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CIUDADANIA Y ESTADO DE 
DERECHO 
Reconocimiento, participación e identidad, en la 
República
EL ESTADO DE DERECHO 
 La República (cosa pública, cosa de todos), existe cuando 
el pueblo organiza el Estado mediante una ley 
fundamental que distribuye equitativamente el poder entre 
los diversos órganos de gobierno, permitiendo a los 
ciudadanos interesarse en los asuntos públicos y 
participar en la conformación de las instituciones. 
 Características de una República: 
1. División de poderes 
2. Soberanía del pueblo. 
3. Responsabilidad de los gobernantes. 
4. Igualdad ante la ley. 
5. Periodicidad en la función pública 
6. Publicidad de los actos de Gobierno.
ESTADO DE DERECHO 
 El principio de la separación de poderes, 
enunciado en 1748 por Charle Luis de Secondat, 
barón de Montesquieu – El espíritu de las leyes-la 
división de poderes se hace de acuerdo a su 
relación con las leyes: el poder legislativo es 
que hace la ley, el ejecutivo es el que aplica y el 
judicial el que según lo que las leyes establecen, 
decide sobre los conflictos que se le presentan. 
 La forma en que ese equilibrio se logra es a 
través de los controles recíprocos ente los 
poderes, rasgo de la república, que el poder 
esté controlado, de lo contario, los derecho de los 
ciudadanos no tienen vigencia.
ESTADO DE DERECHO 
 Principio de legalidad, razonabilidad e 
igualdad, El art. 19 de la CN dice que “(…) 
Ningún habitante de la Nación será obligado a 
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que 
ella no prohíbe” La libertad, es la capacidad que 
se le reconoce, para pensar, querer y ejecutar lo 
que es de su voluntad, dentro de los límite 
impuestos por la CN, las leyes y el respeto a los 
demás: “asegurar los beneficios de la libertad” y 
“promover el bienestar general” como dice el 
Preámbulo, es decir, las restricciones a los 
derecho de las personas ( obligaciones o 
prohibiciones), solo pueden ser establecidas 
por las leyes: Principio de Legalidad.
ESTADO DE DERECHO 
 El principio de legalidad se complementa con el 
principio de razonabilidad, consagrado 
expresamente por el art 28 de la CN: las leyes, 
al reglamentar el ejercicio de los derechos 
reconocidos en la Carta Magna, no pueden 
establecer restricciones que los desnaturalicen. 
 Para impedir tanto la discriminación , la 
inferioridad o el accedo a las oportunidades, las 
leyes deben tratar de la misma forma a quienes 
se encuentren en idénticas circunstancias, en 
esto consiste el principio de igualdad ante la 
ley.
EL CONTROL DE 
CONSTITUCIONALIDAD 
 Consiste en verificar si las restantes normas que 
componen el ordenamiento jurídico se ajustan a las 
normas de la CN, para que la supremacía de la 
Constitución tenga efecto. 
 El sistema argentino de control es: 
1. Judicial: está a cargo de los jueces. 
2. Difuso: los jueces está habilitados para controlar la 
constitucionalidad de las normas aplicables para resolver 
cada caso. 
3. Reparador 
4. Parcial 
5. Decisorio 
6. El control lo hace el juez en una causa. 
7. De efecto relativo
REFORMA CONSTITUCIONAL 
 La CN, tiene vocación de permanencia, es decir 
tratar de ser estable, la mayor parte del tiempo 
posible, buscando la seguridad jurídica a nivel 
de gobierno, reconociendo los derechos y 
garantizarlos a través de la CN, y a la vez es 
escrita y rígida, es decir necesita un 
procedimiento especial para su reforma según lo 
establece el artículo 30 de la CN. 
 La reforma de la CN, tiene dos etapas: una etapa 
pre constituyente, a cargo del Congreso, y 
una etapa constituyente, que corresponde a la 
convención reformadora. 
 El Congreso tiene la función de declarar la 
necesidad de la reforma de la CN, ya que es 
el órgano político más representativo.
REFORMA CONSTITUCIONAL 
 La reforma debe resultar de una amplio 
consenso social y político, por lo cual la CN, 
exige una mayoría especial de 2/3 de los votos 
totales de los integrantes de cada una de las 
cámaras del Congreso (Diputado y Senadores). 
 Cuando es necesario reformar la CN, el Congreso 
tiene que informar a la ciudadanía sobre los 
motivos que debe constar en los fundamentos 
del proyecto de ley que inicia el proceso de la 
reforma, en los dictámenes de las comisiones 
legislativas y en los discursos de los legisladores 
que participaron en la discusión y el debate. 
 Debe contener la mención precisa y 
concreta de los artículos de la CN que serán 
reformados.
REFORMA CONSTITUCIONAL 
 La ley declara la necesidad de la reforma y fija el 
lugar y fecha de reunión de la convención 
reformadores, el plazo durante el cual 
actuará y el número y la forma de elección 
de los convencionales, quienes de conformidad 
con el principio democrático, representarán al 
pueblo. 
 Una vez que se convoca a la elección de los 
convencionales, cada partido presenta las 
listas con sus candidatos y el programa que 
ofrece a la ciudadanía referido a las cuestiones 
cuya reforma se propone.
REFORMA CONSTITUCIONAL 
 Cada votantes elegirá a sus representantes de 
acuerdo con lo que piense respecto a la reforma y 
los convencionales deberán actuar conforme 
al compromiso asumido con sus votantes al 
formular el programa partidario. 
 Los convencionales sólo podrán reformar 
cuestiones sobre las que el pueblo se 
pronunció al momento de elegirlos. 
 Una vez establecida la reforma ya probadas por 
la Convención se comunica, al presidente y sigue 
el mismo camino que la ley, comunica al 
presidente, quien la ordena publica en el Boletín 
oficial, y entra en vigencia.
CADA PUEBLO TIENE EL GOBIERNO QUE SE MERECE. ABRAHAM LINCOLN 
LOS HOMBRES NECESITAN GOBERNAR O SER GOBERNADOS; Y TOMAN PARTE EN 
EL GOBIERNO DE SÍ PROPIO O SE SOMETEN A OTROS; DEPENDIENDO 
IRREMEDIABLEMENTE DE LA VOLUNTAD DE PODER DE ÉSTOS; EN LAS COSAS 
PEQUEÑAS Y EN LAS COSAS GRANDES DE LA VIDA ROOT ELIA 
No se puede separar la ciudadanía de la 
democracia, que de por sí es un concepto 
polisémico, teniendo varias maneras de 
instrumentarse, y amplios valores, 
instituciones, y mínimos requerimientos y 
condiciones diversas de manifestación: liberal-protector, 
democrático participativo, 
pluralistas competitivo. 
De todos modos la democracias es vista cómo un 
régimen de autogobierno por parte de los 
individuos y de las comunidades, que 
presuponen la existencia de una ciudadanía y la 
participación de ésta en las cuestiones 
gubernamentales.
Para que suceda estas participación de la ciudadanía 
debe tener las condiciones legales y los canales para 
poder participar dentro de una democracia 
participativa. 
Convivir con la democracia demanda un profundo 
ejercicio reflexivo que exige a las instituciones y a 
los ciudadanos el máximo de sus capacidades y la 
necesidad de tender un canales entre ciudadanos e 
instituciones, y viceversa 
Actualmente, el Estado adolece de una crisis de 
promesas pendientes en la democracia, sin 
gobernabilidad, desprestigio institucional, déficit 
cívico de la ciudadanía con aspectos delegativos, en 
casi todos los rincones del mundo, y más especialmente 
en América Latina.
El término ciudadano no designa meramente al que residía en 
una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con 
capacidades de gobierno, al igual que el vocablo latino 
civitas se refería al Estado en su conjunto. En la idea 
griega de ciudadanía, los ciudadanos tenían el derecho a 
participar en las funciones legislativas y judiciales de la 
comunidad política. 
En la antigua Roma se conocían dos tipos de ciudadanos: los 
que poseían los derechos de ciudadanía, y los que le 
sumaban el poder de ejercer un cargo público 
En la actualidad, no implica necesariamente el derecho a 
voto u otro tipo de participación en las actividades 
políticas, cuando los requisitos y condiciones estén dadas 
para su ejercicio dentro de los derechos civiles y políticos, 
que estos aspectos demanda.
Una conciencia de pertenencia , es decir, el status de 
miembro de una determinada política, con derechos y 
deberes definidos, que son iguales entre los miembros 
de una comunidad política. También implica el 
desarrollo y la construcción de un tipo ideal de 
ciudadano al cual se aspita llegar y con base en éste, se 
tratan de orientar las actitudes de los individuos. 
La ciudadanía se vincula al concepto de Estado 
Nación, pues es ésta la que encarna al grupo que debe 
ser aglutinador de las diferencias de etnias, de religión 
y de sexo, mientras para A Touraine, “la ciudadanía no 
es la nacionalidad (…), la segunda designa la 
pertenencia a un Estado nacional, mientras que la 
primera funda el derecho de participar, directa o 
indirectamente, en la gestión de la sociedad. La 
nacionalidad crea una solidaridad de los deberes, la 
ciudadanía de los derechos”(Touraine, A. 99.¿Qué es la democracia? 2000)
Existe una especie de igualdad humana asociada con el 
concepto de ciudadanía , que a su vez no es 
inconsistente con las desigualdades que distinguen a 
varios niveles económicos dentro de la sociedad, “ en 
ciertos aspectos, dicha ciudadanía se ha convertido en 
el arquetipo de la desigualdad social legítima”(Marshall,8-9, 
Ciudadanía, sociedad de clase y otros ensayos, 1959) 
En las sociedad modernas la conciencia de pertenencia 
tiene dos aspectos complementarios, la ciudadanía es 
la única capacitada para poner freno a los abusos 
del poder, pero de igual forma es la única capaz de 
comunicarse con el gobierno legítimamente. La fuerza 
principal de la democracia reside en la voluntad de los 
ciudadanos de actuar de manera responsable en la 
vida pública ”(Touraine, A. 121 ¿Qué es la democracia? 2000)
La participación política, esta relacionada con las 
condiciones que la propician o que la inhiben, las 
estructuras o las ocasiones de participación política 
que se les presenta al ciudadano en su entorno, Sani 
distingue tres formas de participación política 
del ciudadano, dependiendo de la capacidad de 
respuesta y actuar del mismo: 
1- La participación, definida como de presencia; aquí el 
ciudadano presenta comportamientos pasivos, 
simplemente recibe y no hace ninguna aportación, 
como por ejemplo, cuando recibe un mensaje político 
voluntariamente, pero sin aportar nada.
2- La participación de activación, donde el 
ciudadano lleva a cabo una serie de actividades 
política de manera definitiva o intermitente 
como por ejemplo el proselitismo o la 
participación en protesta. 
3.- La verdadera participación, donde el 
ciudadano directa o indirectamente en la 
mayoría de los casos de manera vinculante para 
toda la sociedad, siempre que existan los 
canales legales como materiales para que el 
ciudadano participe.
La igualdad, para ser democrática, debe significar el 
derecho de cada uno a escoger y gobernar su propia 
existencia, el derecho a la individuación contra 
todas las presiones que se ejercen en favor de la 
"moralización" y la normalización. (Igualdad), pero 
implica también, interdependencia 
El espíritu democrático se basa en esta conciencia de la 
interdependencia de la unidad y la diversidad y 
se nutre de un debate permanente sobre la frontera, 
constantemente móvil, que separa a una de otra, y 
sobre los mejores medios de reforzar su asociación. 
.
La cultura democrática sólo puede nacer si la 
sociedad política es concebida como una 
construcción institucional cuya meta 
principal es combinar la libertad de los 
individuos y las colectividades con la unidad de la 
actividad económica y las normas jurídicas. 
La democracia es el régimen en el que la mayoría 
reconoce los derechos de las minorías dado que 
acepta que la mayoría de hoy puede convertirse 
en minoría mañana y se somete a una ley que 
representará intereses diferentes a los suyos 
pero no le negará el ejercicio de sus derechos 
fundamentales.
La democracia no significa el poder del pueblo, 
expresión tan confusa que se la puede interpretar en 
todos los sentidos y hasta para legitimar regímenes 
autoritarios y represivos; lo que significa es que la 
lógica que desciende del Estado hacia el sistema 
político y luego hacia la sociedad civil es 
sustituida por una lógica que va de abajo hacia 
arriba, de la sociedad civil al sistema político y 
de allí al Estado. 
El sistema político debe extraer principios de unidad a 
partir de la diversidad de los actores sociales; Lo hace 
a veces invocando los intereses del Estado, y otras, al 
contrario, elaborando compromisos u organizando 
alianzas entre grupos de interés diferentes.
Expresiones como "democracia popular" o 
"democracia plebiscitaria" no tienen ningún 
sentido. La democracia es una mediación 
institucional entre el Estado y la sociedad 
cuya libertad descansa sobre la soberanía 
nacional. 
Entre lo universal y lo particular, entre el 
todo y las partes, en un nuevo sentido de 
red, unido al derechos de individuación, 
que se deslumbra, en Organizaciones no 
gubernamentales, movimientos sociales, 
ambientales, y un sujeto entre la igualdad y 
la diversidad de la construcción de sentido, 
democrática, en consecución de derechos, 
paralelo a los estado.
¿DERECHO DE INDIVIDUACIÓN, 
CIUDADANÍA ALTERNATIVA O 
MOVIMIENTO SOCIALES? 
Será alguna nueva forma de 
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Ciudadania

  • 1. CIUDADANIA Y ESTADO DE DERECHO Reconocimiento, participación e identidad, en la República
  • 2. EL ESTADO DE DERECHO  La República (cosa pública, cosa de todos), existe cuando el pueblo organiza el Estado mediante una ley fundamental que distribuye equitativamente el poder entre los diversos órganos de gobierno, permitiendo a los ciudadanos interesarse en los asuntos públicos y participar en la conformación de las instituciones.  Características de una República: 1. División de poderes 2. Soberanía del pueblo. 3. Responsabilidad de los gobernantes. 4. Igualdad ante la ley. 5. Periodicidad en la función pública 6. Publicidad de los actos de Gobierno.
  • 3. ESTADO DE DERECHO  El principio de la separación de poderes, enunciado en 1748 por Charle Luis de Secondat, barón de Montesquieu – El espíritu de las leyes-la división de poderes se hace de acuerdo a su relación con las leyes: el poder legislativo es que hace la ley, el ejecutivo es el que aplica y el judicial el que según lo que las leyes establecen, decide sobre los conflictos que se le presentan.  La forma en que ese equilibrio se logra es a través de los controles recíprocos ente los poderes, rasgo de la república, que el poder esté controlado, de lo contario, los derecho de los ciudadanos no tienen vigencia.
  • 4. ESTADO DE DERECHO  Principio de legalidad, razonabilidad e igualdad, El art. 19 de la CN dice que “(…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” La libertad, es la capacidad que se le reconoce, para pensar, querer y ejecutar lo que es de su voluntad, dentro de los límite impuestos por la CN, las leyes y el respeto a los demás: “asegurar los beneficios de la libertad” y “promover el bienestar general” como dice el Preámbulo, es decir, las restricciones a los derecho de las personas ( obligaciones o prohibiciones), solo pueden ser establecidas por las leyes: Principio de Legalidad.
  • 5. ESTADO DE DERECHO  El principio de legalidad se complementa con el principio de razonabilidad, consagrado expresamente por el art 28 de la CN: las leyes, al reglamentar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta Magna, no pueden establecer restricciones que los desnaturalicen.  Para impedir tanto la discriminación , la inferioridad o el accedo a las oportunidades, las leyes deben tratar de la misma forma a quienes se encuentren en idénticas circunstancias, en esto consiste el principio de igualdad ante la ley.
  • 6. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD  Consiste en verificar si las restantes normas que componen el ordenamiento jurídico se ajustan a las normas de la CN, para que la supremacía de la Constitución tenga efecto.  El sistema argentino de control es: 1. Judicial: está a cargo de los jueces. 2. Difuso: los jueces está habilitados para controlar la constitucionalidad de las normas aplicables para resolver cada caso. 3. Reparador 4. Parcial 5. Decisorio 6. El control lo hace el juez en una causa. 7. De efecto relativo
  • 7. REFORMA CONSTITUCIONAL  La CN, tiene vocación de permanencia, es decir tratar de ser estable, la mayor parte del tiempo posible, buscando la seguridad jurídica a nivel de gobierno, reconociendo los derechos y garantizarlos a través de la CN, y a la vez es escrita y rígida, es decir necesita un procedimiento especial para su reforma según lo establece el artículo 30 de la CN.  La reforma de la CN, tiene dos etapas: una etapa pre constituyente, a cargo del Congreso, y una etapa constituyente, que corresponde a la convención reformadora.  El Congreso tiene la función de declarar la necesidad de la reforma de la CN, ya que es el órgano político más representativo.
  • 8. REFORMA CONSTITUCIONAL  La reforma debe resultar de una amplio consenso social y político, por lo cual la CN, exige una mayoría especial de 2/3 de los votos totales de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputado y Senadores).  Cuando es necesario reformar la CN, el Congreso tiene que informar a la ciudadanía sobre los motivos que debe constar en los fundamentos del proyecto de ley que inicia el proceso de la reforma, en los dictámenes de las comisiones legislativas y en los discursos de los legisladores que participaron en la discusión y el debate.  Debe contener la mención precisa y concreta de los artículos de la CN que serán reformados.
  • 9. REFORMA CONSTITUCIONAL  La ley declara la necesidad de la reforma y fija el lugar y fecha de reunión de la convención reformadores, el plazo durante el cual actuará y el número y la forma de elección de los convencionales, quienes de conformidad con el principio democrático, representarán al pueblo.  Una vez que se convoca a la elección de los convencionales, cada partido presenta las listas con sus candidatos y el programa que ofrece a la ciudadanía referido a las cuestiones cuya reforma se propone.
  • 10. REFORMA CONSTITUCIONAL  Cada votantes elegirá a sus representantes de acuerdo con lo que piense respecto a la reforma y los convencionales deberán actuar conforme al compromiso asumido con sus votantes al formular el programa partidario.  Los convencionales sólo podrán reformar cuestiones sobre las que el pueblo se pronunció al momento de elegirlos.  Una vez establecida la reforma ya probadas por la Convención se comunica, al presidente y sigue el mismo camino que la ley, comunica al presidente, quien la ordena publica en el Boletín oficial, y entra en vigencia.
  • 11. CADA PUEBLO TIENE EL GOBIERNO QUE SE MERECE. ABRAHAM LINCOLN LOS HOMBRES NECESITAN GOBERNAR O SER GOBERNADOS; Y TOMAN PARTE EN EL GOBIERNO DE SÍ PROPIO O SE SOMETEN A OTROS; DEPENDIENDO IRREMEDIABLEMENTE DE LA VOLUNTAD DE PODER DE ÉSTOS; EN LAS COSAS PEQUEÑAS Y EN LAS COSAS GRANDES DE LA VIDA ROOT ELIA No se puede separar la ciudadanía de la democracia, que de por sí es un concepto polisémico, teniendo varias maneras de instrumentarse, y amplios valores, instituciones, y mínimos requerimientos y condiciones diversas de manifestación: liberal-protector, democrático participativo, pluralistas competitivo. De todos modos la democracias es vista cómo un régimen de autogobierno por parte de los individuos y de las comunidades, que presuponen la existencia de una ciudadanía y la participación de ésta en las cuestiones gubernamentales.
  • 12. Para que suceda estas participación de la ciudadanía debe tener las condiciones legales y los canales para poder participar dentro de una democracia participativa. Convivir con la democracia demanda un profundo ejercicio reflexivo que exige a las instituciones y a los ciudadanos el máximo de sus capacidades y la necesidad de tender un canales entre ciudadanos e instituciones, y viceversa Actualmente, el Estado adolece de una crisis de promesas pendientes en la democracia, sin gobernabilidad, desprestigio institucional, déficit cívico de la ciudadanía con aspectos delegativos, en casi todos los rincones del mundo, y más especialmente en América Latina.
  • 13. El término ciudadano no designa meramente al que residía en una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con capacidades de gobierno, al igual que el vocablo latino civitas se refería al Estado en su conjunto. En la idea griega de ciudadanía, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de la comunidad política. En la antigua Roma se conocían dos tipos de ciudadanos: los que poseían los derechos de ciudadanía, y los que le sumaban el poder de ejercer un cargo público En la actualidad, no implica necesariamente el derecho a voto u otro tipo de participación en las actividades políticas, cuando los requisitos y condiciones estén dadas para su ejercicio dentro de los derechos civiles y políticos, que estos aspectos demanda.
  • 14. Una conciencia de pertenencia , es decir, el status de miembro de una determinada política, con derechos y deberes definidos, que son iguales entre los miembros de una comunidad política. También implica el desarrollo y la construcción de un tipo ideal de ciudadano al cual se aspita llegar y con base en éste, se tratan de orientar las actitudes de los individuos. La ciudadanía se vincula al concepto de Estado Nación, pues es ésta la que encarna al grupo que debe ser aglutinador de las diferencias de etnias, de religión y de sexo, mientras para A Touraine, “la ciudadanía no es la nacionalidad (…), la segunda designa la pertenencia a un Estado nacional, mientras que la primera funda el derecho de participar, directa o indirectamente, en la gestión de la sociedad. La nacionalidad crea una solidaridad de los deberes, la ciudadanía de los derechos”(Touraine, A. 99.¿Qué es la democracia? 2000)
  • 15. Existe una especie de igualdad humana asociada con el concepto de ciudadanía , que a su vez no es inconsistente con las desigualdades que distinguen a varios niveles económicos dentro de la sociedad, “ en ciertos aspectos, dicha ciudadanía se ha convertido en el arquetipo de la desigualdad social legítima”(Marshall,8-9, Ciudadanía, sociedad de clase y otros ensayos, 1959) En las sociedad modernas la conciencia de pertenencia tiene dos aspectos complementarios, la ciudadanía es la única capacitada para poner freno a los abusos del poder, pero de igual forma es la única capaz de comunicarse con el gobierno legítimamente. La fuerza principal de la democracia reside en la voluntad de los ciudadanos de actuar de manera responsable en la vida pública ”(Touraine, A. 121 ¿Qué es la democracia? 2000)
  • 16. La participación política, esta relacionada con las condiciones que la propician o que la inhiben, las estructuras o las ocasiones de participación política que se les presenta al ciudadano en su entorno, Sani distingue tres formas de participación política del ciudadano, dependiendo de la capacidad de respuesta y actuar del mismo: 1- La participación, definida como de presencia; aquí el ciudadano presenta comportamientos pasivos, simplemente recibe y no hace ninguna aportación, como por ejemplo, cuando recibe un mensaje político voluntariamente, pero sin aportar nada.
  • 17. 2- La participación de activación, donde el ciudadano lleva a cabo una serie de actividades política de manera definitiva o intermitente como por ejemplo el proselitismo o la participación en protesta. 3.- La verdadera participación, donde el ciudadano directa o indirectamente en la mayoría de los casos de manera vinculante para toda la sociedad, siempre que existan los canales legales como materiales para que el ciudadano participe.
  • 18. La igualdad, para ser democrática, debe significar el derecho de cada uno a escoger y gobernar su propia existencia, el derecho a la individuación contra todas las presiones que se ejercen en favor de la "moralización" y la normalización. (Igualdad), pero implica también, interdependencia El espíritu democrático se basa en esta conciencia de la interdependencia de la unidad y la diversidad y se nutre de un debate permanente sobre la frontera, constantemente móvil, que separa a una de otra, y sobre los mejores medios de reforzar su asociación. .
  • 19. La cultura democrática sólo puede nacer si la sociedad política es concebida como una construcción institucional cuya meta principal es combinar la libertad de los individuos y las colectividades con la unidad de la actividad económica y las normas jurídicas. La democracia es el régimen en el que la mayoría reconoce los derechos de las minorías dado que acepta que la mayoría de hoy puede convertirse en minoría mañana y se somete a una ley que representará intereses diferentes a los suyos pero no le negará el ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • 20. La democracia no significa el poder del pueblo, expresión tan confusa que se la puede interpretar en todos los sentidos y hasta para legitimar regímenes autoritarios y represivos; lo que significa es que la lógica que desciende del Estado hacia el sistema político y luego hacia la sociedad civil es sustituida por una lógica que va de abajo hacia arriba, de la sociedad civil al sistema político y de allí al Estado. El sistema político debe extraer principios de unidad a partir de la diversidad de los actores sociales; Lo hace a veces invocando los intereses del Estado, y otras, al contrario, elaborando compromisos u organizando alianzas entre grupos de interés diferentes.
  • 21. Expresiones como "democracia popular" o "democracia plebiscitaria" no tienen ningún sentido. La democracia es una mediación institucional entre el Estado y la sociedad cuya libertad descansa sobre la soberanía nacional. Entre lo universal y lo particular, entre el todo y las partes, en un nuevo sentido de red, unido al derechos de individuación, que se deslumbra, en Organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, ambientales, y un sujeto entre la igualdad y la diversidad de la construcción de sentido, democrática, en consecución de derechos, paralelo a los estado.
  • 22. ¿DERECHO DE INDIVIDUACIÓN, CIUDADANÍA ALTERNATIVA O MOVIMIENTO SOCIALES? Será alguna nueva forma de comprender el poder y la política contemporánea?