Presentación de Conversia explicando el cumplimiento de la LOPD por las empresas instaladoras de CCTV. Cada instalación de este tipo deberá cumplir el principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
2. Las empresas instaladoras de CCTV
deberán conocer la normativa general y
específica en la materia para el correcto
asesoramiento de sus clientes y evitar, así,
posibles sanciones por parte de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Empresas Instaladoras de CCTV y
cumplimiento de la LOPD
3. Como premisa inicial de la instalación, todo sistema de videovigilancia deberá cumplir
los siguientes requisitos:
Empresas Instaladoras de CCTV y
cumplimiento de la LOPD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
JUICIO DE IDONEIDADJUJ9
9 JUICIO DE NECESIDAD
9 JUICIO DE PROPORCIONALIDAD
Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
No existe medida más moderada para la consecución del objetivo.
Se derivan más beneficios o ventajas para el interés general
que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto .
4. Empresas Instaladoras de CCTV y
cumplimiento de la LOPD
CALIDAD DE LOS DATOS
9 No obtenidos con fines fraudulentos, desleales o ilícitos.
9 Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes.
Deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario o distinto
al de la finalidad perseguida.
9 Adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el
ámbito y las finalidades para las que han sido recabados.
5. Empresas Instaladoras de CCTV y
cumplimiento de la LOPD
Instalación y/o mantenimiento de equipos y
sistemas de videovigilancia sin acceso a
imágenes
En este caso, la empresa instaladora NO
posee la condición de Encargado de
Tratamiento, correspondiendo al
Responsable, que la contrató, la adaptación
de la instalación a la normativa.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
6. Empresas Instaladoras de CCTV y
cumplimiento de la LOPD
Instalación y/o mantenimiento de equipos y
sistemas de videovigilancia con utilización de los
equipos o acceso a imágenes
La empresa instaladora será considerada
Encargado de Tratamiento, y deberá asumir las
obligaciones de lo dispuesto en el Artículo 12
LOPD.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS
7. Empresas Instaladoras de CCTV
como Encargado de Tratamiento
ENCARGADO DE TRATAMIENTO
El Encargado del Tratamiento es sla persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo
o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta
del responsable del tratamiento s.
Siempre que los Instaladores de Telecomunicaciones actúen
como Encargados de Tratamiento, deberán firmar un contrato
con el Responsable del Fichero al cual le presten el servicio, en
cumplimiento del artículo 12 de la LOPD.
El
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