Este documento discute los cambios recientes en la ley peruana que permiten a las personas designar preventivamente a un curador para proteger sus derechos e intereses si llegaran a ser declaradas incapaces. La nueva ley fortalece la tutela de los incapaces y adultos mayores al permitirles nombrar curadores y establecer el alcance de sus facultades. También analiza temas pendientes como la regulación del "amparo familiar" y las facultades que pueden otorgarse a los curadores.
Designación del propio curador: análisis de la Ley 29633
1. DESIGNACIÓN DEL PROPIO
CURADOR
LEY 29633
Rosalía Mejía Rosasco
Notaria de Lima
Magister en Derecho.
rosamej@gmail.com
2. ANTECEDENTES DE LA CURATELA
• Proceso judicial.
• “La ley piensa por el incapaz”.
• Autoprotección de los miembros de la
familia.
3. CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU DE 1993
• ARTICULO 1°.- DEFENSA DE LA
PERSONA HUMANA.
• La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
4. DERECHO A LA LIBERTAD EN EL
AMBITO FAMILIAR
• Derecho de autonomía de la persona.
• Proyecto de Vida.
• Nuevas relaciones familiares .
• Ammplitud de modelos de Familia.
• Solidaridad y protección a los más
débiles, los menores, los incapaces, las
personas mayores.
5. CONVENIOS VINCULADOS A LA
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
• Convención de los Derechos del Niño.
• Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
• Convenio de Lisboa sobre los Derechos
de los Pacientes.
6. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
• Resolución 46/119 adoptada por la
Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1991 que comprende una serie
de principios para la protección de los
derechos humanos de las personas con
trastornos mentales.
• Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos (Octubre 2005).
7. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
• Constituyen la guía de interpretación de
los derechos fundamentales.
• Forman parte del ordenamiento jurídico.
• Constituyen normas de aplicación
inmediata.
8. DERECHOS FUNDAMENTALES
- Artículo 2 de la Constitución:
- Derecho a la Vida.
- Derecho a la Libertad.
- Derecho a la Igualdad.
- Derecho a la No Discriminación.
- La Dignidad de la Persona.
9. CAMBIOS EN EL DERECHO EN LOS
ULTIMOS 50 AÑOS DEL SIGLO XX
• Derechos Fundamentales de la Persona.
• El respeto a la dignidad.
LIBERTAD
AUTODETERMINACIÓN :
AUTOTUTELA
10. NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA
• La familia es el elemento natural que
requiere protección del Estado.
• Dentro de un marco de respeto a los
Principios de Libertad e Igualdad.
• Consideracion y Atención de los diversos
modelos de familia.
11. NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA
• Lectura individualista de los derechos
humanos.
• La Autonomía y la facultad de disposición
orientadas a los derechos y obligaciones
de la persona y no del grupo que integra
la familia.
12. OBJETIVOS
• Asesoramiento, atención particularizada a
los problemas de cada familia.
• Protección de los más débiles, menores,
incapaces, las personas mayores.
13. CAMBIOS EN EL DERECHO DE LA
SALUD DE LAS PERSONAS
• Desarrollo de la ciencia y la tecnologia
• Relación horizontal médico – paciente.
• Derecho: recibir información.
• Obligación: prestar consentimiento.
14. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
DERECHOS DE LOS PACIENTES
• Declaración de Lisboa de la Asociación
Médica Mundial (1981) Enmendada por
Asamblea General Bali Indonesia (1996).
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
Mundial. Lisboa, Portugal, setiembre/octubre
1981 y enmendada por la 47ª Asamblea
General Bali, Indonesia, setiembre 1995.
• Convenio para la protección humana y la
dignidad del ser humano con respecto a
las aplicaciones de la biología y la
medicina (Oviedo 1996)
15. Convenio para la protección humana y la
dignidad del ser humano con respecto a
las aplicaciones de la biología y la
medicina (Oviedo 1996)
- Primacía del interés y bienestar del ser
humano respecto al interés de la
sociedad o la ciencia.
–Consentimiento expreso y previo del
paciente.
–Reconocimiento de los deseos
expresados anteriormente.
16. Derechos de los Pacientes Declaración de
Lisboa de la Asociación Médica Mundial
(1981) Enmendada por Asamblea General
Bali Indonesia (1996)
• Derecho de recibir información.
• Derecho a la autodeterminación
• Consentimiento informado.
• Respeto a la dignidad.
17. DISPOSITIVOS LEGALES
Código de los Niños y los Adolescentes.
Ley de Protección de los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Ley General de la Salud.
18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia 24 de setiembre de 2009. Exp.
No. 2313-2009-HC/TC/HC.
• El concepto de autodeterminación se
encuentra directamente ligado al de
dignidad… la autodeterminación se
compone de elementos como la libertad,
la autoridad para asumir decisiones y la
responsabilidad que estas puedan
generar.
19. Cont…
• Si bien las personas con enfermedades
mentales ven estas capacidades
atenuadas – dependiendo el deterioro
cognoscitivo y mental que afronten- ello
no significa, en principio la pérdida
absoluta de las mismas.
20. Cont…
• La discapacidad mental no es
sinónimo, priva facie, de incapacidad
para tomar decisiones. Si bien las
personas que adolecen de enfermedades
mentales, suelen tener dificultad para
decidir o comunicar tales decisiones,
estas deben ser tomadas en cuenta
puesto que ello es una manifestación de
su autodeterminación, y en primera
instancia de su dignidad.
21. LEY GENERAL DE SALUD
LEY Nº 26842
• Derechos de los pacientes:
• Respeto de su personalidad, dignidad e
intimidad.
• A que se le brinde información previa.
• A prestar consentimiento en forma previa
directamente o a través de su representante.
22. Ley 29414
Ley que establece los derechos de las
personas usuarias de los servicios de
salud (Oct. 2009)
otorgar su consentimiento informado,
libre y voluntario, sin que medie ningún
mecanismo que vicie su voluntad,
procedimiento, tratamiento de salud, en
23. Cont…
A.1) Previa a la aplicación de cualquier
procedimiento o tratamiento…
A.2) Pruebas riesgosas, intervenciones
quirúrgicas, anticoncepción quirurgica…
debe constar por escrito.
24. LEY 29633
LEY QUE FORTALECE LA TUTELA
DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE
DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO CIVIL
25. MODIFICACIONES A LA CURATELA
• Facultad para nombrar preventivamente a
curador, curadores sustitutos, …
• - … o rechazar nombamiento de persona
determinada. Crea el Artículo 568-A.
• Puede establecer alcance de facultades.
• Prelación de curatela legítima.
27. ¿INCAPAZ?
persona que tenga algunas de sus
funciones físicas, mentales o
sensoriales, que impliquen la disminución o
ausencia de la capacidad de realizar una
actividad dentro de formas o márgenes
considerados normales limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad.
28. FORMALIDADES DEL
NOMBRAMIENTO
or escritura pública
os testigos.
n prevision de ser declarado interdicto
judicialmente.
29. EJECUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO
• Juez a cargo del proceso de interdicción
recaba certificación del registro personal a
efectos de verificar la existencia del
nombramiento.
• Designación de curador realizada por la
propia persona vincula al juez.
30. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
• 1.- Designación de curador, curadores
o curadores sustitutos.
• ¿Puede ejercer el cargo más de una
persona?
• 2.- Otorgamiento de facultades.
• ¿ Cuáles, solo administración y cuidado
personal del otorgante?
• ¿ El consentimiento informado?
31. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
.- Rechazo de designación de persona
determinada.
uede ser el único contenido del documento.
Tiene que ser justificada?
32. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY
• Regulación : “Amparo Familiar”.
• ¿Quiénes pueden ser testigos?.
• ¿Debe exigirse minuta?
• ¿Que facultades pueden otorgarse al
curador?
33. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY
eserva en la inscripcion.
jercicio inmediato del cargo.
igilancia del ejercicio.
34. TEMAS PENDIENTES EN LA LEY
• Falta modificar ley del notariado.
• Vinculacion expresa con normas
de la salud
35. TEMAS PENDIENTES
• ¿Solo el “adulto mayor” está facultado a
designar curador?
• ¿ Qué ocurre con los menores de 60
años, los niños y los adolescentes?
• El niño y el adolescente tienen derecho a
expresar su opinión en todos los asuntos
que les afecten y por los medios que
elijan. ( Art. 9 Código de los Niños y los
Adolescentes.)
36. ¿ CUÁL ES LA FUNCIÓN ACTUAL
DEL NOTARIO?
onfirmar el rol social de nuestra función.
star presente en la incorporación y
ejecución de nuevas instituciones en
beneficio de la persona.
ifundir, asesorar, orientar los beneficios de