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LA REUNIÓN Y LA
ASOCIACIÓN EN MÉXICO
Articulo 9 constitucional
ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL
 Libertad de
reunión
Libertad de
asociación
LIBERTAD DE REUNIÓN
Concepto Características Obligación Ponderación
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Concepto Características Permanencia
DIFERENCIA ENTRE LIBERTADES
Reunión Asociación
TRATADOS Y DECLARACIONES
ARTICULO 20 DE LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
• Artículo 20.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
• Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
• Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias
en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los demás.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
• Artículo 8
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción
únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger
sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de
este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad
democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección
de los derechos y libertades ajenos;
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
DE LOS DERECHO HUMANOS
• Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del
orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos
o libertades de los demás.
• Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole
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Constitución española (Articulo 21)
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Articulo 9 2

  • 1. LA REUNIÓN Y LA ASOCIACIÓN EN MÉXICO Articulo 9 constitucional
  • 2. ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL  Libertad de reunión Libertad de asociación
  • 3. LIBERTAD DE REUNIÓN Concepto Características Obligación Ponderación
  • 4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Concepto Características Permanencia
  • 7. ARTICULO 20 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • Artículo 20. • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 8. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS • Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
  • 9. PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES • Artículo 8 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
  • 10. CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS • Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. • Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole
  • 11. DERECHO COMPARADO Constitución española (Articulo 21)  Aviso a las autoridades Por escrito Con antelación