Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos laborales en España. Actualmente existen 40 formas diferentes de contratación que se agrupan en 5 categorías principales: contratos indefinidos, formativos, temporales, para personas con discapacidad y otros tipos. Cada categoría incluye varios subtipos de contrato con diferentes características y condiciones.
2. Actualmente existe la posibilidad de
acogerse a 40 formas diferentes de
contratación.
5 tipos de contratos laborales:
•Indefinidos
•Formativos
•Temporales
•Para personas con discapacidad
•Otros tipos
OPINIONES
3. Es un contrato que se lleva a acabo sin
especificar limites de tiempo para llevar a
cabo las tareas por las que ha sido
contratado.
• Sin bonificar
Ordinario
De apoyo al emprendedor
Trabajo fijo discontinuo
• Bonificados(bonificara los contratos indefinidos a
colectivos concretos)
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Trabajadores en situación de exclusión
Victimas del terrorismo o violencia de género
Mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo
Jóvenes contratados por microempresas o autónomos
Participantes en el proyecto Emprendimiento Joven
Socios trabajadores de cooperativas con desempleados
4. Tiene como finalidad que el trabajador
desarrolle
los
conocimientos
teóricos
conforme
a
los
estudios
realizados
anteriormente o a la adquisición de la
formación teórica y practica necesaria para
desempeñar adecuadamente un oficio o
puesto de trabajo.
•
En practicas
•
De formación y aprendizaje
•
A tiempo parcial con vinculación formativa
•
Predoctoral
•
Para escuelas taller y casa de oficios
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5. Es un contrato que se lleva a cabo con una
duración determinada de tiempo.
• Sin bonificar
•
Por obra y servicio
Por circunstancias de la producción
Primer empleo
De interinidad(con el objeto de sustituir a trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo o para
cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
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Ordinario
Sustitución
o De trabajadores en excedencia por cuidado de familiares
o De trabajadores por maternidad, adopción o lactancia
o De trabajadores en proceso de formación
o De victimas de violencia de género
o De penados en instituciones penitenciarias
o Para menores y jóvenes en centros de internamiento
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6. • Bonificados
– Trabajadores en situación de exclusión
– Victimas del terrorismo o de violencia de género
– Trabajadores en riesgo de exclusión contratados a través de
empresas de inserción
– De interés social/fomento de empleo agrario
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7. Tiene por objetivo facilitar la contratación
temporal
de
los
trabajadores
con
discapacidad. El requisito es que el
trabajador este discapacitado y que este
reconocido por el Organismo Competente.
•
•
•
•
•
Indefinido ordinario y para discapacidad procedente de los
enclaves laborales
Practicas
Temporal
De formación
Sustitución de otro discapacitado
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8. En está categoría se incluyen todos los
contratos que no tienen cabida en ninguna
clasificación anterior.
•
•
•
•
•
•
•
De relevo
Para la investigación
Acceso al sistema español de la ciencia
De sustitución por jubilación anticipada
Trabajo a domicilio
Trabajo en grupo
Servicio del hogar familiar
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9. Existe una gran cantidad de opiniones acerca del
número de modalidades de contratos de trabajo
donde muchos piensas que son demasiados
modelos.
Hubo una reforma en la que la ministra de Empleo
y Seguridad Social Fátima Bañez afirmó que los
41 modelos de contrato quedarían reducidos en
tan solo 5(indefinido, temporal, de relevo, de
prácticas y el de formación y aprendizaje).Tras
múltiples peticiones de empresarios, ya que estos
consideran una traba tal numero de modalidades
de contrato teniendo en cuenta la situación
económica del país, pensaron que se había
reducido únicamente a 5 modelos, pero no fue así.
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10. Lo cierto es que sigue habiendo el mismo número
de modelos, 41. El cambio ha sido que ahora
existen 5 modelos donde dentro de ellos existen
los 41 anteriores, es decir, cambia la forma pero
no el fondo.
Para la mayoría de empresarios no existe cambio
debido a que en caso de contratación de un
trabajador siguen teniendo que elegir entre 41
modelos de contrato, exactamente igual que antes
de la reforma.
En mi opinión únicamente deberían existir 2
modalidades. de contrato, el indefinido y el
temporal
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11. Como su nombre indican el temporal seria para
trabajos con una fecha limite donde a tal llegada
el contrato se daría por concluido o daría lugar a
una renovación a otro contrato temporal o a uno
indefinido, y por el otro lado, el indefinido seria
para trabajos sin una fecha de conclusión.
Mas tarde una vez elegido uno de esos dos tipos
se explicaría dentro de tal contrato las
bonificaciones, condiciones, primas, incentivos,
las especificaciones (en practicas, formación,
discapacidades…) etc.
De esta forma el empresario tendría muchísima
mas facilidad a la hora de contratar trabajadores.
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