7. Diferentes modelos de tratamiento de
la discapacidad
• Tipos
• Finalidad
• Diferencias e importancia
8. 1) El modelo de prescindencia:
Antigüedad y el Medioevo
2) El modelo médico
rehabilitador: inicios siglo XX
3) El modelo social: post-guerra
mundial. Intenta impregnar la
mirada actual.
9.
10.
11. En el modelo rehabilitador la persona con
discapacidad es estigmatizada por una relación
en la que el médico está sobre el paciente, y en
la que la inserción social queda supeditada a la
rehabilitación.
Desde su perspectiva, la persona se define a partir de
parámetros de normalidad, lo que queda de manifiesto
especialmente en el lenguaje: por ej. de inválido o minusválido y
de subnormal
12.
13.
14.
15.
16. • Este modelo se relaciona con los valores esenciales que
fundamentan los derechos humanos: dignidad humana,
libertad personal, igualdad, que propician la disminución
de barreras y dan lugar a la inclusión social, que pone en
la base principios como autonomía personal, no
discriminación, accesibilidad universal, etc.
• La premisa es que la discapacidad es una construcción
social, no una deficiencia que crea la misma sociedad
que limita e impide que las personas con discapacidad se
incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio
plan de vida en igualdad de oportunidades.
17. La discapacidad como cuestión de
DD.HH.
• Las personas con discapacidad tienen los
mismos derechos humanos que quienes no
tienen discapacidad: libertad, igualdad,
educación, trabajo, etc.
• Derecho internacional de DH: Declaración
Universal de DH de 1948, Convención
s/Eliminación de Discriminación c/mujer,
Convención c/Tortura, Convención derechos
del Niño, etc.
18. Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
• Modelo Social
• Promulgada en 2006 por la O.N.U.
• Argentina: la ratifica en 2008 y otorga
jerarquía constitucional en 2014.
• Tratado fundamental de DD.HH.
• Derechos garantizados: todos.
• Define a la discapacidad como:
19. “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás” (Art. 1
CDPD)
Nota: debe interpretarse como “diversidad
funcional”.
Art. 3 d) Principio de respeto a la diversidad
20. Capacidad jurídica de las personas
con discapacidad
• Marco legal
• Restricción a la capacidad
• Sistema de apoyos
• Ajustes razonables
• No discriminación
21. MARCO LEGAL DE LA CAPACIDAD
JURIDICA
C.D.P.D.-C.N.
C.C.y C.N. - Ley salud
mental N° 26.657
D. Reg. 603/13
Sentencia judicial
22. NORMA RECTORA sobre CAPACIDAD:
ART. 12 C.D.P.D.
Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Los Estados Partes:
• 1. Reafirman que las PcD tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
• 2. Reconocerán que las PcD tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida.
23. • 3. Adoptarán las medidas pertinentes para
proporcionar el apoyo que puedan necesitar .
• 4. Asegurarán que se proporcionen
salvaguardias adecuadas y efectivas para
impedir los abusos
Salvarguardias:
• Respetar derechos y voluntad de la PcD
• Proporcionales y adaptadas
• Plazo más corto posible
• Sujetas a exámenes periódicos por un órgano
judicial.
24. RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD:
C.C.yC.N.
Art. 31 Reglas generales:
• La capacidad jurídica se presume
• Las restricciones son excepcionales y pro
homine
• Intervención estatal interdisciplinaria
• Accesibilidad de la información
• Prioridad de las terapias menos restrictivas
25. Art. 32 clases
Restricción de la capacidad:
• Casos: mayor de 13 años que padece adicción o
alteración mental permanente o prolongada y
grave. Posible daño para su persona o bienes.
• Sentencia: restringe para determinados actos y
designa los apoyos y ajustes razonables
Persona con incapacidad:
• Excepcional. La persona está absolutamente
imposibilitada de expresar su voluntad y los
apoyos son ineficaces.
• Sentencia: designa curador y declara incapaz a la
persona.
26. Legitimados para solicitarla:
• El propio interesado
• Cónyuge
• Conviviente
• Parientes hasta 4° grado y por afinidad hasta
el 2°
• Ministerio público: asesora de menores e
incapaces.
27. Procedimiento judicial: garantías
• La PcD tiene el derecho de ser parte en el
proceso, aportar todo tipo de prueba y contar
con el patrocinio de un abogado.
• Medidas cautelares para garantizar los
derechos personales y patrimoniales de la PcD
• Inmediatez con accesibilidad
• Ministerio público y un abogado patrocinante
de la PcD deben estar en las audiencias.
28. Sentencia: juez previo dictamen de
equipo interdisciplinario:
• Diagnóstico y pronóstico.
• Época en que la situación se manifestó.
• Recursos personales, familiares y sociales.
• Régimen para la asistencia de su autonomía.
• Determinar alcance de la restricción:
especificar cuáles actos y funciones se limitan.
Indicar quienes son los apoyos y sus
funciones, asimismo las condiciones de validez
de los actos.
29. Salvaguardias:
• Inscripción de la Sentencia en el Registro Civil
y dejar constancia al margen del acta de
nacimiento. Desde este momento es oponible
erga omnes
• Revisión de la sentencia: a pedido de la PcD en
cualquier momento o por el juez en un plazo
inferior a 3 años.
30. Apoyos. Art. 43 CCYCN
• Concepto: apoyo es cualquier medida de carácter
judicial o extrajudicial que facilite a la persona
que lo necesite la toma de decisiones para dirigir
su persona, administrar sus bienes y celebrar
actos jurídicos en general.
• Función: promover la autonomía y facilitar la
manifestación de voluntad
• Elección: la propia PcD o el legitimado
• Sentencia: establecer quienes serán y sus
condiciones
31. AJUSTES RAZONABLES:
art. 2 C.D.P.D.
Son las modificaciones y adaptaciones:
• Necesarias y adecuadas
• No impongan una carga desproporcionada o
indebida
• En un caso particular
• Garantizan a las PcD el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de
todos los DD.HH.
32. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE
DISCAPACIDAD
Es la distinción, exclusión o restricción que tenga
el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Incluye todas las formas de discriminación, entre
ellas, la denegación de ajustes razonables
33. Marco regulatorio:
• C.D.P.D.: arts. 2, 5 ,6, 23, 24, 25, 27, 28,
• Ley 25.280 Convención Interamericana
p/Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las PcD.