Este documento resume el marco jurídico de la protección a la vida humana en México y a nivel internacional. Detalla los antecedentes históricos en el derecho romano y códigos civiles franceses e internacionales que reconocen el derecho a la vida desde la concepción. También cubre documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y convenciones americanas que protegen el derecho intrínseco a la vida. Finalmente, enumera las constituciones estatales mexicanas y estados que han presentado iniciativas
2. ANTECEDENTES HISTORICOS:
Derecho Romano: DIGESTO
( Justiniano )
“infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis
eius agitar” ( EL NIÑO CONCEBIDO ES TENIDO POR
NACIDO, TODA VEZ QUE SE TRATA DE SU PROPIO
INTERÉS ).
CODIGO CIVIL FRANCES DE 1804
“ EL NIÑO EXISTE REALMENTE DESDE EL INSTANTE
DE LA CONCEPCION “
3. CODIGO DE DERECHO CANONICO
Promulgado por Juan Pablo II 1983
ENCICLICA:
“ HUMANAE VITAE”
Papa Pablo VI, Publicada el 25 de Julio de
1968
Prohíbe todo tipo de control artificial de la
natalidad
“ EVANGELIUM VITAE”
25 de Marzo de 1995.
4. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART. 1º. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección mas amplia”
5. DOCUMENTOS
INTERNACIONALES
1. “DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS” 1948.
2. “ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS” 1966
3. “CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS. “1969. ( Pacto de San
José)
4. “ PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”. 1966
7. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS
ART. 6
1. “El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la
ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente”
16 DIC. 1966
ADHESION: 24 MARZO 1982
PROMULGACION: 22 JUNIO 1981.
8. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSE”
ART. 4
1 “Toda persona tiene derecho a que se le respete
su vida” Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”
9. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
ART. 12
1.“ Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
2.Entre las medidas que deben adoptar los Estados Parte
en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para:
A) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, el sano desarrollo de los niños…”
ADOPCION: 16 DE DIC. 1966
ADHESION: 23 DE MAR 1981
10. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
ART. 6
1.“ Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene
derecho intrínseco a la vida.
2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y desarrollo del niño. “
20 DE NOV. 1989
VIGENCIA 2 DE SEP.1990
VIGENCIA EN MEXICO:
21 OCTUBRE 1990
PROMULGACION:
25 ENERO 1991
11. LEGISLACION SECUNDARIA:
CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE
PROTEGEN LA VIDA HUMANA
1. BAJA CALIFORNIA
2.CHIAPAS
3.COLIMA
4.DURANGO
5.GUANAJUATO
6.JALISCO
7.MORELOS
8.NAYARIT
9.OAXACA
10.PUEBLA
11.QUERETARO
12.QUINTANA ROO
13.SAN LUIS POTOSI
14.SONORA
15.TAMAULIPAS
16.YUCATAN
17.CHIHUAHUA
12. ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE HAN
PRESENTADO INICIATIVAS DE LEY PARA PROTEGER
LA VIDA:
SINALOA
TABASCO
ZACATECAS