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                                            "

     DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA


                          DECRETO No.              0384        DE 2013 





    Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección
  Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se
                                   dictan otras disposiciones.


                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


              en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,


                                           DE C RETA:

ARTíCULO 1. Créase para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, una bonificación judicial, la cual se
reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al
Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá
mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde
para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

                  MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA ANO
  Grado          Año         Año           Año          Afio        Año         Año
                2013          2014             2015          2016            2017            2018
   01          75.505       148.127          220.749       293.371         365.993         438.61
   02          87.646       171.946          256.246       340.546         424.846         509.
   03          97.838       191.939          286.041       380.143         474.245         568.347
   04         103.743       203.526          303.308       403.090         502.872         602.655
   05         220.122       431.840          643.558       855.276        1.066.994       1.278.711
   06         256.074       502.371          748.668       994.965        1.241.262       1.487.559
   07         258.589       507.304          756.021.           735       1.253.451       1.502.166
   08         261.075       512.182          763.290      1.014.397   i   1.265.504       1.516.611
   09         274.599       538.714          802.829      1.066.943       1.331.058       1.595.172
   10         396.066       777.009         1.157.952     1.538.895   •   1.919.839       2.300.782
   11         397.999       780.803         1.163.606     1.546.409       1.929.213       2.312.016
                                                                                      •



   12         433.787       851.011         1.268.235     1.685.460       2.102.684       2.519.908
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   15         493.118       967.408         1.441.6~~5.987                2.390.277       2.864.567
   16         505.810       992~307         1.478.80          5.302       2.451.800       2.938.297
   17         512.459      1.005.352        1.498.245     1.991.138       2.484.031       2.976.924
   18         482.569       946.712         1.410.856     1.874.999       2.339.143       2.803~
   19         492.184       965.577         1.438.969     1.912.361       2.385.753       2.859.145
          •

   20         499.035       979.016         1.458.997     1.938.978       2.418.958       2.898.939
DECRETO NÚMERO                0384     DE          2013              HOJA No.


  Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores
  públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la
  Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."


  PARAGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año
  2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia
  no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año
  2013 y siguientes.

  A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente
  artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al
  Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada
  en el año inmediatamente anterior.

  En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (1 PC) certificado por el
  Departamento Administrativo Nacional' de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los
  años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la
  bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas
  correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

  Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al
  valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de
  Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
  Estadística -DANE.

  ARTíCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo
  10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no
  creará derechos adquiridos.

  ARTíCULO 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para
  conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
  competencia.

  ARTíCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos
  fiscales a partir del 10 de enero de 2013.


                                   PlIBLÍQUESE y CÚMPLASE. 

                                   Dado en Bogotá. D. C., a los 
                           ;".; ;fj
                                                                                            .."   :~~     I(,~

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  EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 





                                                           MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 




v~--------------------------------------------------------------------------------~
DECRETO NÚMERO                0384      DE          2013              HOJA No.


Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores
públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la
Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 




                                                             RUTH STELLA CORREA PAI..AC16



LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,




                                                             EUZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Decreto 0384 del 06 direccion ejecutiva

  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA " DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. 0384 DE 2013 Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DE C RETA: ARTíCULO 1. Créase para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA ANO Grado Año Año Año Afio Año Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018 01 75.505 148.127 220.749 293.371 365.993 438.61 02 87.646 171.946 256.246 340.546 424.846 509. 03 97.838 191.939 286.041 380.143 474.245 568.347 04 103.743 203.526 303.308 403.090 502.872 602.655 05 220.122 431.840 643.558 855.276 1.066.994 1.278.711 06 256.074 502.371 748.668 994.965 1.241.262 1.487.559 07 258.589 507.304 756.021. 735 1.253.451 1.502.166 08 261.075 512.182 763.290 1.014.397 i 1.265.504 1.516.611 09 274.599 538.714 802.829 1.066.943 1.331.058 1.595.172 10 396.066 777.009 1.157.952 1.538.895 • 1.919.839 2.300.782 11 397.999 780.803 1.163.606 1.546.409 1.929.213 2.312.016 • 12 433.787 851.011 1.268.235 1.685.460 2.102.684 2.519.908 13 472.711 927.374 1.382.037 1.836.699 2.291.362 2.746.025 14 480.397 942.451 1.404.505 1.866.560 2.328.614 2.790.669 15 493.118 967.408 1.441.6~~5.987 2.390.277 2.864.567 16 505.810 992~307 1.478.80 5.302 2.451.800 2.938.297 17 512.459 1.005.352 1.498.245 1.991.138 2.484.031 2.976.924 18 482.569 946.712 1.410.856 1.874.999 2.339.143 2.803~ 19 492.184 965.577 1.438.969 1.912.361 2.385.753 2.859.145 • 20 499.035 979.016 1.458.997 1.938.978 2.418.958 2.898.939
  • 2. DECRETO NÚMERO 0384 DE 2013 HOJA No. Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones." PARAGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes. A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (1 PC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional' de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. ARTíCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. ARTíCULO 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTíCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013. PlIBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D. C., a los ;".; ;fj .." :~~ I(,~ M ;'f,j EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA v~--------------------------------------------------------------------------------~
  • 3. DECRETO NÚMERO 0384 DE 2013 HOJA No. Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones." LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RUTH STELLA CORREA PAI..AC16 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, EUZABETH RODRIGUEZ TAYLOR