CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
La apertura de crédito (derecho)
1. LAAPERTURA DE
CRÉDITO
Jesús Tadeo Vargas Villasana
Bruno Grimaldo Herrera
Cesia Peralta
Angélica Zavala Mireles
Marlem Gonzales Gutierrez
2. Concepto
• Es un contrato en virtud del cual una de las partes,
llamada acreditante, se obliga a poner una suma de
dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o
a contraer por cuenta de éste una obligación , para que el
mismo haga su uso del crédito.
3. Importe, disposición y plazo del crédito
• Cuando en el contrato no se haya fijado un limite
de disposiciones, debe entenderse que el
acreditante queda facultado para establecer ese
límite en cualquier tiempo.
• Cuando las partes hayan fijado precisamente el
importe del crédito o su limite, se entenderá,
salvo pacto en contrario , que en él quedan
comprendidos los intereses, comisiones y gastos
que deba cubrir el acreditado.
• Cuando en el contrato no se haya estipulado
plazo para que el acreditante haga uso del
crédito, cualquiera de las partes puede darlo por
terminado en cualquier tiempo.
4. Restitución del crédito
• El importe del crédito, así como el de los premios,
intereses, comisiones, etc., correspondientes deberá ser
devuelto por el acreditado al acreditante en el plazo
estipulado en el contrato respectivo.
• Cuando no se hay fijado plazo para la devolución de las
sumas dispuestas por el acreditado, la restitución debe
hacerse al expirar el término señalado para el uso o
disposición del crédito.
5. Extinción del Crédito
• Se puede extinguir el crédito por los siguiente:
Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su
importe.
Por la expiración del plazo convenido.
Por la notificación de haberse dado por concluido el
contrato.
Por la denuncia del contrato.
Por la falta o disminución de las garantías pactadas a
cargo del acreditado.
6. Documentación del Crédito
• A veces, el acreditado, como reconocimiento del adeudo
a su cargo y a favor del acreditante, puede otorgar o
transmitir a éste un título de crédito o cualquier otro
documento. En tales casos, el acreditante no queda
facultado para descontar antes de su vencimiento el
crédito así documentado, a no ser que el acreditado lo
haya autorizado expresamente para hacerlo.
7. Créditos de dinero y créditos de firma
• Según que por virtud del contrato de apertura de crédito
el acreditante se obligue a poner a disposición del
acreditado una suma de dinero o se obligue a contraer
una obligación por cuenta del acreditado, se habla de
créditos de dinero o de créditos de firma.
8. Crédito simple y en cuenta corriente
• Crédito simple: salvo convenio en contrario, el acreditado
podrá disponer a la vista de la suma objeto del contrato.
• Crédito en cuenta corriente: da derecho al acreditado de
hacer remesas, antes de la fecha fijada para la
liquidación, en reembolso parcial o total de las
disposiciones.
9. Créditos descubiertos y garantizados
• Créditos descubiertos: cuando no se pacta garantía
especifica, que asegure su restitución.
• Créditos garantizados: Si la tienen.
10. Créditos libres y de destino
• Créditos libres: el acreditado podrá usar el crédito para
los fines que mejor le convengan.
• Créditos de destino: son aquellos en los que el acreditado
debe disponer del crédito en la adquisición de
determinados bienes o en fines previamente
establecidos.
11. Apertura de crédito en cuenta corriente
mediante expedición de tarjetas de crédito
• Estas operaciones están normadas por las “Reglas a las
que habrán de sujetarse las instituciones de banca
múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito
bancarias” que publicar la SHCP.
• En el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente
mediante tarjetas de crédito, la institución acreditante se
obliga a pagar por cuenta del acreditado, los bienes,
servicios y en su caso, dinero en efectivo que
proporcionen al acreditado los proveedores con los que
convenga la institución bancaria.
12. • Las tarjetas de crédito deben contener:
1. La mención de ser tarjetas de crédito y de que su uso
esta restringido a l territorio nacional, o bien que su uso
se podrá hacer en el territorio nacional y en el
extranjero.
2. La denominación de la institución que la expide.
3. Un número seriados para efecto de control.
4. El nombre del titular y una muestra de su firma visual o
codificada electrónicamente.
5. La mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a
las disposiciones establecidas en el contrato de
apertura de crédito correspondiente.
6. La mención de ser intransferible.
7. La fecha de vencimiento de la tarjeta.