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JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES 
ASONAL JUDICIAL S.I. 
Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 
Filial CUT-Fenaltrase 
PRONUNCIAMIENTO DE ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E 
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solicitado, tanto global como individual. No sabemos realmente el costo de 
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para el sector jurisdiccional, es decir, que sólo cobija a jueces vinculados en 
aquél entonces. Recuérdese que el fallo es sólo de NULIDAD, más no de 
restablecimiento del derecho, lo cual significa qué el gobierno aún no está 
obligado judicialmente a su reconocimiento y pago. No existe fallo sobre la 
nulidad de normas entre los años 2008 y 2013. Por el contenido del fallo 
referenciado, para que éste cobije también a los fiscales, se requiere 
realizar demandas o acciones por el derecho a la igualdad, por lo que no se 
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podría hablar de que pacíficamente, a los fiscales también los cobijaría en 
este momento tal derecho. 
Según estudio de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, el fallo del 
Consejo de Estado, sólo para jueces y magistrados, tendría un costo 
aproximado de DOS BILLONES DE PESOS. 
c) Bonificación del 2012 para que se convierta en salario. El acuerdo 
mediante el cual se consiguió tal mejora, está en plena ejecución; el 
gobierno viene cumpliendo con la misma, se encuentra establecida por 
Decreto y cuenta con el respaldo de estar dentro de los planes CONPES y 
CONFIS, es decir, no está en veremos, ni tiene amenaza de que no pueda 
pagarse, en tanto está dentro de los planes económicos a corto y largo 
plazo del ejecutivo, lo cual garantiza su reconocimiento y pago, 
independiente de quien ocupe la Presidencia de la República. También ya 
se encuentra demandada ante el Consejo de Estado para que sea 
reconocida como salario. 
d) Exención de pago de impuestos para los servidores judiciales. Esta 
pretensión conlleva a que se excluya un sector de trabajadores de la 
contribución al impuesto de renta, que toca una Ley Estatutaria, la que sólo 
puede ser modificada por el Congreso de la República o por la Corte 
Constitucional a través de una demanda de inconstitucionalidad. Esta 
petición, fuera de servir para denunciar la política anti-obrera y asfixiante 
del gobierno, no es de resorte del ejecutivo sino del Congreso de la 
República, donde es indudable no existe en los actuales momentos un 
ambiente favorable para su discusión, por cuanto otros son los temas 
nacionales que llaman su atención. 
e) Reestructuración de la Fiscalía. La reestructuración está contenida en 
varios decretos leyes, expedidas bajo facultades pro-tempore que le otorgó 
el legislativo al Ejecutivo, siendo atacables únicamente por vía de 
inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Lo referente a los 
nombramientos, ya se discutió en la Mesa de Negociación con esta entidad, 
en donde se llegó al acuerdo de la creación de un mecanismo para que el 
Fiscal General de la Nación, a través de una oficina adscrita a su 
Despacho, se encargue del estudio de cada solicitud. Además, que ha de 
tenerse en cuenta, que por efectos de la reclasificación operada por la 
supresión de algunos cargos, se beneficiaron unos tres mil empleados, con 
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un costo de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS. No es 
posible afectar los derechos adquiridos por una amplia capa de servidores 
judiciales. Nuestra Organización, en varias reuniones sostenidas con el 
señor Fiscal General, siendo la última ayer 30 de septiembre, le ha exigido 
que proceda al nombramiento del personal requerido tanto de 
investigadores como de asistentes judiciales, pues existen regiones en las 
que los Fiscales no cuentan con auxiliares, dificultando su labor y 
multiplicando su trabajo, por lo que estamos a la espera de las soluciones 
respectivas. 
f) Permanencia de las medidas de descongestión. Una de los mayores 
culpables del debacle es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 
Judicatura, cuyas deficiencias en la planeación para el 2014 en la política 
de descongestión de conformidad con la financiación presupuestada, 
generó la improvisación que viene marcando la implementación de dichas 
medidas, de allí, que no les alcance ni el presupuesto solicitado ni el que le 
entreguen en el futuro, pues no saben en dónde ni en qué jurisdicciones se 
requieren la descongestión. Por el momento, se han conseguido 
QUINIENTOS VEINTITRES MIL MILLONES, que dista bastante de lo 
ejecutado presupuestalmente en el año anterior que para el mismo 
programa, el cual fue de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 
MILLONES. Por la intervención que realizó la Comisión Interinstitucional y 
el paro que realizamos los día 29 y 30 de julio, se logró que el gobierno 
arbitrara la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES para continuar con 
el programa, que se suponía, alcanzaría hasta el 31 de diciembre, pero que 
luego resultó, que no era así, pues se hicieron malos cálculos y se 
requieren SETENTA Y CINCO MIL MILLONES más, siendo ello la solicitud 
que hoy tanto la Comisión como esta Organización Sindical venimos 
demandando del gobierno. 
El segundo gran logro del movimiento de julio, es que el programa continúe 
el año venidero para lo cual, el gobierno ofreció y ya presupuestó, la suma 
de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS. A los cuales deberá el 
Consejo darle buen uso y, el tercer logro, fue el de conformar una Comisión 
que se encargue de estudiar cuántos cargos permanentes se requieren 
para AMPLIAR LA PLANTA DE CARGOS, planta que debe estar soportada 
en el número de despachos que la implementación del Código General del 
Proceso requiere, en la carga máxima que debe tener un juez de acuerdo a 
su especialidad para poder cumplir la metas de la Administración de 
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Justicia y volver eficiente la misma, igual para magistrados y empleados. 
Según estudio de la Dirección Ejecutiva, se requieren DIECIOCHO MIL 
NOVECIENTOS CARGOS, con un costo de UN BILLON SEISCIENTOS 
MIL MILLONES DE PESOS. 
Pero además del estudio, se requiere una LEY que determine la PLANTA 
DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL, esto es, luego de determinar el 
número de cargos, se necesita la expedición de norma y asignación de 
presupuesto, también por ley. 
De allí que para ASONAL JUDICIAL S.I. es de vital importancia continuar 
con las discusiones que en el marco de la Comisión Interinstitucional se 
vienen realizando y las entrevistas con los ministerios de TRABAJO, 
JUSTICIA Y HACIENDA previstas para los próximos días, de cuyos 
resultados, estaremos informando oportunamente. De no lograrse, 
estaríamos activando la movilización, tal y como lo hicimos el pasado 29 y 
30 de julio, pero será ello, el objetivo específico, de allí, que desde ahora 
llamamos a estar alertas a las directrices que en tal sentido realice la 
Dirección Nacional. 
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2. DIRECCIÓN DEL PARO. 
De entrada, debemos advertir que nuestra Organización Sindical no fue 
contactada para fijar o definir los objetivos de la movilización propuesta, ni 
mucho menos, la coordinación o dirección, por lo que mal haríamos en 
involucrarnos dentro de la misma, sin poder responder por un movimiento en el 
que no tenemos injerencia alguna. 
En segundo lugar, creemos que ante la problemática que nos aqueja, se hace 
indispensable sopesar cuál o cuáles son los principales objetivos o de 
necesaria consecución para la movilización, bajo el entendido del análisis de 
coyuntura, que tiene que ver no solo con las condiciones subjetivas o 
necesidades de los servidores judiciales, sino también, con el momento político 
y económico del país, en especial, cuando se debate una reforma judicial, que 
exige de nuestra parte, una atención especial, pues sabemos que siempre los 
representantes de la clase política y económica que dirigen el Estado, procuran 
el cambio de las normas constitucionales para ponerlas a su servicio, en 
detrimento de los grandes intereses de los ciudadanos y mayorías de la 
nación. Para muestra un botón, cuando se pretende reformar la Administración
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de Justicia dentro de una reforma llamada “Equilibrio de Poderes”, nada más 
alejado de lo que requiere la Justicia para que llegue a las mayorías de los 
colombianos y pueda resolver los casos que son la razón de ser de la misma. 
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3. MESA DE NEGOCIACIÓN. 
Durante varios meses se avanzó en la presentación y discusión del pliego de 
solicitudes que por primera vez y en el marco de la nueva normatividad se 
presentó en mesas sectoriales a la Rama Judicial, Fiscalía y Medicina Legal y 
cuyos resultados hemos comunicado a toda la comunidad judicial. 
Sin embargo, es indispensable que las organizaciones sindicales lleguemos a 
acuerdos mínimos que nos posibiliten la discusión y unificación de los puntos 
que siguen el tintero y a la espera de la discusión con el Ministro de Hacienda, 
pues existen diferencias conceptuales que impiden esta unidad y no es buen 
comienzo que se presente una división entre aquellas con la presencia del 
gobierno, que si sabría aprovecharla. 
Como se observa, muchos son los problemas que soportan los trabajadores 
vinculados a la Administración de la Justicia que hacen válida, en general, la 
convocatoria a protestas y paros invocando soluciones. Cada determinación del 
actual gobierno, provoca justificadas iras de los trabajadores y amenaza con 
lanzarnos a acciones de hecho, pero también es cierto, que por la envergadura de 
los problemas que nos aquejan y el momento histórico que vivimos, que se hace 
imprescindible forjar acuerdos entre las distintas organizaciones del sector, 
desestimando las conocidas controversias reinantes y poniendo al frente las 
reivindicaciones colectivas. Para ello, debe hacerse un sosegado análisis de los 
aspectos más importantes ubicados como objetivos de las protestas, en el ánimo 
de concederles la mayor fuerza y respaldo, tanto en el plano interno laboral, como 
en las instancias solidarias como la CUT y el resto del movimiento sindical. 
La definición del alcance de las movilizaciones en términos de indefinidas, debe 
resultar de las valoraciones que incluyan el estado de aliento en las que se 
encuentren los afectados por las decisiones del gobierno; sin calificar como 
inoportuno el paro propuesto, se nos hace que es mejor preparar unitariamente la 
respuesta a la política oficial, si pensamos en las tareas de movilización como una 
forma principal que requiere enormes esfuerzos, ojalá por parte de todos y 
priorizando los intereses de los agremiados y el conjunto de los maltratados 
servidores del Estado.
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En este sentido, nuestra Organización no hace parte de la convocatoria ni se 
responsabiliza de la movilización anunciada para el próximo 9 de Octubre de 
2014. 
Por último, Asonal Judicial S.I., a más de insistir en los acuerdos unitarios, reitera 
su independencia frente a las dignidades del Gobierno y del Estado de modo 
inequívoco y su convicción política y de acción de seguir luchando por mejores 
garantías laborales y sociales por el bienestar de los servidores judiciales del país. 
Bogotá D.E., 30 de septiembre de 2014 
ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE INDUSTRIA Y RAMA 
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 
LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE 
Presidente Nacional 
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  • 1. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase PRONUNCIAMIENTO DE ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E INDUSTRIA SOBRE EL ANUNCIADO PARO DEL 9 DE OCTUBRE POR UNA TÁCTICA SINDICAL APROPIADA Algunos sectores organizados de la Rama Judicial, proyectan un paro para el próximo 9 de octubre; al respecto, AsonalJudicial S.I., ha examinado con rigor las circunstancias en el intranquilo ambiente sindical y, con entera responsabilidad, expresa los siguientes criterios, con la intención de adelantar pasos en favor de una conducta que favorezca los intereses de los trabajadores judiciales en el complicado panorama nacional, de caras a un reflexivo análisis de contexto. 1. Sobre los OBJETIVOS propuestos (según lo publicitado por los convocantes), nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: a) Nivelación Ley 4ª. de 1992, que abarcaría a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía. Sobre el particular, nada se dice de una propuesta concreta, que permita establecer cuál es el monto de lo solicitado, tanto global como individual. No sabemos realmente el costo de tal pretensión, y sobre todo, que escala cobijaría a los empleados de ambas instituciones, tanto a nivel misional, como a quienes laboran en el área Administrativa o el CTI. No es posible exigir lo que no está cuantificado, pues la petición se quedaría en una mera expectativa o sueño. b) Reconocimiento y pago de la prima del 30% a los funcionarios, de conformidad con sentencia del Consejo de Estado. Sobre esto, queremos manifestar que el único fallo que existe, es el producido respecto a la nulidad de algunas normas del período comprendido entre 1993 y 2007, para el sector jurisdiccional, es decir, que sólo cobija a jueces vinculados en aquél entonces. Recuérdese que el fallo es sólo de NULIDAD, más no de restablecimiento del derecho, lo cual significa qué el gobierno aún no está obligado judicialmente a su reconocimiento y pago. No existe fallo sobre la nulidad de normas entre los años 2008 y 2013. Por el contenido del fallo referenciado, para que éste cobije también a los fiscales, se requiere realizar demandas o acciones por el derecho a la igualdad, por lo que no se Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 2. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase podría hablar de que pacíficamente, a los fiscales también los cobijaría en este momento tal derecho. Según estudio de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, el fallo del Consejo de Estado, sólo para jueces y magistrados, tendría un costo aproximado de DOS BILLONES DE PESOS. c) Bonificación del 2012 para que se convierta en salario. El acuerdo mediante el cual se consiguió tal mejora, está en plena ejecución; el gobierno viene cumpliendo con la misma, se encuentra establecida por Decreto y cuenta con el respaldo de estar dentro de los planes CONPES y CONFIS, es decir, no está en veremos, ni tiene amenaza de que no pueda pagarse, en tanto está dentro de los planes económicos a corto y largo plazo del ejecutivo, lo cual garantiza su reconocimiento y pago, independiente de quien ocupe la Presidencia de la República. También ya se encuentra demandada ante el Consejo de Estado para que sea reconocida como salario. d) Exención de pago de impuestos para los servidores judiciales. Esta pretensión conlleva a que se excluya un sector de trabajadores de la contribución al impuesto de renta, que toca una Ley Estatutaria, la que sólo puede ser modificada por el Congreso de la República o por la Corte Constitucional a través de una demanda de inconstitucionalidad. Esta petición, fuera de servir para denunciar la política anti-obrera y asfixiante del gobierno, no es de resorte del ejecutivo sino del Congreso de la República, donde es indudable no existe en los actuales momentos un ambiente favorable para su discusión, por cuanto otros son los temas nacionales que llaman su atención. e) Reestructuración de la Fiscalía. La reestructuración está contenida en varios decretos leyes, expedidas bajo facultades pro-tempore que le otorgó el legislativo al Ejecutivo, siendo atacables únicamente por vía de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Lo referente a los nombramientos, ya se discutió en la Mesa de Negociación con esta entidad, en donde se llegó al acuerdo de la creación de un mecanismo para que el Fiscal General de la Nación, a través de una oficina adscrita a su Despacho, se encargue del estudio de cada solicitud. Además, que ha de tenerse en cuenta, que por efectos de la reclasificación operada por la supresión de algunos cargos, se beneficiaron unos tres mil empleados, con Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 3. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase un costo de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS. No es posible afectar los derechos adquiridos por una amplia capa de servidores judiciales. Nuestra Organización, en varias reuniones sostenidas con el señor Fiscal General, siendo la última ayer 30 de septiembre, le ha exigido que proceda al nombramiento del personal requerido tanto de investigadores como de asistentes judiciales, pues existen regiones en las que los Fiscales no cuentan con auxiliares, dificultando su labor y multiplicando su trabajo, por lo que estamos a la espera de las soluciones respectivas. f) Permanencia de las medidas de descongestión. Una de los mayores culpables del debacle es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuyas deficiencias en la planeación para el 2014 en la política de descongestión de conformidad con la financiación presupuestada, generó la improvisación que viene marcando la implementación de dichas medidas, de allí, que no les alcance ni el presupuesto solicitado ni el que le entreguen en el futuro, pues no saben en dónde ni en qué jurisdicciones se requieren la descongestión. Por el momento, se han conseguido QUINIENTOS VEINTITRES MIL MILLONES, que dista bastante de lo ejecutado presupuestalmente en el año anterior que para el mismo programa, el cual fue de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES. Por la intervención que realizó la Comisión Interinstitucional y el paro que realizamos los día 29 y 30 de julio, se logró que el gobierno arbitrara la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES para continuar con el programa, que se suponía, alcanzaría hasta el 31 de diciembre, pero que luego resultó, que no era así, pues se hicieron malos cálculos y se requieren SETENTA Y CINCO MIL MILLONES más, siendo ello la solicitud que hoy tanto la Comisión como esta Organización Sindical venimos demandando del gobierno. El segundo gran logro del movimiento de julio, es que el programa continúe el año venidero para lo cual, el gobierno ofreció y ya presupuestó, la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS. A los cuales deberá el Consejo darle buen uso y, el tercer logro, fue el de conformar una Comisión que se encargue de estudiar cuántos cargos permanentes se requieren para AMPLIAR LA PLANTA DE CARGOS, planta que debe estar soportada en el número de despachos que la implementación del Código General del Proceso requiere, en la carga máxima que debe tener un juez de acuerdo a su especialidad para poder cumplir la metas de la Administración de Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 4. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase Justicia y volver eficiente la misma, igual para magistrados y empleados. Según estudio de la Dirección Ejecutiva, se requieren DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CARGOS, con un costo de UN BILLON SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS. Pero además del estudio, se requiere una LEY que determine la PLANTA DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL, esto es, luego de determinar el número de cargos, se necesita la expedición de norma y asignación de presupuesto, también por ley. De allí que para ASONAL JUDICIAL S.I. es de vital importancia continuar con las discusiones que en el marco de la Comisión Interinstitucional se vienen realizando y las entrevistas con los ministerios de TRABAJO, JUSTICIA Y HACIENDA previstas para los próximos días, de cuyos resultados, estaremos informando oportunamente. De no lograrse, estaríamos activando la movilización, tal y como lo hicimos el pasado 29 y 30 de julio, pero será ello, el objetivo específico, de allí, que desde ahora llamamos a estar alertas a las directrices que en tal sentido realice la Dirección Nacional. Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C. 2. DIRECCIÓN DEL PARO. De entrada, debemos advertir que nuestra Organización Sindical no fue contactada para fijar o definir los objetivos de la movilización propuesta, ni mucho menos, la coordinación o dirección, por lo que mal haríamos en involucrarnos dentro de la misma, sin poder responder por un movimiento en el que no tenemos injerencia alguna. En segundo lugar, creemos que ante la problemática que nos aqueja, se hace indispensable sopesar cuál o cuáles son los principales objetivos o de necesaria consecución para la movilización, bajo el entendido del análisis de coyuntura, que tiene que ver no solo con las condiciones subjetivas o necesidades de los servidores judiciales, sino también, con el momento político y económico del país, en especial, cuando se debate una reforma judicial, que exige de nuestra parte, una atención especial, pues sabemos que siempre los representantes de la clase política y económica que dirigen el Estado, procuran el cambio de las normas constitucionales para ponerlas a su servicio, en detrimento de los grandes intereses de los ciudadanos y mayorías de la nación. Para muestra un botón, cuando se pretende reformar la Administración
  • 5. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase de Justicia dentro de una reforma llamada “Equilibrio de Poderes”, nada más alejado de lo que requiere la Justicia para que llegue a las mayorías de los colombianos y pueda resolver los casos que son la razón de ser de la misma. Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C. 3. MESA DE NEGOCIACIÓN. Durante varios meses se avanzó en la presentación y discusión del pliego de solicitudes que por primera vez y en el marco de la nueva normatividad se presentó en mesas sectoriales a la Rama Judicial, Fiscalía y Medicina Legal y cuyos resultados hemos comunicado a toda la comunidad judicial. Sin embargo, es indispensable que las organizaciones sindicales lleguemos a acuerdos mínimos que nos posibiliten la discusión y unificación de los puntos que siguen el tintero y a la espera de la discusión con el Ministro de Hacienda, pues existen diferencias conceptuales que impiden esta unidad y no es buen comienzo que se presente una división entre aquellas con la presencia del gobierno, que si sabría aprovecharla. Como se observa, muchos son los problemas que soportan los trabajadores vinculados a la Administración de la Justicia que hacen válida, en general, la convocatoria a protestas y paros invocando soluciones. Cada determinación del actual gobierno, provoca justificadas iras de los trabajadores y amenaza con lanzarnos a acciones de hecho, pero también es cierto, que por la envergadura de los problemas que nos aquejan y el momento histórico que vivimos, que se hace imprescindible forjar acuerdos entre las distintas organizaciones del sector, desestimando las conocidas controversias reinantes y poniendo al frente las reivindicaciones colectivas. Para ello, debe hacerse un sosegado análisis de los aspectos más importantes ubicados como objetivos de las protestas, en el ánimo de concederles la mayor fuerza y respaldo, tanto en el plano interno laboral, como en las instancias solidarias como la CUT y el resto del movimiento sindical. La definición del alcance de las movilizaciones en términos de indefinidas, debe resultar de las valoraciones que incluyan el estado de aliento en las que se encuentren los afectados por las decisiones del gobierno; sin calificar como inoportuno el paro propuesto, se nos hace que es mejor preparar unitariamente la respuesta a la política oficial, si pensamos en las tareas de movilización como una forma principal que requiere enormes esfuerzos, ojalá por parte de todos y priorizando los intereses de los agremiados y el conjunto de los maltratados servidores del Estado.
  • 6. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase En este sentido, nuestra Organización no hace parte de la convocatoria ni se responsabiliza de la movilización anunciada para el próximo 9 de Octubre de 2014. Por último, Asonal Judicial S.I., a más de insistir en los acuerdos unitarios, reitera su independencia frente a las dignidades del Gobierno y del Estado de modo inequívoco y su convicción política y de acción de seguir luchando por mejores garantías laborales y sociales por el bienestar de los servidores judiciales del país. Bogotá D.E., 30 de septiembre de 2014 ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE INDUSTRIA Y RAMA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE Presidente Nacional Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660, 3116161027 email: nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.