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PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE
PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD
Ana Evelyn Jacir
Secretaría de Asuntos Jurídicos
2°°°°Foro Internacional sobre los
Derechos Humanos de las Personas Mayores
Ciudad de México, 3 al 6 de junio de 2014
Aspectos conceptuales
• Todos los seres humanos son iguales ante la ley y
tienen igualdad de derechos desde que nacen hasta
que mueren.
• En el ciclo de la vida se presentan distintas
necesidades de los seres humanos para el ejercicio
pleno de sus derechos.
• La equidad e igualdad requieren acciones especiales.
Algunos tratados ONU/OEA en materia de derechos humanos relevantes
para las personas mayores:
• Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2001)
• "Protocolo de San Salvador" (1998)
• "Convención de Belem do Para" (1995)
Perspectivas jurídicas relacionadas
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (1987)
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar La Tortura (1987)
• Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (1969)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)
Toda persona tiene derecho a:
Derechos humanos establecidos
circulación y residencia participar en los asuntos públicos
educación participar en la vida cultural
garantías judiciales propiedad privada
igualdad ante la ley protección de la honra y la dignidadigualdad ante la ley protección de la honra y la dignidad
libertad de asociación reconocimiento de la personalidad
jurídica
libertad de pensamiento y de expresión reunión
libertad personal salud
nacionalidad seguridad social
nivel de vida adecuado trabajo
no ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes
Tratamiento distinto para las personas con discapacidad, las
mujeres, derechos socio-económicos, entre otros:
• Convención ONU sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Disposiciones especiales
con Discapacidad
• Protocolo de San Salvador
• Convención de Belem do Para
• Pacto de San José
La OEA es una organizaciLa OEA es una organizaciLa OEA es una organizaciLa OEA es una organización intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisférica
con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,
la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:
Pilares principales de la OEA
DEMOCRACÍA
DERECHOS
HUMANOS
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Mandatos de la OEA
2012_ Los 34 Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
se comprometerion a:
“Avanzar en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y las
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políticas públicas, programas y servicios, salvaguardando así su dignidad, su
bienestar físico, mental, social y su calidad de vida, teniendo en cuenta los
esfuerzos que se están llevando a cabo en el ámbito interamericano en la
elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para proteger los
derechos de las personas mayores y la consideración del tema en el ámbito
internacional”.
La Asamblea General, el órgano supremo de la OEA,
resolvió:
• Convocar una sesión
especial sobre adultos
mayores
Mandatos de la OEA
mayores
• Elaborar informe
especializado
• Negociación formal del
proyecto de Convención
interamericana
Proyecto de Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos de las Personas Mayores*
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO III
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTES
CAPÍTULO IV
DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO V
DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS
* Nada está acordado hasta que todo está acordado.
DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO VI
ACCESO A LA JUSTICIA
CAPÍTULO VII
TOMA DE CONCIENCIA
CAPÍTULO NUEVO
ENMIENDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA CONFERENCIA DE ESTADOS PARTES
CAPÍTULO VIII
MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Algunos valores agregados propuestos para hacer efectivo el
ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores:
Definicion amplia de la “discriminación por edad en la vejez”
Reconocimiento de los derechos a:
• brindar consentimiento informado en materia de salud
• la intimidad
Proyecto de Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos de las Personas Mayores
• la intimidad
• las personas que recibe servicios de cuidado a largo
plazo
• accessibilidad
• recreación, actividad física, esparcimiento y deporte
Seguimiento del cumplimento de la Convención
• presentación y revisión de los informes de los Estados
Partes
• peticiones individuales
Proyecto de Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos de las Personas Mayores
Deberes y compromisos de los Estados Partes propuestos, entre otros:
• salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales
• adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, para
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad en la vejez*
• abstenerse de actos o prácticas incompatibles y velar que todas las
autoridades e instituciones actúen
adoptar medidas especiales y afirmativas para asegurar la realización
de los ajustes razonablesde los ajustes razonables
• adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas,
judiciales, presupuestarias y de otra índole, inc. un adecuado acceso
a la justicia, para hacer efectivos y difundir los derechos
• recopilar información adecuada, inc. datos estadísticos y de investigación
• fomentar la creación de instituciones públicas especializadas
• promover la creación de centros y redes académicas
• promover la participación más amplia de la persona mayor y de otros
sectores para la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y
legislación dirigida a la implementación de la Convención
• deber y responsabilidad del Estado de adoptar medidas de su elección para cumplir con sus
obligaciones internacionales “Pacta sunt servanda”.
Recomendaciones
La Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas
Mayores podría:
No asociar la vejez con la vulnerabilidad en sí misma
Enfocarse a aquellas situaciones en las que condiciones particulares
de la persona mayor les exponen a la discriminación por edad o limitan
el ejercicio efectivo o goce de los derechos que toda persona tiene, tal
como:como:
• educación permanente
• trabajo (jubilación obligatoria y capacitación profesional)
• reconocimiento de aportes realizados a la seguridad social
•Ingresos permanentes para una vida digna,
•servicios de cuidado a largo plazo
* Definición de “discapacidad” bajo la Convención ONU Discapacidad cubre
“deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo”.
¿La frontera entre la tutela y la protección: hasta qué
punto la protección de los derechos humanos de las
personas mayores debe considerar de manera explícita
medidas especiales para grupos específicos?
Cuestión clave
“A billion shades of grey” - The Economist
“Las personas de edad tienen características diversas,
incluso dentro de un mismo grupo poblacional, y sus
experiencias pueden diferir según el sexo, la raza y el
estatus socioeconómico o alguna otra condición”*.
*ONU, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas,“Estándares normativos en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en relación con las personas de edad” agosto de 2012
¡Gracias!
HTTP://WWW.OAS.ORG/CONSEJO/SP/CAJP/PERSONAS%20MAYORES.ASP

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Evelyn jacirmx 2014

  • 1. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD Ana Evelyn Jacir Secretaría de Asuntos Jurídicos 2°°°°Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ciudad de México, 3 al 6 de junio de 2014
  • 2. Aspectos conceptuales • Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen igualdad de derechos desde que nacen hasta que mueren. • En el ciclo de la vida se presentan distintas necesidades de los seres humanos para el ejercicio pleno de sus derechos. • La equidad e igualdad requieren acciones especiales.
  • 3. Algunos tratados ONU/OEA en materia de derechos humanos relevantes para las personas mayores: • Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2001) • "Protocolo de San Salvador" (1998) • "Convención de Belem do Para" (1995) Perspectivas jurídicas relacionadas • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar La Tortura (1987) • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (1969) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)
  • 4. Toda persona tiene derecho a: Derechos humanos establecidos circulación y residencia participar en los asuntos públicos educación participar en la vida cultural garantías judiciales propiedad privada igualdad ante la ley protección de la honra y la dignidadigualdad ante la ley protección de la honra y la dignidad libertad de asociación reconocimiento de la personalidad jurídica libertad de pensamiento y de expresión reunión libertad personal salud nacionalidad seguridad social nivel de vida adecuado trabajo no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • 5. Tratamiento distinto para las personas con discapacidad, las mujeres, derechos socio-económicos, entre otros: • Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Disposiciones especiales con Discapacidad • Protocolo de San Salvador • Convención de Belem do Para • Pacto de San José
  • 6. La OEA es una organizaciLa OEA es una organizaciLa OEA es una organizaciLa OEA es una organización intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisféricaón intergubernamental hemisférica con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político,con 34 Estados miembros que, mediante el diálogo político, la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve:la cooperación y las acciones conjuntas, promueve: Pilares principales de la OEA DEMOCRACÍA DERECHOS HUMANOS DESARROLLO INTEGRAL SEGURIDAD MULTIDIMENSIONAL
  • 7. Mandatos de la OEA 2012_ Los 34 Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometerion a: “Avanzar en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores mediante la promoción de políticas públicas, programas y servicios, salvaguardando así su dignidad, su bienestar físico, mental, social y su calidad de vida, teniendo en cuenta los esfuerzos que se están llevando a cabo en el ámbito interamericano en la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para proteger los derechos de las personas mayores y la consideración del tema en el ámbito internacional”.
  • 8. La Asamblea General, el órgano supremo de la OEA, resolvió: • Convocar una sesión especial sobre adultos mayores Mandatos de la OEA mayores • Elaborar informe especializado • Negociación formal del proyecto de Convención interamericana
  • 9. Proyecto de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores* CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTES CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS CAPÍTULO V DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS * Nada está acordado hasta que todo está acordado. DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO VI ACCESO A LA JUSTICIA CAPÍTULO VII TOMA DE CONCIENCIA CAPÍTULO NUEVO ENMIENDAS Y ESTABLECIMIENTO DE LA CONFERENCIA DE ESTADOS PARTES CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
  • 10. Algunos valores agregados propuestos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores: Definicion amplia de la “discriminación por edad en la vejez” Reconocimiento de los derechos a: • brindar consentimiento informado en materia de salud • la intimidad Proyecto de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores • la intimidad • las personas que recibe servicios de cuidado a largo plazo • accessibilidad • recreación, actividad física, esparcimiento y deporte Seguimiento del cumplimento de la Convención • presentación y revisión de los informes de los Estados Partes • peticiones individuales
  • 11. Proyecto de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Deberes y compromisos de los Estados Partes propuestos, entre otros: • salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales • adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad en la vejez* • abstenerse de actos o prácticas incompatibles y velar que todas las autoridades e instituciones actúen adoptar medidas especiales y afirmativas para asegurar la realización de los ajustes razonablesde los ajustes razonables • adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de otra índole, inc. un adecuado acceso a la justicia, para hacer efectivos y difundir los derechos • recopilar información adecuada, inc. datos estadísticos y de investigación • fomentar la creación de instituciones públicas especializadas • promover la creación de centros y redes académicas • promover la participación más amplia de la persona mayor y de otros sectores para la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención • deber y responsabilidad del Estado de adoptar medidas de su elección para cumplir con sus obligaciones internacionales “Pacta sunt servanda”.
  • 12. Recomendaciones La Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores podría: No asociar la vejez con la vulnerabilidad en sí misma Enfocarse a aquellas situaciones en las que condiciones particulares de la persona mayor les exponen a la discriminación por edad o limitan el ejercicio efectivo o goce de los derechos que toda persona tiene, tal como:como: • educación permanente • trabajo (jubilación obligatoria y capacitación profesional) • reconocimiento de aportes realizados a la seguridad social •Ingresos permanentes para una vida digna, •servicios de cuidado a largo plazo * Definición de “discapacidad” bajo la Convención ONU Discapacidad cubre “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo”.
  • 13. ¿La frontera entre la tutela y la protección: hasta qué punto la protección de los derechos humanos de las personas mayores debe considerar de manera explícita medidas especiales para grupos específicos? Cuestión clave “A billion shades of grey” - The Economist “Las personas de edad tienen características diversas, incluso dentro de un mismo grupo poblacional, y sus experiencias pueden diferir según el sexo, la raza y el estatus socioeconómico o alguna otra condición”*. *ONU, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas,“Estándares normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con las personas de edad” agosto de 2012