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Jornada ¨Conociendo el
Síndrome de Williams en San
Juan¨
Una mirada desde los derechos humanos…
Dr. Marcos Javier Ibarra
Septiembre de 2015
El enfoque en derechos humanos
DISCAPACIDAD Y SALUD
Modelo de Prescindencia Modelo Médico Modelo Social
• Se consideraba que las
causas que dan origen a
la discapacidad
respondían a un motivo
religioso.
• Las PCD eran percibidas
como una carga familiar
y social.
• Se consideraban que
las PCD no estaban en
condiciones de aportar
nada a la comunidad,
por lo que era usual que
el colectivo tuviera
como destino la
exclusión social.
• Es el paradigma hegemónico.
• La discapacidad obedece a
causas individuales y
médicas.
• Toda PCD debe ser
rehabilitada de modo que
pueda ejercer normalmente
su función en la sociedad.
• Considera a las PCD como un
problema, reduciendo su
subjetividad a su deficiencia.
• La discapacidad es pensada
fuera de los contextos
sociales
• Considera que el origen de la
discapacidad obedece a causas
preponderantemente sociales.
• Este enfoque reconoce a
las PCD como sujetos de derechos.
• La PCD atraviesa una situación de
desigualdad que puede modificarse a
través de acciones tendientes a la
remoción de barreras que impiden su
total integración en la sociedad.
• Este nuevo paradigma fundamenta
sus bases en los derechos humanos, la
igualdad de oportunidades y la no
discriminación.
¿ Que son los derecho humanos?
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que
protegen a los individuos y a los colectivos frente a las acciones
que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad
humana.
Enfoque basado en derecho humanos
El Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) aporta un
marco conceptual y metodológico fundamentado:
• normativamente en estándares internacionales de Derechos
Humanos y
• operativamente dirigido a promover, proteger y hacer
efectivos los derechos humanos
Algunos principios del enfoque basado en derecho
humanos
• la materialización real de los derechos
• la especial atención a grupos marginados o vulnerables
• la interdependencia e integralidad de todos los derechos
• la participación activa de los titulares de derechos y
• la rendición de cuentas de los titulares de deberes
Aspectos generales
DISCAPACIDAD Y SALUD
Aspectos fundamentales
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Principio de la Realización Progresiva
¨…los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en él…¨ Art. 2
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Igualdad y No discriminación
“adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad... “ Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, (art. 3).
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“legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta constitución y por los Tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Articulo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
Algunos Derechos Humanos
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Derecho a la Salud
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Derecho a la Salud
• Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 24
• Convención de los derechos del niño. Art 28 y 29
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 13 y 14
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 26.1
• Convención Relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la
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• Constitución de la organización de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura.
• Leyes Nacionales y Provinciales
Derecho a la Educación
• Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 25
• Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 12
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11
• Constitución de la organización mundial de la salud
• Leyes Nacionales y Provinciales
Derecho a la Vivienda
• Constitución Nacional ( Art. 14 bis, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 25
• Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 11.1
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11
• Leyes Nacionales y Provinciales
 "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno
de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social“ Preámbulo de la Constitución de la OMS
Derecho a disfrutar del nivel más alto
posible de salud física y mental
Alcance de la cobertura
LEY 22.431
 Sistema de protección
“integral” de personas
discapacitadas.
 Atención médica,
trabajo, educación,
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LEY 24.901
 Sistema de
“prestaciones básicas
de atención integral”.
 Contempla además dos
áreas no incluidas:
prevención y
promoción.
Obligaciones de los Estados
 Respetar
 Proteger
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Obligación de Respetar
Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de negar o limitar el
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medicamentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias
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mujeres; retener, censurar o falsear información sanitaria, y
atentar contra el derecho a la intimidad.
Obligación de Proteger
Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes
privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria u
otros servicios ; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por los
agentes privados; velar por que la privatización no represente una amenaza para la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y
servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar
contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a
prácticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas (por
ejemplo, promulgando leyes que prohíban específicamente la mutilación genital
femenina); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y
los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de
salud preste atención a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e
informado de éstas.
Obligación de Realizar
Por ejemplo, los Estados deben adoptar una política o un plan de salud nacional que
abarque los sectores público y privado; garantizar la prestación de atención sanitaria,
incluidos programas de inmunización contra enfermedades infecciosas y servicios
destinados a minimizar y prevenir nuevas discapacidades; garantizar la igualdad de acceso
de todos a los factores determinantes básicos de la salud, por ejemplo alimentos aptos
para el consumo y nutritivos, servicios de saneamiento y agua potable; asegurarse de que
las infraestructuras de salud pública presten servicios de salud sexual y reproductiva y
que los médicos y otro personal de salud sean suficientes y tengan una capacitación
adecuada, y proporcionar información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con
la salud, como el VIH/SIDA, la violencia en el hogar o el consumo excesivo de alcohol,
medicamentos u otras sustancias nocivas.
¨…las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de
salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios
de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud.¨ Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad - Artículo 25
LEYES NACIONALES
 LEY 22.431 (B.O. 16-03-1981)
 Decreto Reglamentario 498/83 (B.O. 04-03-
1983)
 LEY 24.901 (B.O. 05-12-1997)
 Decreto reglamentario 1.193/98 (B.O. 14-
10-1998)
Ámbito de aplicación
LEY 22.431
Obligados:
1) El Estado Nacional.
2) Los discapacitados o las
personas de que dependan.
3) Las obras sociales.
LEY 24.901
Obligados: (Art. 2 y 3)
1) Las obras sociales (ley
23.660/1):con carácter
principal.
2) Los discapacitados o las
personas de que dependan.
3) Estado Nacional: Para
quienes no tengan cobertura
social.
Prestaciones de la ley 24.901
I.- “Prestaciones Básicas” (art 14 a 18):
• Prestaciones preventivas: Atención a la madre y al niño desde la
concepción, plan materno-infantil, detección y tratamiento de
patologías discapacitantes y su tratamiento
• Prestaciones de rehabilitación con cobertura integral.
• Prestaciones terapéuticas educativas.
• Prestaciones educativas (escolaridad, capacitación laboral,
talleres de formación laboral y otros).
• Prestaciones asistenciales: (hábitat- Alimentación- atención
especializada)
Servicios específicos de la ley 24.901
II.- “Servicios específicos”: (con carácter enunciativo)
• Estimulación temprana: Art. 20 (primer año de vida), por PMI del PMOE. De 0 a 4 años,
eventualmente hasta los 6. Representa 3% de A.P.E. Prestación Ambulatoria. Res 6080: son
cubiertos en el 1er año de vida de acuerdo a la Res. 201/02 MS.
• Educación inicial: Art. 21. Primera etapa de la escolaridad. Entre 3 y 6 años. Puede
realizarse en escuelas comunes si es posible la integración. Son menores con discapacidad
sensorial o motora con o sin compromiso intelectual. Prestación Ambulatoria. En la Res.
36/03 es referida como “educación primaria”.
• Educación General Básica. Art. 22 (de 6 a 18 años – el art. 22 de la ley dice 14, se
extendió por Re. 6080- o hasta la finalización del ciclo). Proceso educativo programado y
sistematizado. Contempla integración en escuela común.
Prestaciones de Servicios Específicos la ley 24.901
 Formación laboral (Art. 23): Proceso de capacitación para la inserción en el mundo
laboral evaluando las capacidades y las reales posibilidad de inserción. Talleres
laborales. Beneficiarios de 14 a 24 años aproximadamente, con al menos escolaridad
primaria. De 24 a 45 años, con discapacidad adquirida después de esa edad pueden
beneficiarse por 2 años. (res. 6080)
 Centro de Día (Art. 24): Beneficiarios desde 6 años, con discapacidad severa o
profunda, con el objeto de posibilitar el mejor desempeño en su vida cotidiana
desarrollando al máximo sus posibilidades y su autovalimiento y la integración social.
Ambulatorio. Se le reconoce dependencia (35%)
 Centro Educativo Terapéutico (Art. 25) : Su objetivo es incorporar conocimientos y
aprendizajes de tipo educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de
carácter terapéuticas a quienes su discapacidad no les permite ingresar a un sistema
educativo especial.(Ej.: Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia, etc. y
discapacitados motores con compromiso intelectual moderado a profundo). Edad: 6 a
24 años (res 428) Desde los 4 años (Res 6080). Dependencia (35%)
Prestaciones de Servicios Específicos de la ley 24.901
 Centro de rehabilitación psicofísica (Art. 26): El objetivo es estimular y recuperar el
máximo posible de las capacidades remanentes de una persona con cualquier
discapacidad mediante equipos interdisciplinarios. (Patologías previstas en la
Clasificación internacional de deficiencias , discapacidades y minusvalías OMS. Se
financia con aranceles de Hospital de Autogestión. (Res 428 y 6080). Requiere
traslado a centro de rehabilitación. Plan Federal de Salud Pto 7.1.d)
 Rehabilitación motora (Art. 27): Tratamiento rehabilitatorio predominantemente
motor y Provisión de Ortesis y prótesis, ayudas técnicas y aparatos ortopédicos.
Cobertura al 100% según SSSalud. Aplicación criterios del PMOE ??
 Atención odontológica integral (Art. 28): Cobertura integral desde atención primaria
a técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. Se incluye anestesista.
Cobertura de PMOE?
Sistemas Alternativos al Grupo Familiar de la ley 24.901: Art.
29 a 32
III.- “Sistemas alternativos” :
Cuando el discapacitado no puede permanecer en su grupo familiar, a su
pedido o de su representante, puede incorporarse a un sistema
alternativo al grupo familiar.
Se decidirá con criterios de:
 Edad
 Tipo y grado de discapacidad.
 Nivel de autovalimiento e independencia.
Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Art. 29 a 33
Residencia: Vivienda para personas con adecuado nivel de autovalimiento,
indepedendencia y autogestión para organizar por si mismas la organización
de la misma. Beneficiarios de 18 a 60 años. Alojamiento permanente o lunes
a viernes. Arancel 51% +
Pequeños hogares: A cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado
de menores, brindando una cobertura integral a los requerimientos para el
desarrollo de niños y adolescentes (La Res 6080 refiere a personas
discapacitadas), sin grupos familiar propio o no continente. Niños desde 3
años ( se elimino techo de 21 años de la Res 428). Arancel 50% +
Hogares: Cobertura integral de los requerimientos de vivienda, alimentación y
atención especializada. Discapacitados sin grupo familiar propio o con grupo
familiar no continente y para personas con poco autovalimiento o requieran
mayor grado de asistencia o protección. No se establece límite de edad.
Arancel entre 48 a 51 % +
Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39
 Atención especializada domiciliaria, si fuera necesario, a cargo de las obras sociales
(Art. 34):
 Condicionada a imposibilidad del beneficiario de tomar el servicio ambulatorio.
Obligación solo de obras sociales (“deberán”). El marco de cobertura es la evaluación y
orientación del equipo interdisciplinario del Art. 11.
 Prestaciones de Apoyo para acceder a distintas prestaciones e iniciación laboral (Art. 35
y 36):
 Cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o
instrumentos de apoyo o complemento de otra prestación principal. Ambulatoria.
Administración fuera del horario de la prestación principal. Sin edad determinada.
Hasta 6 horas semanales (salvo mayor requerimiento). $20 por hora.
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finalizado su proceso de habilitación o rehabilitación.
Prestaciones complementarias ley 24.901
• Atención psiquiátrica (Art. 37) :
 Atención psiquiátrica dentro del marco del equipo multidisciplinario.
 Asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, sean la causa de la discapacidad o
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tratamientos integrales para cronicidad.
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formas terapéuticas. Cobertura de medicamentos 100% ??
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 Artículo 38 de la ley 23.661: Las OOSS deberán asegurar la cobertura de medicamentos
que las aludidas prestaciones requieran. Rehabilitación y cobertura de medicamentos
integral. Ello aunque no estén incluidos en los módulos de la Res. 6.080/03 APE.
 Obligación de cumplir con la ley 25.649 (genéricos)
Artículo 39: Prestaciones complementarias ley 24.901
 Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de
profesionales y deben intervenir por las características de la patología conforme
lo determinen las acciones de evaluación del Art. 11. (inciso a)
 La regla son los prestadores propios y/o contratados que se deben registrar en la
SSSALUD (Res. 213/01, 214/01 y 312/01 o el financiador que corresponda. (exigencia
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 La evaluación debe hacerse con un equipo interdisciplinario.
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que presentan patologías de carácter genético-hereditario (inciso c): Se encuadra
dentro del principio de integración al entorno familiar y social
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Síndrome de Williams, una mirada desde los Derechos Humanos

  • 1. Jornada ¨Conociendo el Síndrome de Williams en San Juan¨ Una mirada desde los derechos humanos… Dr. Marcos Javier Ibarra Septiembre de 2015
  • 2. El enfoque en derechos humanos DISCAPACIDAD Y SALUD
  • 3. Modelo de Prescindencia Modelo Médico Modelo Social • Se consideraba que las causas que dan origen a la discapacidad respondían a un motivo religioso. • Las PCD eran percibidas como una carga familiar y social. • Se consideraban que las PCD no estaban en condiciones de aportar nada a la comunidad, por lo que era usual que el colectivo tuviera como destino la exclusión social. • Es el paradigma hegemónico. • La discapacidad obedece a causas individuales y médicas. • Toda PCD debe ser rehabilitada de modo que pueda ejercer normalmente su función en la sociedad. • Considera a las PCD como un problema, reduciendo su subjetividad a su deficiencia. • La discapacidad es pensada fuera de los contextos sociales • Considera que el origen de la discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales. • Este enfoque reconoce a las PCD como sujetos de derechos. • La PCD atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración en la sociedad. • Este nuevo paradigma fundamenta sus bases en los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  • 4. ¿ Que son los derecho humanos? Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los colectivos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.
  • 5. Enfoque basado en derecho humanos El Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) aporta un marco conceptual y metodológico fundamentado: • normativamente en estándares internacionales de Derechos Humanos y • operativamente dirigido a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos
  • 6. Algunos principios del enfoque basado en derecho humanos • la materialización real de los derechos • la especial atención a grupos marginados o vulnerables • la interdependencia e integralidad de todos los derechos • la participación activa de los titulares de derechos y • la rendición de cuentas de los titulares de deberes
  • 8. Aspectos fundamentales • Progresividad • No discriminación e igualdad • Medidas de acción positiva. Ajustes Razonables • Interés Superior del Niño
  • 9. Principio de la Realización Progresiva ¨…los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en él…¨ Art. 2 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 10. Igualdad y No discriminación “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad... “ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, (art. 3).
  • 11. Medidas de Acción Positiva “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Articulo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
  • 12. Algunos Derechos Humanos Derecho a la Educación Derecho a la Salud Derecho a la Vivienda Derechos laborales y de la Seguridad Social Derecho a la alimentación Derecho de acceso a la justicia Derecho a la integridad personal Derecho a un nivel de vida adecuado
  • 13. Derecho a la Salud • Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.) • Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.1 • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( Ley 26.378). Art 24 • Convención de los derechos del niño. Art 28 y 29 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 13 y 14 • Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 26.1 • Convención Relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza. • Constitución de la organización de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura. • Leyes Nacionales y Provinciales
  • 14. Derecho a la Educación • Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.) • Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1 • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( Ley 26.378). Art 25 • Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 12 • Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11 • Constitución de la organización mundial de la salud • Leyes Nacionales y Provinciales
  • 15. Derecho a la Vivienda • Constitución Nacional ( Art. 14 bis, 75, etc.) • Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1 • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( Ley 26.378). Art 25 • Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 11.1 • Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11 • Leyes Nacionales y Provinciales
  • 16.  "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social“ Preámbulo de la Constitución de la OMS Derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental
  • 17. Alcance de la cobertura LEY 22.431  Sistema de protección “integral” de personas discapacitadas.  Atención médica, trabajo, educación, seguridad social y franquicias y estímulos. LEY 24.901  Sistema de “prestaciones básicas de atención integral”.  Contempla además dos áreas no incluidas: prevención y promoción.
  • 18. Obligaciones de los Estados  Respetar  Proteger  Realizar
  • 19. Obligación de Respetar Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de negar o limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria; comercializar medicamentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias relacionadas con el estado y las necesidades de salud de las mujeres; retener, censurar o falsear información sanitaria, y atentar contra el derecho a la intimidad.
  • 20. Obligación de Proteger Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria u otros servicios ; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por los agentes privados; velar por que la privatización no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a prácticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas (por ejemplo, promulgando leyes que prohíban específicamente la mutilación genital femenina); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de salud preste atención a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e informado de éstas.
  • 21. Obligación de Realizar Por ejemplo, los Estados deben adoptar una política o un plan de salud nacional que abarque los sectores público y privado; garantizar la prestación de atención sanitaria, incluidos programas de inmunización contra enfermedades infecciosas y servicios destinados a minimizar y prevenir nuevas discapacidades; garantizar la igualdad de acceso de todos a los factores determinantes básicos de la salud, por ejemplo alimentos aptos para el consumo y nutritivos, servicios de saneamiento y agua potable; asegurarse de que las infraestructuras de salud pública presten servicios de salud sexual y reproductiva y que los médicos y otro personal de salud sean suficientes y tengan una capacitación adecuada, y proporcionar información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la salud, como el VIH/SIDA, la violencia en el hogar o el consumo excesivo de alcohol, medicamentos u otras sustancias nocivas.
  • 22. ¨…las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.¨ Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo 25
  • 23. LEYES NACIONALES  LEY 22.431 (B.O. 16-03-1981)  Decreto Reglamentario 498/83 (B.O. 04-03- 1983)  LEY 24.901 (B.O. 05-12-1997)  Decreto reglamentario 1.193/98 (B.O. 14- 10-1998)
  • 24. Ámbito de aplicación LEY 22.431 Obligados: 1) El Estado Nacional. 2) Los discapacitados o las personas de que dependan. 3) Las obras sociales. LEY 24.901 Obligados: (Art. 2 y 3) 1) Las obras sociales (ley 23.660/1):con carácter principal. 2) Los discapacitados o las personas de que dependan. 3) Estado Nacional: Para quienes no tengan cobertura social.
  • 25. Prestaciones de la ley 24.901 I.- “Prestaciones Básicas” (art 14 a 18): • Prestaciones preventivas: Atención a la madre y al niño desde la concepción, plan materno-infantil, detección y tratamiento de patologías discapacitantes y su tratamiento • Prestaciones de rehabilitación con cobertura integral. • Prestaciones terapéuticas educativas. • Prestaciones educativas (escolaridad, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros). • Prestaciones asistenciales: (hábitat- Alimentación- atención especializada)
  • 26. Servicios específicos de la ley 24.901 II.- “Servicios específicos”: (con carácter enunciativo) • Estimulación temprana: Art. 20 (primer año de vida), por PMI del PMOE. De 0 a 4 años, eventualmente hasta los 6. Representa 3% de A.P.E. Prestación Ambulatoria. Res 6080: son cubiertos en el 1er año de vida de acuerdo a la Res. 201/02 MS. • Educación inicial: Art. 21. Primera etapa de la escolaridad. Entre 3 y 6 años. Puede realizarse en escuelas comunes si es posible la integración. Son menores con discapacidad sensorial o motora con o sin compromiso intelectual. Prestación Ambulatoria. En la Res. 36/03 es referida como “educación primaria”. • Educación General Básica. Art. 22 (de 6 a 18 años – el art. 22 de la ley dice 14, se extendió por Re. 6080- o hasta la finalización del ciclo). Proceso educativo programado y sistematizado. Contempla integración en escuela común.
  • 27. Prestaciones de Servicios Específicos la ley 24.901  Formación laboral (Art. 23): Proceso de capacitación para la inserción en el mundo laboral evaluando las capacidades y las reales posibilidad de inserción. Talleres laborales. Beneficiarios de 14 a 24 años aproximadamente, con al menos escolaridad primaria. De 24 a 45 años, con discapacidad adquirida después de esa edad pueden beneficiarse por 2 años. (res. 6080)  Centro de Día (Art. 24): Beneficiarios desde 6 años, con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el mejor desempeño en su vida cotidiana desarrollando al máximo sus posibilidades y su autovalimiento y la integración social. Ambulatorio. Se le reconoce dependencia (35%)  Centro Educativo Terapéutico (Art. 25) : Su objetivo es incorporar conocimientos y aprendizajes de tipo educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéuticas a quienes su discapacidad no les permite ingresar a un sistema educativo especial.(Ej.: Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia, etc. y discapacitados motores con compromiso intelectual moderado a profundo). Edad: 6 a 24 años (res 428) Desde los 4 años (Res 6080). Dependencia (35%)
  • 28. Prestaciones de Servicios Específicos de la ley 24.901  Centro de rehabilitación psicofísica (Art. 26): El objetivo es estimular y recuperar el máximo posible de las capacidades remanentes de una persona con cualquier discapacidad mediante equipos interdisciplinarios. (Patologías previstas en la Clasificación internacional de deficiencias , discapacidades y minusvalías OMS. Se financia con aranceles de Hospital de Autogestión. (Res 428 y 6080). Requiere traslado a centro de rehabilitación. Plan Federal de Salud Pto 7.1.d)  Rehabilitación motora (Art. 27): Tratamiento rehabilitatorio predominantemente motor y Provisión de Ortesis y prótesis, ayudas técnicas y aparatos ortopédicos. Cobertura al 100% según SSSalud. Aplicación criterios del PMOE ??  Atención odontológica integral (Art. 28): Cobertura integral desde atención primaria a técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. Se incluye anestesista. Cobertura de PMOE?
  • 29. Sistemas Alternativos al Grupo Familiar de la ley 24.901: Art. 29 a 32 III.- “Sistemas alternativos” : Cuando el discapacitado no puede permanecer en su grupo familiar, a su pedido o de su representante, puede incorporarse a un sistema alternativo al grupo familiar. Se decidirá con criterios de:  Edad  Tipo y grado de discapacidad.  Nivel de autovalimiento e independencia.
  • 30. Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Art. 29 a 33 Residencia: Vivienda para personas con adecuado nivel de autovalimiento, indepedendencia y autogestión para organizar por si mismas la organización de la misma. Beneficiarios de 18 a 60 años. Alojamiento permanente o lunes a viernes. Arancel 51% + Pequeños hogares: A cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, brindando una cobertura integral a los requerimientos para el desarrollo de niños y adolescentes (La Res 6080 refiere a personas discapacitadas), sin grupos familiar propio o no continente. Niños desde 3 años ( se elimino techo de 21 años de la Res 428). Arancel 50% + Hogares: Cobertura integral de los requerimientos de vivienda, alimentación y atención especializada. Discapacitados sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente y para personas con poco autovalimiento o requieran mayor grado de asistencia o protección. No se establece límite de edad. Arancel entre 48 a 51 % +
  • 31. Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39  Atención especializada domiciliaria, si fuera necesario, a cargo de las obras sociales (Art. 34):  Condicionada a imposibilidad del beneficiario de tomar el servicio ambulatorio. Obligación solo de obras sociales (“deberán”). El marco de cobertura es la evaluación y orientación del equipo interdisciplinario del Art. 11.  Prestaciones de Apoyo para acceder a distintas prestaciones e iniciación laboral (Art. 35 y 36):  Cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo o complemento de otra prestación principal. Ambulatoria. Administración fuera del horario de la prestación principal. Sin edad determinada. Hasta 6 horas semanales (salvo mayor requerimiento). $20 por hora.  El Art. 36 es la cobertura de iniciación laboral que se otorga por única vez, una vez finalizado su proceso de habilitación o rehabilitación.
  • 32. Prestaciones complementarias ley 24.901 • Atención psiquiátrica (Art. 37) :  Atención psiquiátrica dentro del marco del equipo multidisciplinario.  Asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, sean la causa de la discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes.  Asistencia psiquiatrica ambulatoria, internación transitoria para cuadros agudos y tratamientos integrales para cronicidad.  Cobertura del costo total de tratamientos prolongados, psicofármaco- lógicos o de otras formas terapéuticas. Cobertura de medicamentos 100% ?? • Medicamentos o productos dieto terapéuticos específicos (Art.38):  Artículo 38 de la ley 23.661: Las OOSS deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran. Rehabilitación y cobertura de medicamentos integral. Ello aunque no estén incluidos en los módulos de la Res. 6.080/03 APE.  Obligación de cumplir con la ley 25.649 (genéricos)
  • 33. Artículo 39: Prestaciones complementarias ley 24.901  Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir por las características de la patología conforme lo determinen las acciones de evaluación del Art. 11. (inciso a)  La regla son los prestadores propios y/o contratados que se deben registrar en la SSSALUD (Res. 213/01, 214/01 y 312/01 o el financiador que corresponda. (exigencia de la Res. 6080)  La evaluación debe hacerse con un equipo interdisciplinario.  El análisis debe enmarcarse en principios de razonabilidad y sentido común.  Estudios de diagnóstico y de control no contemplados en la presente ley: (inciso b) Igual situación.  Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para las familias de personas que presentan patologías de carácter genético-hereditario (inciso c): Se encuadra dentro del principio de integración al entorno familiar y social
  • 34. Prestaciones básicas Prestaciones Complementarias Servicios Específicos • Preventivas • Rehabilitación • Terapéuticas educativas • Educativas • Asistenciales • Cobertura económica • Apoyo para acceder a distintas prestaciones • Iniciación laboral • Atención Psiquiátrica • Estimulación temprana. • Educación inicial. • Educación general básica • Formación laboral. • Centro de día. • Centro educativo terapéutico. • Centro de rehabilitación psicofísica. • Rehabilitación motora. • Atención odontológica integral