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Universidad Tecnológica de Honduras
ASIGNATURA:
DERECHO DE LAS COMUNICACIONES
CATEDRATICA:
ABOGADA MIRNA VALDEZ
ALUMNO:
CHRISTIAN DAVID RIZZI
TRABAJO:
Garantías Constitucionales y la Ley de Emisióndel Pensamiento
SAN PEDRO SULA, 10 DE OCTUBRE DE 2015
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 2
INDICE
OBJETIVOS 3
INTRODUCCION 4
MARCO TEORICO 5
CONCLUCION 13
BIBLIOGRAFIA 14
ANEXOS 15
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 3
OBJETIVO GENERAL
Analizar Ley de De emisión de Pensamiento y las Garantías
establecidas en Constitución de la Republica de Honduras.
OBJETIVO ESPECIFICO
Realizar un informe relativo a las garantías constituciones existentes
en Honduras que se relacionan con los derechos incorporados en el
material: “Libre expresión y derecho a la información”
Hacer una relación entre estas garantías constituciones y la Ley de
Emisión del Pensamiento, a efectos de verificar que sean respetadas
por esta Ley.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 4
INTRODUCCION
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión
pública…es, en fin una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada, por ende, es posible afirmar que una
sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre. Considerando que
la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona
humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de
convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos que reconocen
este derecho de primera generación.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 5
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,
señalado en el artículo 19. º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo
señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre
difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos
como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el
avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de
los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera
Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los
demás estados occidentales.
MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-
82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y
Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75,
garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este
ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento.
ANALISIS
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de
difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este
derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la
comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Con este artículo nuestra Constitución es permitiendo el derecho a difundir
informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho
no puede estar sujeto a censura previa, pero también está permitiendo de esta
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 6
forma el debate abierto, incluso sobre las ideas impropias y que sean minoría
dándole las garantías para el que se sienta ofendido o afectado por estas.
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de
televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento,
así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni
clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión
del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido
por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de
gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que
corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación
intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente
por hondureños por nacimiento.
La Constitución protege con este artículo que las clases dirigentes o grupos de
poder intervengan directa o indirectamente en la circulación de ideas, opiniones y
en la parcialización o neutralización de la información. Como bien jurídico
protegido, garantiza que la información que llegue a la sociedad sea de carácter
estrictamente objetivo y de primera mano en la esfera de la dimensión dual del
derecho. Aunque restringe que los extranjeros estén a cargo de estos medios de
difusión y así puedan orientar a la población en contra de la Nación.
ARTÍCULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares
del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de
enseres o aparatos usados para difundir la información.
El propósito principal de los medios de comunicación es, precisamente,
comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar,
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 7
educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc. Las
características positivas de los medios de comunicación residen en que posibilitan
que amplios contenidos de información lleguen a extendidos lugares del país en
forma inmediata. Los medios de comunicación, de igual manera, hacen posible
que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por lo menos, no
desaparezcan por completo., por lo tanto no deben ser instrumentos del poder
oficial o económico y que su fin último se mantenga o sea el servicio social.
ARTÍCULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer
censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así
como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la
adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y
consumo de tabaco será regulada por la Ley.
En este artículo se contradice con el artículo 72, a pesar de que en se expresa
que esta prohibida la censura previa, en el 75 se establecen modos para controlar
la forma en que se debe ejercer la libertad de expresión y de qué manera se
expresa, pero aclarando los casos en los que cabe la censura previa, o sea
cuando es legalmente permitida. La Constitución, y la sociedad en general,
reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de
expresión entra en conflicto con otros valores o derechos.
ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar
y a la propia imagen.
El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana,
que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento
individual y social, de igual manera que la intimidad es un derecho reconocido,
individualizado y protegido por nuestra Constitución de la República, innato al ser
humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones
privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden ni a la moral
pública, ni perjudican a terceros, está garantizado su ejercicio por la Constitución.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 8
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos.
Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes
aspectos de su vida particular y está vinculado directamente con la libertad de
expresión y pensamiento ya que estas están permitidas mientras no dañen a un
tercero, de cualquier forma y nuestra Constitución lo establece en artículos
anteriores.
ARTÍCULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin
preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni
hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o
valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
La libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se
refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no
elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo
y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión,
discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. La libertad religiosa es
reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto
garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De
la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el
artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Es por ello que
nuestra Constitución lo contempla y es parte de esta libertad de expresión.
ARTÍCULO 119.- El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 9
Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos
oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.
ARTÍCULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que
no conocerán de los asuntos de familia y de menores. No se permitirá el ingreso
de un menor de dieciocho años a una cárcel o presidio.
Estos artículos buscan el objetivo común de lograr un desarrollo adecuado e
integrador del menor en nuestra sociedad. En relación con la libertad de expresión
lo que se busca en estos artículos es la no exposición de los menores a
información que pueda afectarlos, como por ejemplo que en casos donde sea
necesario en juicios se evite la exposición de los menores a cierta información
para evitar causarles un daño psicológico, se busca eliminar o minimizar las
causas que puedan dar lugar a esa situación de dificultad.
ARTÍCULO 125.- Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación
y educación del niño.
Este artículo va directamente relacionado con el fin social que tienen los medios
de comunicación, por ello nuestra constitución establece que estos deben brindar
información que sea positiva para los menores.
ARTICULO 182.- HABEAS DATA Toda persona tiene derecho a acceder a la
información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya este
contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y en el caso de que
fuere necesario actualizarla, rectificarla y o suprimirla.
En este artículo se ratifica el principio de que la intimidad como derecho
fundamental y es reconocida en los instrumentos internacionales relativos a los
derechos humanos ratificados por Honduras, entre estos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, al
disponer que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 10
arbitrarias o ilegales en su vida privada, la de su familia, ni de ataques a su honra
o reputación, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o ataques. Por otra parte, ante los avances sociales, económicos
y tecnológicos globalizadores de que Honduras es parte, es necesario Honduras
establezca unos niveles de protección adecuados de datos personales registrados
en bases de datos para garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal,
familiar y a la propia imagen.
LEY DE EMISIÓN DE PENSAMIENTO
La Ley de emisión de pensamiento se creó mediante el DECRETO NÚMERO 6
(1958), por medio del CONGRESO NACIONAL, en aplicación de los artículos 81,
83, 84 y 167 de la Constitución de la República de Honduras.
Esta Ley de Libre Emisión del Pensamiento, no coincide con algunos de los
artículos establecidos en nuestra Constitución de la República, teniendo en cuenta
que esta ley fue emitida muchos años antes que nuestra actual Constitución, este
ley fue realizada en una época de grandes cambios significativos en ese momento
como la creación de Derechos Humanos en 1950, la creación de El Código
Laboral en nuestro país en 1954, El Derecho de las Mujeres, cambios sobre la
forma de pensar de muchas personas pero que no quedan plasmados o queda
limitado el ejercicio de la libertad de pensamiento.
En el Capítulo 1. Declaración de Principios. En el artículo 1 establece que:
Ninguna persona puede ser inquietada o perseguida por sus opiniones y en el
artículo 2 se establece que: Las Libertades de expresión del pensamiento e
información son inviolables. Este Derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y el de recibir informaciones y el de transmitirlas
y difundirlas por cualquier medio de expresión.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 11
No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del Pensamiento
determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad
en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.
Este artículo igual a los establecidos en la Constitución va estableciendo
responsabilidades, poniendo restricciones a la libertad de emitir pensamiento en
relación a la protección del honor de terceros como queda establecido en el
artículo 76 de nuestra Constitución.
De igual forma la Ley de Emisión del Pensamiento contempla lo relativo a la
restricción de los derechos patrimoniales o de propiedad de los medios de
comunicación, por motivo de un delito o una falta. Pero sí es avanzada, al
establecer que en un régimen o período de suspensión de garantías
constitucionales (Estado de Sitio) ningún hondureño ni periodista puede ser
extrañado, ni sufrirá persecución por sus opiniones, esto queda similarmente
establecido en el artículo 187 de nuestra Constitución.
ARTICULO 5.- Todo habitante de la República podrá libremente, sin censura
previa, expresar su pensamiento, dar y recibir información y discutir sus
opiniones a las ajenas, por medio de la palabra escrita o hablada o por
cualquier otro procedimiento gráfico, oral o visual.
ARTICULO 6.- No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o
divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del estado o de la
familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra
las personas o la propiedad.
Estos dos artículos se contradicen en si ya que uno establece censura y el otro
aclara que si habrá censura si se incumplen ciertas condiciones, tal y como está
establecido en el artículo 72 y 75 de nuestra Constitución.
Esto significa que se puede prestar a la justificación de medidas de castigo o
penalización de la libre expresión, al ordenar en el artículo 6 que “se prohíbe la
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 12
circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que
socaven los fundamentos del Estado”, pues cualquier idea que enjuicie
negativamente el funcionamiento del gobierno y sus instituciones como parte del
Estado, puede dar pie a que la persona que vierta este tipo de opiniones pueda
ser considerado como enemigo de las instituciones del Estado y por tanto
justificarse su persecución y castigo. Cosa que está protegida en nuestra
Constitución en teoría ya que el derecho a la libertad de expresión e información
sufre un arrecio de la agresión, cada vez más permisible por los encargados de
tutelarlo, los resultados que no parecen ser detenidos, ni justiciados y muestran
una tendencia creciente, puesto que permanecen las condiciones estructurales
generadoras de violencia en Honduras.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 13
CONCLUSION
La Constitución de Honduras claramente tiene plasmados la libertad de expresión
y pensamiento en sus artículos pero en la realidad cabe señalar que los mayores
problemas del país son la inseguridad generalizada para los periodistas, la
impunidad, la lenta adaptación de la legislación nacional a la normativa
internacional sobre libertad de expresión, la falta de independencia de los medios
y la tensión entre el gobierno y población o grupos minoritarios. La Ley de Emisión
del Pensamiento, si tiene varios aspectos que se ven en la Constitución de la
República y otros mejor expresados, también es cierto que la mayoría restringe la
libertad de expresión en su marco general, ya que es una ley muy vieja para la
actualidad que vivimos y los cambios tecnológicos que van a pasos agigantados
necesitando una actualización de la ley, lamentablemente no es solo esta ley sino
muchas otras que siguen vigentes aunque no estén de acuerdo a la realidad que
vivimos.
La libertad de expresión y de información en Honduras no solo afrenta la amenaza
del gobierno y los poderes del Estado, también tiene aliados (en su contra) a
grupos de poder económico, militar, policial y religioso.
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 14
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica de Honduras de 1982
Ley de Emisión de Pensamiento de 1958
http://www.angelfire.com/ca5/mas/constitucion/c1982/c1982401.html
RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015
https://es.wikipedia.org/wiki/Medio_de_comunicaci%C3%B3n RECUPERADO 10
DE OCTUBRE DE 2015
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivil/20
11/02/02/derecho-a-la-intimidad-personal-y-familiar RECUPERADO 10 DE
OCTUBRE DE 2015
https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto RECUPERADO 10 DE OCTUBRE
DE 2015
https://honduprensa.wordpress.com/tag/ley-de-proteccion-de-datos-personales-y-
accion-de-habeas-data/ RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015
https://es.wikipedia.org/wiki/Censura_en_Honduras RECUPERADO 10 DE
OCTUBRE DE 2015
Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 15
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Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones

  • 1. Universidad Tecnológica de Honduras ASIGNATURA: DERECHO DE LAS COMUNICACIONES CATEDRATICA: ABOGADA MIRNA VALDEZ ALUMNO: CHRISTIAN DAVID RIZZI TRABAJO: Garantías Constitucionales y la Ley de Emisióndel Pensamiento SAN PEDRO SULA, 10 DE OCTUBRE DE 2015
  • 2. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 2 INDICE OBJETIVOS 3 INTRODUCCION 4 MARCO TEORICO 5 CONCLUCION 13 BIBLIOGRAFIA 14 ANEXOS 15
  • 3. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 3 OBJETIVO GENERAL Analizar Ley de De emisión de Pensamiento y las Garantías establecidas en Constitución de la Republica de Honduras. OBJETIVO ESPECIFICO Realizar un informe relativo a las garantías constituciones existentes en Honduras que se relacionan con los derechos incorporados en el material: “Libre expresión y derecho a la información” Hacer una relación entre estas garantías constituciones y la Ley de Emisión del Pensamiento, a efectos de verificar que sean respetadas por esta Ley.
  • 4. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 4 INTRODUCCION La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública…es, en fin una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada, por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre. Considerando que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos que reconocen este derecho de primera generación.
  • 5. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 5 La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19. º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales. MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31- 82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento. ANALISIS ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Con este artículo nuestra Constitución es permitiendo el derecho a difundir informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, pero también está permitiendo de esta
  • 6. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 6 forma el debate abierto, incluso sobre las ideas impropias y que sean minoría dándole las garantías para el que se sienta ofendido o afectado por estas. ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento. La Constitución protege con este artículo que las clases dirigentes o grupos de poder intervengan directa o indirectamente en la circulación de ideas, opiniones y en la parcialización o neutralización de la información. Como bien jurídico protegido, garantiza que la información que llegue a la sociedad sea de carácter estrictamente objetivo y de primera mano en la esfera de la dimensión dual del derecho. Aunque restringe que los extranjeros estén a cargo de estos medios de difusión y así puedan orientar a la población en contra de la Nación. ARTÍCULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. El propósito principal de los medios de comunicación es, precisamente, comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar,
  • 7. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 7 educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc. Las características positivas de los medios de comunicación residen en que posibilitan que amplios contenidos de información lleguen a extendidos lugares del país en forma inmediata. Los medios de comunicación, de igual manera, hacen posible que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por lo menos, no desaparezcan por completo., por lo tanto no deben ser instrumentos del poder oficial o económico y que su fin último se mantenga o sea el servicio social. ARTÍCULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley. En este artículo se contradice con el artículo 72, a pesar de que en se expresa que esta prohibida la censura previa, en el 75 se establecen modos para controlar la forma en que se debe ejercer la libertad de expresión y de qué manera se expresa, pero aclarando los casos en los que cabe la censura previa, o sea cuando es legalmente permitida. La Constitución, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros valores o derechos. ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social, de igual manera que la intimidad es un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden ni a la moral pública, ni perjudican a terceros, está garantizado su ejercicio por la Constitución.
  • 8. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 8 El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular y está vinculado directamente con la libertad de expresión y pensamiento ya que estas están permitidas mientras no dañen a un tercero, de cualquier forma y nuestra Constitución lo establece en artículos anteriores. ARTÍCULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. La libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Es por ello que nuestra Constitución lo contempla y es parte de esta libertad de expresión. ARTÍCULO 119.- El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
  • 9. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 9 Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social. ARTÍCULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos de familia y de menores. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho años a una cárcel o presidio. Estos artículos buscan el objetivo común de lograr un desarrollo adecuado e integrador del menor en nuestra sociedad. En relación con la libertad de expresión lo que se busca en estos artículos es la no exposición de los menores a información que pueda afectarlos, como por ejemplo que en casos donde sea necesario en juicios se evite la exposición de los menores a cierta información para evitar causarles un daño psicológico, se busca eliminar o minimizar las causas que puedan dar lugar a esa situación de dificultad. ARTÍCULO 125.- Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño. Este artículo va directamente relacionado con el fin social que tienen los medios de comunicación, por ello nuestra constitución establece que estos deben brindar información que sea positiva para los menores. ARTICULO 182.- HABEAS DATA Toda persona tiene derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya este contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y en el caso de que fuere necesario actualizarla, rectificarla y o suprimirla. En este artículo se ratifica el principio de que la intimidad como derecho fundamental y es reconocida en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Honduras, entre estos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, al disponer que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias
  • 10. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 10 arbitrarias o ilegales en su vida privada, la de su familia, ni de ataques a su honra o reputación, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Por otra parte, ante los avances sociales, económicos y tecnológicos globalizadores de que Honduras es parte, es necesario Honduras establezca unos niveles de protección adecuados de datos personales registrados en bases de datos para garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. LEY DE EMISIÓN DE PENSAMIENTO La Ley de emisión de pensamiento se creó mediante el DECRETO NÚMERO 6 (1958), por medio del CONGRESO NACIONAL, en aplicación de los artículos 81, 83, 84 y 167 de la Constitución de la República de Honduras. Esta Ley de Libre Emisión del Pensamiento, no coincide con algunos de los artículos establecidos en nuestra Constitución de la República, teniendo en cuenta que esta ley fue emitida muchos años antes que nuestra actual Constitución, este ley fue realizada en una época de grandes cambios significativos en ese momento como la creación de Derechos Humanos en 1950, la creación de El Código Laboral en nuestro país en 1954, El Derecho de las Mujeres, cambios sobre la forma de pensar de muchas personas pero que no quedan plasmados o queda limitado el ejercicio de la libertad de pensamiento. En el Capítulo 1. Declaración de Principios. En el artículo 1 establece que: Ninguna persona puede ser inquietada o perseguida por sus opiniones y en el artículo 2 se establece que: Las Libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este Derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y el de recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.
  • 11. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 11 No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del Pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades. Este artículo igual a los establecidos en la Constitución va estableciendo responsabilidades, poniendo restricciones a la libertad de emitir pensamiento en relación a la protección del honor de terceros como queda establecido en el artículo 76 de nuestra Constitución. De igual forma la Ley de Emisión del Pensamiento contempla lo relativo a la restricción de los derechos patrimoniales o de propiedad de los medios de comunicación, por motivo de un delito o una falta. Pero sí es avanzada, al establecer que en un régimen o período de suspensión de garantías constitucionales (Estado de Sitio) ningún hondureño ni periodista puede ser extrañado, ni sufrirá persecución por sus opiniones, esto queda similarmente establecido en el artículo 187 de nuestra Constitución. ARTICULO 5.- Todo habitante de la República podrá libremente, sin censura previa, expresar su pensamiento, dar y recibir información y discutir sus opiniones a las ajenas, por medio de la palabra escrita o hablada o por cualquier otro procedimiento gráfico, oral o visual. ARTICULO 6.- No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra las personas o la propiedad. Estos dos artículos se contradicen en si ya que uno establece censura y el otro aclara que si habrá censura si se incumplen ciertas condiciones, tal y como está establecido en el artículo 72 y 75 de nuestra Constitución. Esto significa que se puede prestar a la justificación de medidas de castigo o penalización de la libre expresión, al ordenar en el artículo 6 que “se prohíbe la
  • 12. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 12 circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado”, pues cualquier idea que enjuicie negativamente el funcionamiento del gobierno y sus instituciones como parte del Estado, puede dar pie a que la persona que vierta este tipo de opiniones pueda ser considerado como enemigo de las instituciones del Estado y por tanto justificarse su persecución y castigo. Cosa que está protegida en nuestra Constitución en teoría ya que el derecho a la libertad de expresión e información sufre un arrecio de la agresión, cada vez más permisible por los encargados de tutelarlo, los resultados que no parecen ser detenidos, ni justiciados y muestran una tendencia creciente, puesto que permanecen las condiciones estructurales generadoras de violencia en Honduras.
  • 13. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 13 CONCLUSION La Constitución de Honduras claramente tiene plasmados la libertad de expresión y pensamiento en sus artículos pero en la realidad cabe señalar que los mayores problemas del país son la inseguridad generalizada para los periodistas, la impunidad, la lenta adaptación de la legislación nacional a la normativa internacional sobre libertad de expresión, la falta de independencia de los medios y la tensión entre el gobierno y población o grupos minoritarios. La Ley de Emisión del Pensamiento, si tiene varios aspectos que se ven en la Constitución de la República y otros mejor expresados, también es cierto que la mayoría restringe la libertad de expresión en su marco general, ya que es una ley muy vieja para la actualidad que vivimos y los cambios tecnológicos que van a pasos agigantados necesitando una actualización de la ley, lamentablemente no es solo esta ley sino muchas otras que siguen vigentes aunque no estén de acuerdo a la realidad que vivimos. La libertad de expresión y de información en Honduras no solo afrenta la amenaza del gobierno y los poderes del Estado, también tiene aliados (en su contra) a grupos de poder económico, militar, policial y religioso.
  • 14. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 14 BIBLIOGRAFIA Constitución de la Republica de Honduras de 1982 Ley de Emisión de Pensamiento de 1958 http://www.angelfire.com/ca5/mas/constitucion/c1982/c1982401.html RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Medio_de_comunicaci%C3%B3n RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivil/20 11/02/02/derecho-a-la-intimidad-personal-y-familiar RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015 https://honduprensa.wordpress.com/tag/ley-de-proteccion-de-datos-personales-y- accion-de-habeas-data/ RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Censura_en_Honduras RECUPERADO 10 DE OCTUBRE DE 2015
  • 15. Derecho de las Comunicaciones, Abogada Mirna Valdez Página 15 ANEXOS