Régimen especial de
menoRes y apRendices
  en el deRecho del
tRabajo en Venezuela




                       integRantes:
                       cáRdenas lismaRy
                       RodRíguez doRka
                       gimenez eusebio
                       toRRealba sandRa
                                 1
eVolución

•   Ley de Argentina 1907
•   Código de Menores 1914 (Brasil)
•   Ley Chilena 1924
•   Colombia, Guatemala, Perú y México
    (6 horas interrumpidas de trabajo)



                                 2
eVolución
• Venezuela
     Constitución Nacional (CRBV)
     Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
     Ley Orgánica para la Protección del Niño,
     Niña y Adolescente (LOPNA)
     Convenio OIT Nº 138
     Convención sobre los Derechos del Niño
     Convenio OIT Nº 182

                                     3
el tRabajo de los menoRes
• La C.N. Derecho del Niño, Prohibiciones y Obligatoriedad
• LOPNA Derechos Laborales, Medidas de Protección
            Sanciones Civiles y Penales:
            - Violación del Derecho de Sindicalización
            - Admisión o lucro por trabajo de niños
            - Admisión y Permanencia sin Examen Medico
            - Trabajo Forzoso
            - Admisión o lucro por trabajo contraindicado
            - Admisión o lucro por trabajo de niños o niñas (- 8 años)
            - Explotación Sexual



                                                   4
edad mínima
• Convenio 138 OIT. Edad Mínima (Ratificado en 1987)
      - Abolición Efectiva del Trabajo de los Niños
      - Elevación Progresiva de la Edad Mínima
• LOPNA
      - Acciones Administrativas y Judiciales
      - Edad Mínima (14 años)
      - Prohibición de trabajos inadecuados
      - Excepción (actividades artísticas)
• Datos Interesantes
      - UNICEF (2001) Trabaja 10% de Niños entre 5 y 14 años
      - OIT (2004) Observación individual sobre trabajo infantil

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capacidad de los menoRes
        paRa contRataR
• Art. 18 del Código Civil
• LOPNA
      - Capacidad Especial a partir de los 14 años
      - Celebra validamente actos, contratos y convenios
        colectivos
      - Capacidad procesal para defender derechos
      - Libertad Sindical
      - Derecho a Huelga
      - Participar en elección de Delegados de Prevención
        (RLOPCYMAT)
                                            6
limitaciones de los adolescentes
        paRa el tRabajo

• Trabajo de los menores de 14 años               (Art. 96 LOPNA)
           →Autorización del Consejo de protección.


• Libre contratación y sindicalización             (Art. 100 y 101
  LOPNA)
           →Limites derivados del ejercicio de las facultades legales



• Horas extraordinarias (Art. 102 LOPNA)
           →Desgaste físico.


                                                     7
limitaciones de los adolescentes
        paRa el tRabajo
• Riesgo para la vida y la salud
     →Minas, talleres de fundición (Arts. 249 LOT y 94 LOPNA)
     →Faenas superiores a sus fuerzas (art. 249 LOT)
     →Trabajos peligrosos e insalubres (art. 109 RLOT)

• Formación moral e intelectual y desarrollo y
  integral (Art. 89, 6 CRBV y 250 LOT)
     →Detales de licores (Art. 250 LOT)
     →Que entorpezca la educación (Art. 94 y 95 LOPNA)
     →Que impida o retarde el desarrollo físico y normal (art. 249 LOT)

• Remuneraciones
     →Diferencia en la remuneración (Art. 258 LOT)
     →Estipulación del salario (Art. 259 LOT)
                                                     8
condiciones especiales en la
         Relacion laboRal
• Jornada de trabajo (Art. 102 LOPNA)
      → Trabajos discontinuos o de sola presencia.

• Trabajo nocturno (Art. 257 LOT) (Convenio N° 6 OIT)
      → Autorización del Consejo de Protección.
          – Trabajo continuo y trabajo familiar.


• Trabajos en espectáculos públicos y actividades
  afines (Art. 251 LOT)
      → 14+: Autorización del representante y del Consejo de Protección.
      → -14: Fijación de horario y condiciones mínimas de prestación.

• Vacaciones (Art. 104 LOPNA)
                                                      9
obligaciones especiales de los
            patRonos
• Examen médico periódico (Arts. 253 LOT y 105 LOPNA)

        Sanciones: Art. 241 LOPNA  Multa de 60 a 120 U.T.

                        Art. 256 LOPNA  Prisión de 6 meses a 2 años.

• Libro de registro (Art. 257 LOT)
  - Nombres del adolescente                - Fecha de nacimiento
  - Nombre de los padres o representante   - Residencia
  - Naturaleza de la labor                 - Horario de trabajo
  - Salario                                - Certificado de aptitud
  - Grado de instrucción                   - Escuela a que asiste el
                                             adolescente

                                                       10
obligaciones especiales de los
           patRonos

• Notificación del trabajador adolescente
  empleado para labores domesticas (Art. 262 LOT)

• Educación del menor trabajador   (Art. 261 LOT) (Art. 95
  LOPNA)




                                        11
Régimen especial de los
           apRendices
• Garantizado por el Estado, la Familia, la
  Sociedad y los Patronos.
• Jurisdicción:
• 1ra, Instancia Tribunales de Protección de
  Niños, Niñas y Adolescentes.
• 2da. Instancia Tribunales superiores de
  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
  de Justicia.

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Régimen especial de los
              apRendices
• Aprendices según la ley Orgánica del Trabajo Art. 257.
• Aprendices según la Ley del Inces. Art. 5 primer aparte.

• Normas rectoras
•   Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
•   Convenios internacionales.
•   LOPNA.
•   Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
•   Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
    (INCES), y su Reglamento.
•   Las Convenciones Colectivas y los Contratos de Trabajo.



                                                      13
Régimen especial de los
           apRendices
• Tiempo de Aprendizaje.
• Computo para el cálculo del porcentaje de
  aprendices Inces.
• Obligación para el Patrono de Contratar
  aprendices.
• Jornada de Trabajo y Remuneración.
• Infracciones a la Ley.


                                     14
casos del apRendiz que
adquieRe la mayoRía de edad
• Articulo 268 de la LOT
  “Cuando el patrono, en virtud de disposiciones
  legales, deba contratar adolescente como
  aprendices, la relación de trabajo se mantendrá
  por el tiempo del aprendizaje salvo que las
  partes decidan continuarla, caso en el cual ésta
  se convertirá en una relación de trabajo por
  tiempo indeterminado y producirá todos sus
  efectos desde la fecha en que se inició el
  aprendizaje hasta su terminación.”
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FoRmación pRoFesional

• Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18
  años.
• Particularidad
• 1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la
  jornada (Art. 271 LOT).
• 2°) Obligación del patrono de notificar a la Inspectoría
  del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los
  aprendices que emplea (Art. 270 LOT).
• 3°) Obligación del patrono de hacer que el menor
  termine los cursos de aprendizaje en los
  establecimientos del INCES
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notiFicación y denuncia de
             inFRacción
•   El artículo 270 de la Ley Orgánica del Trabajo:
•   Nombre del aprendiz
•   Edad
•   Ocupaciones
•   Horario de trabajo
•   Salario que devengue y cualquier otro dato que sea
    pertinente.




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Régimen especial de los
           apRendices
Jurisdicción

Salario mínimo del aprendiz




                              18
gRacias




          19

Presentacion

  • 1.
    Régimen especial de menoResy apRendices en el deRecho del tRabajo en Venezuela integRantes: cáRdenas lismaRy RodRíguez doRka gimenez eusebio toRRealba sandRa 1
  • 2.
    eVolución • Ley de Argentina 1907 • Código de Menores 1914 (Brasil) • Ley Chilena 1924 • Colombia, Guatemala, Perú y México (6 horas interrumpidas de trabajo) 2
  • 3.
    eVolución • Venezuela Constitución Nacional (CRBV) Ley Orgánica del Trabajo (LOT) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) Convenio OIT Nº 138 Convención sobre los Derechos del Niño Convenio OIT Nº 182 3
  • 4.
    el tRabajo delos menoRes • La C.N. Derecho del Niño, Prohibiciones y Obligatoriedad • LOPNA Derechos Laborales, Medidas de Protección Sanciones Civiles y Penales: - Violación del Derecho de Sindicalización - Admisión o lucro por trabajo de niños - Admisión y Permanencia sin Examen Medico - Trabajo Forzoso - Admisión o lucro por trabajo contraindicado - Admisión o lucro por trabajo de niños o niñas (- 8 años) - Explotación Sexual 4
  • 5.
    edad mínima • Convenio138 OIT. Edad Mínima (Ratificado en 1987) - Abolición Efectiva del Trabajo de los Niños - Elevación Progresiva de la Edad Mínima • LOPNA - Acciones Administrativas y Judiciales - Edad Mínima (14 años) - Prohibición de trabajos inadecuados - Excepción (actividades artísticas) • Datos Interesantes - UNICEF (2001) Trabaja 10% de Niños entre 5 y 14 años - OIT (2004) Observación individual sobre trabajo infantil 5
  • 6.
    capacidad de losmenoRes paRa contRataR • Art. 18 del Código Civil • LOPNA - Capacidad Especial a partir de los 14 años - Celebra validamente actos, contratos y convenios colectivos - Capacidad procesal para defender derechos - Libertad Sindical - Derecho a Huelga - Participar en elección de Delegados de Prevención (RLOPCYMAT) 6
  • 7.
    limitaciones de losadolescentes paRa el tRabajo • Trabajo de los menores de 14 años (Art. 96 LOPNA) →Autorización del Consejo de protección. • Libre contratación y sindicalización (Art. 100 y 101 LOPNA) →Limites derivados del ejercicio de las facultades legales • Horas extraordinarias (Art. 102 LOPNA) →Desgaste físico. 7
  • 8.
    limitaciones de losadolescentes paRa el tRabajo • Riesgo para la vida y la salud →Minas, talleres de fundición (Arts. 249 LOT y 94 LOPNA) →Faenas superiores a sus fuerzas (art. 249 LOT) →Trabajos peligrosos e insalubres (art. 109 RLOT) • Formación moral e intelectual y desarrollo y integral (Art. 89, 6 CRBV y 250 LOT) →Detales de licores (Art. 250 LOT) →Que entorpezca la educación (Art. 94 y 95 LOPNA) →Que impida o retarde el desarrollo físico y normal (art. 249 LOT) • Remuneraciones →Diferencia en la remuneración (Art. 258 LOT) →Estipulación del salario (Art. 259 LOT) 8
  • 9.
    condiciones especiales enla Relacion laboRal • Jornada de trabajo (Art. 102 LOPNA) → Trabajos discontinuos o de sola presencia. • Trabajo nocturno (Art. 257 LOT) (Convenio N° 6 OIT) → Autorización del Consejo de Protección. – Trabajo continuo y trabajo familiar. • Trabajos en espectáculos públicos y actividades afines (Art. 251 LOT) → 14+: Autorización del representante y del Consejo de Protección. → -14: Fijación de horario y condiciones mínimas de prestación. • Vacaciones (Art. 104 LOPNA) 9
  • 10.
    obligaciones especiales delos patRonos • Examen médico periódico (Arts. 253 LOT y 105 LOPNA) Sanciones: Art. 241 LOPNA  Multa de 60 a 120 U.T. Art. 256 LOPNA  Prisión de 6 meses a 2 años. • Libro de registro (Art. 257 LOT) - Nombres del adolescente - Fecha de nacimiento - Nombre de los padres o representante - Residencia - Naturaleza de la labor - Horario de trabajo - Salario - Certificado de aptitud - Grado de instrucción - Escuela a que asiste el adolescente 10
  • 11.
    obligaciones especiales delos patRonos • Notificación del trabajador adolescente empleado para labores domesticas (Art. 262 LOT) • Educación del menor trabajador (Art. 261 LOT) (Art. 95 LOPNA) 11
  • 12.
    Régimen especial delos apRendices • Garantizado por el Estado, la Familia, la Sociedad y los Patronos. • Jurisdicción: • 1ra, Instancia Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. • 2da. Instancia Tribunales superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. • Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 12
  • 13.
    Régimen especial delos apRendices • Aprendices según la ley Orgánica del Trabajo Art. 257. • Aprendices según la Ley del Inces. Art. 5 primer aparte. • Normas rectoras • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Convenios internacionales. • LOPNA. • Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. • Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y su Reglamento. • Las Convenciones Colectivas y los Contratos de Trabajo. 13
  • 14.
    Régimen especial delos apRendices • Tiempo de Aprendizaje. • Computo para el cálculo del porcentaje de aprendices Inces. • Obligación para el Patrono de Contratar aprendices. • Jornada de Trabajo y Remuneración. • Infracciones a la Ley. 14
  • 15.
    casos del apRendizque adquieRe la mayoRía de edad • Articulo 268 de la LOT “Cuando el patrono, en virtud de disposiciones legales, deba contratar adolescente como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarla, caso en el cual ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.” 15
  • 16.
    FoRmación pRoFesional • Régimengeneral: El mismo de los menores de 14 a 18 años. • Particularidad • 1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT). • 2°) Obligación del patrono de notificar a la Inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT). • 3°) Obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCES 16
  • 17.
    notiFicación y denunciade inFRacción • El artículo 270 de la Ley Orgánica del Trabajo: • Nombre del aprendiz • Edad • Ocupaciones • Horario de trabajo • Salario que devengue y cualquier otro dato que sea pertinente. 17
  • 18.
    Régimen especial delos apRendices Jurisdicción Salario mínimo del aprendiz 18
  • 19.