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ETICA
PROFESIONAL
Daniela Catalina Sánchez
Castilla
ID: 000177313
Profesora: Yanneth Rodríguez
Ética Profesional
• El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas
 con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a
día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces
cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la
línea d la moralidad y el diario vivir.
• Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de 
derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su
carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde
tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes
profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y
rigen el desempeño de dichas profesiones.
• Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u
otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas
veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero
teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos
deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
• Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica
desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a
sabiendas también que se van desarrollando con el paso del 
tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen
de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar
por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria,
secundaria y en última grado, la universitaria.
• Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman
una generalidad de la vida y el profesional debe de saber
combinar esa generalidad con su formación profesional.
• Entiéndase, por formación profesional un alto grado de 
conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad,
dotándolo de un interés particular en su profesión que se va
a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER
PROFESIONAL
• El individuo al tener una presencia o personalidad variable,
puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede
tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión,
haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos.
• El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde
tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos
los tipos de ciencias, han conquistado y desarrollado 
experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de
realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en
un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a
caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos
deseable para personas con aspiraciones en la vida.
• El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día
experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace
enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno
" de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo
utilizar.
NORMAS LABORALES
• El derecho del Trabajo o Derecho Laboral se configuró a lo
largo de siglo XIX y de forma completa en la primera mitad del
siglo XX.
•  contrato de trabajo
• Acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empresario o
empleador, mediante el cual el primero se compromete a presta
sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del segundo,
actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su
actividad desde el momento en que esta se produce. Sus
aspectos más destacables:
• Acuerdo entre patrón y trabajador
• Servicios retribuidos, prestados por cuenta y riesgo de la
empresa
• Actuación pendiente: bajo las ordenes del empleador
• Principales modalidades del contrato de trabajo
• El articulo 2º del TRLET establece una serie de supuestos que constituyen
relaciones laborales de carácter especial. El motivo para que la ley prevea
contratos especiales se debe a las particularidades de estas, que no se adaptan al
marco común previsto por la legislación general para el trabajo son:
Personal de alta dirección que realice todas las funciones características del
empresario. Quedan excluidos los consejeros y administradores de sociedades.
• Personal al servicio del hogar familiar
Penados en instituciones penitenciarias
Deportistas profesionales
• Contratos indefinidos
No tienen una fecha de finalización, el trabajador/a siempre puede dejar la
empresa, basta con que avise previamente de su marcha en el plazo que señale el
convenio colectivo. Estos contratos se pueden concertar a jornada completa o a
tiempo parcial.
Contratos a tiempo parcial
• Cuando el trabajador o trabajadora presta sus servicios durante un numero de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al considerado como habitual en la
actividad que se trate en dichos periodos de tiempo.
• Contratos de duración determinada
• Los empleos de duración indefinida deben cubrirse con contrato de trabajo
indefinidos y las actividades que tienen una duración limitada pueden ser
realizadas por personas con contrato de trabajo de duración determinada.
DEBERES
LABORALES
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de
trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene que se
adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades directivas.
• No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos
fijados en esta Ley.
• Contribuir a la mejora de la productividad.
• Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos
contratos de trabajo.
REFERENCIAS
• http://html.rincondelvago.com/normas-laborales-y-
derecho-del-trabajo.html
• http://www.ieslavaguada.com/ant/distancia/DESCAR
GAS-GAP/1T/DERECHOS%20Y
%20DEBERES%20LABORALES
%20ARTICULOS%20ESTATUTO%20DE
%20LOS%20TRABAJADORES.pdf
• http://www.monografias.com/trabajos11/eticaun/eticaun.
shtml

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Etica profesional

  • 1. ETICA PROFESIONAL Daniela Catalina Sánchez Castilla ID: 000177313 Profesora: Yanneth Rodríguez
  • 2. Ética Profesional • El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas  con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir. • Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de  derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones. • Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.
  • 3. FORMACIÓN PROFESIONAL • Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del  tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria. • Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional. • Entiéndase, por formación profesional un alto grado de  conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
  • 4. CARÁCTER PROFESIONAL • El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos. • El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han conquistado y desarrollado  experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones en la vida. • El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno " de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.
  • 5. NORMAS LABORALES • El derecho del Trabajo o Derecho Laboral se configuró a lo largo de siglo XIX y de forma completa en la primera mitad del siglo XX. •  contrato de trabajo • Acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empresario o empleador, mediante el cual el primero se compromete a presta sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del segundo, actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que esta se produce. Sus aspectos más destacables: • Acuerdo entre patrón y trabajador • Servicios retribuidos, prestados por cuenta y riesgo de la empresa • Actuación pendiente: bajo las ordenes del empleador
  • 6. • Principales modalidades del contrato de trabajo • El articulo 2º del TRLET establece una serie de supuestos que constituyen relaciones laborales de carácter especial. El motivo para que la ley prevea contratos especiales se debe a las particularidades de estas, que no se adaptan al marco común previsto por la legislación general para el trabajo son: Personal de alta dirección que realice todas las funciones características del empresario. Quedan excluidos los consejeros y administradores de sociedades. • Personal al servicio del hogar familiar Penados en instituciones penitenciarias Deportistas profesionales • Contratos indefinidos No tienen una fecha de finalización, el trabajador/a siempre puede dejar la empresa, basta con que avise previamente de su marcha en el plazo que señale el convenio colectivo. Estos contratos se pueden concertar a jornada completa o a tiempo parcial. Contratos a tiempo parcial • Cuando el trabajador o trabajadora presta sus servicios durante un numero de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al considerado como habitual en la actividad que se trate en dichos periodos de tiempo. • Contratos de duración determinada • Los empleos de duración indefinida deben cubrirse con contrato de trabajo indefinidos y las actividades que tienen una duración limitada pueden ser realizadas por personas con contrato de trabajo de duración determinada.
  • 7. DEBERES LABORALES Los trabajadores tienen como deberes básicos: • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. • Contribuir a la mejora de la productividad. • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.