicio de asesoría para insolvencia de personas naturales. Sin embargo, vale la pena que tengas claro que el nombre de este proceso es: Procedimiento de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes. También recuerda que la Ley 1564 de 2012, en su título IV, es la que lo reglamenta.
  • 3. QUÉ ES INSOLVENCIA ECONÓMICA  ​la insolvencia es la situación en la que el total de las cosas que tenemos (nuestros activos) no alcanza para cubrir el total de lo que debemos (nuestros pasivos). Si además, el efectivo que tenemos mes a mes no es suficiente para cumplir con nuestros gastos y obligaciones (iliquidez), lo más probable es que no encontremos una solución para salir de deudas.  En esta situación, en la que no hay nada más que podamos hacer para normalizar nuestra vida crediticia, es que vale la pena considerar la insolvencia como una forma de volver a empezar en nuestras finanzas personales.
  • 4. QUIÉNES PUEDEN APROVECHAR EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EN COLOMBIA  Cualquier persona que no ejerza profesionalmente el comercio. Es decir, que no esté registrado como comerciante ante entidades como la Dian o la Cámara de Comercio.  Agricultores o ganaderos que no se hayan organizado como empresarios.  Artistas, servidores públicos, abogados, médicos, personas que se dediquen a profesiones liberales, pensionados, o amas de casa.
  • 5. DÓNDE SE PUEDE ACUDIR PARA UN PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL  Los procesos de insolvencia se pueden realizar en Colombia en alguno de estos lugares:  Cámaras de Comercio a nivel nacional  Notarías  Centro de conciliación autorizados para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.  Centros de conciliación de las facultades de derecho de las Universidades autorizados.
  • 6. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DECLARARSE INSOLVENTE COMO PERSONA NATURAL Las condiciones para ser admitido en un proceso de insolvencia de personas naturales no comerciante son los siguientes:  Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras (como deudor o codeudor).  Deberle a dos o más personas o entidades.  Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o tener procesos ejecutivos (demandas) en curso.  Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado, es necesario que aquellas en las que sí, representen al menos la mitad del total de todo lo que debemos.
  • 7. Cómo funciona la Ley de Insolvencia Al declararnos en insolvencia, lo que haces es llamar a tus acreedores (sin importar que sean personas o empresas) y pedirles que lleguen a un acuerdo de pago propuesto por ti. La principal diferencia con otros acuerdos, como las reestructuraciones, es que aquí tienes la oportunidad de sentar a todas personas a las que les debes y hacer un acuerdo con todas al tiempo. Este acuerdo debe ser validado por un juez y aceptado, al menos, por los acreedores a los que les debas más de la mitad de todas tus deudas. Mientras resuelves tu situación, cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de tus créditos se detendrá. Si logras un acuerdo, estarás en la obligación de cumplirlo. Si no lo cumples podrías intentar una segunda negociación de deudas. Es importante que si llegaras a necesitar un segundo acuerdo, lo cumplas. De lo contrario, el conciliador podrá dar por fallida la negociación y trasladarla a un juez para que declare la liquidación patrimonial.
  • 8. En otras palabras, el riesgo de no cumplir tus acuerdos es que termines pagando con todos tus bienes. Igualmente, si no llegamos a un acuerdo (en la primera o segunda oportunidad), el conciliador podrá declarar fallida la negociación y enviar el proceso a un juez para que decrete la liquidación patrimonial. En este caso, nuestros acreedores podrán pagarse con los bienes de los que dispongamos (apartamentos, carros, etc.). Una vez nuestros bienes han sido liquidados (aun si no tenemos bienes), las porciones de las obligaciones que no alcanzamos a pagar no podrán volver a ser exigidas. Es decir, si llegas a una liquidación patrimonial, sin importar si no tienes bienes, las deudas que no puedan pagarse con esto no te las podrán cobrar en el futuro.
  • 9. CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA LEY DE INSOLVENCIA  Estar en ley de insolvencia tiene las siguientes ventajas: 1. Se detiene el cobro de intereses corrientes, intereses de mora, honorarios de abogados, gastos de cobranza y costas de los procesos civiles en contra del deudor. La persona que se acoge, negociará entonces con sus acreedores desde los capitales de las obligaciones. 2. Se frenan los embargos. 3. Puedes sentar a todos tus acreedores en la misma mesa para realizar un proceso de negociación. 4. Tienes un plazo inicial de hasta 5 años para realizar el pago de tus obligaciones. Si no fuera posible en este tiempo, siempre que haya un acuerdo entre el deudor y los acreedores, este plazo se puede ampliar. 5. No vas a recibir más llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto ni llamadas a tus referencias solicitando el pago de las obligaciones.
  • 10. CUÁNDO ACUDIR AL TRÁMITE DE INSOLVENCIA  En este caso la respuesta es una sola: Cuando hemos intentado todo para pagar nuestras obligaciones, pero nuestra situación financiera nos impide acceder o cumplir con cualquiera de las opciones que hemos revisado anteriormente.
  • 11. QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE HABERME DECLARADO EN INSOLVENCIA  1. No podrás adquirir obligaciones financieras por un tiempo prolongado. Esto puede ser positivo para que logres hacer de nuevo tu planeación financiera, te capacites en Finanzas personales y te asegures de no volver a caer en lo mismo.  2. Tendrás que cumplir los acuerdos a los que hayas llegado con las entidades.  3. No te podrán embargar tu salario, dado que con esos recursos es que vas a realizar los pagos de las obligaciones. Vale la pena aclarar que para poder acceder al trámite de insolvencia no puedes haber cedido o vendido ningún bien en los seis meses anteriores al mismo; de lo contrario, el mismo podría sernos negado.
  • 12. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DECLARARSE INSOLVENTE COMO PERSONA NATURAL ​Para poder declararnos en insolvencia es necesario cumplir los siguientes requisitos: Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras(como deudor o codeudor). Deberle a dos o más personas o entidades. Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o tener dos o más procesos ejecutivos en curso. Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado, es necesario que aquellas en las que sí, representen al menos la mitad del total de todo lo que debemos.
  • 13. ¿QUÉ DURACIÓN TIENE ESTE PROCESO?  El término designado por el legislador, tiene como finalidad que este trámite sea lo más ágil posible, por lo cual se designó un término de 60 días calendario, computables desde la aceptación, por parte de un notario o conciliador designado del lugar de domicilio del deudor, de la solicitud de inicio del proceso de insolvencia hasta el cierre de la negociación, pudiendo este tiempo ser prorrogado por 30 días más a solicitud de los acreedores o del deudor, para una duración máxima de 90 días. Dentro de este plazo, a solicitud de parte, un juez civil municipal del domicilio del deudor tendrá competencia para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones en discusión.
  • 14. ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CARA A LOS ACREEDORES? Una vez se tenga la respectiva aceptación de la solicitud se cierra la posibilidad a los acreedores de iniciar nuevos procesos ejecutivos, así como también se hace la suspensión de aquellos que ya se encuentren en curso de parte de los acreedores, interrumpiendo la caducidad y la prescripción de las acciones en relación con las deudas exigibles y relacionadas en el proceso por el deudor.
  • 15. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el procedimiento de negociación de deudas: 1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este título. 2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia. 3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos. 4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor. 5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas. 6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.
  • 16. 7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor. 8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva. 9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas. 10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el centro de conciliación o la notaría respectiva. 11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo. 12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.
  • 17. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos: 1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
  • 18. 4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual. 6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. 7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
  • 19. 8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega. 9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
  • 20. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales. Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, o no sufraga las expensas del trámite, la solicitud será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.
  • 21. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas y el deudor haya sufragado las expensas cuando sea del caso, el conciliador designado por el centro de conciliación o el notario, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud.
  • 22. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas: 1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias. 2. De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia. 3. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551 y 552 de la ley 1564 de 2012.
  • 23. 4. Si no hay objeciones o éstas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor. 5. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella. 6. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo. 7. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.
  • 24. ARTÍCULO 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas. Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes. En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término legal para la celebración del acuerdo, so pena de que el procedimiento se dé por fracasado.
  • 25. ARTÍCULO 552. Decisión sobre objeciones. Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia, el conciliador la suspenderá por diez (10) días, para que dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes a la suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre las objeciones planteadas, mediante auto que no admite recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador. Una vez recibida por el conciliador la decisión del juez, se señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la misma forma prevista para la aceptación de la solicitud. Si dentro del término a que alude el inciso primero de esta disposición no se presentaren objeciones, quedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquél en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llevó a cabo.
  • 26. ACUERDO DE PAGO. El acuerdo de pago estará sujeto a las siguientes reglas: 1. Deberá celebrarse dentro del término previsto en el presente capítulo y dentro de la audiencia. 2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor. Para efectos de la mayoría decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional, con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud. Cuando se trate de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, se liquidarán en su equivalencia en pesos con corte a esa misma fecha. 3. Debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociación. 4. Podrá versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor. 5. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del acta contentiva del acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública.
  • 27. 6. Podrá disponer la enajenación de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos, para lo cual el deudor solicitará el levantamiento de la medida cautelar, allegando el acta que lo contenga. 7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo tratándose de créditos fiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales. 8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado. 9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores. 10. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que así lo disponga una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los
  • 28. CONTENIDO DEL ACUERDO. El acuerdo de pago contendrá, como mínimo: 1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos. 2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación. 3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos. 4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello. 5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago. 6. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación. 7. El término máximo para su cumplimiento.