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DESIGNACIÓN DEL PROPIO
       CURADOR

      LEY 29633
         Rosalía Mejía Rosasco
               Notaria de Lima
            Magister en Derecho.
            rosamej@gmail.com
ANTECEDENTES DE LA CURATELA


• Proceso judicial.

• “La ley piensa por el incapaz”.


• Autoprotección de los miembros de la
  familia.
CONSTITUCION POLITICA DEL
       PERU DE 1993

• ARTICULO 1°.- DEFENSA          DE    LA
  PERSONA HUMANA.
• La defensa de la persona humana y el
 respeto de su dignidad son el fin supremo
 de la sociedad y del Estado.
DERECHO A LA LIBERTAD EN EL
            AMBITO FAMILIAR
•   Derecho de autonomía de la persona.
•   Proyecto de Vida.
•   Nuevas relaciones familiares .
•   Ammplitud de modelos de Familia.

• Solidaridad y protección a los más
  débiles, los menores, los incapaces, las
  personas mayores.
CONVENIOS VINCULADOS A LA
  CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

• Convención de los Derechos del Niño.

• Convención sobre los Derechos de las
  Personas con Discapacidad.

• Convenio de Lisboa sobre los Derechos
  de los Pacientes.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES
• Resolución 46/119 adoptada por la
  Asamblea General de las Naciones
  Unidas en 1991 que comprende una serie
  de principios para la protección de los
  derechos humanos de las personas con
  trastornos mentales.

• Declaración Universal sobre Bioética y
  Derechos Humanos (Octubre 2005).
DOCUMENTOS INTERNACIONALES

• Constituyen la guía de interpretación de
  los derechos fundamentales.

• Forman parte del ordenamiento jurídico.

• Constituyen   normas    de    aplicación
  inmediata.
DERECHOS FUNDAMENTALES
- Artículo 2 de la Constitución:

-   Derecho a la Vida.
-   Derecho a la Libertad.
-   Derecho a la Igualdad.
-   Derecho a la No Discriminación.

- La Dignidad de la Persona.
CAMBIOS EN EL DERECHO EN LOS
 ULTIMOS 50 AÑOS DEL SIGLO XX


• Derechos Fundamentales de la Persona.
• El respeto a la dignidad.


     LIBERTAD
             AUTODETERMINACIÓN :
                   AUTOTUTELA
NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA



• La familia es el elemento natural que
  requiere protección del Estado.

• Dentro de un marco de respeto a los
  Principios de Libertad e Igualdad.

• Consideracion y Atención de los diversos
  modelos de familia.
NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA



• Lectura individualista de los derechos
  humanos.

• La Autonomía y la facultad de disposición
  orientadas a los derechos y obligaciones
  de la persona y no del grupo que integra
  la familia.
OBJETIVOS



• Asesoramiento, atención particularizada a
  los problemas de cada familia.

• Protección de los más débiles, menores,
  incapaces, las personas mayores.
CAMBIOS EN EL DERECHO DE LA
   SALUD DE LAS PERSONAS
• Desarrollo de la ciencia y la tecnologia

• Relación horizontal médico – paciente.

• Derecho: recibir información.

• Obligación: prestar consentimiento.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES
  DERECHOS DE LOS PACIENTES
• Declaración de Lisboa de la Asociación
  Médica Mundial (1981) Enmendada por
  Asamblea General Bali Indonesia (1996).
  Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
  Mundial. Lisboa, Portugal, setiembre/octubre
  1981 y enmendada por la 47ª Asamblea
  General Bali, Indonesia, setiembre 1995.

• Convenio para la protección humana y la
  dignidad del ser humano con respecto a
  las aplicaciones de la biología y la
  medicina (Oviedo 1996)
Convenio para la protección humana y la
dignidad del ser humano con respecto a
   las aplicaciones de la biología y la
        medicina (Oviedo 1996)

 - Primacía del interés y bienestar del ser
 humano respecto al interés de la
 sociedad o la ciencia.
 –Consentimiento expreso y previo del
 paciente.
 –Reconocimiento       de    los    deseos
 expresados anteriormente.
Derechos de los Pacientes Declaración de
 Lisboa de la Asociación Médica Mundial
(1981) Enmendada por Asamblea General
          Bali Indonesia (1996)

• Derecho de recibir información.

• Derecho a la autodeterminación

• Consentimiento informado.

• Respeto a la dignidad.
DISPOSITIVOS LEGALES


Código de los Niños y los Adolescentes.


Ley de Protección de los Derechos de
las Personas con Discapacidad.


Ley General de la Salud.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia 24 de setiembre de 2009. Exp.
  No. 2313-2009-HC/TC/HC.
• El concepto de autodeterminación se
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LEY GENERAL DE SALUD
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• Derechos de los pacientes:

• Respeto de su personalidad, dignidad e
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• A que se le brinde información previa.

• A prestar consentimiento en forma previa
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 Ley que establece los derechos de las
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LEY QUE FORTALECE LA TUTELA
DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE
   DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
        CÓDIGO CIVIL
MODIFICACIONES A LA CURATELA
• Facultad para nombrar preventivamente a
  curador, curadores sustitutos, …

• - … o rechazar nombamiento de persona
  determinada. Crea el Artículo 568-A.

• Puede establecer alcance de facultades.

• Prelación de curatela legítima.
QUE ENTENDEMOS POR



NCAPAZ O ADULTO MAYOR?
¿INCAPAZ?

persona que tenga algunas de sus
funciones      físicas,     mentales      o
sensoriales, que impliquen la disminución o
ausencia de la capacidad de realizar una
actividad dentro de formas o márgenes
considerados normales limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad.
FORMALIDADES DEL
          NOMBRAMIENTO
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os testigos.


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• Juez a cargo del proceso de interdicción
  recaba certificación del registro personal a
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  nombramiento.

• Designación de curador realizada por la
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• 1.- Designación de curador, curadores
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.- Rechazo de designación de persona
determinada.


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Designación del propio curador: análisis de la Ley 29633

  • 1. DESIGNACIÓN DEL PROPIO CURADOR LEY 29633 Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. rosamej@gmail.com
  • 2. ANTECEDENTES DE LA CURATELA • Proceso judicial. • “La ley piensa por el incapaz”. • Autoprotección de los miembros de la familia.
  • 3. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 • ARTICULO 1°.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA. • La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  • 4. DERECHO A LA LIBERTAD EN EL AMBITO FAMILIAR • Derecho de autonomía de la persona. • Proyecto de Vida. • Nuevas relaciones familiares . • Ammplitud de modelos de Familia. • Solidaridad y protección a los más débiles, los menores, los incapaces, las personas mayores.
  • 5. CONVENIOS VINCULADOS A LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS • Convención de los Derechos del Niño. • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. • Convenio de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes.
  • 6. DOCUMENTOS INTERNACIONALES • Resolución 46/119 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 que comprende una serie de principios para la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. • Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Octubre 2005).
  • 7. DOCUMENTOS INTERNACIONALES • Constituyen la guía de interpretación de los derechos fundamentales. • Forman parte del ordenamiento jurídico. • Constituyen normas de aplicación inmediata.
  • 8. DERECHOS FUNDAMENTALES - Artículo 2 de la Constitución: - Derecho a la Vida. - Derecho a la Libertad. - Derecho a la Igualdad. - Derecho a la No Discriminación. - La Dignidad de la Persona.
  • 9. CAMBIOS EN EL DERECHO EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS DEL SIGLO XX • Derechos Fundamentales de la Persona. • El respeto a la dignidad.      LIBERTAD AUTODETERMINACIÓN : AUTOTUTELA
  • 10. NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA • La familia es el elemento natural que requiere protección del Estado. • Dentro de un marco de respeto a los Principios de Libertad e Igualdad. • Consideracion y Atención de los diversos modelos de familia.
  • 11. NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA • Lectura individualista de los derechos humanos. • La Autonomía y la facultad de disposición orientadas a los derechos y obligaciones de la persona y no del grupo que integra la familia.
  • 12. OBJETIVOS • Asesoramiento, atención particularizada a los problemas de cada familia. • Protección de los más débiles, menores, incapaces, las personas mayores.
  • 13. CAMBIOS EN EL DERECHO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS • Desarrollo de la ciencia y la tecnologia • Relación horizontal médico – paciente. • Derecho: recibir información. • Obligación: prestar consentimiento.
  • 14. DOCUMENTOS INTERNACIONALES DERECHOS DE LOS PACIENTES • Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (1981) Enmendada por Asamblea General Bali Indonesia (1996). Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial. Lisboa, Portugal, setiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, setiembre 1995. • Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Oviedo 1996)
  • 15. Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Oviedo 1996) - Primacía del interés y bienestar del ser humano respecto al interés de la sociedad o la ciencia. –Consentimiento expreso y previo del paciente. –Reconocimiento de los deseos expresados anteriormente.
  • 16. Derechos de los Pacientes Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (1981) Enmendada por Asamblea General Bali Indonesia (1996) • Derecho de recibir información. • Derecho a la autodeterminación • Consentimiento informado. • Respeto a la dignidad.
  • 17. DISPOSITIVOS LEGALES Código de los Niños y los Adolescentes. Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley General de la Salud.
  • 18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • Sentencia 24 de setiembre de 2009. Exp. No. 2313-2009-HC/TC/HC. • El concepto de autodeterminación se encuentra directamente ligado al de dignidad… la autodeterminación se compone de elementos como la libertad, la autoridad para asumir decisiones y la responsabilidad que estas puedan generar.
  • 19. Cont… • Si bien las personas con enfermedades mentales ven estas capacidades atenuadas – dependiendo el deterioro cognoscitivo y mental que afronten- ello no significa, en principio la pérdida absoluta de las mismas.
  • 20. Cont… • La discapacidad mental no es sinónimo, priva facie, de incapacidad para tomar decisiones. Si bien las personas que adolecen de enfermedades mentales, suelen tener dificultad para decidir o comunicar tales decisiones, estas deben ser tomadas en cuenta puesto que ello es una manifestación de su autodeterminación, y en primera instancia de su dignidad.
  • 21. LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 • Derechos de los pacientes: • Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. • A que se le brinde información previa. • A prestar consentimiento en forma previa directamente o a través de su representante.
  • 22. Ley 29414 Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (Oct. 2009) otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, procedimiento, tratamiento de salud, en
  • 23. Cont… A.1) Previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento… A.2) Pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirurgica… debe constar por escrito.
  • 24. LEY 29633 LEY QUE FORTALECE LA TUTELA DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
  • 25. MODIFICACIONES A LA CURATELA • Facultad para nombrar preventivamente a curador, curadores sustitutos, … • - … o rechazar nombamiento de persona determinada. Crea el Artículo 568-A. • Puede establecer alcance de facultades. • Prelación de curatela legítima.
  • 26. QUE ENTENDEMOS POR NCAPAZ O ADULTO MAYOR?
  • 27. ¿INCAPAZ? persona que tenga algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
  • 28. FORMALIDADES DEL NOMBRAMIENTO or escritura pública os testigos. n prevision de ser declarado interdicto judicialmente.
  • 29. EJECUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO • Juez a cargo del proceso de interdicción recaba certificación del registro personal a efectos de verificar la existencia del nombramiento. • Designación de curador realizada por la propia persona vincula al juez.
  • 30. CONTENIDO DEL DOCUMENTO • 1.- Designación de curador, curadores o curadores sustitutos. • ¿Puede ejercer el cargo más de una persona? • 2.- Otorgamiento de facultades. • ¿ Cuáles, solo administración y cuidado personal del otorgante? • ¿ El consentimiento informado?
  • 31. CONTENIDO DEL DOCUMENTO .- Rechazo de designación de persona determinada. uede ser el único contenido del documento. Tiene que ser justificada?
  • 32. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY • Regulación : “Amparo Familiar”. • ¿Quiénes pueden ser testigos?. • ¿Debe exigirse minuta? • ¿Que facultades pueden otorgarse al curador?
  • 33. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY eserva en la inscripcion. jercicio inmediato del cargo. igilancia del ejercicio.
  • 34. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY • Falta modificar ley del notariado. • Vinculacion expresa con normas de la salud
  • 35. TEMAS PENDIENTES • ¿Solo el “adulto mayor” está facultado a designar curador? • ¿ Qué ocurre con los menores de 60 años, los niños y los adolescentes? • El niño y el adolescente tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan. ( Art. 9 Código de los Niños y los Adolescentes.)
  • 36. ¿ CUÁL ES LA FUNCIÓN ACTUAL DEL NOTARIO? onfirmar el rol social de nuestra función. star presente en la incorporación y ejecución de nuevas instituciones en beneficio de la persona. ifundir, asesorar, orientar los beneficios de