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Protección de defensoras y
defensores de derechos humanos

       Una labor del Estado
Protección de defensoras y
defensores de derechos humanos
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defensores de derechos humanos

       Una labor del Estado
Protección de defensoras y defensores de derechos humanos:
Una labor del Estado

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Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno y el pueblo de Estados
Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo
los términos del Contrato No. 514C-00-06-00304-00. Las opiniones expresa-
das en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de
Estados Unidos de América.


Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
Francisco Santos Calderón
Vicepresidente de la República
Fabio Valencia Cossio
Ministro del Interior y de Justicia
Viviana Manrique Zuluaga
Viceministra del Interior
Carlos Franco E.
Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH
Vicepresidencia de la República
Rafael Bustamante Pérez
Director de Derechos Humanos
Ministerio del Interior y de Justicia
Tomás Concha Sanz
Coordinador del Área de Políticas Programa Presidencial
de Derechos Humanos y DIH
Vicepresidencia de la República
Asesores del Programa Presidencial
 de Derechos Humanos y DIH y
de la Dirección de Derechos Humanos
del Ministerio del Interior y de Justicia
Yudy Torres Pérez
Luisa Paola Roa Bernal
Lisbeth Buitrago Quevedo
Juan Francisco Casas Díaz
Paola Ximena Guevara Posada
Pauline Díaz Lozada
Luz Angélica Mariño Rodríguez
Coordinación editorial, edición, diseño y diagramación: Clemencia Peña Trujillo
Ilustraciones: Ricardo Quiroga Rivière
Impresión: Nomos Impresores
Distribución gratuita. Está permitida la reproducción total o parcial del texto,
citando la fuente.
www.derechoshumanos.gov.co
Calle 7 No.6-54
Colombia, julio de 2010
Contenido
Presentación	                                                       12
Introducción	                                                       14
1. Las defensoras y los defensores de los derechos humanos	         18
1.1. ¿Quiénes son defensoras o defensores
de los derechos humanos? 	                                          19
1.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores
de los derechos humanos?		                                          22
1.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las
defensoras y los defensores de los derechos humanos?	               23
1.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las
defensoras y los defensores de los derechos humanos?	               25
1.5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de protección
a defensoras y defensores?	                                         27
1.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano
de protección de los derechos humanos	                              36
1.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras
 y los defensores de derechos humanos?	                             38
1.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes
de respeto y garantía de los derechos de defensoras y defensores	   40
2. Proceso Nacional de Garantías	                              46
2.1. ¿Qué es y cómo surge?	                                    47
2.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso?	       48
2.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso? 	                   49
i. Nivel Nacional (Mesa Nacional)		                            51
ii. Nivel Territorial (Audiencias y Mesas Territoriales)	      52
2.4. ¿Cómo se llega a acuerdos?	                               55
2.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento 	
al cumplimiento de los acuerdos?	                              57
3. Programa de Protección de Derechos Humanos
del Ministerio del Interior y de Justicia	                     58
3.1. El Programa de Protección de Derechos Humanos
y sus funciones	                                               59
3.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios 		
del Programa de Protección?	                                   60
3.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa?	                 61
3.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga
el Programa medidas de protección?	                            62
3.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones
relativas a las medidas de protección solicitadas? 	           63
3.6. ¿Cómo trabaja el CRER?	                                   64
3.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar
las medidas de protección?	                                    65
3.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección?	       66
3.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa?	   68
4. Anexos		                                                 70
Anexo 1	
Directiva Presidencial No. 007 de 1999	                     71
Anexo 2
Directiva No. 009 de 2003
del Ministerio de Defensa Nacional	                         76
Anexo 3
Circular Externa CIR09-259-DMI-0100
del Ministerio del Interior y de Justicia	                 83
Anexo 4
Resolución 53/144 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas -Declaración sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos	   86
Anexo 5
Recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones
Unidas sobre los defensores de los derechos humanos 	      100
Anexo 6
Protocolo para el trámite de emergencia del Programa
de Protección de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior y de Justicia	                                106
Presentación


     El
             tema de los defensores y las defensoras de los derechos humanos ha
             suscitado polémica durante el gobierno del Presidente Álvaro Uribe
             Vélez. A pesar de la explícita decisión del Gobierno Nacional de
     brindar a estas personas las garantías reales y efectivas para el ejercicio de
     todas sus libertades, se han presentado casos de funcionarios públicos cuyo
     comportamiento no ha sido acorde con esta política, así como debates res-
     pecto a la existencia o no de dichas garantías.

           El Gobierno ha señalado en ocasiones discrepancias con respecto a
     afirmaciones e informes realizados por defensoras y defensores, divergencias
     que, en ningún momento, debilitan su compromiso de brindarles las condi-
     ciones que requieren para llevar a cabo su trabajo.

           Atendiendo a sus obligaciones constitucionales con quienes se dedican
     a la defensa de los derechos humanos, así como a la aplicación práctica de la
     Directiva Presidencial No. 007 de 1999 y a los requerimientos surgidos del


12
Proceso de Garantías desarrollado conjuntamente entre instituciones del
Estado y organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno Nacional entrega
esta cartilla, como un insumo destinado a que funcionarios y funcionarias
de todos los niveles profundicen sus conocimientos sobre la labor de las de-
fensoras y los defensores de los derechos humanos y sobre las obligaciones
del Estado con respecto a ellos.

      La publicación de este texto responde, además, a las recomendaciones
realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores
de derechos humanos, así como a las 16 recomendaciones aceptadas por
Colombia en el Examen Periódico Universal sobre esta materia.

       El Gobierno Nacional espera que quienes reciban esta cartilla la lean
concienzudamente, la difundan en su ámbito de trabajo, y motiven la re-
flexión sobre las actividades que es necesario realizar con el objeto de pro-
curar a las defensoras y a los defensores un ambiente propicio para desarro-
llar su trabajo y de establecer con ellos una relación constructiva, en la bús-
queda de un objetivo común: garantizar efectivamente la vigencia de todos
los derechos y proteger a las personas a quienes se les hayan vulnerado.


                                                  Francisco Santos Calderón
                                Vicepresidente de la República de Colombia


                                                       Fabio Valencia Cossio
                                           Ministro del Interior y de Justicia


                                                                                  13
Introducción
La
           primera parte de esta publicación se desarrolla a partir de ele-
           mentos contenidos en la “Declaración sobre el derecho y el deber
           de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-
mente reconocidos”, aprobada mediante la Resolución 53/144 de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas1. En este segmento se resalta la impor-
tancia de la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en el
fortalecimiento del sistema democrático y la consolidación del Estado social
de derecho.

     A la luz de lo anterior se presentan las obligaciones del Estado en la
materia, así como los instrumentos nacionales e internacionales que las esta-


1	   En adelante también nos referiremos a ella como “Declaración de Naciones Uni-
     das sobre Defensores”. Fragmentos de la misma, acompañan, de manera paralela,
     en algunas páginas, el texto de este documento, señalándose el artículo al que
     pertenecen.
blecen. Se expone por último en esta sección una serie de pronunciamientos
y comunicados emitidos por funcionarios del alto gobierno en respaldo a las
actuaciones realizadas, en el marco legal y constitucional, por las defensoras
y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales.

      La segunda parte hace referencia al Proceso Nacional de Garantías
para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos y los
líderes sociales y comunales, estrategia que, como ya se mencionó, se definió
y se desarrolla de común acuerdo entre las instituciones del Estado y organi-
zaciones de la sociedad civil, y que cuenta, además, con el acompañamiento
de la comunidad internacional. Los objetivos del Proceso y las instancias
que lo integran, entre otros temas, dan cuerpo a esta sección.

      La tercera presenta el Programa de Protección de Derechos Humanos
del Ministerio del Interior y de Justicia, sus propósitos y la manera en que
opera, con el ánimo de que las servidoras y los servidores públicos conozcan
y den a conocer a quien lo requiera este instrumento diseñado para garanti-
zar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad
personales de dirigentes de organizaciones de derechos humanos y líderes
sociales, entre otros grupos poblacionales, que se encuentren en situación de
riesgo, en los términos contenidos en el Decreto 1740 de 2010.

      Finalmente, la publicación ofrece, como anexos que complementan
el contenido expuesto, algunos instrumentos normativos, la Declaración
de Naciones Unidas sobre Defensores, y unas recomendaciones realizadas
por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los
derechos humanos, con el fin de mejorar su situación. Asimismo, a partir
del requerimiento de las organizaciones de la sociedad civil, se presenta el
Protocolo para el trámite de emergencia, establecido por el Programa de
Protección del Ministerio del Interior y de Justicia para la protección de
dirigentes de organizaciones defensoras de derechos humanos y de organi-
zaciones sociales.
1.   Las defensoras y los defensores
     de los derechos humanos
1.1. ¿Quiénes son defensoras o defensores de los derechos humanos?



Son
                 aquellas personas que, individual o colectivamente, trabajan
                 por la defensa, la protección, la promoción y la realización
                 de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
bien sea en el plano local, nacional o internacional. Esta labor se puede rea-
lizar desde cualquier cargo, función o tarea que la defensora
o el defensor desarrollen en la comunidad.

      La defensa de los derechos humanos puede estar
relacionada con derechos civiles y políticos, econó-
micos, sociales y culturales o con derechos colec-
tivos. “[N]o existe una lista cerrada de activida-
des que se consideren como acciones de defensa
de derechos humanos. (...) Cualquiera que sea la
acción, lo importante es que ésta esté dirigida a
promover la protección de cualquier compo-
nente de, al menos, un derecho humano y que ésta no involucre medios
     violentos.”1

           De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
     para los Derechos Humanos, entre las acciones que realizan las defensoras y
     los defensores se encuentran las siguientes:2

     „„   Propenden porque todos los derechos humanos sean para todos y todas

     „„   Buscan que los derechos humanos se apliquen y garanticen en todas
          partes

     „„   Realizan sus acciones a nivel internacional, regional, nacional y local

     „„   Reúnen y difunden información sobre violaciones de los derechos
          humanos

     „„   Apoyan a las víctimas de violaciones de los derechos humanos

     „„   Propenden por el establecimiento e implementación de medidas para la
          rendición de cuentas y de lucha contra la impunidad

     1	   Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de
          las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/
          Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 16.
     2	   Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-
          nos, “Los defensores de los derechos humanos: Protección del derecho a defender
          los derechos humanos”. Folleto Informativo No. 29, Ginebra, agosto de 2004,
          págs. 3-7. Consultado en http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/
          docs/fs29_sp.pdf.



20
„„   Sirven de apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más
     eficaz

„„   Contribuyen a la aplicación de los tratados internacionales de derechos
     humanos

„„   Realizan procesos de difusión y capacitación en derechos humanos.

      Las acciones que realizan las defensoras y los defensores pueden con-
llevar, por ejemplo,

       (...) la investigación y recopilación de información para denunciar vio-
       laciones a los derechos humanos, acciones de cabildeo ante autorida-
       des nacionales e internacionales para que conozcan dichos informes o
       determinada situación, acciones para asegurar la responsabilidad de
       funcionarias y funcionarios estatales y erradicar la impunidad, accio-
       nes para apoyar la gobernabilidad democrática y erradicar la corrup-
       ción, la contribución para la implementación a escala nacional de los
       parámetros internacionales establecidos por los tratados de derechos
       humanos, y la educación y capacitación en derechos humanos. 3

       Como parte de su trabajo, las defensoras y los defensores de los dere-
chos humanos examinan la labor y la política de las entidades estatales en lo
que tiene que ver con la responsabilidad primordial y el deber del Estado de
proteger, promover y hacer efectiva la realización de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de toda la población.


3	   Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op.cit., párr. 16.



                                                                                  21
En cuanto las acciones que realizan estas personas no se limitan a de-
     fender sus derechos individuales, sino que comprenden los derechos de los
     demás, su labor constituye un aporte a la sociedad.

           Son defensores de los derechos humanos quienes trabajan, por ejem-
     plo, por los derechos de la niñez, la juventud o la tercera edad; de las perso-
     nas en situación de desplazamiento forzado; de las mujeres; de las víctimas
     de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacio-
     nal humanitario; de los trabajadores; de los pueblos indígenas, las comu-
     nidades afrodescendientes, el pueblo rom o la población campesina; de la
     comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersex);
     de las personas que tienen alguna discapacidad; de los líderes comunales;
     de los vendedores ambulantes; de la población migrante, entre otros grupos
     poblacionales.

     1.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores de los derechos
     humanos?
          Dadas las funciones que cumplen, son defensoras de los derechos hu-
     manos aquellas personas que se desempeñan como personeras municipales
     o como defensoras del pueblo, y quienes integran oficinas de derechos hu-
     manos en entidades oficiales.

           Es decir, aquellos servidores públicos que en su trabajo defienden y
     protegen los derechos de las personas, promocionan el respeto y garantía de
     los derechos, y cuyo comportamiento responde a los principios de los dere-
     chos humanos y a la Constitución y la ley.


22
Su trabajo es fundamental para avanzar en el ejercicio de los derechos
humanos de todos los ciudadanos y las ciudadanas, así como en el respeto
del Derecho Internacional Humanitario.


 1.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las defensoras y
los defensores de los derechos humanos?
      Para ejercer el derecho a defender los derechos humanos, una persona
requiere que se le garantice el ejercicio, entre otros, de los siguientes dere-
chos:                                                                                     Toda persona tiene
                                                                                          derecho, individual
„„   A organizar reuniones y manifestaciones pacíficas y a participar en ellas.           o colectivamente, a
                                                                                          promover y procurar
„„   A formar organizaciones, asociaciones o grupos, y a afiliarse y participar           la protección y
                                                                                          realización de los
     en éstos o a mantener comunicación con los mismos.                                   derechos humanos
                                                                                          y las libertades
„„   “A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos               fundamentales en
     los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”4, y a analizar y                los planos nacional e
                                                                                          internacional. (Art. 1).
     debatir si esos derechos son respetados en la práctica.

„„   A presentar, de manera respetuosa, críticas, inquietudes o propuestas a
     los organismos gubernamentales.


4	   Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el
     deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
     derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
     Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144, 9 de diciembre de 1998,
     artículo 6.



                                                                                          23
„„   A presentar denuncias ante la autoridad competente sobre violaciones de
          sus derechos o de los derechos de terceros.

     „„   A dirigirse a los organismos internacionales que tengan competencia en
          la materia.

     „„   A no ser perseguida o amenazada por sus actividades en defensa de los
          derechos humanos.

           En cuanto a las responsabilidades de las defensoras y los defensores de
     derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
     para los Derechos Humanos ha destacado que “Las defensoras y los defen-
     sores deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos. (…)
     No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y pretender
     al mismo tiempo ser un defensor de éstos porque los reconoce a otras. (…)”
     Asimismo, que “(…) las acciones que se realicen deben ser pacíficas, con
     arreglo a lo establecido en la Declaración sobre los defensores de los dere-
     chos humanos”5.

           Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores se
     refiere así a las responsabilidades de las defensoras y los defensores:

            1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de
            ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
            personalidad.


     5	   Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-
          nos, op. cit., págs. 10 y 11.



24
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no
        gubernamentales les corresponde una importante función y una respon-
        sabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos
        humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y
        progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

        3. (…) les corresponde el importante papel y responsabilidad de contri-
        buir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a
        un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enun-
        ciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros ins-
        trumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena6.


1.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las defensoras y los
defensores de los derechos humanos?
      Las actividades que desarrollan las defensoras y los defensores de los
derechos humanos en el país son importantes para fortalecer la democracia
colombiana. La labor de difusión que adelantan sobre el contenido de los
derechos, y su evaluación y observaciones sobre la realización y el ejercicio
efectivo de los mismos, contribuyen a mejorar las políticas y las acciones
desarrolladas por el Estado en cumplimiento de las obligaciones de respeto
y garantía de los derechos y las libertades fundamentales.

      Sus acciones son también un soporte para personas o grupos que, por
diferentes causas, se encuentran en situación de vulnerabilidad o cuyos de-
rechos han sido violados.

6	   Asamblea General de las Naciones Unidas, op. cit., artículo 18.



                                                                                     25
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,
     OEA, destacó “que la participación de los defensores de derechos humanos
     en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento
     de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas
     nacionales de derechos humanos”7

           Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas ha indi-
     cado8  que el trabajo que realizan las defensoras y los defensores por las
     transformaciones democráticas “permite aumentar la participación de los
     ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus
     vidas” y que su labor contribuye “a mejorar las condiciones sociales, políticas
     y económicas, reducir las tensiones sociales y políticas, [y] crear un entorno
     pacífico, tanto en el plano nacional como internacional (...)”.

           Las personas que realizan una labor de defensa de los derechos huma-
     nos en tanto “actúan contra los problemas graves que afectan la vida de las
     personas en todo el mundo, como el hambre y la pobreza, la intolerancia
     y la discriminación, el abuso de poder y la corrupción, la inseguridad, los
     conflictos y la represión, la injusticia y la privación de libertad” 9 aportan al
     desarrollo humano de las comunidades.

     7	   OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04), 8 de ju-
          nio de 2004.
     8	   ONU, Informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea
          General, Quincuagésimo quinto Período de Sesiones, 11 de agosto de 2000,
          A/55/292, párrafo 5.
     9	   Ibid.



26
1.5. ¿Cuáles son los instrumentos
jurídicos de protección a
defensoras y defensores?
     A continuación se presentan las
normas y los desarrollos particulares
de nivel nacional e internacional que
protegen la labor de defensa de los
derechos humanos.

a. Constitución Política de Colombia
      La Constitución Política es el
marco legal de las acciones de las au-
toridades en sus diferentes niveles. En
su artículo 2, la Carta consagra como
uno de los principios fundamentales
que deben orientar la acción del Esta-
do, la obligación de protección de los
derechos de toda la población: “(…)
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades”.

     Por su parte, el artículo 13 con-
sagra el derecho a la igualdad y el


                                          27
principio de no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
                               familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

                                     Otros artículos relativos a la protección de las actividades de los ciu-
  1. Toda persona tiene
  deberes respecto de la
                               dadanos y las ciudadanas, entre éstos las defensoras y los defensores de los
comunidad y dentro de          derechos humanos, son el artículo 20, mediante el cual “[s]e garantiza a
ella, puesto que sólo en       toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,
 ella puede desarrollar
  libre y plenamente su        la de informar y recibir información veraz e imparcial (...); el artículo 37,
           personalidad.       según el cual “[t]oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública
     2. A los individuos,      y pacíficamente”; y el artículo 38, en el que se “garantiza el derecho de libre
             los grupos, las
                               asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
       instituciones y las
       organizaciones no       realizan en sociedad”.
         gubernamentales
    les corresponde una              Especial importancia en el tema tiene el artículo 95, que señala, entre
   importante función y        otros deberes de la persona y del ciudadano, los siguientes:
    una responsabilidad
      en la protección de
                               „„   Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la con-
         la democracia, la
          promoción de los          vivencia pacífica.
      derechos humanos
            y las libertades   „„   Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con ac-
          fundamentales y
                                    ciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
        la contribución al
     fomento y progreso             salud de las personas.
       de las sociedades,
instituciones y procesos       „„   Propender al logro y mantenimiento de la paz.
 democráticos. (Art.18).
                               b. Directiva Presidencial No. 007 de 1999

                                    Esta directiva, relativa al respaldo, la interlocución y la colaboración
                               del Estado con las organizaciones de derechos humanos, reitera el compro-


                        28
miso del Gobierno de Colombia con la defensa, promoción, fortalecimiento
y ampliación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Huma-
nitario y, en particular, con la protección de las defensoras y los defensores
de derechos humanos.

     Resalta la importancia de dichas organizaciones y expresa la voluntad
del Gobierno de tener una interlocución permanente con ellas, a fin de
concertar y trabajar coordinadamente políticas a favor de la defensa de los
derechos humanos.

      La Directiva condena, además, las amenazas, los ataques y los atenta-
dos contra personas defensoras de los derechos humanos, y se refiere, entre
otras cosas, a la estigmatización a la cual puedan ser sometidas por parte de
servidores públicos, con respecto a lo cual ordena:

     A todos los servidores públicos abstenerse de:

     (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos hu-
     manos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución
     y las leyes; (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o
     inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir
     declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de
     estas organizaciones.

      Finalmente, la directiva ordena a los organismos gubernamentales de
derechos humanos desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y
capacitación en derechos humanos que promuevan la legitimidad del traba-
jo de las defensoras y los defensores de estos derechos como parte esencial y
constitutiva del Estado social de derecho (véase Anexo 1).


                                                                                 29
c. Directivas del Ministerio de Defensa Nacional

     1. Directiva No. 009 de 2003

           Esta directiva tiene el objetivo de “fortalecer la política de promoción
     y protección de los derechos humanos de los trabajadores, sindicalistas y
     Defensores de Derechos Humanos”, y desarrolla un marco de referencia
     específico para la labor de quienes conforman la Fuerza Pública, destinado
     a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los
     grupos mencionados.

           La directiva señala que el Gobierno “fundamenta su política de dere-
     chos humanos en el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública
     de las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del
     Derecho Internacional Humanitario, sin admitir tolerancia alguna frente a
     su incumplimiento”.

          Asimismo hace un recuento de los instrumentos normativos interna-
     cionales relacionados con la protección internacional de los derechos hu-
     manos, la libertad sindical y la labor de las defensoras y los defensores de
     derechos humanos y ratificados por Colombia, entre los que menciona:

     „„    El Convenio 87 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo,
          OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaliza-
          ción en 1948;

     „„   El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre
          el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949);


30
„„   La Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
     sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institucio-
     nes de promover y proteger los derechos humanos y las libertades funda-
     mentales universalmente reconocidos (1998).
                                                                                   Los Estados tienen
     En el plano del derecho interno, la Directiva 009 reseña las normas           la responsabilidad
constitucionales que consagran la debida protección del Estado frente al           primordial y el deber
                                                                                   de proteger, promover
derecho al trabajo, el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin in-      y hacer efectivos todos
tervención del Estado, y el deber de los ciudadanos de defender los derechos       los derechos humanos
                                                                                   y las libertades
humanos.                                                                           fundamentales, entre
                                                                                   otras cosas, adoptando
      Por último, esta directiva define las políticas del Ministerio de De-        las medidas necesarias
fensa en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y          para crear las
                                                                                   condiciones sociales,
defensores de derechos humanos; señala en este punto que las Fuerzas Mi-           económicas, políticas
litares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, deberán respetar,    y de otra índole, así
                                                                                   como las garantías
en todo tiempo, la labor de los líderes sindicales y los defensores de dere-
                                                                                   jurídicas requeridas
chos humanos, y precisa una serie de acciones que, como requerimientos             para que toda persona
básicos, deberán realizar el Comando General de las Fuerzas Militares y la         sometida a su
                                                                                   jurisdicción, individual
Dirección General de la Policía Nacional para garantizar la protección de los      o colectivamente,
derechos humanos de dichos grupos (véase Anexo 2).                                 pueda disfrutar en la
                                                                                   práctica de todos esos
                                                                                   derechos y libertades.
2. Directiva No. 800 de 2003
                                                                                   (Art. 2).
      El Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva No.
800 de 11 de diciembre de 2003, mediante la cual se busca proteger la labor
de las líderes y los líderes sindicales y de las defensoras y los defensores de
derechos humanos.


                                                                                   31
d. Circular externa CIR09-259-DMI-0100 del Ministerio del Interior
     y de Justicia

            Mediante esta circular, expedida el 3 de septiembre de 2009, el Minis-
     tro del Interior y de Justicia, en nombre del Gobierno Nacional, reconoce la
     legitimidad y la importancia del trabajo que, en el marco de la constitución
     y la ley, realizan las organizaciones de defensores y defensoras de derechos
     humanos, y los líderes sociales y comunales.

            En este mismo sentido insta “a los gobernadores y alcaldes municipa-
     les y distritales a llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar,
     respetar y hacer respetar la labor que los defensores de derechos humanos,
     líderes sociales y comunales adelantan en su jurisdicción y propender por la
     garantía de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad persona-
     les.” (véase Anexo 3).

     e. Ley de inteligencia y contrainteligencia

           La Ley 1288 de 2009, “por medio del cual se expiden normas para
     fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo
     actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión cons-
     titucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, regula las tareas de inteli-
     gencia y contrainteligencia. En su artículo 4 esta ley establece los límites y
     las restricciones a la labor de inteligencia en lo relativo a las defensoras y los
     defensores de derechos humanos:

           Las actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas
           en su ejercicio al respeto de los derechos humanos, al cumplimiento



32
estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Huma-
     nitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que
     garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la
     intimidad personal y familiar y al debido proceso.
     (...)
     En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y con-
     trainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones
     de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
     política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social
     o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier
     partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos po-
     líticos de oposición.

f. Bloque de constitucionalidad

     Como mecanismo complementario de protección se encuentran las
normas incorporadas al bloque de constitucionalidad, derivado del artículo
93 de la Constitución Política. Según este artículo,

     Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
     que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
     en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

     Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán
     de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos hu-
     manos ratificados por Colombia.

      De acuerdo con la Corte Constitucional, “El bloque de constituciona-
lidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente


                                                                                33
34
en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros
del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normati-
vamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la
propia Constitución”10.

      Entre las normas internacionales ratificadas por el Estado de Colombia
y relacionadas con la labor que realizan las defensoras y los defensores de
derechos humanos, así como las líderes y los líderes sociales y comunales, se
pueden mencionar las siguientes:

1.	 La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos 19, 20
    y 28 consagran, respectivamente, el derecho a la libertad de opinión y de
    expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y el
    derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los
    derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos.

2.	 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que mediante los
    artículos 19, 21 y 22, reconoce y garantiza, respectivamente, el derecho a
    la libertad de opinión y el derecho a la libertad de expresión; el derecho
    de reunión pacífica; y el derecho de libre asociación.

3.	 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a través de
    los artículos 13, 14, 15 y 16 reconoce y garantiza, respectivamente, el
    derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la libertad de expre-


10	   Sentencia C-225 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada
      en las sentencias C-578 de 1995, C-358 de 1997 y C-191 de 1998, en las que fuera
      Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.



                                                                                         35
sión; el derecho de rectificación o respuesta; el derecho a la libertad de
                              reunión; y el derecho a la libertad de asociación.


                            1.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano de
                            protección de los derechos humanos
                                  Al interior del Sistema de Naciones Unidas dos declaraciones están
 Los particulares, las
    organizaciones no       directamente relacionadas con la labor de defensa de los derechos humanos:
     gubernamentales        la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Declaración sobre el de-
    y las instituciones
 pertinentes tienen la      recho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover
   importante misión        y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-
        de contribuir a
sensibilizar al público
                            mente reconocidos (véase Anexo 4).
  sobre las cuestiones
  relativas a todos los           Respecto a la labor de las defensoras y los defensores de los derechos
   derechos humanos         humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por
       y las libertades
        fundamentales
                            la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, dice lo
 mediante actividades       siguiente:
         de enseñanza,
         capacitación e          38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la im-
     investigación (...).
                                 portante función que cumplen las organizaciones no gubernamen-
               (Art. 12).
                                 tales en la promoción de todos los derechos humanos y en las acti-
                                 vidades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La
                                 Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea
                                 de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos huma-
                                 nos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en
                                 ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y
                                 las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad



                     36
primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde
     a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las
     organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este
     respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el
     diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no guber-
     namentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros
     de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la
     esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y
     las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos
     Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos
     y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos
     y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no guberna-
     mentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos
     humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la
     Declaración Universal de Derechos Humanos.

      En apartes anteriores se ha hecho referencia a la Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de pro-
mover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales uni-
versalmente reconocidos, la cual fue aprobada por la Asamblea General de
la ONU mediante la Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998 (véase
el texto completo de este documento en el Anexo 4).

      Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Es-
tados Americanos aprobó el 4 de junio de 2002 la Resolución sobre la
protección de defensores de derechos humanos, de la cual se destacan los
siguientes artículos:


                                                                               37
1.	 Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacio-
                nal y regional, los defensores de los derechos humanos y recono-
                cer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección
                de los derechos humanos y libertades fundamentales en el He-
                misferio.

            2.	 Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o difi-
                cultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos hu-
                manos en las Américas.

            3.	 Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuer-
                zos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar
                la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los
                mismos (…).


     1.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras y los
     defensores de derechos humanos?
            De acuerdo con el marco normativo descrito, el Estado colombiano
     tiene entre otras, las siguientes obligaciones con las defensoras y los defen-
     sores:

     „„   Darles plenas garantías para el desarrollo de su labor.

     „„   Procurar una especial protección.

     „„   Brindarles toda la información que soliciten y que no tenga reserva legal.

     „„   Atender sus quejas y requerimientos.


38
„„   Tener en cuenta sus informes y
     reclamaciones.

„„   No hostilizar su actividad ni
     adelantar acciones que puedan
     obstaculizar su labor de defensa
     de los derechos humanos.

„„   Investigar todas las amenazas
     y actos de hostilidad de que sean
     víctimas.

„„   Contradecir, cuando a ello hubiere lu-
     gar, sus informes y argumentos con respeto.

„„   No ordenar actividades de inteligencia por la única razón de ser defenso-
     ras o defensores de los derechos humanos.

„„   En los casos en que se inicien procesos penales contra defensores o defen-
     soras, cuidar que tengan fundamentación en conductas delictivas.

      Las personas que se desempeñan como funcionarias públicas deben
observar las disposiciones de respeto y garantía de los derechos humanos,
sin discriminación alguna. El artículo 2 de la Constitución Política señala
que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los
derechos consagrados en ella y que “las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.”


                                                                                  39
1.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes de respeto y
     garantía de los derechos de defensoras y defensores
           A través de diversos pronunciamientos y comunicados, el Gobierno
     Nacional ha reconocido la importancia que tiene para el país el trabajo de
     las defensoras y los defensores de los derechos humanos y la legitimidad de
     las actividades que éstos realizan. Asimismo ha expresado su preocupación
     frente a situaciones en las cuales se han vulnerado derechos a estas personas,
     y ha hecho énfasis en las obligaciones de respeto y garantía que en relación
     con los derechos de este grupo de la población tiene el Estado de Colombia.

           A continuación se presentan algunas intervenciones del Presidente de
     la República, el Vicepresidente de República y el Ministro del Interior y de
     Justicia, las cuales permiten conocer las directrices del Gobierno Nacional
     en materia de protección de los derechos humanos de quienes promueven
     y protegen los derechos y las libertades fundamentales universalmente re-
     conocidos.

           El 30 de abril de 2009, fecha en que se dio instalación a la Mesa Na-
     cional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de dere-
     chos humanos, líderes sociales y comunales11, el Ministro del Interior y de
     Justicia, Fabio Valencia Cossio, reiteró en nombre del Gobierno Nacional
     “la disposición de brindar todas las garantías que requieran las organizacio-
     nes sociales, ONG, sindicatos y organizaciones comunales en la labor que


     11	   Las funciones de esta instancia se presentan más adelante.



40
desarrollan en todo el territorio nacional”; asimismo, rechazó “las amena-
zas, agresiones, robos de información que han sido denunciados por parte
de la sociedad civil”, afirmó que “este tipo de actos hacen tanto daño a la
política del Gobierno como a las organizaciones sociales”, y exhortó “a los
organismos de seguridad para que continúen fortaleciendo los mecanismos         Toda persona tiene
                                                                                derecho, individual o
de protección y prevención, a la Fiscalía General de la Nación,  a que siga
                                                                                colectivamente, a una
exigiéndose a fondo para lograr resultados en las investigaciones”.             protección eficaz de
                                                                                las leyes nacionales al
      El 30 de julio del mismo año, tras finalizar la segunda sesión ordina-    reaccionar u oponerse,
                                                                                por medios pacíficos,
ria de la Mesa Nacional de Garantías, el Ministro del Interior y de Justicia    a actividades y actos,
publicó un comunicado en el cual expresó “el reconocimiento a la legitimi-      con inclusión de las
                                                                                omisiones, imputables
dad e importancia del trabajo de las organizaciones defensoras de derechos
                                                                                a los Estados que
humanos, líderes sociales y comunales en una sociedad democrática como          causen violaciones de
la colombiana”. Señaló también que “el Gobierno quiere hacer público, nue-      los derechos humanos
                                                                                y las libertades
vamente, que entiende como legal, legítimo y necesario para la democracia       fundamentales, así
el trabajo que, en el marco de la Constitución y la ley, en la promoción y      como a actos de
                                                                                violencia perpetrados
defensa de los derechos humanos, realizan estas organizaciones y hace un        por grupos o
llamado para que todas las autoridades nacionales, regionales y locales les     particulares que
                                                                                afecten el disfrute de
brinden todas la garantías que se consideren necesarias”, entre las cuales se   los derechos humanos
incluye evitar pronunciamientos descalificadores y señalamientos que pon-       y las libertades
                                                                                fundamentales.
gan en riesgo sus vidas.
                                                                                (Art. 12).

      El 3 de septiembre de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia pre-
sentó una “Declaración del Gobierno Nacional con relación a las organiza-
ciones de Acción Comunal”, en la cual expresó su reconocimiento, respeto
y valoración por la labor que desarrollan y manifestó que éstas “constituyen


                                                                                41
uno de los tejidos sociales más importantes del País, de invaluable aporte a la
                        tramitación y soluciones de las necesidades básicas de las comunidades cam-
                        pesinas y urbanas, y soporte fundamental de la institucionalidad democrática
                        y de la participación”. También señaló que “para el Gobierno Nacional, las
                        organizaciones de acción comunal: juntas, asociaciones, federaciones y Confe-
                        deración, son organizaciones legal y legítimamente constituidas por iniciativa
                        ciudadana en el marco del libre derecho constitucional de asociación.”

                              El 9 de septiembre de 2009, en la celebración del Día Nacional de
                        los Derechos Humanos, el Vicepresidente de la República Francisco Santos
 Toda persona tiene
                        se refirió a la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos
 derecho, individual
   o colectivamente,    como “una labor fundamental para la democracia colombiana”. “Así tenga-
      a desarrollar y   mos visiones distintas, así tengamos opiniones distintas, su labor y la nuestra
      debatir ideas y
   principios nuevos
                        es la que nos permite construir una sociedad más tolerante, una sociedad
relacionados con los    más incluyente y una sociedad donde se respete cada vez más los derechos
 derechos humanos,      humanos”, afirmó. Igualmente, señaló que la capacidad de las defensoras y
   y a preconizar su
aceptación. (Art. 7).   los defensores de derechos humanos de ser críticos con el Gobierno, demos-
                        trándole las falencias es parte fundamental por la cual, “desde el Presidente,
                        sus Ministros, la Fuerza Pública y yo, trabajamos para garantizar su seguri-
                        dad en todos los lugares del país”.

                              El 17 de septiembre de 2009 el Presidente de la República sostuvo una
                        reunión con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de
                        los defensores (as) de derechos humanos, señora Margaret Sekaggya. En esta
                        reunión el Presidente reiteró a la Relatora la determinación total del Gobier-
                        no de mantener plenitud de garantías a los defensores de derechos humanos y
                        de seguir avanzado para que no sean víctimas de amenaza en nuestro país.


                  42
El Presidente expresó, también, que la defensa de los derechos hu-
manos “es una contribución necesaria para la sostenibilidad de la política
de Seguridad Democrática, por cuanto los derechos humanos y la eficacia
constituyen un dúo que construye confianza ciudadana en la seguridad”. Por
último, manifestó que la defensa de los derechos humanos es una acción ne-
cesaria y legítima para la democracia, en un país como Colombia que tiene
el orgullo de estar plenamente abierto y dispuesto al escrutinio internacio-
nal en esta materia.

      En la misma fecha, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia
Cossio, reiteró en la Mesa Nacional de Garantías, que sesionó ante la Rela-
tora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de
derechos humanos, la política del Gobierno frente a los derechos humanos,
y señaló que ésta se sustenta en tres puntos: cero tolerancia a la violación
de los derechos humanos; promoción y defensa de los derechos humanos
como elemento esencial de la democracia en Colombia; y reconocimiento
del trabajo que hacen los defensores de los derechos humanos en el marco
de la Constitución y la ley.

      En la misma oportunidad, señaló además el Ministro la importancia
de que la Relatora pudiera conocer, gracias a su presencia en la Mesa Na-
cional de Garantías, las preocupaciones y los reclamos de las organizaciones
y las respuestas y avances presentados por el Gobierno y el Estado de Co-
lombia.

      En un comunicado del 21 de mayo de 2010, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio del Interior y de Justicia reiteró “el reconocimiento a


                                                                                  43
la legitimidad de la labor que ejercen los defensores y defensoras de dere-
     chos humanos en el marco de la Constitución y la Ley, pues dicha actividad
     constituye una condición necesaria para el fortalecimiento de los pilares
     democráticos, la garantía de los derechos humanos y la materialización del
     Estado Social de Derecho.”

           Y expresó, también, que “En ese sentido, el Gobierno reprocha y con-
     dena, como lo ha hecho de manera persistente, los actos de amenaza, hosti-
     gamiento y violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos,
     e insta a las autoridades competentes, y en general a todos los servidores
     públicos, a adoptar las acciones necesarias para asegurar el respeto y garan-
     tía de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado
     colombiano. De manera particular, se hace un llamado a las autoridades
     judiciales a agilizar las investigaciones de los hechos sucedidos en contra de
     los defensores y defensoras de derechos humanos.”

          En la misma fecha, a raíz del asesinato del líder campesino Rogelio
     Martínez, el Ministro del Interior y de Justicia expidió un comunicado en
     el que manifestó que el “Gobierno Nacional lamenta y rechaza de manera
     vehemente el asesinato del dirigente campesino y defensor de las víctimas
     de Sucre, Rogelio Martínez Mercado, ocurrido el pasado 18 de mayo.”.

           Por último, vale la pena destacar la comunicación de 28 de mayo de
     2010 en la cual el Ministro del Interior y de Justicia, primero, da cuenta
     de la radicación, realizada de manera conjunta con el Ministro de Relación
     Exteriores, “de un proyecto de ley por medio del cual se modifica el Código
     Penal, aumentando las penas en los delitos de homicidio, secuestro y amena-


44
zas, cuando los mismos se cometan contra defensores de derechos humanos,
las cuales pueden llegar hasta 56 años de cárcel”. Y segundo, señala que “El
Gobierno Nacional es consciente de las situaciones de riesgo que afrontan
los defensores de derechos humanos”, por lo cual “cree necesario incluir en
la normatividad penal, aquellas conductas que atentan contra las personas
que con su invaluable trabajo coadyuvan con el Estado en el cumplimiento
de sus obligaciones de garantía, promoción y protección de los derechos
fundamentales.”




                                                                               45
2. Proceso Nacional de Garantías
2.1. ¿Qué es y cómo surge?



El
        Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los
        defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales es
        un acuerdo entre las instituciones del Estado
de Colombia y las organizaciones defensoras de
derechos humanos, que cuenta con el acom-
pañamiento de la comunidad interna-
cional. Surge en el marco del diálogo
adelantado en el proceso de concer-
tación del Plan Nacional de Acción
en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, pero su
desarrollo se da de manera paralela.

 El Proceso, liderado por el Ministro
del Interior y de Justicia, pretende brin-
dar mejores condiciones a las defensoras y los defensores para el desarrollo
                            de sus actividades y generar un escenario de diálogo en temas relacionados
                            con las garantías para la defensa de los derechos humanos. Es, asimismo,
                            una forma de materializar la política gubernamental destinada a brindar
     A fin de promover
          y proteger los    todas las garantías para el ejercicio de las libertades consagradas en el orde-
    derechos humanos        namiento legal del país.
        y las libertades
       fundamentales,
                                  El diseño metodológico del Proceso y la composición de los diferentes
    toda persona tiene
   derecho, individual      espacios en que se desarrolla, fueron definidos, de común acuerdo, entre las
  o colectivamente, en      instituciones del Estado y los representantes de organizaciones de derechos
   el plano nacional e
         internacional:     humanos y de sectores sociales.
          a) A reunirse           La Mesa Nacional de Garantías —uno de dichos espacios— se instaló
        o manifestarse
        pacíficamente;      en abril de 2009, fecha en la que culminó la etapa previa de discusión sobre
            b) A formar     la estrategia, iniciada en noviembre de 2008.
        organizaciones,
asociaciones o grupos             El Proceso Nacional de Garantías es un reto y un espacio de aprendi-
 no gubernamentales,        zaje para las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil. Un reto
y a afiliarse a ellos o a
    participar en ellos;    que se traduce en la implementación de estrategias para avanzar en la con-
  c) A comunicarse con
                            fianza entre las partes y garantizar la labor de los defensores. Y un aprendi-
 las organizaciones no      zaje porque las partes están construyendo en medio de las diferencias.
     gubernamentales e
intergubernamentales.
               (Art. 5).    2.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso?
                                 A partir de un escenario de diálogo entre representantes de entidades
                            del Estado y de organizaciones de defensoras y defensores de derechos hu-
                            manos, líderes sociales y comunales, esta estrategia busca fortalecer el pro-



                     48
ceso de interlocución nacional y territorial y la construcción de confianza
entre las partes.

      Otro objetivo es lograr la construcción de acuerdos y compromisos
sobre acciones que posibiliten el ejercicio de las actividades de defensa de
los derechos humanos.


2.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso?
      El Proceso Nacional de Garantías tiene un desarrollo nacional y uno
territorial.

      A nivel nacional, se encuentra la Mesa Nacional de Garantías, de la
cual hacen parte un grupo de apoyo y un grupo de seguimiento.

      A nivel territorial, el proceso se lleva a cabo a partir de una Audiencia
Territorial, luego de la cual se busca la conformación de una Mesa Terri-
torial de Garantías o un espacio en el cual se pueda trabajar de manera
específica el tema de las defensoras y los defensores de derechos humanos
y los líderes sociales y comunales. Esta instalación se hará en los departa-
mentos donde no existan instancias que puedan o estén asumiendo el tema
específico.

      La Secretaría Técnica del Proceso es ejercida por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y se cuenta con el acompaña-
miento de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, OACNUDH, y de delegados de las embajadas de Sue-
cia y España en Colombia.



                                                                                  49
Organigrama
        Proceso Nacional de Garantías para la Labor de Defensoras y Defensores
                 de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales
                                 Mesa Nacional de Garantías
                                        Integrantes
     Ministro del Interior y de Justicia o su       Directores de Derechos Humanos de
     delegado                                       los Ministerios del Interior y de Justicia,
     Ministro de Defensa Nacional o su              de Relaciones Exteriores, de Defensa
     delegado                                       Nacional y de la Protección Social
     Ministro de la Protección Social o su          Cinco delegados de las Plataformas de
     delegado                                       Derechos Humanos
     Director del Programa Presidencial de          Dos delegados del Consenso Londres-
     Derechos Humanos y DIH o su delegado           Cartagena-Bogotá
     Director General de la Policía Nacional o      Dos delegados de sectores sociales
     su delegado                                    Un delegado de las plataformas
     Procurador General de la Nación o su           internacionales de derechos humanos
     delegado
     Fiscal General de la Nación o su delegado
     Defensor del Pueblo o su delegado
     Director del Departamento
     Administrativo de Seguridad, DAS, o su
     delegado


       Equipo              Comisión                                  Audiencia Territorial
      de Apoyo          de Seguimiento                                  de Garantías


                         MESA TERRITORIAL DE GARANTÍAS
                                     Integrantes propuestos
     „„ Gobernador   o Secretario de Gobierno    „„ Personero de la capital de departamento
     „„ Procurador Regional                      „„ Comandante   Departamental de Policía
     „„ Defensor Regional                        „„ Comandante de Brigada
     „„ Director Seccional de Fiscalías          „„ Cinco delegados de sectores sociales
     „„ Director Seccional del DAS               „„ Dos delegados de plataformas regionales
     „„ Alcalde de la capital de departamento




50
i. Nivel nacional

     La Mesa Nacional de Garantías para Defensoras y Defensores de De-
rechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales fue instalada el 30 de abril
de 2009 por el Ministro del Interior y de Justicia.

     En la primera reunión de la Mesa Nacional se acordaron como objeti-
vos de la misma:

„„   Establecer un diálogo en relación con la necesidad de garantías para las
     organizaciones sociales y de derechos humanos en la perspectiva de adop-
     tar las decisiones que se consideren pertinentes.

„„   Fortalecer el proceso de interlocución, nacional y territorialmente, para
     generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la socie-
     dad civil y las autoridades del Estado.

„„   Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge-
     neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades
     de defensa de los derechos humanos.

„„   Propiciar un proceso nacional y regional de diálogo entre la sociedad civil
     y las autoridades del Estado colombiano sobre el tema de garantías.

„„   Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten nacional y territo-
     rialmente en el tema de garantías.

     Para el funcionamiento operativo de la Mesa y el seguimiento a la
implementación de acciones y cumplimiento de acuerdos se han consti-


                                                                                   51
tuido dos instancias dependientes de la Mesa Nacional de Garantías. Estas
                               instancias son:

                               „„   Grupo de Apoyo: es el encargado de coordinar la preparación y las acti-
                                    vidades de la Mesa Nacional, así como de la realización de las primeras
                                    audiencias territoriales. Está integrado por la Dirección de Derechos Hu-
                                    manos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa Presidencial
                                    de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humaniario, un dele-
(...) Toda persona tiene
                                    gado de las Plataformas de Derechos Humanos, un delegado de sectores
  el derecho, individual
    o colectivamente, (...)         sociales y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que
   a dirigirse sin trabas           ejerce la Secretaría Técnica.
         a los organismos
     internacionales que       „„   Grupo de Seguimiento: es un grupo de trabajo compuesto por delegados
     tengan competencia
general o especial para             del Estado, de la sociedad civil y de la comunidad internacional —­ n
                                                                                                        e
       recibir y examinar           calidad de acompañante—, que prepara de manera periódica el informe
  comunicaciones sobre
 cuestiones de derechos             de seguimiento para ser presentado en la Mesa Nacional de Garantías, la
  humanos y libertades              cual debe hacer el seguimiento a las medidas y compromisos adquiridos.
      fundamentales, y a
comunicarse sin trabas
                                    La Secretaría Técnica está a cargo del Programa de las Naciones Unidas
        con ellos. (Art. 9).        para el Desarrollo.

                                    Un insumo para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y
                               compromisos en el nivel territorial son los informes elaborados por la De-
                               fensoría del Pueblo para tal fin.

                               ii. Nivel territorial

                                    A nivel territorial, el Proceso Nacional de Garantías para defensoras y
                               defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales se desarrolla


                        52
a partir de dos escenarios: por una parte, la Audiencia Territorial y, por otra,
la Mesa Territorial.

Audiencia Territorial

       Esta Audiencia, en la cual participan delegados de la Mesa Nacional de
Garantías, permite iniciar el proceso a nivel territorial. Allí, las organizaciones
de la sociedad civil regional presentan a las autoridades territoriales un balance
de su situación en cuanto a las condiciones que tienen para ejercer su labor, y
ponen a consideración de las mismas propuestas de acciones a implementar.

Las audiencias tienen los siguientes objetivos:

„„   Evaluar la situación de las defensoras y los defensores en cada región.

„„   Construir confianza entre las partes.

„„   Enfatizar la importancia del tema de garantías en las regiones y la necesi-
     dad de buscar soluciones al mismo.

„„   Identificar acciones a desarrollar.

„„   Establecer la Mesa Territorial de garantías y lograr acuerdos para las agen-
     das de trabajo.

      La Audiencia Territorial cuenta con el acompañamiento de represen-
tantes de la comunidad internacional: de la Oficina de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Na-
ciones Unidas para el Desarrollo y delegados de las embajadas en Colombia,
agrupadas en el G-24.


                                                                                      53
Mesa Territorial

           De acuerdo con la dinámica territorial, al finalizar la Audiencia se
     busca establecer un mecanismo de diálogo, dinamización del proceso y se-
     guimiento a los compromisos adquiridos. Un posible mecanismo es la Mesa
     Territorial de Garantías, que tiene los siguientes objetivos:

     „„   Establecer una interlocución territorial en relación con las garantías para
          las organizaciones sociales y las organizaciones de derechos humanos,
          en la perspectiva de adoptar las decisiones y medidas que se consideren
          pertinentes.

     „„   Fortalecer el proceso de diálogo territorial para generar mayores niveles
          de confianza entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades
          del Estado en el territorio.

     „„   Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge-
          neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades
          de defensa de los derechos humanos.

     „„   Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten territorialmente en
          el tema de garantías.

     „„   Informar a la Mesa Nacional de las decisiones y medidas tomadas y del
          cumplimiento de las mismas.

           La Defensoría del Pueblo Regional tiene como función ejercer la se-
     cretaría técnica de la Mesa Territorial y realizar el seguimiento al proceso
     en el nivel territorial.


54
2.4. ¿Cómo se llega a acuerdos?
     Tanto a nivel nacional como territorial, las decisiones se toman me-
diante acuerdo entre las partes.

      Para las audiencias territoriales se ha definido una metodología de diá-
logo alrededor de tres temas y los asuntos relacionados con cada uno de ellos,
a saber, la prevención; la protección; y la investigación y judicialización.

     Las organizaciones de sociedad civil, previo trabajo de concertación,
presentan a las autoridades territoriales y nacionales un documento en el




                                                                                 55
cual señalan las principales situaciones que afectan sus derechos, así como
     las propuestas de acción.

           Este documento es leído y discutido por las autoridades en un espacio
     interinstitucional. Una vez terminada esta etapa se organizan los asistentes
     a la Audiencia Territorial en tres mesas, de acuerdo con los temas de pre-
     vención, protección e investigación y judicialización, en las cuales se dialoga
     alrededor de las propuestas hechas por la sociedad civil.

           En este momento las entidades adquieren compromisos relativos a las
     acciones a desarrollar para atender la situación de las defensoras y los de-
     fensores de derechos humanos y de los líderes sociales y comunales. Cada
     mesa cuenta con un relator y un moderador, quienes, mediante un sistema
     de visualización por tarjetas, van relacionando los compromisos alrededor
     de las propuestas.

           Algunos aspectos metodológicos a tener en cuenta durante las audien-
     cias son los siguientes:

     „„   Aportar a la creación de un espacio de diálogo, con disensos y
          consensos.

     „„   Participar de manera propositiva.

     „„   Hacer intervenciones teniendo en cuenta el uso moderado del tiempo

     „„   Favorecer la participación diversa de quienes participan.

     „„   Solicitar el uso de la palabra.


56
2.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos?
    La Mesa Nacional de Garantías decidió aplicar un mecanismo de se-
guimiento a:

„„   Los acuerdos y los compromisos de la Mesa Nacional de Garantías.

„„   La realización de las Audiencias Territoriales y la instalación de las Mesas
     Territoriales
                                                                                    Toda persona tiene
„„   Los resultados de las Audiencias Territoriales                                 derecho, individual
                                                                                    o colectivamente,
„„   Los compromisos y responsabilidades de las Mesas Territoriales                 a participar
                                                                                    en actividades
„„   La adopción de medidas por parte de la Mesa Nacional y de las Mesas            pacíficas contra las
                                                                                    violaciones de los
     Territoriales.
                                                                                    derechos humanos
                                                                                    y las libertades
      En el nivel territorial la información sobre el cumplimiento de los           fundamentales.
compromisos es consolidada por la Defensoría del Pueblo, en coordinación            (Art. 12).
con la Mesa Territorial de Garantías.

      A nivel nacional este procedimiento es realizado por el Grupo de Se-
guimiento de la Mesa Nacional, el cual organiza y presenta la información
a esta Mesa.




                                                                                    57
Programa de Protección
3.   de Derechos Humanos del
     Ministerio del Interior y de Justicia
3.1. El Programa de Protección y sus funciones



Desde
                          1997 Colombia cuenta con un Programa para pro-
                          teger los derechos a la vida, la integridad personal,
                          la libertad y la seguridad personal de personas de
grupos poblacionales que se encuentren “en situación de riesgo cierto, inmi-
nente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de
sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias”1.



1	   Decreto 1740 de 2010. Esta norma —que rige el Programa de Protección actual-
     mente— reglamenta la Ley 418 de 1997 (modificada y prorrogada por las leyes
     548 de 1999, 182 de 2002, 1106 de 2006), que mediante su artículo 81 da así
     fundamento legal al Programa: “(...) el Ministerio del Interior pondrá en funcio-
     namiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación
     de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas
     con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que pade-
     ce el país (....)”.
El Programa debe, entre otras funciones, recibir y tramitar las soli-
     citudes de protección realizadas por personas pertenecientes a los grupos
     mencionados, y analizar y verificar toda la documentación del caso.

           Asimismo, coordinar con las entidades competentes las medidas pre-
     ventivas a que haya lugar; si es necesario, realizar una entrevista personal
     con el solicitante para ampliar la información relacionada con su situación
     particular, presentar ante el Comité de Reglamentación de Riesgos, CRER,
     el caso para definir las medidas de protección requeridas e implementarlas.

           El Programa mantendrá en estricta reserva toda la información rela-
     cionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas y
     la identidad de sus beneficiarios.


     3.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa de Protección?
            Pueden ser beneficiarios de este Programa, por ejemplo, dirigentes de
     organizaciones de derechos humanos y miembros de la misión médica; diri-
     gentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremia-
     les, sindicales, campesinas y de grupos étnicos; testigos de casos de violación
     de los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Huma-
     nitario; periodistas y comunicadores; o dirigentes, líderes, representantes de
     organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación
     de riesgo extraordinario o extremo.

           De igual manera, funcionarios responsables del diseño, coordinación
     o ejecución de la política de derechos humanos o de paz del Gobierno Na-


60
cional, ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño,
la coordinación o la ejecución de las políticas de derechos humanos o de
paz del Gobierno Nacional, o quienes, luego de suscribir acuerdos con el
Gobierno, se hayan reinsertado a la vida civil, tal como se describe en el
Decreto 1740 de 2010, y se encuentren en una situación de riesgo como
la descrita.


3.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa?
     Las acciones que desarrollan y los medios de seguridad que imple-
mentan diferentes organismos del Estado con el fin de prevenir riesgos y
proteger los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad
personal de los beneficiarios, pueden ser preventivas o protectivas.

       Las primeras son un complemento a las medidas físicas de protección,
y con ellas se pretende evitar la consumación del riesgo. A este tipo per-
tenecen, por ejemplo, los cursos de autoprotección mediante los cuales se
instruye a las personas beneficiarias sobre cómo minimizar adecuadamente
las vulnerabilidades a que se exponen en momentos determinados; son tam-
bién preventivas las revistas policiales, que lleva a cabo la Policía de Vigilan-
cia, a pie o en automotores, y de forma periódica y preventiva.

      Entre las medidas de protección se encuentran los medios de movi-
lización —tiquetes aéreos internacionales y nacionales—; el apoyo para
reubicación temporal; el apoyo para trasteo; los esquemas de protección; los
chalecos antibalas; los equipos que, en caso de emergencia, le permiten a


                                                                                    61
la persona comunicarse oportunamente con los organismos del Estado que
                               participan en el Programa; o el blindaje de inmuebles y la instalación de
                               sistemas técnicos de seguridad.


                               3.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga el Programa medidas de
                               protección?
                                     La persona que solicita la protección debe pertenecer a uno de los gru-
    En el ejercicio de los
       derechos humanos        pos poblacionales mencionados, y la amenaza que sufre debe estar originada
          y las libertades     en la violencia armada organizada y ser causada o consecuencia directa de
          fundamentales,
incluidas la promoción         las funciones, cargo o actividad del solicitante o de la calidad que ostenta.
   y la protección de los
       derechos humanos              El riesgo al que está sometida la persona debe ser, entre otras cosas,
 (...) toda persona tiene      específico, claro y discernible; estar basado en acciones o hechos particu-
      derecho, individual
      o colectivamente, a      lares y manifiestos y no en suposiciones abstractas; amenazar con lesionar
    disponer de recursos       bienes o intereses jurídicos valiosos para la persona; su materialización debe
           eficaces y a ser
                               ser probable por las circunstancias del caso y debe tratarse de un riesgo ex-
        protegida en caso
     de violación de esos      cepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de
   derechos (...). (Art. 9).   los individuos.

                                    Finalmente, la situación de riesgo debe presentarse en el territorio na-
                               cional y la zona de riesgo debe ser identificada y delimitada.

                                     En cada caso, la Policía Nacional realiza un estudio sobre el nivel de
                               riesgo en que se encuentra quien solicita la protección. Este estudio será exa-
                               minado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER,
                               para recomendar las medidas correspondientes.



                        62
3.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones relativas a las
medidas de protección solicitadas?
      Estas decisiones son tomadas por el Comité de Reglamentación y Eva-
luación de Riesgos, CRER, órgano asesor del Programa que recomienda la
adopción de las medidas que considere pertinentes para proteger a la perso-
na solicitante, examinando tanto las particularidades de cada caso como el
resultado del estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional.

¿Quiénes conforman el CRER?

„„   El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá

„„   El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coope-
     ración Internacional.

„„   El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía
     de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional
     Humanitario.

„„   El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

„„   El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.

„„   El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección Ge-
     neral de la Policía Nacional.

Invitados especiales al CRER

„„   Como invitados especiales, y sólo con derecho a voz, asisten represen-
     tantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo



                                                                                  63
y la Fiscalía General de la Nación; el Alto Comisionado de las Naciones
          Unidas para los Derechos Humanos y cuatro representantes de cada una
          de las poblaciones objeto de los Programas de Protección; estos últimos
          sólo asisten cuando en la sesión se analizan temas relacionados con la
          población que representan.

     „„   Cuando se tratan casos relativos a la población en situación de despla-
          zamiento, participa, como invitado especial, el Alto Comisionado de las
          Naciones Unidas para los Refugiados. 


     3.6. ¿Cómo trabaja el CRER?
           El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos evalúa los casos
     de solicitud de protección, los cuales son presentados por la Dirección de De-
     rechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o, excepcionalmente,
     por cualquiera de los miembros del Comité.

           Para evaluar, el CRER toma en cuenta el estudio técnico de los nive-
     les de riesgo y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de
     acuerdo con la situación particular de cada caso, para luego recomendar las
     medidas de protección que considere pertinentes.

           Esta instancia realiza, además, un seguimiento periódico a la implemen-
     tación de las medidas de protección que otorga, y, si es del caso, las ajusta.
 

          El CRER realiza, como mínimo, una sesión mensual y, si las necesida-
     des de protección lo requieren, efectúa reuniones extraordinarias.


64
3.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar las medidas
de protección?
Trámite ordinario

El trámite ordinario comprende los
siguientes pasos:

„„   Recepción de la solicitud escrita que
     presenta quien requiere las medidas
     de protección, ya sea por sí mismo o
     a través de un tercero.

„„   Análisis y verificación de la exis-
     tencia de causalidad, la vigencia
     del riesgo y el sitio de ubicación o
     permanencia. Si es necesario am-
     pliar la información, se realizará
     una entrevista personal con la persona solicitante.

„„   Solicitud de la realización del estudio de nivel de riesgo por parte de la
     Policía Nacional.

„„   Estudio y evaluación del caso por el CRER y recomendación de las me-
     didas de protección pertinentes.

„„   Notificación de las recomendaciones a la persona beneficiaria.

„„   Implementación de las medidas recomendadas por el Comité.

„„   Revisión periódica de las medidas implementadas.


                                                                                  65
Trámite de emergencia

           Cuando se presenten casos de personas que se encuentren en situación
     de riesgo inminente y excepcional, el Director de Derechos Humanos del
     Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar, sin necesidad de estudio
     de nivel de riesgo, medidas provisionales de protección. Asimismo, informa-
     rá de estas medidas al CRER en la siguiente sesión, con el fin de que éste
     recomiende, si hubiere lugar, las medidas definitivas.

           Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergen-
     cia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesta
     la persona y dispondrá, en forma inmediata, la realización del estudio del
     nivel de riesgo, de modo que se puedan ajustar o modificar las decisiones
     adoptadas inicialmente (Véase Anexo 6).

     3.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección?
          La solicitud de protección se puede hacer mediante el Formulario
     Único de Inscripción2, debidamente diligenciado, o a través de un escrito
     que incluya, como mínimo, lo siguiente:

     „„   Información sobre la persona solicitante:

     „„   Apellidos y nombre - Número del documento de identidad - Dirección
          de residencia - Teléfono de contacto - Estado civil - Relación de los miem-

     2	   Este formulario puede ser consultado en la página Web del Ministerio del Interior
          y de Justicia, www.mij.gov.co, en el link de la Dirección de Derechos Humanos.



66
bros del núcleo familiar - Organización a la que pertenece, dirección y
     teléfono de la organización y cargo que ocupa en ella.

„„   Una manifestación expresa en la que conste si la persona ha estado, o
     no, vinculada o inscrita o ha recibido beneficios de algún programa de
     protección del Estado.

„„   Un relato detallado y cronológico de los hechos que originaron la amena-
     za, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La solicitud debe ir acompañada de:                                                (...) Toda persona
                                                                                   tiene derecho a (...)
„„   Una acreditación de la calidad o cargo de la persona solicitante, que no      denunciar las políticas
                                                                                   y acciones de los
     podrá exceder los treinta días de expedida. Este requisito no será exigible
                                                                                   funcionarios y órganos
     para personas en situación de desplazamiento con riesgo extraordinario        gubernamentales
     o extremo.                                                                    en relación con
                                                                                   violaciones de los
„„   Una certificación de la existencia y representación de la organización a      derechos humanos
                                                                                   y las libertades
     la pertenece.                                                                 fundamentales (...).
                                                                                   (Art. 9).
„„   Una copia de la judicialización o denuncia de los hechos ante la entidad
     competente.

„„   Una copia del documento de identidad.

„„   Para ser incluidos en el Programa de Protección, los dirigentes, líderes,
     representantes de organizaciones de población desplazada o personas
     desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo deben estar
     inscritas en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia
     Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.


                                                                                   67
„„   Si la solicitud es presentada por un tercero, la autorización o el poder
     correspondiente.

„„   Cualquier otro documento que sustente el caso.


3.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa?
La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia,
está ubicada en la Carrera 8 No. 13 - 31, Piso 4, de la ciudad de Bogotá.
Número telefónico: 4 44 31 00, extensión 2410.
Fax: 2 82 74 40.
Página web:www.mij.gov.co
Anexos
Anexo 1
              Directiva Presidencial No.­­007 de 1999
DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 07

PARA: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho,
Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Entidades
Descentralizadas del Orden Nacional, Alto Comisionado para la Paz,
Consejeros Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General
de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional de
Colombia, Comandante de la Armada Nacional de Colombia,
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Director General
de la Policía Nacional

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: RESPALDO, INTERLOCUCIÓN Y COLABORACIÓN
DEL ESTADO CON LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS
HUMANOS.
9 SET. 1999

     CONSIDERACIONES GENERALES

     El Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política tiene
     como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía
     de los Derechos Humanos.

     Constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo
     95 de la Constitución, defender y difundir los derechos humanos como
     fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y manteni-
     miento de la paz, y obrar de conformidad con el principio de solidaridad
     social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan
     en peligro la vida de los asociados.

     El Gobierno de Colombia está comprometido con la defensa, promoción,
     fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho In-
     ternacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afir-
     mación constante de la Dignidad Humana, en razón de lo cual:

     Ha promulgado la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Dere-
     chos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en
     la que ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso
     con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de
     las tareas que deben ejecutar las autoridades.

      Resalta la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales
     que tienen por objetivo velar por la realización de los Derechos Humanos


72
y del Derecho Internacional Humanitario, quienes contribuyen a consolidar
la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones
del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativas en la búsqueda de
la paz y del reconocimiento de la Dignidad del Hombre.

Reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con estas organi-
zaciones en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos,
del derecho internacional humanitario, de las garantías individuales y colecti-
vas, y del fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática.

Condena las amenazas, ataques y atentados contra los miembros de orga-
nizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y de cualquiera otra
organización social, sindical, política, cívica, académica o comunitaria, así
como acudir ala práctica del secuestro contra los civiles en general y contra
los miembros de estas organizaciones en particular.

Condena, así mismo, las amenazas contra los servidores públicos que tra-
bajan por los derechos humanos y realizan con su labor una importante
contribución ala construcción de la paz.

Enfatiza la voluntad política del Gobierno Nacional de procurar la defensa
de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones, a
través del fortalecimiento del Programa de Protección a Testigos y Personas
Amenazadas del Ministerio del Interior.

Manifiesta igualmente su intención de crear y/o- fortalecer programas de
sensibilización y capacitación en derechos humanos, que enfaticen la legiti-
midad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos.


                                                                                  73
Reitera la decisión de realizar una labor de impulso y seguimiento alas in-
     vestigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, por conducto
     y en el marco del Comité Especial de Impulso y Seguimiento de Casos de
     graves violaciones a los derechos humanos, creado por el Decreto 2429 de
     1998.

     En consecuencia y en desarrollo de las anteriores consideraciones, el Presi-
     dente de la República,

     ORDENA

     1.	 A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimi-
         dad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que
         actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmacio-
         nes que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas
         organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estig-
         maticen la labor propia de estas organizaciones.

     2.	 A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones
         o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el
         buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miem-
         bros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por
         miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad
         judicial competente.

     3.	 A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y
         eficacia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos
         realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación



74
directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada enti-
   dad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad
   legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta
   situación a los peticionarios.

4.	 Al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior atender
    y dar curso, a través del Comité de Evaluación de Riesgos del Programa
    de Protección a Testigos y Personas Amenazadas (art. 49 del D. 0372 de
    1996) las solicitudes de protección de la población objeto de la presente
    Directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las me-
    didas de protección a que haya lugar.

5.	 A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos
    los niveles, desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y
    capacitación en derechos humanos, a través de los cuales se promueva
    la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de
    estos derechos como parte esencial y constitutiva del estado social de
    derecho.

Como complemento de lo anterior, se sugiere a los gobernadores y al-
caldes, convocar y celebrar de manera regular y cuando los hechos así lo
ameriten, los Consejos de Seguridad departamentales y municipales con
el objeto de analizar las situaciones de riesgo de las organizaciones de de-
rechos humanos y sus miembros y poner en marcha las medidas requeri-
das para garantizarles su seguridad. A estas reuniones podrán ser invitados
representantes de las organizaciones en riesgo para el efecto de coordinar
las medidas a adoptar.



                                                                                75
Igualmente, el Gobierno hace un llamado a las autoridades judiciales ya!
Ministerio Público, para que den curso en forma eficaz y ágil a las investi-
gaciones que tengan relación con la violación de los Derechos Humanos y al
Derecho Internacional Humanitario.
Anexo 2
 Directiva No. 009 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DESPACHO
Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003
DIRECTIVA
No. 09 MDDHH-725
ASUNTO: Políticas del Ministerio de Defensa Nacio-
nal en materia de protección de los derechos humanos
de sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos

AL: Señores Comandante General de las Fuerzas Militares.
Director General de la Policía Nacional Gn.-
1. Objetivo
Fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos
de los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos.
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Cartilla defensores

  • 1. Protección de defensoras y defensores de derechos humanos Una labor del Estado
  • 2.
  • 3. Protección de defensoras y defensores de derechos humanos
  • 4.
  • 5. Protección de defensoras y defensores de derechos humanos Una labor del Estado
  • 6. Protección de defensoras y defensores de derechos humanos: Una labor del Estado ISBN Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno y el pueblo de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C-00-06-00304-00. Las opiniones expresa- das en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América. Álvaro Uribe Vélez Presidente de la República Francisco Santos Calderón Vicepresidente de la República Fabio Valencia Cossio Ministro del Interior y de Justicia Viviana Manrique Zuluaga Viceministra del Interior Carlos Franco E. Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH Vicepresidencia de la República Rafael Bustamante Pérez Director de Derechos Humanos Ministerio del Interior y de Justicia Tomás Concha Sanz Coordinador del Área de Políticas Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH Vicepresidencia de la República
  • 7. Asesores del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia Yudy Torres Pérez Luisa Paola Roa Bernal Lisbeth Buitrago Quevedo Juan Francisco Casas Díaz Paola Ximena Guevara Posada Pauline Díaz Lozada Luz Angélica Mariño Rodríguez Coordinación editorial, edición, diseño y diagramación: Clemencia Peña Trujillo Ilustraciones: Ricardo Quiroga Rivière Impresión: Nomos Impresores Distribución gratuita. Está permitida la reproducción total o parcial del texto, citando la fuente. www.derechoshumanos.gov.co Calle 7 No.6-54 Colombia, julio de 2010
  • 8.
  • 9. Contenido Presentación 12 Introducción 14 1. Las defensoras y los defensores de los derechos humanos 18 1.1. ¿Quiénes son defensoras o defensores de los derechos humanos? 19 1.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores de los derechos humanos? 22 1.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? 23 1.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? 25 1.5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de protección a defensoras y defensores? 27 1.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos 36 1.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras y los defensores de derechos humanos? 38 1.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes de respeto y garantía de los derechos de defensoras y defensores 40
  • 10. 2. Proceso Nacional de Garantías 46 2.1. ¿Qué es y cómo surge? 47 2.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso? 48 2.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso? 49 i. Nivel Nacional (Mesa Nacional) 51 ii. Nivel Territorial (Audiencias y Mesas Territoriales) 52 2.4. ¿Cómo se llega a acuerdos? 55 2.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos? 57 3. Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia 58 3.1. El Programa de Protección de Derechos Humanos y sus funciones 59 3.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa de Protección? 60 3.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa? 61 3.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga el Programa medidas de protección? 62 3.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones relativas a las medidas de protección solicitadas? 63 3.6. ¿Cómo trabaja el CRER? 64 3.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar las medidas de protección? 65 3.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección? 66 3.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa? 68
  • 11. 4. Anexos 70 Anexo 1 Directiva Presidencial No. 007 de 1999 71 Anexo 2 Directiva No. 009 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional 76 Anexo 3 Circular Externa CIR09-259-DMI-0100 del Ministerio del Interior y de Justicia 83 Anexo 4 Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas -Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 86 Anexo 5 Recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos 100 Anexo 6 Protocolo para el trámite de emergencia del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia 106
  • 12. Presentación El tema de los defensores y las defensoras de los derechos humanos ha suscitado polémica durante el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez. A pesar de la explícita decisión del Gobierno Nacional de brindar a estas personas las garantías reales y efectivas para el ejercicio de todas sus libertades, se han presentado casos de funcionarios públicos cuyo comportamiento no ha sido acorde con esta política, así como debates res- pecto a la existencia o no de dichas garantías. El Gobierno ha señalado en ocasiones discrepancias con respecto a afirmaciones e informes realizados por defensoras y defensores, divergencias que, en ningún momento, debilitan su compromiso de brindarles las condi- ciones que requieren para llevar a cabo su trabajo. Atendiendo a sus obligaciones constitucionales con quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos, así como a la aplicación práctica de la Directiva Presidencial No. 007 de 1999 y a los requerimientos surgidos del 12
  • 13. Proceso de Garantías desarrollado conjuntamente entre instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno Nacional entrega esta cartilla, como un insumo destinado a que funcionarios y funcionarias de todos los niveles profundicen sus conocimientos sobre la labor de las de- fensoras y los defensores de los derechos humanos y sobre las obligaciones del Estado con respecto a ellos. La publicación de este texto responde, además, a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, así como a las 16 recomendaciones aceptadas por Colombia en el Examen Periódico Universal sobre esta materia. El Gobierno Nacional espera que quienes reciban esta cartilla la lean concienzudamente, la difundan en su ámbito de trabajo, y motiven la re- flexión sobre las actividades que es necesario realizar con el objeto de pro- curar a las defensoras y a los defensores un ambiente propicio para desarro- llar su trabajo y de establecer con ellos una relación constructiva, en la bús- queda de un objetivo común: garantizar efectivamente la vigencia de todos los derechos y proteger a las personas a quienes se les hayan vulnerado. Francisco Santos Calderón Vicepresidente de la República de Colombia Fabio Valencia Cossio Ministro del Interior y de Justicia 13
  • 15. La primera parte de esta publicación se desarrolla a partir de ele- mentos contenidos en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal- mente reconocidos”, aprobada mediante la Resolución 53/144 de la Asam- blea General de las Naciones Unidas1. En este segmento se resalta la impor- tancia de la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en el fortalecimiento del sistema democrático y la consolidación del Estado social de derecho. A la luz de lo anterior se presentan las obligaciones del Estado en la materia, así como los instrumentos nacionales e internacionales que las esta- 1 En adelante también nos referiremos a ella como “Declaración de Naciones Uni- das sobre Defensores”. Fragmentos de la misma, acompañan, de manera paralela, en algunas páginas, el texto de este documento, señalándose el artículo al que pertenecen.
  • 16. blecen. Se expone por último en esta sección una serie de pronunciamientos y comunicados emitidos por funcionarios del alto gobierno en respaldo a las actuaciones realizadas, en el marco legal y constitucional, por las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales. La segunda parte hace referencia al Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales, estrategia que, como ya se mencionó, se definió y se desarrolla de común acuerdo entre las instituciones del Estado y organi- zaciones de la sociedad civil, y que cuenta, además, con el acompañamiento de la comunidad internacional. Los objetivos del Proceso y las instancias que lo integran, entre otros temas, dan cuerpo a esta sección. La tercera presenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, sus propósitos y la manera en que opera, con el ánimo de que las servidoras y los servidores públicos conozcan y den a conocer a quien lo requiera este instrumento diseñado para garanti- zar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad personales de dirigentes de organizaciones de derechos humanos y líderes sociales, entre otros grupos poblacionales, que se encuentren en situación de riesgo, en los términos contenidos en el Decreto 1740 de 2010. Finalmente, la publicación ofrece, como anexos que complementan el contenido expuesto, algunos instrumentos normativos, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores, y unas recomendaciones realizadas por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, con el fin de mejorar su situación. Asimismo, a partir
  • 17. del requerimiento de las organizaciones de la sociedad civil, se presenta el Protocolo para el trámite de emergencia, establecido por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia para la protección de dirigentes de organizaciones defensoras de derechos humanos y de organi- zaciones sociales.
  • 18. 1. Las defensoras y los defensores de los derechos humanos
  • 19. 1.1. ¿Quiénes son defensoras o defensores de los derechos humanos? Son aquellas personas que, individual o colectivamente, trabajan por la defensa, la protección, la promoción y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, bien sea en el plano local, nacional o internacional. Esta labor se puede rea- lizar desde cualquier cargo, función o tarea que la defensora o el defensor desarrollen en la comunidad. La defensa de los derechos humanos puede estar relacionada con derechos civiles y políticos, econó- micos, sociales y culturales o con derechos colec- tivos. “[N]o existe una lista cerrada de activida- des que se consideren como acciones de defensa de derechos humanos. (...) Cualquiera que sea la acción, lo importante es que ésta esté dirigida a promover la protección de cualquier compo-
  • 20. nente de, al menos, un derecho humano y que ésta no involucre medios violentos.”1 De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre las acciones que realizan las defensoras y los defensores se encuentran las siguientes:2 „„ Propenden porque todos los derechos humanos sean para todos y todas „„ Buscan que los derechos humanos se apliquen y garanticen en todas partes „„ Realizan sus acciones a nivel internacional, regional, nacional y local „„ Reúnen y difunden información sobre violaciones de los derechos humanos „„ Apoyan a las víctimas de violaciones de los derechos humanos „„ Propenden por el establecimiento e implementación de medidas para la rendición de cuentas y de lucha contra la impunidad 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/ Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 16. 2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma- nos, “Los defensores de los derechos humanos: Protección del derecho a defender los derechos humanos”. Folleto Informativo No. 29, Ginebra, agosto de 2004, págs. 3-7. Consultado en http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/ docs/fs29_sp.pdf. 20
  • 21. „„ Sirven de apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más eficaz „„ Contribuyen a la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos „„ Realizan procesos de difusión y capacitación en derechos humanos. Las acciones que realizan las defensoras y los defensores pueden con- llevar, por ejemplo, (...) la investigación y recopilación de información para denunciar vio- laciones a los derechos humanos, acciones de cabildeo ante autorida- des nacionales e internacionales para que conozcan dichos informes o determinada situación, acciones para asegurar la responsabilidad de funcionarias y funcionarios estatales y erradicar la impunidad, accio- nes para apoyar la gobernabilidad democrática y erradicar la corrup- ción, la contribución para la implementación a escala nacional de los parámetros internacionales establecidos por los tratados de derechos humanos, y la educación y capacitación en derechos humanos. 3 Como parte de su trabajo, las defensoras y los defensores de los dere- chos humanos examinan la labor y la política de las entidades estatales en lo que tiene que ver con la responsabilidad primordial y el deber del Estado de proteger, promover y hacer efectiva la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población. 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op.cit., párr. 16. 21
  • 22. En cuanto las acciones que realizan estas personas no se limitan a de- fender sus derechos individuales, sino que comprenden los derechos de los demás, su labor constituye un aporte a la sociedad. Son defensores de los derechos humanos quienes trabajan, por ejem- plo, por los derechos de la niñez, la juventud o la tercera edad; de las perso- nas en situación de desplazamiento forzado; de las mujeres; de las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacio- nal humanitario; de los trabajadores; de los pueblos indígenas, las comu- nidades afrodescendientes, el pueblo rom o la población campesina; de la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersex); de las personas que tienen alguna discapacidad; de los líderes comunales; de los vendedores ambulantes; de la población migrante, entre otros grupos poblacionales. 1.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores de los derechos humanos? Dadas las funciones que cumplen, son defensoras de los derechos hu- manos aquellas personas que se desempeñan como personeras municipales o como defensoras del pueblo, y quienes integran oficinas de derechos hu- manos en entidades oficiales. Es decir, aquellos servidores públicos que en su trabajo defienden y protegen los derechos de las personas, promocionan el respeto y garantía de los derechos, y cuyo comportamiento responde a los principios de los dere- chos humanos y a la Constitución y la ley. 22
  • 23. Su trabajo es fundamental para avanzar en el ejercicio de los derechos humanos de todos los ciudadanos y las ciudadanas, así como en el respeto del Derecho Internacional Humanitario. 1.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? Para ejercer el derecho a defender los derechos humanos, una persona requiere que se le garantice el ejercicio, entre otros, de los siguientes dere- chos: Toda persona tiene derecho, individual „„ A organizar reuniones y manifestaciones pacíficas y a participar en ellas. o colectivamente, a promover y procurar „„ A formar organizaciones, asociaciones o grupos, y a afiliarse y participar la protección y realización de los en éstos o a mantener comunicación con los mismos. derechos humanos y las libertades „„ “A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos fundamentales en los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”4, y a analizar y los planos nacional e internacional. (Art. 1). debatir si esos derechos son respetados en la práctica. „„ A presentar, de manera respetuosa, críticas, inquietudes o propuestas a los organismos gubernamentales. 4 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144, 9 de diciembre de 1998, artículo 6. 23
  • 24. „„ A presentar denuncias ante la autoridad competente sobre violaciones de sus derechos o de los derechos de terceros. „„ A dirigirse a los organismos internacionales que tengan competencia en la materia. „„ A no ser perseguida o amenazada por sus actividades en defensa de los derechos humanos. En cuanto a las responsabilidades de las defensoras y los defensores de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que “Las defensoras y los defen- sores deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos. (…) No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y pretender al mismo tiempo ser un defensor de éstos porque los reconoce a otras. (…)” Asimismo, que “(…) las acciones que se realicen deben ser pacíficas, con arreglo a lo establecido en la Declaración sobre los defensores de los dere- chos humanos”5. Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores se refiere así a las responsabilidades de las defensoras y los defensores: 1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma- nos, op. cit., págs. 10 y 11. 24
  • 25. 2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una respon- sabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos. 3. (…) les corresponde el importante papel y responsabilidad de contri- buir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enun- ciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros ins- trumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena6. 1.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? Las actividades que desarrollan las defensoras y los defensores de los derechos humanos en el país son importantes para fortalecer la democracia colombiana. La labor de difusión que adelantan sobre el contenido de los derechos, y su evaluación y observaciones sobre la realización y el ejercicio efectivo de los mismos, contribuyen a mejorar las políticas y las acciones desarrolladas por el Estado en cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y las libertades fundamentales. Sus acciones son también un soporte para personas o grupos que, por diferentes causas, se encuentran en situación de vulnerabilidad o cuyos de- rechos han sido violados. 6 Asamblea General de las Naciones Unidas, op. cit., artículo 18. 25
  • 26. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, destacó “que la participación de los defensores de derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos”7 Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas ha indi- cado8 que el trabajo que realizan las defensoras y los defensores por las transformaciones democráticas “permite aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas” y que su labor contribuye “a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, reducir las tensiones sociales y políticas, [y] crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional (...)”. Las personas que realizan una labor de defensa de los derechos huma- nos en tanto “actúan contra los problemas graves que afectan la vida de las personas en todo el mundo, como el hambre y la pobreza, la intolerancia y la discriminación, el abuso de poder y la corrupción, la inseguridad, los conflictos y la represión, la injusticia y la privación de libertad” 9 aportan al desarrollo humano de las comunidades. 7 OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04), 8 de ju- nio de 2004. 8 ONU, Informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General, Quincuagésimo quinto Período de Sesiones, 11 de agosto de 2000, A/55/292, párrafo 5. 9 Ibid. 26
  • 27. 1.5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de protección a defensoras y defensores? A continuación se presentan las normas y los desarrollos particulares de nivel nacional e internacional que protegen la labor de defensa de los derechos humanos. a. Constitución Política de Colombia La Constitución Política es el marco legal de las acciones de las au- toridades en sus diferentes niveles. En su artículo 2, la Carta consagra como uno de los principios fundamentales que deben orientar la acción del Esta- do, la obligación de protección de los derechos de toda la población: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”. Por su parte, el artículo 13 con- sagra el derecho a la igualdad y el 27
  • 28. principio de no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Otros artículos relativos a la protección de las actividades de los ciu- 1. Toda persona tiene deberes respecto de la dadanos y las ciudadanas, entre éstos las defensoras y los defensores de los comunidad y dentro de derechos humanos, son el artículo 20, mediante el cual “[s]e garantiza a ella, puesto que sólo en toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, ella puede desarrollar libre y plenamente su la de informar y recibir información veraz e imparcial (...); el artículo 37, personalidad. según el cual “[t]oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública 2. A los individuos, y pacíficamente”; y el artículo 38, en el que se “garantiza el derecho de libre los grupos, las asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas instituciones y las organizaciones no realizan en sociedad”. gubernamentales les corresponde una Especial importancia en el tema tiene el artículo 95, que señala, entre importante función y otros deberes de la persona y del ciudadano, los siguientes: una responsabilidad en la protección de „„ Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la con- la democracia, la promoción de los vivencia pacífica. derechos humanos y las libertades „„ Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con ac- fundamentales y ciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la la contribución al fomento y progreso salud de las personas. de las sociedades, instituciones y procesos „„ Propender al logro y mantenimiento de la paz. democráticos. (Art.18). b. Directiva Presidencial No. 007 de 1999 Esta directiva, relativa al respaldo, la interlocución y la colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos, reitera el compro- 28
  • 29. miso del Gobierno de Colombia con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Huma- nitario y, en particular, con la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos. Resalta la importancia de dichas organizaciones y expresa la voluntad del Gobierno de tener una interlocución permanente con ellas, a fin de concertar y trabajar coordinadamente políticas a favor de la defensa de los derechos humanos. La Directiva condena, además, las amenazas, los ataques y los atenta- dos contra personas defensoras de los derechos humanos, y se refiere, entre otras cosas, a la estigmatización a la cual puedan ser sometidas por parte de servidores públicos, con respecto a lo cual ordena: A todos los servidores públicos abstenerse de: (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos hu- manos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones. Finalmente, la directiva ordena a los organismos gubernamentales de derechos humanos desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos que promuevan la legitimidad del traba- jo de las defensoras y los defensores de estos derechos como parte esencial y constitutiva del Estado social de derecho (véase Anexo 1). 29
  • 30. c. Directivas del Ministerio de Defensa Nacional 1. Directiva No. 009 de 2003 Esta directiva tiene el objetivo de “fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos”, y desarrolla un marco de referencia específico para la labor de quienes conforman la Fuerza Pública, destinado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los grupos mencionados. La directiva señala que el Gobierno “fundamenta su política de dere- chos humanos en el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública de las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sin admitir tolerancia alguna frente a su incumplimiento”. Asimismo hace un recuento de los instrumentos normativos interna- cionales relacionados con la protección internacional de los derechos hu- manos, la libertad sindical y la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos y ratificados por Colombia, entre los que menciona: „„ El Convenio 87 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaliza- ción en 1948; „„ El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949); 30
  • 31. „„ La Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institucio- nes de promover y proteger los derechos humanos y las libertades funda- mentales universalmente reconocidos (1998). Los Estados tienen En el plano del derecho interno, la Directiva 009 reseña las normas la responsabilidad constitucionales que consagran la debida protección del Estado frente al primordial y el deber de proteger, promover derecho al trabajo, el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin in- y hacer efectivos todos tervención del Estado, y el deber de los ciudadanos de defender los derechos los derechos humanos y las libertades humanos. fundamentales, entre otras cosas, adoptando Por último, esta directiva define las políticas del Ministerio de De- las medidas necesarias fensa en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y para crear las condiciones sociales, defensores de derechos humanos; señala en este punto que las Fuerzas Mi- económicas, políticas litares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, deberán respetar, y de otra índole, así como las garantías en todo tiempo, la labor de los líderes sindicales y los defensores de dere- jurídicas requeridas chos humanos, y precisa una serie de acciones que, como requerimientos para que toda persona básicos, deberán realizar el Comando General de las Fuerzas Militares y la sometida a su jurisdicción, individual Dirección General de la Policía Nacional para garantizar la protección de los o colectivamente, derechos humanos de dichos grupos (véase Anexo 2). pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. 2. Directiva No. 800 de 2003 (Art. 2). El Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva No. 800 de 11 de diciembre de 2003, mediante la cual se busca proteger la labor de las líderes y los líderes sindicales y de las defensoras y los defensores de derechos humanos. 31
  • 32. d. Circular externa CIR09-259-DMI-0100 del Ministerio del Interior y de Justicia Mediante esta circular, expedida el 3 de septiembre de 2009, el Minis- tro del Interior y de Justicia, en nombre del Gobierno Nacional, reconoce la legitimidad y la importancia del trabajo que, en el marco de la constitución y la ley, realizan las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, y los líderes sociales y comunales. En este mismo sentido insta “a los gobernadores y alcaldes municipa- les y distritales a llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar, respetar y hacer respetar la labor que los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales adelantan en su jurisdicción y propender por la garantía de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad persona- les.” (véase Anexo 3). e. Ley de inteligencia y contrainteligencia La Ley 1288 de 2009, “por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión cons- titucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, regula las tareas de inteli- gencia y contrainteligencia. En su artículo 4 esta ley establece los límites y las restricciones a la labor de inteligencia en lo relativo a las defensoras y los defensores de derechos humanos: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respeto de los derechos humanos, al cumplimiento 32
  • 33. estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Huma- nitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la intimidad personal y familiar y al debido proceso. (...) En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y con- trainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos po- líticos de oposición. f. Bloque de constitucionalidad Como mecanismo complementario de protección se encuentran las normas incorporadas al bloque de constitucionalidad, derivado del artículo 93 de la Constitución Política. Según este artículo, Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos hu- manos ratificados por Colombia. De acuerdo con la Corte Constitucional, “El bloque de constituciona- lidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente 33
  • 34. 34
  • 35. en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normati- vamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”10. Entre las normas internacionales ratificadas por el Estado de Colombia y relacionadas con la labor que realizan las defensoras y los defensores de derechos humanos, así como las líderes y los líderes sociales y comunales, se pueden mencionar las siguientes: 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos 19, 20 y 28 consagran, respectivamente, el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y el derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos. 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que mediante los artículos 19, 21 y 22, reconoce y garantiza, respectivamente, el derecho a la libertad de opinión y el derecho a la libertad de expresión; el derecho de reunión pacífica; y el derecho de libre asociación. 3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a través de los artículos 13, 14, 15 y 16 reconoce y garantiza, respectivamente, el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la libertad de expre- 10 Sentencia C-225 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en las sentencias C-578 de 1995, C-358 de 1997 y C-191 de 1998, en las que fuera Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 35
  • 36. sión; el derecho de rectificación o respuesta; el derecho a la libertad de reunión; y el derecho a la libertad de asociación. 1.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos Al interior del Sistema de Naciones Unidas dos declaraciones están Los particulares, las organizaciones no directamente relacionadas con la labor de defensa de los derechos humanos: gubernamentales la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Declaración sobre el de- y las instituciones pertinentes tienen la recho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover importante misión y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal- de contribuir a sensibilizar al público mente reconocidos (véase Anexo 4). sobre las cuestiones relativas a todos los Respecto a la labor de las defensoras y los defensores de los derechos derechos humanos humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por y las libertades fundamentales la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, dice lo mediante actividades siguiente: de enseñanza, capacitación e 38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la im- investigación (...). portante función que cumplen las organizaciones no gubernamen- (Art. 12). tales en la promoción de todos los derechos humanos y en las acti- vidades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos huma- nos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad 36
  • 37. primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no guber- namentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no guberna- mentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En apartes anteriores se ha hecho referencia a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de pro- mover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales uni- versalmente reconocidos, la cual fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998 (véase el texto completo de este documento en el Anexo 4). Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Es- tados Americanos aprobó el 4 de junio de 2002 la Resolución sobre la protección de defensores de derechos humanos, de la cual se destacan los siguientes artículos: 37
  • 38. 1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacio- nal y regional, los defensores de los derechos humanos y recono- cer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el He- misferio. 2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o difi- cultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos hu- manos en las Américas. 3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuer- zos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos (…). 1.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras y los defensores de derechos humanos? De acuerdo con el marco normativo descrito, el Estado colombiano tiene entre otras, las siguientes obligaciones con las defensoras y los defen- sores: „„ Darles plenas garantías para el desarrollo de su labor. „„ Procurar una especial protección. „„ Brindarles toda la información que soliciten y que no tenga reserva legal. „„ Atender sus quejas y requerimientos. 38
  • 39. „„ Tener en cuenta sus informes y reclamaciones. „„ No hostilizar su actividad ni adelantar acciones que puedan obstaculizar su labor de defensa de los derechos humanos. „„ Investigar todas las amenazas y actos de hostilidad de que sean víctimas. „„ Contradecir, cuando a ello hubiere lu- gar, sus informes y argumentos con respeto. „„ No ordenar actividades de inteligencia por la única razón de ser defenso- ras o defensores de los derechos humanos. „„ En los casos en que se inicien procesos penales contra defensores o defen- soras, cuidar que tengan fundamentación en conductas delictivas. Las personas que se desempeñan como funcionarias públicas deben observar las disposiciones de respeto y garantía de los derechos humanos, sin discriminación alguna. El artículo 2 de la Constitución Política señala que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos consagrados en ella y que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.” 39
  • 40. 1.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes de respeto y garantía de los derechos de defensoras y defensores A través de diversos pronunciamientos y comunicados, el Gobierno Nacional ha reconocido la importancia que tiene para el país el trabajo de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y la legitimidad de las actividades que éstos realizan. Asimismo ha expresado su preocupación frente a situaciones en las cuales se han vulnerado derechos a estas personas, y ha hecho énfasis en las obligaciones de respeto y garantía que en relación con los derechos de este grupo de la población tiene el Estado de Colombia. A continuación se presentan algunas intervenciones del Presidente de la República, el Vicepresidente de República y el Ministro del Interior y de Justicia, las cuales permiten conocer las directrices del Gobierno Nacional en materia de protección de los derechos humanos de quienes promueven y protegen los derechos y las libertades fundamentales universalmente re- conocidos. El 30 de abril de 2009, fecha en que se dio instalación a la Mesa Na- cional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de dere- chos humanos, líderes sociales y comunales11, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, reiteró en nombre del Gobierno Nacional “la disposición de brindar todas las garantías que requieran las organizacio- nes sociales, ONG, sindicatos y organizaciones comunales en la labor que 11 Las funciones de esta instancia se presentan más adelante. 40
  • 41. desarrollan en todo el territorio nacional”; asimismo, rechazó “las amena- zas, agresiones, robos de información que han sido denunciados por parte de la sociedad civil”, afirmó que “este tipo de actos hacen tanto daño a la política del Gobierno como a las organizaciones sociales”, y exhortó “a los organismos de seguridad para que continúen fortaleciendo los mecanismos Toda persona tiene derecho, individual o de protección y prevención, a la Fiscalía General de la Nación,  a que siga colectivamente, a una exigiéndose a fondo para lograr resultados en las investigaciones”. protección eficaz de las leyes nacionales al El 30 de julio del mismo año, tras finalizar la segunda sesión ordina- reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, ria de la Mesa Nacional de Garantías, el Ministro del Interior y de Justicia a actividades y actos, publicó un comunicado en el cual expresó “el reconocimiento a la legitimi- con inclusión de las omisiones, imputables dad e importancia del trabajo de las organizaciones defensoras de derechos a los Estados que humanos, líderes sociales y comunales en una sociedad democrática como causen violaciones de la colombiana”. Señaló también que “el Gobierno quiere hacer público, nue- los derechos humanos y las libertades vamente, que entiende como legal, legítimo y necesario para la democracia fundamentales, así el trabajo que, en el marco de la Constitución y la ley, en la promoción y como a actos de violencia perpetrados defensa de los derechos humanos, realizan estas organizaciones y hace un por grupos o llamado para que todas las autoridades nacionales, regionales y locales les particulares que afecten el disfrute de brinden todas la garantías que se consideren necesarias”, entre las cuales se los derechos humanos incluye evitar pronunciamientos descalificadores y señalamientos que pon- y las libertades fundamentales. gan en riesgo sus vidas. (Art. 12). El 3 de septiembre de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia pre- sentó una “Declaración del Gobierno Nacional con relación a las organiza- ciones de Acción Comunal”, en la cual expresó su reconocimiento, respeto y valoración por la labor que desarrollan y manifestó que éstas “constituyen 41
  • 42. uno de los tejidos sociales más importantes del País, de invaluable aporte a la tramitación y soluciones de las necesidades básicas de las comunidades cam- pesinas y urbanas, y soporte fundamental de la institucionalidad democrática y de la participación”. También señaló que “para el Gobierno Nacional, las organizaciones de acción comunal: juntas, asociaciones, federaciones y Confe- deración, son organizaciones legal y legítimamente constituidas por iniciativa ciudadana en el marco del libre derecho constitucional de asociación.” El 9 de septiembre de 2009, en la celebración del Día Nacional de los Derechos Humanos, el Vicepresidente de la República Francisco Santos Toda persona tiene se refirió a la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos derecho, individual o colectivamente, como “una labor fundamental para la democracia colombiana”. “Así tenga- a desarrollar y mos visiones distintas, así tengamos opiniones distintas, su labor y la nuestra debatir ideas y principios nuevos es la que nos permite construir una sociedad más tolerante, una sociedad relacionados con los más incluyente y una sociedad donde se respete cada vez más los derechos derechos humanos, humanos”, afirmó. Igualmente, señaló que la capacidad de las defensoras y y a preconizar su aceptación. (Art. 7). los defensores de derechos humanos de ser críticos con el Gobierno, demos- trándole las falencias es parte fundamental por la cual, “desde el Presidente, sus Ministros, la Fuerza Pública y yo, trabajamos para garantizar su seguri- dad en todos los lugares del país”. El 17 de septiembre de 2009 el Presidente de la República sostuvo una reunión con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores (as) de derechos humanos, señora Margaret Sekaggya. En esta reunión el Presidente reiteró a la Relatora la determinación total del Gobier- no de mantener plenitud de garantías a los defensores de derechos humanos y de seguir avanzado para que no sean víctimas de amenaza en nuestro país. 42
  • 43. El Presidente expresó, también, que la defensa de los derechos hu- manos “es una contribución necesaria para la sostenibilidad de la política de Seguridad Democrática, por cuanto los derechos humanos y la eficacia constituyen un dúo que construye confianza ciudadana en la seguridad”. Por último, manifestó que la defensa de los derechos humanos es una acción ne- cesaria y legítima para la democracia, en un país como Colombia que tiene el orgullo de estar plenamente abierto y dispuesto al escrutinio internacio- nal en esta materia. En la misma fecha, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, reiteró en la Mesa Nacional de Garantías, que sesionó ante la Rela- tora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, la política del Gobierno frente a los derechos humanos, y señaló que ésta se sustenta en tres puntos: cero tolerancia a la violación de los derechos humanos; promoción y defensa de los derechos humanos como elemento esencial de la democracia en Colombia; y reconocimiento del trabajo que hacen los defensores de los derechos humanos en el marco de la Constitución y la ley. En la misma oportunidad, señaló además el Ministro la importancia de que la Relatora pudiera conocer, gracias a su presencia en la Mesa Na- cional de Garantías, las preocupaciones y los reclamos de las organizaciones y las respuestas y avances presentados por el Gobierno y el Estado de Co- lombia. En un comunicado del 21 de mayo de 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia reiteró “el reconocimiento a 43
  • 44. la legitimidad de la labor que ejercen los defensores y defensoras de dere- chos humanos en el marco de la Constitución y la Ley, pues dicha actividad constituye una condición necesaria para el fortalecimiento de los pilares democráticos, la garantía de los derechos humanos y la materialización del Estado Social de Derecho.” Y expresó, también, que “En ese sentido, el Gobierno reprocha y con- dena, como lo ha hecho de manera persistente, los actos de amenaza, hosti- gamiento y violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, e insta a las autoridades competentes, y en general a todos los servidores públicos, a adoptar las acciones necesarias para asegurar el respeto y garan- tía de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano. De manera particular, se hace un llamado a las autoridades judiciales a agilizar las investigaciones de los hechos sucedidos en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos.” En la misma fecha, a raíz del asesinato del líder campesino Rogelio Martínez, el Ministro del Interior y de Justicia expidió un comunicado en el que manifestó que el “Gobierno Nacional lamenta y rechaza de manera vehemente el asesinato del dirigente campesino y defensor de las víctimas de Sucre, Rogelio Martínez Mercado, ocurrido el pasado 18 de mayo.”. Por último, vale la pena destacar la comunicación de 28 de mayo de 2010 en la cual el Ministro del Interior y de Justicia, primero, da cuenta de la radicación, realizada de manera conjunta con el Ministro de Relación Exteriores, “de un proyecto de ley por medio del cual se modifica el Código Penal, aumentando las penas en los delitos de homicidio, secuestro y amena- 44
  • 45. zas, cuando los mismos se cometan contra defensores de derechos humanos, las cuales pueden llegar hasta 56 años de cárcel”. Y segundo, señala que “El Gobierno Nacional es consciente de las situaciones de riesgo que afrontan los defensores de derechos humanos”, por lo cual “cree necesario incluir en la normatividad penal, aquellas conductas que atentan contra las personas que con su invaluable trabajo coadyuvan con el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales.” 45
  • 46. 2. Proceso Nacional de Garantías
  • 47. 2.1. ¿Qué es y cómo surge? El Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales es un acuerdo entre las instituciones del Estado de Colombia y las organizaciones defensoras de derechos humanos, que cuenta con el acom- pañamiento de la comunidad interna- cional. Surge en el marco del diálogo adelantado en el proceso de concer- tación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pero su desarrollo se da de manera paralela. El Proceso, liderado por el Ministro del Interior y de Justicia, pretende brin-
  • 48. dar mejores condiciones a las defensoras y los defensores para el desarrollo de sus actividades y generar un escenario de diálogo en temas relacionados con las garantías para la defensa de los derechos humanos. Es, asimismo, una forma de materializar la política gubernamental destinada a brindar A fin de promover y proteger los todas las garantías para el ejercicio de las libertades consagradas en el orde- derechos humanos namiento legal del país. y las libertades fundamentales, El diseño metodológico del Proceso y la composición de los diferentes toda persona tiene derecho, individual espacios en que se desarrolla, fueron definidos, de común acuerdo, entre las o colectivamente, en instituciones del Estado y los representantes de organizaciones de derechos el plano nacional e internacional: humanos y de sectores sociales. a) A reunirse La Mesa Nacional de Garantías —uno de dichos espacios— se instaló o manifestarse pacíficamente; en abril de 2009, fecha en la que culminó la etapa previa de discusión sobre b) A formar la estrategia, iniciada en noviembre de 2008. organizaciones, asociaciones o grupos El Proceso Nacional de Garantías es un reto y un espacio de aprendi- no gubernamentales, zaje para las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil. Un reto y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; que se traduce en la implementación de estrategias para avanzar en la con- c) A comunicarse con fianza entre las partes y garantizar la labor de los defensores. Y un aprendi- las organizaciones no zaje porque las partes están construyendo en medio de las diferencias. gubernamentales e intergubernamentales. (Art. 5). 2.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso? A partir de un escenario de diálogo entre representantes de entidades del Estado y de organizaciones de defensoras y defensores de derechos hu- manos, líderes sociales y comunales, esta estrategia busca fortalecer el pro- 48
  • 49. ceso de interlocución nacional y territorial y la construcción de confianza entre las partes. Otro objetivo es lograr la construcción de acuerdos y compromisos sobre acciones que posibiliten el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos. 2.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso? El Proceso Nacional de Garantías tiene un desarrollo nacional y uno territorial. A nivel nacional, se encuentra la Mesa Nacional de Garantías, de la cual hacen parte un grupo de apoyo y un grupo de seguimiento. A nivel territorial, el proceso se lleva a cabo a partir de una Audiencia Territorial, luego de la cual se busca la conformación de una Mesa Terri- torial de Garantías o un espacio en el cual se pueda trabajar de manera específica el tema de las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales. Esta instalación se hará en los departa- mentos donde no existan instancias que puedan o estén asumiendo el tema específico. La Secretaría Técnica del Proceso es ejercida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y se cuenta con el acompaña- miento de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, y de delegados de las embajadas de Sue- cia y España en Colombia. 49
  • 50. Organigrama Proceso Nacional de Garantías para la Labor de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales Mesa Nacional de Garantías Integrantes Ministro del Interior y de Justicia o su Directores de Derechos Humanos de delegado los Ministerios del Interior y de Justicia, Ministro de Defensa Nacional o su de Relaciones Exteriores, de Defensa delegado Nacional y de la Protección Social Ministro de la Protección Social o su Cinco delegados de las Plataformas de delegado Derechos Humanos Director del Programa Presidencial de Dos delegados del Consenso Londres- Derechos Humanos y DIH o su delegado Cartagena-Bogotá Director General de la Policía Nacional o Dos delegados de sectores sociales su delegado Un delegado de las plataformas Procurador General de la Nación o su internacionales de derechos humanos delegado Fiscal General de la Nación o su delegado Defensor del Pueblo o su delegado Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado Equipo Comisión Audiencia Territorial de Apoyo de Seguimiento de Garantías MESA TERRITORIAL DE GARANTÍAS Integrantes propuestos „„ Gobernador o Secretario de Gobierno „„ Personero de la capital de departamento „„ Procurador Regional „„ Comandante Departamental de Policía „„ Defensor Regional „„ Comandante de Brigada „„ Director Seccional de Fiscalías „„ Cinco delegados de sectores sociales „„ Director Seccional del DAS „„ Dos delegados de plataformas regionales „„ Alcalde de la capital de departamento 50
  • 51. i. Nivel nacional La Mesa Nacional de Garantías para Defensoras y Defensores de De- rechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales fue instalada el 30 de abril de 2009 por el Ministro del Interior y de Justicia. En la primera reunión de la Mesa Nacional se acordaron como objeti- vos de la misma: „„ Establecer un diálogo en relación con la necesidad de garantías para las organizaciones sociales y de derechos humanos en la perspectiva de adop- tar las decisiones que se consideren pertinentes. „„ Fortalecer el proceso de interlocución, nacional y territorialmente, para generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la socie- dad civil y las autoridades del Estado. „„ Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge- neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos. „„ Propiciar un proceso nacional y regional de diálogo entre la sociedad civil y las autoridades del Estado colombiano sobre el tema de garantías. „„ Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten nacional y territo- rialmente en el tema de garantías. Para el funcionamiento operativo de la Mesa y el seguimiento a la implementación de acciones y cumplimiento de acuerdos se han consti- 51
  • 52. tuido dos instancias dependientes de la Mesa Nacional de Garantías. Estas instancias son: „„ Grupo de Apoyo: es el encargado de coordinar la preparación y las acti- vidades de la Mesa Nacional, así como de la realización de las primeras audiencias territoriales. Está integrado por la Dirección de Derechos Hu- manos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humaniario, un dele- (...) Toda persona tiene gado de las Plataformas de Derechos Humanos, un delegado de sectores el derecho, individual o colectivamente, (...) sociales y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que a dirigirse sin trabas ejerce la Secretaría Técnica. a los organismos internacionales que „„ Grupo de Seguimiento: es un grupo de trabajo compuesto por delegados tengan competencia general o especial para del Estado, de la sociedad civil y de la comunidad internacional —­ n e recibir y examinar calidad de acompañante—, que prepara de manera periódica el informe comunicaciones sobre cuestiones de derechos de seguimiento para ser presentado en la Mesa Nacional de Garantías, la humanos y libertades cual debe hacer el seguimiento a las medidas y compromisos adquiridos. fundamentales, y a comunicarse sin trabas La Secretaría Técnica está a cargo del Programa de las Naciones Unidas con ellos. (Art. 9). para el Desarrollo. Un insumo para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el nivel territorial son los informes elaborados por la De- fensoría del Pueblo para tal fin. ii. Nivel territorial A nivel territorial, el Proceso Nacional de Garantías para defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales se desarrolla 52
  • 53. a partir de dos escenarios: por una parte, la Audiencia Territorial y, por otra, la Mesa Territorial. Audiencia Territorial Esta Audiencia, en la cual participan delegados de la Mesa Nacional de Garantías, permite iniciar el proceso a nivel territorial. Allí, las organizaciones de la sociedad civil regional presentan a las autoridades territoriales un balance de su situación en cuanto a las condiciones que tienen para ejercer su labor, y ponen a consideración de las mismas propuestas de acciones a implementar. Las audiencias tienen los siguientes objetivos: „„ Evaluar la situación de las defensoras y los defensores en cada región. „„ Construir confianza entre las partes. „„ Enfatizar la importancia del tema de garantías en las regiones y la necesi- dad de buscar soluciones al mismo. „„ Identificar acciones a desarrollar. „„ Establecer la Mesa Territorial de garantías y lograr acuerdos para las agen- das de trabajo. La Audiencia Territorial cuenta con el acompañamiento de represen- tantes de la comunidad internacional: de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo y delegados de las embajadas en Colombia, agrupadas en el G-24. 53
  • 54. Mesa Territorial De acuerdo con la dinámica territorial, al finalizar la Audiencia se busca establecer un mecanismo de diálogo, dinamización del proceso y se- guimiento a los compromisos adquiridos. Un posible mecanismo es la Mesa Territorial de Garantías, que tiene los siguientes objetivos: „„ Establecer una interlocución territorial en relación con las garantías para las organizaciones sociales y las organizaciones de derechos humanos, en la perspectiva de adoptar las decisiones y medidas que se consideren pertinentes. „„ Fortalecer el proceso de diálogo territorial para generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado en el territorio. „„ Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge- neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos. „„ Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten territorialmente en el tema de garantías. „„ Informar a la Mesa Nacional de las decisiones y medidas tomadas y del cumplimiento de las mismas. La Defensoría del Pueblo Regional tiene como función ejercer la se- cretaría técnica de la Mesa Territorial y realizar el seguimiento al proceso en el nivel territorial. 54
  • 55. 2.4. ¿Cómo se llega a acuerdos? Tanto a nivel nacional como territorial, las decisiones se toman me- diante acuerdo entre las partes. Para las audiencias territoriales se ha definido una metodología de diá- logo alrededor de tres temas y los asuntos relacionados con cada uno de ellos, a saber, la prevención; la protección; y la investigación y judicialización. Las organizaciones de sociedad civil, previo trabajo de concertación, presentan a las autoridades territoriales y nacionales un documento en el 55
  • 56. cual señalan las principales situaciones que afectan sus derechos, así como las propuestas de acción. Este documento es leído y discutido por las autoridades en un espacio interinstitucional. Una vez terminada esta etapa se organizan los asistentes a la Audiencia Territorial en tres mesas, de acuerdo con los temas de pre- vención, protección e investigación y judicialización, en las cuales se dialoga alrededor de las propuestas hechas por la sociedad civil. En este momento las entidades adquieren compromisos relativos a las acciones a desarrollar para atender la situación de las defensoras y los de- fensores de derechos humanos y de los líderes sociales y comunales. Cada mesa cuenta con un relator y un moderador, quienes, mediante un sistema de visualización por tarjetas, van relacionando los compromisos alrededor de las propuestas. Algunos aspectos metodológicos a tener en cuenta durante las audien- cias son los siguientes: „„ Aportar a la creación de un espacio de diálogo, con disensos y consensos. „„ Participar de manera propositiva. „„ Hacer intervenciones teniendo en cuenta el uso moderado del tiempo „„ Favorecer la participación diversa de quienes participan. „„ Solicitar el uso de la palabra. 56
  • 57. 2.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos? La Mesa Nacional de Garantías decidió aplicar un mecanismo de se- guimiento a: „„ Los acuerdos y los compromisos de la Mesa Nacional de Garantías. „„ La realización de las Audiencias Territoriales y la instalación de las Mesas Territoriales Toda persona tiene „„ Los resultados de las Audiencias Territoriales derecho, individual o colectivamente, „„ Los compromisos y responsabilidades de las Mesas Territoriales a participar en actividades „„ La adopción de medidas por parte de la Mesa Nacional y de las Mesas pacíficas contra las violaciones de los Territoriales. derechos humanos y las libertades En el nivel territorial la información sobre el cumplimiento de los fundamentales. compromisos es consolidada por la Defensoría del Pueblo, en coordinación (Art. 12). con la Mesa Territorial de Garantías. A nivel nacional este procedimiento es realizado por el Grupo de Se- guimiento de la Mesa Nacional, el cual organiza y presenta la información a esta Mesa. 57
  • 58. Programa de Protección 3. de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia
  • 59. 3.1. El Programa de Protección y sus funciones Desde 1997 Colombia cuenta con un Programa para pro- teger los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad personal de personas de grupos poblacionales que se encuentren “en situación de riesgo cierto, inmi- nente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias”1. 1 Decreto 1740 de 2010. Esta norma —que rige el Programa de Protección actual- mente— reglamenta la Ley 418 de 1997 (modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 182 de 2002, 1106 de 2006), que mediante su artículo 81 da así fundamento legal al Programa: “(...) el Ministerio del Interior pondrá en funcio- namiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que pade- ce el país (....)”.
  • 60. El Programa debe, entre otras funciones, recibir y tramitar las soli- citudes de protección realizadas por personas pertenecientes a los grupos mencionados, y analizar y verificar toda la documentación del caso. Asimismo, coordinar con las entidades competentes las medidas pre- ventivas a que haya lugar; si es necesario, realizar una entrevista personal con el solicitante para ampliar la información relacionada con su situación particular, presentar ante el Comité de Reglamentación de Riesgos, CRER, el caso para definir las medidas de protección requeridas e implementarlas. El Programa mantendrá en estricta reserva toda la información rela- cionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas y la identidad de sus beneficiarios. 3.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa de Protección? Pueden ser beneficiarios de este Programa, por ejemplo, dirigentes de organizaciones de derechos humanos y miembros de la misión médica; diri- gentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremia- les, sindicales, campesinas y de grupos étnicos; testigos de casos de violación de los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Huma- nitario; periodistas y comunicadores; o dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo. De igual manera, funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos o de paz del Gobierno Na- 60
  • 61. cional, ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, la coordinación o la ejecución de las políticas de derechos humanos o de paz del Gobierno Nacional, o quienes, luego de suscribir acuerdos con el Gobierno, se hayan reinsertado a la vida civil, tal como se describe en el Decreto 1740 de 2010, y se encuentren en una situación de riesgo como la descrita. 3.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa? Las acciones que desarrollan y los medios de seguridad que imple- mentan diferentes organismos del Estado con el fin de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal de los beneficiarios, pueden ser preventivas o protectivas. Las primeras son un complemento a las medidas físicas de protección, y con ellas se pretende evitar la consumación del riesgo. A este tipo per- tenecen, por ejemplo, los cursos de autoprotección mediante los cuales se instruye a las personas beneficiarias sobre cómo minimizar adecuadamente las vulnerabilidades a que se exponen en momentos determinados; son tam- bién preventivas las revistas policiales, que lleva a cabo la Policía de Vigilan- cia, a pie o en automotores, y de forma periódica y preventiva. Entre las medidas de protección se encuentran los medios de movi- lización —tiquetes aéreos internacionales y nacionales—; el apoyo para reubicación temporal; el apoyo para trasteo; los esquemas de protección; los chalecos antibalas; los equipos que, en caso de emergencia, le permiten a 61
  • 62. la persona comunicarse oportunamente con los organismos del Estado que participan en el Programa; o el blindaje de inmuebles y la instalación de sistemas técnicos de seguridad. 3.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga el Programa medidas de protección? La persona que solicita la protección debe pertenecer a uno de los gru- En el ejercicio de los derechos humanos pos poblacionales mencionados, y la amenaza que sufre debe estar originada y las libertades en la violencia armada organizada y ser causada o consecuencia directa de fundamentales, incluidas la promoción las funciones, cargo o actividad del solicitante o de la calidad que ostenta. y la protección de los derechos humanos El riesgo al que está sometida la persona debe ser, entre otras cosas, (...) toda persona tiene específico, claro y discernible; estar basado en acciones o hechos particu- derecho, individual o colectivamente, a lares y manifiestos y no en suposiciones abstractas; amenazar con lesionar disponer de recursos bienes o intereses jurídicos valiosos para la persona; su materialización debe eficaces y a ser ser probable por las circunstancias del caso y debe tratarse de un riesgo ex- protegida en caso de violación de esos cepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de derechos (...). (Art. 9). los individuos. Finalmente, la situación de riesgo debe presentarse en el territorio na- cional y la zona de riesgo debe ser identificada y delimitada. En cada caso, la Policía Nacional realiza un estudio sobre el nivel de riesgo en que se encuentra quien solicita la protección. Este estudio será exa- minado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, para recomendar las medidas correspondientes. 62
  • 63. 3.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones relativas a las medidas de protección solicitadas? Estas decisiones son tomadas por el Comité de Reglamentación y Eva- luación de Riesgos, CRER, órgano asesor del Programa que recomienda la adopción de las medidas que considere pertinentes para proteger a la perso- na solicitante, examinando tanto las particularidades de cada caso como el resultado del estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional. ¿Quiénes conforman el CRER? „„ El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá „„ El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coope- ración Internacional. „„ El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. „„ El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. „„ El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. „„ El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección Ge- neral de la Policía Nacional. Invitados especiales al CRER „„ Como invitados especiales, y sólo con derecho a voz, asisten represen- tantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo 63
  • 64. y la Fiscalía General de la Nación; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección; estos últimos sólo asisten cuando en la sesión se analizan temas relacionados con la población que representan. „„ Cuando se tratan casos relativos a la población en situación de despla- zamiento, participa, como invitado especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.  3.6. ¿Cómo trabaja el CRER? El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos evalúa los casos de solicitud de protección, los cuales son presentados por la Dirección de De- rechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o, excepcionalmente, por cualquiera de los miembros del Comité. Para evaluar, el CRER toma en cuenta el estudio técnico de los nive- les de riesgo y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de acuerdo con la situación particular de cada caso, para luego recomendar las medidas de protección que considere pertinentes. Esta instancia realiza, además, un seguimiento periódico a la implemen- tación de las medidas de protección que otorga, y, si es del caso, las ajusta.
  El CRER realiza, como mínimo, una sesión mensual y, si las necesida- des de protección lo requieren, efectúa reuniones extraordinarias. 64
  • 65. 3.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar las medidas de protección? Trámite ordinario El trámite ordinario comprende los siguientes pasos: „„ Recepción de la solicitud escrita que presenta quien requiere las medidas de protección, ya sea por sí mismo o a través de un tercero. „„ Análisis y verificación de la exis- tencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicación o permanencia. Si es necesario am- pliar la información, se realizará una entrevista personal con la persona solicitante. „„ Solicitud de la realización del estudio de nivel de riesgo por parte de la Policía Nacional. „„ Estudio y evaluación del caso por el CRER y recomendación de las me- didas de protección pertinentes. „„ Notificación de las recomendaciones a la persona beneficiaria. „„ Implementación de las medidas recomendadas por el Comité. „„ Revisión periódica de las medidas implementadas. 65
  • 66. Trámite de emergencia Cuando se presenten casos de personas que se encuentren en situación de riesgo inminente y excepcional, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar, sin necesidad de estudio de nivel de riesgo, medidas provisionales de protección. Asimismo, informa- rá de estas medidas al CRER en la siguiente sesión, con el fin de que éste recomiende, si hubiere lugar, las medidas definitivas. Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergen- cia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesta la persona y dispondrá, en forma inmediata, la realización del estudio del nivel de riesgo, de modo que se puedan ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente (Véase Anexo 6). 3.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección? La solicitud de protección se puede hacer mediante el Formulario Único de Inscripción2, debidamente diligenciado, o a través de un escrito que incluya, como mínimo, lo siguiente: „„ Información sobre la persona solicitante: „„ Apellidos y nombre - Número del documento de identidad - Dirección de residencia - Teléfono de contacto - Estado civil - Relación de los miem- 2 Este formulario puede ser consultado en la página Web del Ministerio del Interior y de Justicia, www.mij.gov.co, en el link de la Dirección de Derechos Humanos. 66
  • 67. bros del núcleo familiar - Organización a la que pertenece, dirección y teléfono de la organización y cargo que ocupa en ella. „„ Una manifestación expresa en la que conste si la persona ha estado, o no, vinculada o inscrita o ha recibido beneficios de algún programa de protección del Estado. „„ Un relato detallado y cronológico de los hechos que originaron la amena- za, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. La solicitud debe ir acompañada de: (...) Toda persona tiene derecho a (...) „„ Una acreditación de la calidad o cargo de la persona solicitante, que no denunciar las políticas y acciones de los podrá exceder los treinta días de expedida. Este requisito no será exigible funcionarios y órganos para personas en situación de desplazamiento con riesgo extraordinario gubernamentales o extremo. en relación con violaciones de los „„ Una certificación de la existencia y representación de la organización a derechos humanos y las libertades la pertenece. fundamentales (...). (Art. 9). „„ Una copia de la judicialización o denuncia de los hechos ante la entidad competente. „„ Una copia del documento de identidad. „„ Para ser incluidos en el Programa de Protección, los dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo deben estar inscritas en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 67
  • 68. „„ Si la solicitud es presentada por un tercero, la autorización o el poder correspondiente. „„ Cualquier otro documento que sustente el caso. 3.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa? La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, está ubicada en la Carrera 8 No. 13 - 31, Piso 4, de la ciudad de Bogotá. Número telefónico: 4 44 31 00, extensión 2410. Fax: 2 82 74 40. Página web:www.mij.gov.co
  • 69.
  • 71. Anexo 1 Directiva Presidencial No.­­007 de 1999 DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 07 PARA: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Alto Comisionado para la Paz, Consejeros Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional de Colombia, Comandante de la Armada Nacional de Colombia, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Director General de la Policía Nacional DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: RESPALDO, INTERLOCUCIÓN Y COLABORACIÓN DEL ESTADO CON LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
  • 72. 9 SET. 1999 CONSIDERACIONES GENERALES El Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política tiene como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía de los Derechos Humanos. Constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y manteni- miento de la paz, y obrar de conformidad con el principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de los asociados. El Gobierno de Colombia está comprometido con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho In- ternacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afir- mación constante de la Dignidad Humana, en razón de lo cual: Ha promulgado la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Dere- chos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en la que ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de las tareas que deben ejecutar las autoridades. Resalta la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales que tienen por objetivo velar por la realización de los Derechos Humanos 72
  • 73. y del Derecho Internacional Humanitario, quienes contribuyen a consolidar la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativas en la búsqueda de la paz y del reconocimiento de la Dignidad del Hombre. Reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con estas organi- zaciones en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, de las garantías individuales y colecti- vas, y del fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática. Condena las amenazas, ataques y atentados contra los miembros de orga- nizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y de cualquiera otra organización social, sindical, política, cívica, académica o comunitaria, así como acudir ala práctica del secuestro contra los civiles en general y contra los miembros de estas organizaciones en particular. Condena, así mismo, las amenazas contra los servidores públicos que tra- bajan por los derechos humanos y realizan con su labor una importante contribución ala construcción de la paz. Enfatiza la voluntad política del Gobierno Nacional de procurar la defensa de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones, a través del fortalecimiento del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior. Manifiesta igualmente su intención de crear y/o- fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, que enfaticen la legiti- midad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos. 73
  • 74. Reitera la decisión de realizar una labor de impulso y seguimiento alas in- vestigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, por conducto y en el marco del Comité Especial de Impulso y Seguimiento de Casos de graves violaciones a los derechos humanos, creado por el Decreto 2429 de 1998. En consecuencia y en desarrollo de las anteriores consideraciones, el Presi- dente de la República, ORDENA 1. A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimi- dad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmacio- nes que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estig- maticen la labor propia de estas organizaciones. 2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miem- bros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente. 3. A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y eficacia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación 74
  • 75. directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada enti- dad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta situación a los peticionarios. 4. Al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior atender y dar curso, a través del Comité de Evaluación de Riesgos del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas (art. 49 del D. 0372 de 1996) las solicitudes de protección de la población objeto de la presente Directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las me- didas de protección a que haya lugar. 5. A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos los niveles, desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, a través de los cuales se promueva la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos como parte esencial y constitutiva del estado social de derecho. Como complemento de lo anterior, se sugiere a los gobernadores y al- caldes, convocar y celebrar de manera regular y cuando los hechos así lo ameriten, los Consejos de Seguridad departamentales y municipales con el objeto de analizar las situaciones de riesgo de las organizaciones de de- rechos humanos y sus miembros y poner en marcha las medidas requeri- das para garantizarles su seguridad. A estas reuniones podrán ser invitados representantes de las organizaciones en riesgo para el efecto de coordinar las medidas a adoptar. 75
  • 76. Igualmente, el Gobierno hace un llamado a las autoridades judiciales ya! Ministerio Público, para que den curso en forma eficaz y ágil a las investi- gaciones que tengan relación con la violación de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
  • 77. Anexo 2 Directiva No. 009 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DESPACHO Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003 DIRECTIVA No. 09 MDDHH-725 ASUNTO: Políticas del Ministerio de Defensa Nacio- nal en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos AL: Señores Comandante General de las Fuerzas Militares. Director General de la Policía Nacional Gn.- 1. Objetivo Fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos.