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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Asamblea Nacional Quito-Ecuador
LA RAZÓN DE SER La comunicación es una actividad transversal en toda la sociedad. En el mandato constitucional del Buen Vivir se establece el marco normativo sobre la comunicación e información. El desarrollo científico y el avance de las nuevas tecnologías de información y comunicación exigen la actualización de disposiciones que armonicen los intereses de la ciudadanía y de los diferentes actores de los medios de comunicación. El presente proyecto de Ley  fomenta y garantiza el derecho a la comunicación, sin censura previa, pero con una clara y precisa responsabilidad ulterior, fundamentado en lo dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS La presente Ley garantiza derechos fundamentales previstos en la Constitución relacionados con la comunicación e información. La propuesta de ley busca simplificar la normativa aplicable a las actividades de los medios de comunicación y de la sociedad en general. Promueve la participación activa de la ciudadanía para el acceso a la información y el derecho a una comunicación libre e independiente.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las personas, colectivos, pueblos, comunidades y nacionalidades podrán organizarse para constituir organizaciones (veedurías y/u observatorios) que promuevan y defiendan, desde la ciudadanía, los derechos que consagra la presente ley, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los medios de comunicación en el Ecuador son: Públicos Privados Comunitarios
DE LA OPINIÓN, INFORMACIÓN Y  NOTICIA La libertad de opinión.- Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho a ejercer opinión libre, sin censura previa, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de otras personas.  La información.-  Debe ser socialmente responsable, veraz, contrastada, oportuna, contextualizada y plural. Los noticiarios.-  El proceso de la información desde la cobertura de las fuentes hasta la redacción de la noticia debe estar a cargo de profesionales en cualquier rama de la comunicación social. Responsabilidad editorial.- Los productos editoriales informativos de cualquier medio de comunicación deben tener un responsable editorial,  de los contenidos de estos productos, con los alcances y limitaciones establecidos en esta Ley.
CONVENCIÓN AMARICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Artículo 14 numeral 3: Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
ARTÍCULO 66 (CONSTITUCIÓN)
DERECHOS DE LOS COMUNICADORES SOCIALES La cláusula de conciencia.- Quienes informen o emitan sus opiniones en los medios de comunicación social tendrán derecho a negarse fundamentadamente a realizar acciones contrarias a la Ley o a la deontología periodística; sin afectar su estabilidad y derechos laborales.   El secreto profesional y reserva de la fuente.- El Estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Cuando la fuente pida el anonimato, así debe constar en la información. No podrá permanecer en el anonimato en los casos en que se vulneren o pongan en peligro derechos fundamentales de los personas.
CLÁUSULA DE CONCIENCIA
DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Ejercer la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.  Ejercer la libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la presente ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin restricciones directas, ni indirectas. Demandar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos del Estado o presten cualquier servicio público.
RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, solidaridad y reciprocidad, y de responder de manera crítica ante los acontecimientos y procesos de interés general, a fin de que el público desarrolle su capacidad de deliberación, argumentación y decisión en el marco democrático que consagra la Constitución de la República.
DEBERES DE LOS MEDIOS Difundir contenidos informativos, educativos, culturales, artísticos, científicos y recreativos de calidad, sin censura previa, que promuevan y fortalezcan el desarrollo de las capacidades y la formación del público;    Difundir información responsable, contrastada, precisa, contextualizada, plural, sin censura previa, y con responsabilidad ulterior, acerca de los sucesos de interés general; Dedicar espacios y horarios destinados al público infantil y adolescente, en los cuales, se difundan contenidos que atiendan a sus necesidades y derechos;  Promover y privilegiar la producción cinematográfica y audiovisual local y nacional independiente (10%);  Conservar en archivo todos los contenidos de su programación, durante el lapso de al menos seis meses y ponerlos a órdenes de las autoridades competentes de conformidad con la Ley; Participar en los procesos convocados por el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para intercambiar opiniones y lograr acuerdos para el mejoramiento del ejercicio comunicacional Registrar ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información su Código de Ética y el nombre de su Defensor del Público;
 	DEL CÓDIGO DE ÉTICA Es un conjunto de principios y normas generales, vinculantes y obligatorios para todos los propietarios, accionistas, administradores,  funcionarios y trabajadores, en el que se compromenten a desarrollar un correcto funcionamiento de los diferentes medios de comunicación e información. Sus actos deben estar orientados al bien común y a la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución, en esta ley y en los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos, Debe asegurar el ejercicio de la libertad de expresión sin censura previa, acerca de los hechos, acontecimientos, y procesos de  interes general, y con responsabilidad ulterior. Debe garantizar el ejercicio a la cláusula de conciencia a la que tienen derecho todos los servidores de los medios de comunicación. Debe proteger el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente de información.
DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Es una forma de comunicación de masas que se realiza a través  de los medios u otras formas comunicacionales para informar, motivar y persudir a los ciudadanos a la adhesión o adquisición de los productos, bienes o servicios que se publican. Está prohibido en la publicidad comercial, difundir: Escenas, imáginanes o locuciones de violencia, apología de los vicios, delitos, usos o costumbres degradantes, la toxicomanía, la pornografía, el sexismo, etc. Contenidos engañosos que contarien total o parcialmente las condiciones reales o de adquisición de los productos bienes y/o servicios ofrecidos. Publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas entre las 06h00 a las 22h00 y además durante programas informativos, noticiosos o deportivos.
PROHIBICIONES  GENERALES Difundir información que atente contra los derechos y garantías de las personas; Divulgar información que incite a la violencia física o psicológica, utilizando, sobre todo a niños, niñas, adolescentes, mujeres o adultos mayores; Difundir información que promueva cualquier forma de discriminación, explotación sexual, racismo, pornografía, consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, intoleracia religiosa o política y otras manifestaciones que afecten la dignidad del ser humano; Inducir mediante enfoques u opiniones, apología del odio, del delito, o a la violencia; Difundir información que sea producto de uso de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento que implique intromisión en la vida privada de las personas y que viole su intimidad salvo autorización judicial.
LAS PROHIBICIONES ESPECÍFICAS Las entidades o grupos que forman parte del sistema financiero privado, sus propietarios,  representantes legales, miembros de su directorio, socios o accionistas, no podrán participar directa, ni indirectamente en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social.  Los medios de comunicación privados, cuyos propietarios, representantes legales, miembros de directorio, socios o accionistas tengan participación directa o indirecta en empresas ajenas a las actividades de comunicación e información, estarán prohibidos de emitir cualquier información, noticia o mensaje tendiente a la protección de sus intereses.
DEL CONSEJO NACIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Organismo con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información.  Articula las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación. Funcionará de manera desconcentrada y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea requerido mediante convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Nacional de Comunicación e Información.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CNCI El Consejo Nacional de Comunicación e Información, estará integrado por 8 miembros : Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá. Un representante de los Facultades o Escuelas de Comunicación Social reconocidas por el organismo competente, elegido por Consejo Nacional Electoral. Un representante de los comunicadores sociales agrupados en gremios, elegido conforme a un proceso de selección a cargo del Consejo Nacional Electoral. Un representante del Ministerio de Educación. Un representante de la Asamblea Nacional. Tres representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
ORGANISMOS REGULADORES EN EUROPA AUSTRIA: Junta Federal de Comunicaciones, 5 miembros designados por el Canciller Federal (Jefe del Ejecutivo). BÉLGICA (Francesa): Consejo Superior del Audiovisual, 10 miembros, 7 designados por el Parlamento y 3 por Gobierno. BULGARIA: Consejo para los Medios Electrónicos, 9 miembros, 5 elegidos por la Asamblea Nacional y 4 por el Presidente de la República. R. CHECA: Consejo para la Radio y Televisión, 13 miembros, designados por el Primer Ministro según las propuestas de los diferentes grupos de la Cámara de Diputados. CHIPRE: Autoridad Chipriota para la Radio y Televisión, 7 miembros designados por el Gabinete Ministerial. DINAMARCA: Junta para la Radio y Televisión, 8 miembros, 7 designados directamente por el Ministerio de Cultura y el 8vo. Por el Ministerio  por propuesta de la Organización de radio y entes y televidentes. ESLOVAQUIA: Consejo Nacional de Radiodifusión y Retransmisión, 9 miembros designados por el Consejo Nacional  de la República Eslovaca.
ESPAÑA: No existe una autoridad reguladora nacional. Algunas autonomías las han creado: Andalucía: Consejo Audiovisual de  Andalucía, 11 miembros designados por el Parlamento de Andalucía con mayoría de 3/5 previa propuesta del Consejo de Gobierno. Cataluña: Consejo Audiovisual de Cataluña, 10 miembros, 9 designados por el Parlamento (Generalitat) y su Presidente por el Gobierno, luego de haber escuchado a los 9 miembros. Navarra: Consejo Audiovisual de Navarra, 7 miembros, 5 por el Parlamento y 2 por el Gobierno. ITALIA: Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, 9 miembros, 4 designados por la Cámara de Diputados, 4 por el Senado, y el Presidente de la República previa nominación del Consejo de Ministros. PORTUGAL: Entidad Reguladora para la Comunicación Social, 5 miembros designados por la Asamblea de la República. REINO UNIDO: (OFICINA de Comunicaciones), 9 miembros, 6 designados por los Secretarios de Estado para el Comercio e Industria y para la Cultura, los Medios y el Deporte, quienes designan a los otros 3, que incluye la autoridad ejecutiva principal. SUECIA: Comisión Sueca de Radiodifusión, 11 miembros designados por el Gobierno.
DEL DEFENSOR DEL PÚBLICO Funcionario adscrito al Defensor del Pueblo, con  legitimación administrativa y extrajudicial para  la defensa de los derechos de las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades. Recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público de todos los medios, en primera instancia. Realiza un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informa a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados. Convoca a audiencias públicas para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación.  Propone modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia. Formula recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de comunicación.
	DEL COMITÉ CONSULTIVO Órgano encargado de emitir criterios no vinculantes sobre la vigencia de los derechos y garantías de los diferentes actores de la comunicación social, rectificación, respuesta o réplica. Estará integrado por representantes de los medios de comunicación audiovisuales, impresos, radiales; televidentes,  lectores, radioescuchas; agencias de publicidad y otros.
DE LA RECTIFICACIÓN, RÉPLICA O RESPUESTA Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.  El plazo de publicación no podrá exceder las 48 horas laborables, a partir del momento en que el medio reciba la solicitud.    El medio de comunicación al publicar la rectificación o réplica  podrá ratificarse en el contenido de la información objetada.  Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades cuando solo actúen como canales para difundir mensajes de las autoridades del Estado a través de cadenas de radio y televisión o remitidos oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(PACTO DE SAN JOSÉ) Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Los titulares de los medios de comunicación social son responsables de los contenidos de carácter educativo, recreativo, informativo, de opinión, y otros de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución. El  Defensor del Público, en primera instancia, y el Consejo Nacional de Comunicación e Información, en segunda, son las autoridades competentes para conocer y resolver las denuncias relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
TIPO DE SANCIONES Amonestación escrita, publicada en su propio medio; Multa de una a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; Suspensión temporal del medio de comunicación, de uno a treinta días; y, Cancelación definitiva del medio de comunicación social.
GRADACIÓN DE LAS SANCIONES En todos los casos, para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes aspectos:  La sanción deberá observar el principio de proporcionalidad; La gravedad de la infracción o infracciones cometidas anteriormente; y, La repercusión o conmoción social que haya causado la infracción o infracciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Una vez publicada la presente Ley en el Registro Oficial, en el plazo de noventa días, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformará la comisión de selección correspondiente para la designación de los representantes de la ciudadanía que integrarán el Consejo Nacional de Comunicación e Información.  El plazo máximo para la designación de  los representantes del Consejo Nacional de Comunicación e Información será de 120 días, luego de lo cual inmediatamente se integrará el Consejo a efectos de celebrar la primera sesión. 
A partir de la publicación de la presente Ley, en el plazo de 360 días, se procederá a expedir los estatutos que regulen los medios de comunicación,  la Ley que elimine el monopolio u oligopolio de los medios de comunicación y reformar la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista. El Presidente de la República , en el plazo máximo de 180 días expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley. Se concede  a los medios audiovisuales de comunicación social de alcance nacional o regional el plazo de cuatro años desde la publicación de esta Ley, a fin de que de forma progresiva incluyan producción nacional hasta un mínimo de 40% del total de su programación. Una vez transcurrido este plazo, todos los medios audiovisuales deberán contar, de forma obligatoria, con al menos el 40% de producción nacional dentro de su programación .
Quienes estén laborando en los medios de comunicación en el momento de la publicación de esta ley tendrán el plazo de seis años par obtener su profesionalización. Los medios de comunicación social  en este caso, deberán otorgar las facilidades de horario y económicas, si el caso amerita, para cumplir con esta obligación.

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  • 3. DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
  • 4. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS La presente Ley garantiza derechos fundamentales previstos en la Constitución relacionados con la comunicación e información. La propuesta de ley busca simplificar la normativa aplicable a las actividades de los medios de comunicación y de la sociedad en general. Promueve la participación activa de la ciudadanía para el acceso a la información y el derecho a una comunicación libre e independiente.
  • 5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las personas, colectivos, pueblos, comunidades y nacionalidades podrán organizarse para constituir organizaciones (veedurías y/u observatorios) que promuevan y defiendan, desde la ciudadanía, los derechos que consagra la presente ley, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • 6. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los medios de comunicación en el Ecuador son: Públicos Privados Comunitarios
  • 7. DE LA OPINIÓN, INFORMACIÓN Y NOTICIA La libertad de opinión.- Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho a ejercer opinión libre, sin censura previa, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de otras personas.  La información.- Debe ser socialmente responsable, veraz, contrastada, oportuna, contextualizada y plural. Los noticiarios.- El proceso de la información desde la cobertura de las fuentes hasta la redacción de la noticia debe estar a cargo de profesionales en cualquier rama de la comunicación social. Responsabilidad editorial.- Los productos editoriales informativos de cualquier medio de comunicación deben tener un responsable editorial, de los contenidos de estos productos, con los alcances y limitaciones establecidos en esta Ley.
  • 8. CONVENCIÓN AMARICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Artículo 14 numeral 3: Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  • 10. DERECHOS DE LOS COMUNICADORES SOCIALES La cláusula de conciencia.- Quienes informen o emitan sus opiniones en los medios de comunicación social tendrán derecho a negarse fundamentadamente a realizar acciones contrarias a la Ley o a la deontología periodística; sin afectar su estabilidad y derechos laborales. El secreto profesional y reserva de la fuente.- El Estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Cuando la fuente pida el anonimato, así debe constar en la información. No podrá permanecer en el anonimato en los casos en que se vulneren o pongan en peligro derechos fundamentales de los personas.
  • 12. DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Ejercer la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.  Ejercer la libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la presente ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin restricciones directas, ni indirectas. Demandar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos del Estado o presten cualquier servicio público.
  • 13. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, solidaridad y reciprocidad, y de responder de manera crítica ante los acontecimientos y procesos de interés general, a fin de que el público desarrolle su capacidad de deliberación, argumentación y decisión en el marco democrático que consagra la Constitución de la República.
  • 14. DEBERES DE LOS MEDIOS Difundir contenidos informativos, educativos, culturales, artísticos, científicos y recreativos de calidad, sin censura previa, que promuevan y fortalezcan el desarrollo de las capacidades y la formación del público;   Difundir información responsable, contrastada, precisa, contextualizada, plural, sin censura previa, y con responsabilidad ulterior, acerca de los sucesos de interés general; Dedicar espacios y horarios destinados al público infantil y adolescente, en los cuales, se difundan contenidos que atiendan a sus necesidades y derechos; Promover y privilegiar la producción cinematográfica y audiovisual local y nacional independiente (10%);  Conservar en archivo todos los contenidos de su programación, durante el lapso de al menos seis meses y ponerlos a órdenes de las autoridades competentes de conformidad con la Ley; Participar en los procesos convocados por el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para intercambiar opiniones y lograr acuerdos para el mejoramiento del ejercicio comunicacional Registrar ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información su Código de Ética y el nombre de su Defensor del Público;
  • 15. DEL CÓDIGO DE ÉTICA Es un conjunto de principios y normas generales, vinculantes y obligatorios para todos los propietarios, accionistas, administradores, funcionarios y trabajadores, en el que se compromenten a desarrollar un correcto funcionamiento de los diferentes medios de comunicación e información. Sus actos deben estar orientados al bien común y a la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución, en esta ley y en los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos, Debe asegurar el ejercicio de la libertad de expresión sin censura previa, acerca de los hechos, acontecimientos, y procesos de interes general, y con responsabilidad ulterior. Debe garantizar el ejercicio a la cláusula de conciencia a la que tienen derecho todos los servidores de los medios de comunicación. Debe proteger el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente de información.
  • 16. DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Es una forma de comunicación de masas que se realiza a través de los medios u otras formas comunicacionales para informar, motivar y persudir a los ciudadanos a la adhesión o adquisición de los productos, bienes o servicios que se publican. Está prohibido en la publicidad comercial, difundir: Escenas, imáginanes o locuciones de violencia, apología de los vicios, delitos, usos o costumbres degradantes, la toxicomanía, la pornografía, el sexismo, etc. Contenidos engañosos que contarien total o parcialmente las condiciones reales o de adquisición de los productos bienes y/o servicios ofrecidos. Publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas entre las 06h00 a las 22h00 y además durante programas informativos, noticiosos o deportivos.
  • 17. PROHIBICIONES GENERALES Difundir información que atente contra los derechos y garantías de las personas; Divulgar información que incite a la violencia física o psicológica, utilizando, sobre todo a niños, niñas, adolescentes, mujeres o adultos mayores; Difundir información que promueva cualquier forma de discriminación, explotación sexual, racismo, pornografía, consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, intoleracia religiosa o política y otras manifestaciones que afecten la dignidad del ser humano; Inducir mediante enfoques u opiniones, apología del odio, del delito, o a la violencia; Difundir información que sea producto de uso de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento que implique intromisión en la vida privada de las personas y que viole su intimidad salvo autorización judicial.
  • 18. LAS PROHIBICIONES ESPECÍFICAS Las entidades o grupos que forman parte del sistema financiero privado, sus propietarios, representantes legales, miembros de su directorio, socios o accionistas, no podrán participar directa, ni indirectamente en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social.  Los medios de comunicación privados, cuyos propietarios, representantes legales, miembros de directorio, socios o accionistas tengan participación directa o indirecta en empresas ajenas a las actividades de comunicación e información, estarán prohibidos de emitir cualquier información, noticia o mensaje tendiente a la protección de sus intereses.
  • 19. DEL CONSEJO NACIONAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Organismo con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información.  Articula las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación. Funcionará de manera desconcentrada y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea requerido mediante convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Nacional de Comunicación e Información.
  • 20. DE LA INTEGRACIÓN DEL CNCI El Consejo Nacional de Comunicación e Información, estará integrado por 8 miembros : Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá. Un representante de los Facultades o Escuelas de Comunicación Social reconocidas por el organismo competente, elegido por Consejo Nacional Electoral. Un representante de los comunicadores sociales agrupados en gremios, elegido conforme a un proceso de selección a cargo del Consejo Nacional Electoral. Un representante del Ministerio de Educación. Un representante de la Asamblea Nacional. Tres representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • 21. ORGANISMOS REGULADORES EN EUROPA AUSTRIA: Junta Federal de Comunicaciones, 5 miembros designados por el Canciller Federal (Jefe del Ejecutivo). BÉLGICA (Francesa): Consejo Superior del Audiovisual, 10 miembros, 7 designados por el Parlamento y 3 por Gobierno. BULGARIA: Consejo para los Medios Electrónicos, 9 miembros, 5 elegidos por la Asamblea Nacional y 4 por el Presidente de la República. R. CHECA: Consejo para la Radio y Televisión, 13 miembros, designados por el Primer Ministro según las propuestas de los diferentes grupos de la Cámara de Diputados. CHIPRE: Autoridad Chipriota para la Radio y Televisión, 7 miembros designados por el Gabinete Ministerial. DINAMARCA: Junta para la Radio y Televisión, 8 miembros, 7 designados directamente por el Ministerio de Cultura y el 8vo. Por el Ministerio por propuesta de la Organización de radio y entes y televidentes. ESLOVAQUIA: Consejo Nacional de Radiodifusión y Retransmisión, 9 miembros designados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca.
  • 22. ESPAÑA: No existe una autoridad reguladora nacional. Algunas autonomías las han creado: Andalucía: Consejo Audiovisual de Andalucía, 11 miembros designados por el Parlamento de Andalucía con mayoría de 3/5 previa propuesta del Consejo de Gobierno. Cataluña: Consejo Audiovisual de Cataluña, 10 miembros, 9 designados por el Parlamento (Generalitat) y su Presidente por el Gobierno, luego de haber escuchado a los 9 miembros. Navarra: Consejo Audiovisual de Navarra, 7 miembros, 5 por el Parlamento y 2 por el Gobierno. ITALIA: Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, 9 miembros, 4 designados por la Cámara de Diputados, 4 por el Senado, y el Presidente de la República previa nominación del Consejo de Ministros. PORTUGAL: Entidad Reguladora para la Comunicación Social, 5 miembros designados por la Asamblea de la República. REINO UNIDO: (OFICINA de Comunicaciones), 9 miembros, 6 designados por los Secretarios de Estado para el Comercio e Industria y para la Cultura, los Medios y el Deporte, quienes designan a los otros 3, que incluye la autoridad ejecutiva principal. SUECIA: Comisión Sueca de Radiodifusión, 11 miembros designados por el Gobierno.
  • 23. DEL DEFENSOR DEL PÚBLICO Funcionario adscrito al Defensor del Pueblo, con legitimación administrativa y extrajudicial para la defensa de los derechos de las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades. Recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público de todos los medios, en primera instancia. Realiza un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informa a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados. Convoca a audiencias públicas para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación. Propone modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia. Formula recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de comunicación.
  • 24. DEL COMITÉ CONSULTIVO Órgano encargado de emitir criterios no vinculantes sobre la vigencia de los derechos y garantías de los diferentes actores de la comunicación social, rectificación, respuesta o réplica. Estará integrado por representantes de los medios de comunicación audiovisuales, impresos, radiales; televidentes, lectores, radioescuchas; agencias de publicidad y otros.
  • 25. DE LA RECTIFICACIÓN, RÉPLICA O RESPUESTA Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió. El plazo de publicación no podrá exceder las 48 horas laborables, a partir del momento en que el medio reciba la solicitud. El medio de comunicación al publicar la rectificación o réplica podrá ratificarse en el contenido de la información objetada. Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades cuando solo actúen como canales para difundir mensajes de las autoridades del Estado a través de cadenas de radio y televisión o remitidos oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados.
  • 26. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(PACTO DE SAN JOSÉ) Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
  • 27. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Los titulares de los medios de comunicación social son responsables de los contenidos de carácter educativo, recreativo, informativo, de opinión, y otros de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución. El Defensor del Público, en primera instancia, y el Consejo Nacional de Comunicación e Información, en segunda, son las autoridades competentes para conocer y resolver las denuncias relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
  • 28. TIPO DE SANCIONES Amonestación escrita, publicada en su propio medio; Multa de una a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; Suspensión temporal del medio de comunicación, de uno a treinta días; y, Cancelación definitiva del medio de comunicación social.
  • 29. GRADACIÓN DE LAS SANCIONES En todos los casos, para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes aspectos:  La sanción deberá observar el principio de proporcionalidad; La gravedad de la infracción o infracciones cometidas anteriormente; y, La repercusión o conmoción social que haya causado la infracción o infracciones.
  • 30. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Una vez publicada la presente Ley en el Registro Oficial, en el plazo de noventa días, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformará la comisión de selección correspondiente para la designación de los representantes de la ciudadanía que integrarán el Consejo Nacional de Comunicación e Información. El plazo máximo para la designación de los representantes del Consejo Nacional de Comunicación e Información será de 120 días, luego de lo cual inmediatamente se integrará el Consejo a efectos de celebrar la primera sesión. 
  • 31. A partir de la publicación de la presente Ley, en el plazo de 360 días, se procederá a expedir los estatutos que regulen los medios de comunicación, la Ley que elimine el monopolio u oligopolio de los medios de comunicación y reformar la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista. El Presidente de la República , en el plazo máximo de 180 días expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley. Se concede  a los medios audiovisuales de comunicación social de alcance nacional o regional el plazo de cuatro años desde la publicación de esta Ley, a fin de que de forma progresiva incluyan producción nacional hasta un mínimo de 40% del total de su programación. Una vez transcurrido este plazo, todos los medios audiovisuales deberán contar, de forma obligatoria, con al menos el 40% de producción nacional dentro de su programación .
  • 32. Quienes estén laborando en los medios de comunicación en el momento de la publicación de esta ley tendrán el plazo de seis años par obtener su profesionalización. Los medios de comunicación social en este caso, deberán otorgar las facilidades de horario y económicas, si el caso amerita, para cumplir con esta obligación.