1. CIUDADANIA Y ESTADO DE
DERECHO
Reconocimiento, participación e identidad, en la
República
2. EL ESTADO DE DERECHO
La República (cosa pública, cosa de todos), existe cuando
el pueblo organiza el Estado mediante una ley
fundamental que distribuye equitativamente el poder entre
los diversos órganos de gobierno, permitiendo a los
ciudadanos interesarse en los asuntos públicos y
participar en la conformación de las instituciones.
Características de una República:
1. División de poderes
2. Soberanía del pueblo.
3. Responsabilidad de los gobernantes.
4. Igualdad ante la ley.
5. Periodicidad en la función pública
6. Publicidad de los actos de Gobierno.
3. ESTADO DE DERECHO
El principio de la separación de poderes,
enunciado en 1748 por Charle Luis de Secondat,
barón de Montesquieu – El espíritu de las leyes-la
división de poderes se hace de acuerdo a su
relación con las leyes: el poder legislativo es
que hace la ley, el ejecutivo es el que aplica y el
judicial el que según lo que las leyes establecen,
decide sobre los conflictos que se le presentan.
La forma en que ese equilibrio se logra es a
través de los controles recíprocos ente los
poderes, rasgo de la república, que el poder
esté controlado, de lo contario, los derecho de los
ciudadanos no tienen vigencia.
4. ESTADO DE DERECHO
Principio de legalidad, razonabilidad e
igualdad, El art. 19 de la CN dice que “(…)
Ningún habitante de la Nación será obligado a
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe” La libertad, es la capacidad que
se le reconoce, para pensar, querer y ejecutar lo
que es de su voluntad, dentro de los límite
impuestos por la CN, las leyes y el respeto a los
demás: “asegurar los beneficios de la libertad” y
“promover el bienestar general” como dice el
Preámbulo, es decir, las restricciones a los
derecho de las personas ( obligaciones o
prohibiciones), solo pueden ser establecidas
por las leyes: Principio de Legalidad.
5. ESTADO DE DERECHO
El principio de legalidad se complementa con el
principio de razonabilidad, consagrado
expresamente por el art 28 de la CN: las leyes,
al reglamentar el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Carta Magna, no pueden
establecer restricciones que los desnaturalicen.
Para impedir tanto la discriminación , la
inferioridad o el accedo a las oportunidades, las
leyes deben tratar de la misma forma a quienes
se encuentren en idénticas circunstancias, en
esto consiste el principio de igualdad ante la
ley.
6. EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Consiste en verificar si las restantes normas que
componen el ordenamiento jurídico se ajustan a las
normas de la CN, para que la supremacía de la
Constitución tenga efecto.
El sistema argentino de control es:
1. Judicial: está a cargo de los jueces.
2. Difuso: los jueces está habilitados para controlar la
constitucionalidad de las normas aplicables para resolver
cada caso.
3. Reparador
4. Parcial
5. Decisorio
6. El control lo hace el juez en una causa.
7. De efecto relativo
7. REFORMA CONSTITUCIONAL
La CN, tiene vocación de permanencia, es decir
tratar de ser estable, la mayor parte del tiempo
posible, buscando la seguridad jurídica a nivel
de gobierno, reconociendo los derechos y
garantizarlos a través de la CN, y a la vez es
escrita y rígida, es decir necesita un
procedimiento especial para su reforma según lo
establece el artículo 30 de la CN.
La reforma de la CN, tiene dos etapas: una etapa
pre constituyente, a cargo del Congreso, y
una etapa constituyente, que corresponde a la
convención reformadora.
El Congreso tiene la función de declarar la
necesidad de la reforma de la CN, ya que es
el órgano político más representativo.
8. REFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma debe resultar de una amplio
consenso social y político, por lo cual la CN,
exige una mayoría especial de 2/3 de los votos
totales de los integrantes de cada una de las
cámaras del Congreso (Diputado y Senadores).
Cuando es necesario reformar la CN, el Congreso
tiene que informar a la ciudadanía sobre los
motivos que debe constar en los fundamentos
del proyecto de ley que inicia el proceso de la
reforma, en los dictámenes de las comisiones
legislativas y en los discursos de los legisladores
que participaron en la discusión y el debate.
Debe contener la mención precisa y
concreta de los artículos de la CN que serán
reformados.
9. REFORMA CONSTITUCIONAL
La ley declara la necesidad de la reforma y fija el
lugar y fecha de reunión de la convención
reformadores, el plazo durante el cual
actuará y el número y la forma de elección
de los convencionales, quienes de conformidad
con el principio democrático, representarán al
pueblo.
Una vez que se convoca a la elección de los
convencionales, cada partido presenta las
listas con sus candidatos y el programa que
ofrece a la ciudadanía referido a las cuestiones
cuya reforma se propone.
10. REFORMA CONSTITUCIONAL
Cada votantes elegirá a sus representantes de
acuerdo con lo que piense respecto a la reforma y
los convencionales deberán actuar conforme
al compromiso asumido con sus votantes al
formular el programa partidario.
Los convencionales sólo podrán reformar
cuestiones sobre las que el pueblo se
pronunció al momento de elegirlos.
Una vez establecida la reforma ya probadas por
la Convención se comunica, al presidente y sigue
el mismo camino que la ley, comunica al
presidente, quien la ordena publica en el Boletín
oficial, y entra en vigencia.
11. CADA PUEBLO TIENE EL GOBIERNO QUE SE MERECE. ABRAHAM LINCOLN
LOS HOMBRES NECESITAN GOBERNAR O SER GOBERNADOS; Y TOMAN PARTE EN
EL GOBIERNO DE SÍ PROPIO O SE SOMETEN A OTROS; DEPENDIENDO
IRREMEDIABLEMENTE DE LA VOLUNTAD DE PODER DE ÉSTOS; EN LAS COSAS
PEQUEÑAS Y EN LAS COSAS GRANDES DE LA VIDA ROOT ELIA
No se puede separar la ciudadanía de la
democracia, que de por sí es un concepto
polisémico, teniendo varias maneras de
instrumentarse, y amplios valores,
instituciones, y mínimos requerimientos y
condiciones diversas de manifestación: liberal-protector,
democrático participativo,
pluralistas competitivo.
De todos modos la democracias es vista cómo un
régimen de autogobierno por parte de los
individuos y de las comunidades, que
presuponen la existencia de una ciudadanía y la
participación de ésta en las cuestiones
gubernamentales.
12. Para que suceda estas participación de la ciudadanía
debe tener las condiciones legales y los canales para
poder participar dentro de una democracia
participativa.
Convivir con la democracia demanda un profundo
ejercicio reflexivo que exige a las instituciones y a
los ciudadanos el máximo de sus capacidades y la
necesidad de tender un canales entre ciudadanos e
instituciones, y viceversa
Actualmente, el Estado adolece de una crisis de
promesas pendientes en la democracia, sin
gobernabilidad, desprestigio institucional, déficit
cívico de la ciudadanía con aspectos delegativos, en
casi todos los rincones del mundo, y más especialmente
en América Latina.
13. El término ciudadano no designa meramente al que residía en
una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con
capacidades de gobierno, al igual que el vocablo latino
civitas se refería al Estado en su conjunto. En la idea
griega de ciudadanía, los ciudadanos tenían el derecho a
participar en las funciones legislativas y judiciales de la
comunidad política.
En la antigua Roma se conocían dos tipos de ciudadanos: los
que poseían los derechos de ciudadanía, y los que le
sumaban el poder de ejercer un cargo público
En la actualidad, no implica necesariamente el derecho a
voto u otro tipo de participación en las actividades
políticas, cuando los requisitos y condiciones estén dadas
para su ejercicio dentro de los derechos civiles y políticos,
que estos aspectos demanda.
14. Una conciencia de pertenencia , es decir, el status de
miembro de una determinada política, con derechos y
deberes definidos, que son iguales entre los miembros
de una comunidad política. También implica el
desarrollo y la construcción de un tipo ideal de
ciudadano al cual se aspita llegar y con base en éste, se
tratan de orientar las actitudes de los individuos.
La ciudadanía se vincula al concepto de Estado
Nación, pues es ésta la que encarna al grupo que debe
ser aglutinador de las diferencias de etnias, de religión
y de sexo, mientras para A Touraine, “la ciudadanía no
es la nacionalidad (…), la segunda designa la
pertenencia a un Estado nacional, mientras que la
primera funda el derecho de participar, directa o
indirectamente, en la gestión de la sociedad. La
nacionalidad crea una solidaridad de los deberes, la
ciudadanía de los derechos”(Touraine, A. 99.¿Qué es la democracia? 2000)
15. Existe una especie de igualdad humana asociada con el
concepto de ciudadanía , que a su vez no es
inconsistente con las desigualdades que distinguen a
varios niveles económicos dentro de la sociedad, “ en
ciertos aspectos, dicha ciudadanía se ha convertido en
el arquetipo de la desigualdad social legítima”(Marshall,8-9,
Ciudadanía, sociedad de clase y otros ensayos, 1959)
En las sociedad modernas la conciencia de pertenencia
tiene dos aspectos complementarios, la ciudadanía es
la única capacitada para poner freno a los abusos
del poder, pero de igual forma es la única capaz de
comunicarse con el gobierno legítimamente. La fuerza
principal de la democracia reside en la voluntad de los
ciudadanos de actuar de manera responsable en la
vida pública ”(Touraine, A. 121 ¿Qué es la democracia? 2000)
16. La participación política, esta relacionada con las
condiciones que la propician o que la inhiben, las
estructuras o las ocasiones de participación política
que se les presenta al ciudadano en su entorno, Sani
distingue tres formas de participación política
del ciudadano, dependiendo de la capacidad de
respuesta y actuar del mismo:
1- La participación, definida como de presencia; aquí el
ciudadano presenta comportamientos pasivos,
simplemente recibe y no hace ninguna aportación,
como por ejemplo, cuando recibe un mensaje político
voluntariamente, pero sin aportar nada.
17. 2- La participación de activación, donde el
ciudadano lleva a cabo una serie de actividades
política de manera definitiva o intermitente
como por ejemplo el proselitismo o la
participación en protesta.
3.- La verdadera participación, donde el
ciudadano directa o indirectamente en la
mayoría de los casos de manera vinculante para
toda la sociedad, siempre que existan los
canales legales como materiales para que el
ciudadano participe.
18. La igualdad, para ser democrática, debe significar el
derecho de cada uno a escoger y gobernar su propia
existencia, el derecho a la individuación contra
todas las presiones que se ejercen en favor de la
"moralización" y la normalización. (Igualdad), pero
implica también, interdependencia
El espíritu democrático se basa en esta conciencia de la
interdependencia de la unidad y la diversidad y
se nutre de un debate permanente sobre la frontera,
constantemente móvil, que separa a una de otra, y
sobre los mejores medios de reforzar su asociación.
.
19. La cultura democrática sólo puede nacer si la
sociedad política es concebida como una
construcción institucional cuya meta
principal es combinar la libertad de los
individuos y las colectividades con la unidad de la
actividad económica y las normas jurídicas.
La democracia es el régimen en el que la mayoría
reconoce los derechos de las minorías dado que
acepta que la mayoría de hoy puede convertirse
en minoría mañana y se somete a una ley que
representará intereses diferentes a los suyos
pero no le negará el ejercicio de sus derechos
fundamentales.
20. La democracia no significa el poder del pueblo,
expresión tan confusa que se la puede interpretar en
todos los sentidos y hasta para legitimar regímenes
autoritarios y represivos; lo que significa es que la
lógica que desciende del Estado hacia el sistema
político y luego hacia la sociedad civil es
sustituida por una lógica que va de abajo hacia
arriba, de la sociedad civil al sistema político y
de allí al Estado.
El sistema político debe extraer principios de unidad a
partir de la diversidad de los actores sociales; Lo hace
a veces invocando los intereses del Estado, y otras, al
contrario, elaborando compromisos u organizando
alianzas entre grupos de interés diferentes.
21. Expresiones como "democracia popular" o
"democracia plebiscitaria" no tienen ningún
sentido. La democracia es una mediación
institucional entre el Estado y la sociedad
cuya libertad descansa sobre la soberanía
nacional.
Entre lo universal y lo particular, entre el
todo y las partes, en un nuevo sentido de
red, unido al derechos de individuación,
que se deslumbra, en Organizaciones no
gubernamentales, movimientos sociales,
ambientales, y un sujeto entre la igualdad y
la diversidad de la construcción de sentido,
democrática, en consecución de derechos,
paralelo a los estado.
22. ¿DERECHO DE INDIVIDUACIÓN,
CIUDADANÍA ALTERNATIVA O
MOVIMIENTO SOCIALES?
Será alguna nueva forma de
comprender el poder y la
política contemporánea?