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Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59074 
III. OTRAS DISPOSICIONES 
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 
7852 
Orden HAP/1325/2014, de 10 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor. 
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de junio de 2014, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se resuelven expedientes de solicitud de incentivos regionales y solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor previstos en la Ley 50/1985. 
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer: 
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 12 de junio de 2014. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Orden Ministerial. 
Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás. 
ANEXO 
Texto del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos 
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, 
ACUERDA 
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. 
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 166/2008, de 8 de febrero; 167/2008, de 8 de febrero; 168/2008, de 8 de febrero; 169/2008, de 8 de febrero; 170/2008, de 8 de febrero, y 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. 
Se ha presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las 
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Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59075 
respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. 
Primero. Concesión de Incentivos Regionales. 
1. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. 
2. La concesión del expediente MU/1342/P02, Premursa Theme-Park, S.A., está condicionada a su autorización por la Comisión Europea por lo que, en cumplimiento del punto 64 de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), se procederá a notificar la ayuda a la Comisión y su concesión no será notificada individualmente al titular mientras no sea autorizada por esta. 
Segundo. Modificación de condiciones. 
Se acepta la modificación de los expedientes que figura en el anexo II, en el que se especifican los datos de la inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultados de esta modificación. 
Tercero. Resoluciones individuales. 
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 
Cuarto. Abono de las subvenciones. 
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención. 
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda y Administraciones Públicas», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 
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cve: BOE-A-2014-7852
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 
Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59076 
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. 
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Incentivos regionales concedidos a proyectos de inversión

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59074 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7852 Orden HAP/1325/2014, de 10 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de junio de 2014, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se resuelven expedientes de solicitud de incentivos regionales y solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor previstos en la Ley 50/1985. Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer: Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 12 de junio de 2014. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Orden Ministerial. Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás. ANEXO Texto del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ACUERDA La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 166/2008, de 8 de febrero; 167/2008, de 8 de febrero; 168/2008, de 8 de febrero; 169/2008, de 8 de febrero; 170/2008, de 8 de febrero, y 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se ha presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las cve: BOE-A-2014-7852
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59075 respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Primero. Concesión de Incentivos Regionales. 1. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. 2. La concesión del expediente MU/1342/P02, Premursa Theme-Park, S.A., está condicionada a su autorización por la Comisión Europea por lo que, en cumplimiento del punto 64 de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), se procederá a notificar la ayuda a la Comisión y su concesión no será notificada individualmente al titular mientras no sea autorizada por esta. Segundo. Modificación de condiciones. Se acepta la modificación de los expedientes que figura en el anexo II, en el que se especifican los datos de la inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultados de esta modificación. Tercero. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. Cuarto. Abono de las subvenciones. 1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención. 2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda y Administraciones Públicas», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. cve: BOE-A-2014-7852
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59076 6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. cve: BOE-A-2014-7852