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GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS
DE DERECHOS DE LIBERTAD
Defensoría del Pueblo de Ecuador
Guía teórico-metodológica
Derechos de Libertad

Créditos
Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo de Ecuador
Consejo Asesor
Patricio Benalcázar Alarcón
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
Unidad Responsable
Wilton Guaranda Mendoza
Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Director Nacional
Coordinación Nacional de Protección Prioritaria
Gabriela Hidalgo Vélez
José Luis Guerra Mayorga
Alejandra Soriano Diaz
Consultora
Susy Garbay Mancheno
Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo
Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación (PQ)
Defensoría del Pueblo de Ecuador
Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra
(593.2) 330.1112 / 330.3431
Quito - Ecuador

Derechos de Libertad

Presentación
El nuevo marco constitucional (2008) establece importantes e innovadores avances en el Ecuador,
relacionados al reconocimiento y real ejercicio de los derechos humanos.
El reconocimiento del Ecuador como un estado constitucional de derechos, determina obligaciones
al Estado, mismas que están dirigidas a materializar la vigencia y protección de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre ellos los derechos de
libertad; en consecuencia el neoconstitucionalismo plantea entre los nuevos retos del Estado, la
generación de sujetos con conciencia sobre sus derechos y capaces de exigirlos.
Para viabilizar el mandato constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo, con el objeto de
garantizar y acompañar este proceso de vivir los derechos, institucionalmente se hace necesario
establecer herramientas que puedan ser consideradas como un instrumento básico de consulta, con
la finalidad de proteger oportuna y eficazmente los derechos de las personas.
El presente manual esta concebido como una guía teórico-metodológica, que contiene aspectos
conceptuales y normativos sobre el contenido esencial de los derechos de libertad, así también
lineamientos para la atención de casos por parte de funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador.
Finalmente estamos convencidos que la generación de procesos sostenidos para la tutela y promoción
de derechos, se fundamenta en el desarrollo de herramientas que cualifican el servicio público y nos
permiten cumplir con el mandato frente a la ciudadanía.

http://www.dpe.gob.ec/

4

5
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

Índice
1. Derechos de libertad											
Evolución histórica de los derechos civiles y políticos: derechos de libertad					

13

2. Los derechos de libertad: Su reconocimiento en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos												

19

2.1. Importancia y validez de los instrumentos internacionales de derechos humanos				

19

2.1.1. Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos					

21

2.1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)							

22

2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)						

22

2.1.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos							

24

2.2. Obligaciones estatales										

25

2.2.1. Principios de carácter general o jus cogens								

26

2.2.1.1 Principio de igualdad y no discriminación								

26

2.2.1.2. Prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes				

27

2.2.1.3 Acceso a la justicia											

28

2.3. Reconocimiento constitucional de los derechos de libertad						

28

2.3.1. Principales elementos del contenido normativo de los derechos de libertad				

33

2.3.1.1. Derecho a la vida											

33

2.3.1.2. Derecho a la integridad personal: prohibición de la tortura y tratos, crueles inhumanos y degradantes	

33

2.3.1.3. Derecho a la libertad personal y prohibición de exclavitud						

6

13

34

7
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

2.3.1.4. Derecho de igualdad formal y material y no discriminación						

35

3.2.4. Sustanciación del trámite de vigilancia del debido proceso						

67

2.3.1.5. Derechos de intimidad, vida privada, honra y buen nombre						

36

3.3. Interposición de garantías jurisdiccionales								

70

2.3.1.6. Protección de registro de datos									

38

3.3.1. Acción de Protección										

72

2.3.1.7. Libertad de tránsito, residencia y asilo								

40

3.3.1.1. Consideraciones para admisibilidad del caso								

73

2.3.1.8. Derecho a la libertad de opinión, pensamiento y expresión						

40

3.3.1.2. Requisitos para la presentación de una acción de protección						

78

2.3.1.9. Derecho a la libertad de asociación y reunión							

41

3.3.1.3. Procedimiento de la acción de protección								

82

2.3.1.10 Derecho a la identidad										

42

3.3.2. Habeas corpus											

83

2.3.1.11 Derecho a la propiedad										

42

3.3.2.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso							

84

3. Lineamientos para la atención de casos por parte de funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo del Ecuador	

45

3.3.2.2. Requisitos para la presentación de una acción de habeas corpus					

89

3.1. Investigación Defensorial										

46

3.3.2.3. Procedimiento del Habeas corpus									

90

3.1.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso							

48

3.3.3. Habeas data											

91

3.1.2. Procedimiento especial para la investigación defensorial						

53

3.3.3.1. Consideraciones para admisibilidad del caso								

93

3.1.2.1. Pedido de información										

53

3.3.3.2. Requisitos para la presentación de una acción de habeas data						

96

3.1.2.2. Audiencias públicas										

53

3.3.3.3. Procedimiento del Habeas Data									

98

3.1.2.3. Visitas, inspecciones y reconocimiento de los lugares relacionados con la queja				

54

3.3.4. Acción de acceso a la información pública								

99

3.1.2.4. Otros medios de prueba										

56

3.3.4.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso							

100

3.1.2.5. Resolución defensorial										

56

3.3.4.2. Requisitos para la presentación de una acción de acceso a la información pública			

103

3.2. Vigilancias del debido proceso										

57

3.3.4.3. Procedimiento de la acción de acceso a la información pública					

105

3.2.1. Consideraciones para admisibilidad del caso								

58

3.3.5. Medidas cautelares											

106

3.2.2. Requisitos de la petición de vigilancia del debido proceso						

63

3.3.5.1. Procedimiento de medidas cautelares								

107

3.2.3. Ámbito de vigilancia del debido proceso								

65

3.3.5.2. Consideraciones para admisibilidad del caso								

108

8

9
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

3.3.5.3. Solicitud de medidas cautelares									

111

3.3.6. Acción extraordinaria de protección									

113

3.3.6.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso							

115

3.3.6.2. Argumentos respecto a la vulneración de derechos en la sentencia					

116

3.3.6.3. Pertinencia de la acción extraordinaria de protección y no otro recurso				

116

3.3.6.4. Procedimiento de la acción extraordinaria de protección						

117

3.3.7. Acción por incumplimiento										 118
3.3.7.1. Procedimiento para la acción por incumplimiento							

122

3.3.8. Otras acciones de competencia de la Defensoría del Pueblo						

123

3.3.8.1. Gestiones oficiosas										 123
3.3.8.2. Petición de revisión de sentencias de la Corte Constitucional						

123

3.3.8.3. Seguimiento de cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales				

124

3.3.8.4. Interposición de amicus curiae									

124

3.3.8.5. Demandas y acciones públicas de inconstitucionalidad						

125

3.3.8.6. Peticiones de amnistía e indultos									

126

10

11
Derechos de Libertad

Introducción
Esta guía tiene como función proporcionar a los/las funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo
lineamientos básicos, que les facilite la identificación de casos de vulneración o amenaza de
vulneración de los derechos de libertad, y por otro lado, ofrecer la atención eficaz y pertinente en los
casos que llegan a su conocimiento y son de su competencia.
Este documento está trabajado en cuatro secciones. En la primera se hace una breve contextualización
histórica de los derechos civiles y políticos. En la segunda parte, se hace una revisión de los principales
instrumentos del Sistema Universal e Interamericano de Protección de Derechos Humanos que
contienen los derechos de libertad. También se revisan las principales obligaciones internacionales
que los estados tienen en materia de derechos humanos y particularmente de los derechos de
libertad. Se incluye un breve análisis, de los principios de carácter general o de jus cogens, que han
sido desarrollados a partir del reconocimiento internacional de los derechos humanos y su desarrollo
a través de normativa y jurisprudencia.
La tercera sección de la guía, recoge de forma resumida los principales elementos del contenido
normativo de los derechos de libertad.
En la cuarta sección del documento, se trabajan los lineamientos para la atención de casos de
derechos de libertad, en base a los procedimientos que son de competencia de la Defensoría del
Pueblo, cuyo análisis se realiza en base a casos supuestos.

Derechos de Libertad

1. DERECHOS DE LIBERTAD
1.1.	 Evolución histórica de los derechos civiles y políticos: derechos de
libertad.
La libertad ha sido uno de los más preciados valores, sin embargo, esta noción abstracta tardo siglos
en traducirse en derechos específicos para las personas, y su reconocimiento formal no ha estado
exento de debates sobre su alcance y contenido.
De esta forma, mientras en Grecia y Roma de la edad antigua, se debatía sobre el concepto de
democracia, el sistema económico vigente era la esclavitud, por lo tanto la libertad personal, era
considerada como un atributo solo de ciertas clases sociales y económicas. Esta forma de pensar fue
reproducida por el pensamiento filosófico, así por ejemplo, Platón en su obra La República propone
que el Estado esté conformado por tres estamentos o jerarquías socio políticas. En primer lugar, y
como dirigentes, los filósofos; en segundo lugar la milicia, encargada de la protección del Estado;
en tercer lugar los artesanos, agricultores y pequeños comerciantes, pertenecientes a la categoría
de ciudadanos libres. Por su parte, los esclavos no formaban parte de ningún estamento, pues los
consideraba como instrumentos parlantes, ubicándolos al mismo nivel que el ganado de labor y a
los demás animales domésticos.
• Aristóteles en su obra La Política, asevera que “La naturaleza está organizada de tal forma que
incluso la complexión de los hombres libres es distinta a la de los esclavos: estos últimos poseen un
cuerpo vigoroso, apto para realizar los trabajos físicos necesarios, mientras que los hombres libres se
mantienen erguidos y no son capaces de llevar a cabo semejantes faenas; en cambio, valen para la
vida política […]”1. La reproducción de esta ideología, se explica en la medida que las relaciones de
producción de dominio y explotación de la personas, era la base del sistema económico esclavista.
• Por otro lado, los pensadores romanos realizaron algunos aportes, diferenciándose de los griegos,
en que no solo rescataban el valor ontológico de la libertad para la participación política, sino que
la libertad conllevaba también el reconocimiento de independencia frente al poder público. En
este sentido la Constitución Republicana de Roma y las Doce Tablas recogen ciertas libertades y
derechos para los ciudadanos romanos, tales la libertad de opinión, la libertad de creencias y culto,
1 Ibídem, p. 29.

12

13
Derechos de Libertad

la libertad personal, vida e integridad física, prohibiendo inclusive la ejecución de penas corporales
a los ciudadanos.2 Ahora bien, es importante mencionar que la independencia frente al poder, en
el sistema jurídico romano, se refería exclusivamente a estas libertades, pues en otros aspectos el
Estado romano podía ejercer un poder ilimitado.
En todo caso, tanto en Grecia como en Roma Antiguas, el reconocimiento ontológico y jurídico
de la noción de libertad, se limitó a establecer como exclusivos titulares a los ciudadanos libres,
justificando por otro lado la esclavitud de quienes no gozaban de esta categoría.
Más adelante, en el sistema feudal, en el cual si bien no ya no existía la esclavitud, estaba vigente la
institución de la servidumbre de la gleba, que fue la base de acumulación de riqueza durante este
período. El pensamiento filosófico de esa época justificó esta forma de explotación y limitación de la
libertad de las personas, a través de las doctrinas judeo cristianas. Uno de los principales exponentes
fue Tomas de Aquino, quien sostenía:
Del mismo modo que entre las abejas unas recogen miel, otras hacen los panales de cera, mientras que
la reina no interviene en nada en las faenas materiales, sucede entre los hombres: unos tienen que labrar
los campos, otros construir casas y una parte de ellos, libres de las preocupaciones del mundo, deben
dedicarse al trabajo espiritual, en aras de la salvación de los demás […] Dios ha creado iguales a todos los
hombres; el señor feudal únicamente tiene poder sobre el cuerpo; el alma del esclavo es libre y pertenece
sólo a Dios.3
No obstante, en esta época se dieron los primeros pactos entre el rey, la nobleza y el clero, y se
reconocen formalmente ciertas las libertades y mecanismos para su protección, y que constituyen
los primeros antecedentes de los instrumentos de derechos humanos. Uno de los documentos
más relevantes, es la denominada Magna Charta libertatum o Carta Magna, de 1215 en la cual se
establecía que ningún hombre libre sería detenido o desposeído de sus bienes sin juicio previo,
constituyendo así el primer antecedente de lo que más adelante se denominó el Hábeas Corpus,
figura que se reconoce formalmente en 1679.4

2 Antonio Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado Social y de Derecho y Constitución, Editorial Tecnos S.A, Madrid, 1986, p,
116.
3 Ryndina Karataev et. al., op cit. p. 51 y 52
4 Antonio Pérez Luño, op. cit., p, 116.

14

Derechos de Libertad

Posteriormente, se extiende la experiencia inglesa a sus colonias en América, que junto con la
declaración de independencia de los colonos, se promulga el Bill of Rigths del Buen Pueblo de
Virginia en 1776, que inspirado en ideas justanuralistas, se reconocen los derechos de libertad,
propiedad y la búsqueda de la felicidad, a toda persona solo por el hecho de su nacimiento. En
1789, en el contexto de la Revolución Francesa de 1789, se adoptó la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en la cual se estableció: “Esta declaración considera como derechos
naturales e imprescriptibles y fundamentadores de toda asociación política la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión”.5
Estas declaraciones que nacen a la par del Estado liberal, dan inicio a la fase de constitucionalismo
de los derechos. Surge también la noción abstracta de “ciudadanía”, condición para el disfrute de las
libertades proclamadas. Esta noción evidentemente estaba restringida a los varones de cierta clase
social, pues las mujeres y varones no europeos, no entraban en esta categoría y por lo tanto no eran
titulares de los derechos.
Por otra parte, en América Latina, que bajo la influencia de las ideas de la Revolución Francesa,
inició un proceso de independencia de las colonias españolas. La Constitución de la República del
Ecuador de 1830, incluye un título para los “Derechos Civiles y Garantías”, entre los cuales se incluye,
la prohibición de privar de libertad a una persona de forma ilegal y arbitraria, se contemplan algunas
reglas de lo que actualmente se conoce como “debido proceso”, se reconoce la libertad para ejercer
cualquier actividad comercial o industrial que no sean contrarias a “las buenas costumbres”, la
libertad de expresión, inviolabilidad de domicilio, derecho de petición y respuesta, etc.6
Sin embargo, la “ciudadanía” como atributo para el goce de todos los derechos, estaba reservada a
las personas que cumplían con ciertos requisitos, “ser casado o mayor de veintidós años; tener una
propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a
otro, como sirviente doméstico, o jornalero; saber leer y escribir”.7 Con lo cual se desprende que se
excluía implícitamente del ejercicio de ciertas libertades, a grupos de personas que no cumplían con
estas condiciones, como lo eran las mujeres y los indígenas.

5 Ibídem, p. 117.
6 Constitución Política de la República del Ecuador de 1830, Título VIII, Arts. 57 a 68
7 Ibídem, Art. 12

15
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

En otra fase del reconocimiento de los derechos de libertad, se rebasó las esferas nacionales y se
propició su internacionalización, reconociendo a las personas como titulares de los derechos
previstos en normas de carácter internacional y su protección frente a actos de los Estados, de esta
forma cualquier vulneración de los derechos y libertades personales dejaron de ser un tema interno
o doméstico de los Estados, convirtiéndose en un problema internacional. Esta noción conllevó una
redefinición y relativización de la soberanía estatal, considerada hasta entonces como absoluta.
Este proceso de reconocimiento formal de derechos, comenzó en el siglo XIX, pero alcanzó relevancia
en 1945 con la conformación de la Organización de Naciones Unidas ONU, que en 1948 promulgó
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que constituye un hito en la consolidación de la
etapa del derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración tiene treinta artículos, de
los cuales diecinueve recogen los derechos de libertad. A partir de la Declaración, la Organización de
Naciones Unidas, continúo con un proceso de expedición de instrumentos de derechos humanos, de
los cuales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el que se refiere exclusivamente a
los derechos de libertad o de signo individual.
En América Latina, en 1969 se promulgó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
entró en vigencia en 1978. Este instrumento constituye la base del Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, pues crea la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos de
Derechos Humanos, como mecanismos de protección con carácter jurisdiccional.

16

17
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

2. Los derechos de libertad: Su
reconocimiento en la Constitución
y los instrumentos internacionales
de derechos humanos
2.1 Importancia y validez de los instrumentos internacionales de derechos 	
humanos.
Los denominados derechos de libertad han sido reconocidos en diferentes instrumentos
internacionales, tanto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (adscrito a la Organización
de Estados Americanos) como del Sistema Universal (adscrito a la Organización de las Naciones
Unidas). Tal reconocimiento es de gran importancia para los Estados y sus instituciones; ya que, por
una parte, su contenido es vinculante y forma parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados
que los han ratificado. Al respecto la Constitución ecuatoriana contiene disposiciones específicas
sobre cómo se debe aplicar el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos:
• Aplicación

directa: La Constitución del Ecuador señala que “Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.”8 Con este fundamento todo funcionario/a público puede invocar como
fundamento válido para la protección de los derechos, en este caso, de los derechos libertad, las
disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
• Aplicación de la norma más favorable al ejercicio de los derechos: La Constitución señala que “Las

juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente
las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las

8 Constitución de la República, Art. 11, numeral 3.

18

19
Derechos de Libertad

invoquen expresamente.”9 Con base en esta disposición constitucional los funcionarios y funcionarias
públicos, sea en el ámbito administrativo o judicial deben aplicar aquella norma que más favorezca
el ejercicio de los derechos. Así, si la normativa prevista en los instrumentos internacionales de
derechos humanos protegen de mejor manera los derechos de libertad, entonces deber aplicarse
ésta por sobre las normas que sean más restrictivas.
Y por otra parte, los Estados deben rendir cuentas periódicamente respecto del cumplimiento de los
diferentes instrumentos internacionales y están sujeto al examen que pueden realizar los órganos
internacionales creados para el efecto, ya sea a nivel de comités, relatorías, grupos de trabajo e incluso
órganos de carácter jurisdiccional como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por tanto, la vulneración de un derecho de libertad que está reconocida en instrumentos
internacionales puede acarrear no solamente repercusiones internamente sino responsabilidad a
nivel internacional, ya que los organismos internacionales encargados de la protección de derechos
pueden generar recomendaciones y observaciones específicas al Estado ecuatoriano y en el caso
de organismos de carácter jurisdiccional pueden emitir sentencias que deben ser cumplidas
obligatoriamente.

Derechos de Libertad

2.1.1. Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos
Se conoce como el sistema universal de protección de derechos humanos, el correspondiente
a la Organización de Naciones Unidas, y está compuesto por mecanismos convencionales, que
comprenden las diferentes convenciones y declaraciones de derechos humanos. El sistema también
prevé mecanismos extra convencionales, y básicamente lo constituye la Comisión de Derechos
Humanos, que tiene la atribución de conocer casos individuales y emitir observaciones a los estados.
Por otro lado, también lo conforma el sistema de relatorías, a través de las cuales se recoge información
sobre ciertas temáticas y se elaboran informes de situación de derechos.
A continuación revisaremos los principales instrumentos convencionales que forman parte del
Sistema universal de protección de derechos humanos, haciendo énfasis en las disposiciones
relacionadas con los derechos de libertad.

Además, debemos tomar en cuenta que la Constitución ecuatoriana dentro de las garantías
jurisdiccionales de protección a los derechos ha incluido a la acción por incumplimiento, la cual,
tiene por objeto “garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como
el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,
cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o
no hacer clara, expresa y exigible.”10Por tanto, las observaciones y recomendaciones que emiten los
diferentes comités internacionales de protección de derechos humanos y las sentencias emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden ser exigidas judicialmente cuando no se
haya cumplido, siempre que, como dice el texto constitucional, contengan una obligación que sea
“clara, expresa y exigible.”

9 Ibídem., Art. 426
10 Ibídem., Art.93

20

21
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

2.1.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
Dentro del ámbito de Naciones Unidas el principal instrumento internacional de derechos humanos
es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en ella, la gran mayoría de los
derechos reconocidos son civiles y políticos y tiene como eje fundamental el principio de igualdad y
no discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un instrumento vinculante
para todos los Estados.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos
Artículos

CRE
Artículos

Derecho a la igualdad y no discriminación

1, 2, 7

Derecho a la vida, integridad personal y prohibición de tortura

1, 3, 5

66 n. 1, 2 y 3

Derechos de la personalidad, vida privada, intimidad y familia

6, 12, 15, 16

66 n. 5, 9, 10,
11, 19, 20, 21,
22, 28

Derecho a la libertad personal y prohibición de la esclavitud

4, 9,

66, n. 29

13, 14

41 y 66, n. 14

18, 19

66, n. 6 y 8

17

66, n. 26

20

66, n. 13

Derecho a la libertad de tránsito, residencia y asilo
Derecho a la libertad de opinión, religión pensamiento y
expresión
Derecho a la propiedad
Derecho a la libertad de asociación y reunión.

11, y 66 n. 4

Cuadro 1. Relación de derechos de libertad de la Declaración Universal con la Constitución ecuatoriana

2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Con la finalidad de desarrollar el contenido y alcance de los derechos reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el año de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas,
adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue firmado y ratificado por Estado
ecuatoriano11.

11 El Ecuador firmó el PIDCP el 4 de abril de 1968 y lo ratificó el 6 de marzo de 1969

22

En el cuadro a continuación se detallan los artículos del PIDCP que se encuentran relacionados con
los derechos de libertad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derechos

CRE

Artículos

Artículos

14, 20, 24,
26

11, y 66 n. 4

Derecho a la vida, integridad personal y prohibición de
tortura

6,7

66 n. 1,2 y 3

Derechos de la personalidad, vida privada, intimidad y
familia

16, 17, 23,
24

Derecho a la libertad personal y prohibición de la esclavitud

8, 9, 10,

Derecho a la igualdad y no discriminación

66 n. 5, 9,
10, 11, 19,
20, 21, 22,
28
66, n. 29
41 y 66, n.
14

Derecho a la libertad de tránsito, residencia y asilo

12,13

Derecho a la libertad de opinión, religión pensamiento y
expresión

18, 19

66, n. 6 y 8

-

66, n. 26

21, 22

66, n. 13

Derecho a la propiedad
Derecho a la libertad de asociación y reunión.

Cuadro 2. Relación de derechos de libertad de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la
Constitución ecuatoriana

	

Hay que tomar en cuenta también que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los derechos del PIDCP, para ello
emite recomendaciones específicas al Estado ecuatoriano, las cuales, pueden también servir de
fundamentación en la elaboración de resoluciones o acciones jurisdiccionales dirigidas a proteger
los derechos de libertad.
Además de los señalados, en el ámbito del sistema de Naciones Unidas se han generado otros
instrumentos internacionales que protegen derechos de grupos específicos, que han sido
considerados con mayor riesgo de vulneración de sus derechos humanos, dadas determinadas
condiciones como la edad, sexo-género, movilidad, discapacidad, entre otras. En estos instrumentos
internacionales, adicionalmente a los derechos y principios reconocidos en aquellos de carácter
general, se establecen particularidades respecto a medidas especiales que deben implementar los
23
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

Estados para garantizar los derechos de esos grupos específicos de personas; así mismo, crean
órganos especiales encargados de hacer seguimiento a los estados, del avance del cumplimiento de
las obligaciones.
Entre estos instrumentos podemos mencionar los siguientes:
		

		
		
		
		

		
		
		

• Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 	

Mujer de 1979
• Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989
• Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados 1951
• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los 		
trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990
• Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades 2006
• Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007

2.1.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El principal instrumento de protección de derechos en el Sistema Interamericano es la Convención
Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, adoptada por la Organización de Estados
Americanos (OEA) en 1969. En dicha Convención se puede observar que la mayoría de derechos son
de signo individual que reconocen las libertades personales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derecho a la libertad de opinión, religión
pensamiento y expresión
Derecho a la propiedad
Derecho a la libertad de asociación y
reunión.

13

66, n. 6 y 8

21

66, n. 26

15, 16

66, n. 13

Cuadro 3. Relación de derechos de libertad de Convención Americana de Derechos Humanos
con la Constitución ecuatoriana

El sistema interamericano tiene dos órganos de seguimiento de las obligaciones emanadas de la
Convención. Por un lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene varias atribuciones
entre las que se destacan, la de elaborar recomendaciones a los Estados sobre la progresividad de los
derechos reconocidos en la Convención, realizar visitas in loco, cuando se considere necesario, conocer
y analizar peticiones y quejas por vulneración de los derechos reconocidos en la Convención. En
estos casos, la Comisión puede solicitar información al Estado aludido, puede determinar la violación
de derechos y proponer acuerdos amistosos; o a su vez, puede remitir el caso que ha examinado a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte, por su parte es un órgano de carácter jurisdiccional que conoce y procesa los casos
remitidos por la Comisión y determina mediante sentencia la vulneración de derechos y los medios
de reparación. La Corte Interamericana también tiene la facultad de solventar consultas sobre el
alcance y contenido de los derechos.

2.2. Obligaciones estatales

CRE

Derechos

Artículos

Artículos

Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la vida, integridad personal y
prohibición de tortura

1, 24

11, y 66 n. 4

4, 5

66 n. 1,2 y 3

Derechos de la personalidad, vida privada,
intimidad y familia

11, 14, 17, 18,
20

66 n. 5, 9, 10, 11,
19, 20, 21, 22, 28

6, 7

66, n. 29

22

Una vez que los Estados ratifican los instrumentos internacionales de protección de derechos
humanos, adquieren como mínimo las obligaciones de respeto y garantía.La obligación de
respeto u obligación negativa, conlleva el compromiso estatal de abstenerse de vulnerar o limitar
ilegítimamente los derechos humanos, a través de acciones u omisiones. Por su parte la obligación
de garantizar, implica la generación de mecanismos jurídicos, políticos, administrativos o de otra
índole que permitan el ejercicio de los derechos. De esta obligación se desprenden otras específicas
y que son:12

41 y 66, n. 14

Derecho a la libertad personal y prohibición
de la esclavitud
Derecho a la libertad de tránsito, residencia
y asilo

12 Tara Merish, La Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, Centro de Derechos Económicos y Sociales CDES, Quito 2003, p. 176

24

25
Derechos de Libertad

Prevenir las violaciones de derechos por acciones u omisiones de agentes públicos y
privados.
Investigar los hechos que involucren violaciones de derechos humanos.
Sancionar a quienes hayan causado tales violaciones de derechos.
Reparar a las víctimas de las violaciones de derechos.
Promover de manera general y en todos los ámbitos estatales, el pleno goce de los derechos
humanos.

2.2.1. Principios de carácter general o jus cogens
La generación de doctrina y jurisprudencia en materia de derechos humanos, ha dado lugar al mismo
tiempo de un desarrollo del contenido material de los derechos humanos, llegando en unos casos a
catalogarlos como de jus cogens, concepto que según Cancado Trinidade:
Va más allá que el derecho de los tratados, extendiéndose al derecho de la responsabilidad
internacional del Estado, y a todo el corpus juris del Derecho Internacional contemporáneo, y
abarcando, en última instancia, a todo acto jurídico. Al abarcar todo el Derecho Internacional,
se proyecta también sobre el derecho interno, invalidando cualquier medida o acto
incompatible con él. El jus cogens tiene incidencia directa en los propios fundamentos de un
Derecho Internacional universal, y es un pilar básico del nuevo jus gentium.13
Así, se ha establecido que existen principios de carácter obligatorio e inexcusable para los Estados, y
que deben ser considerados en la aplicación y desarrollo de los derechos de libertad.

2.2.1.1. Principio de igualdad y no discriminación
El concepto de igualdad ha sido uno de los pilares en el desarrollo de los derechos humanos, pero
su contenido y alcance se ha ido modificando y evolucionando históricamente. De esta forma, la
primera idea que encerraba la noción de igualdad era eminentemente formal y se tradujo en la
fórmula de “igualdad ante la ley”, consagrada constitucionalmente. La igualdad formal que suponía
ofrecer un mismo tratamiento legal a todas las personas, fue controvertida por las reivindicaciones de
13 Antonio Augusto Cancado Trinidade, La ampliación del contenido material de jus cogens, p. 3, en http://www.oas.org/dil/
esp/3%20-%20cancado.DM.MR.1-16.pdf

26

Derechos de Libertad

grupos étnicos, feministas, y otros históricamente excluidos; surge entonces el concepto de igualdad
real o igualdad de oportunidades, que más bien propone ofrecer un tratamiento diferenciado a las
personas, de acuerdo sus particularidades y pertenencia a algún grupo discriminado. Esto a su vez
influyó en la definición de discriminación, que ha incluido nuevos elementos a su contenido, por lo
que ha de entenderse como tal:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos,
como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición
social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas”.14
De esta forma se incluye en este concepto, tratamientos diferenciados, que aunque pudieran
encubrirse con sustentos legales, terminan provocando restricciones en el ejercicio de derechos.
Cabe aclarar que no en todos los casos en que se hace una distinción, se actúa discriminatoriamente,
pues para el ejercicio de la igualdad real, es se han previsto algunos mecanismos entre los que se
incluye la posibilidad de adoptar medidas que conllevan tratamientos diferenciados siempre y
cuando sean razonables y legítimos, como es el caso de las denominadas acciones afirmativas, lo cual
está previsto constitucionalmente: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan
la igualdad a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.15

2.2.1.2. Prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
La tortura está prohibida en los principales instrumentos de protección de derechos humanos y en
la Constitución ecuatoriana esta reconocida como uno de los derechos de libertad. La tortura es
una práctica condenable, y su prohibición es de carácter absoluto, pues no puede justificarse ni en
situaciones extremas, como conflictos armados, o intervenciones en la lucha contra el terrorismo.
Sobre este aspecto se hace énfasis en la Sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
14 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18, párrafo 7.
15 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11, numeral 2

27
Derechos de Libertad

dictaminó en contra del Estado ecuatoriano, en el caso Tibi.16
Por otro lado, la noción de tortura no es estable, pues cada vez y de acuerdo a los contextos de
los casos, pueden catalogarse como tortura, conductas que en otros momentos se ha clasificado
como de tratos crueles e inhumanos, debido a la progresiva demanda de protección de principios y
valores.17

2.2.1.3. Acceso a la justicia
Este es un principio básico, que entró en la categoría de jus cogens, en base principalmente, al
desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El acceso a la justicia
ha de entenderse desde una perspectiva amplia, y no solamente como el ejercicio de acciones
en el sistema de administración de justicia. Se ha establecido, que en muchos casos en los que la
Corte determinó violaciones de derechos humanos, éstas no hubieran sucedido o mantenido
sistemáticamente en el tiempo, si las víctimas hubieran tenido acceso a la justicia.
En este sentido, se ha destacado que las obligaciones que tienen los Estados son de diligencia y
resultado, y no solo de conducta, es decir no es suficiente la adopción de mecanismos formales que
viabilicen el acceso a la justicia, si éstos en la práctica son ineficientes.

2.3. Reconocimiento constitucional de los derechos de libertad
La Constitución del 2008, propone una formulación diferente a la clásica categoría de “derechos
civiles y políticos”, agrupándolos a los primeros bajo la denominación de derechos de libertad, y a los
segundos como derechos de participación. Pero no se trata solo de una innovación de terminología,
pues en cada una de las clasificaciones se incluyen derechos cuyo amplio contenido, caracteriza a la
Constitución, como garantista. Este catálogo avanzado de derechos, tiene sustento, con el tipo de
Estado que se propugna en el Art. 1 que expresamente señala “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico18.”
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 7 de septiembre de 2009, Caso Tibi vs. Ecuador.
17 Antonio Augusto Cancado Trinidade, op. cit., p. 4
18 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre del 2008

28

Derechos de Libertad

Esta caracterización tiene algunas implicaciones y retos, que van desde la adecuación normativa
al texto constitucional, hasta la trasformación de imaginarios sociales y conductas de funcionarios
públicos y de particulares, que pongan en práctica este nuevo paradigma. En este sentido el
artículo 84 de la Constitución instituye las denominadas garantías normativas, por las cuales la
Asamblea Nacional y a otros órganos con potestad normativa, están obligadas adecuar formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
Tratados Internacionales. Por otro lado, en la misma línea de reflexión, la Constitución consagra en
el artículo 85, las políticas públicas y los servicios públicos como garantías de ejercicio y goce de los
derechos constitucionales.
De otra parte, la caracterización del Estado ecuatoriano como constitucional de derechos conlleva el
reconocimiento de la supremacía constitucional, y por lo tanto su prevalencia sobre cualquier otra
norma, política o cualquier tipo de medida. El principio de supremacía constitucional, comporta la
falta de legitimidad jurídica, de todas las normas y actos de poder público contrarios con el contenido
constitucional.19
Otra de las particularidades que se desprende de un Estado constitucional de derechos es el valor
que adquieren los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico. De
esta forma y como ya se señaló en páginas anteriores, aquellos tratados que reconocen derechos
más favorables que la Constitución tienen jerarquía supra constitucional, es decir prevalecen, incluso
respecto de las disposiciones constitucionales,20por otro lado, aquellos tratados que cuyo contenido
no tienen estándares superiores a los establecidos en la Constitución, adquieren un rango supra
legal.21 A continuación revisaremos un esquema de los derechos de libertad, recogidos en el artículo
66 de la Constitución vigente.

19 Artículo 424 de la Constitución de la República.
20 Ibidem, inciso segundo.
21 Artículo 425 de la Constitución.

29
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad
1. Derecho a la inviolabilidad de la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que implica el poder ejercer los derechos de salud, alimentación y nutrición,
agua, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, etc.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
• La integridad física, psíquica, moral y sexual.
• Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
• La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, 		

	
	
	

	

inhumanos o degradantes.
• La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten 	
contra los derechos humanos.

	

	

4. Derecho a la igualdad y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad.
6. El derecho a la libre expresión y opinión en todas sus formas y manifestaciones.

Derechos de Libertad

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Se prohíbe la exigencia o utilización de información
personal o de terceros respecto a creencias religiosas, filiación o pensamiento político; información sobre
estado de salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia.
13. El derecho a de libertad de asociación, reunión y manifestación.
14. EI derecho al libre tránsito y elección de residencia; y, la prohibición de devolución o expulsión de
personas de otra nacionalidad a un país donde su vida e integridad corra peligro; así como la prohibición de
devoluciones colectivas.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. EI derecho a la libertad de trabajo, y la prohibición de obligar a realizar trabajos gratuitos o forzados.
18. El derecho al honor y al buen nombre.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

7. El derecho de toda persona a la rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita,
cuando ha sido agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación
social.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

8. El derecho a la libertad de creencias y religión.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, y
orientación sexual.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y vida reproductiva y a
decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato.
30

31
Derechos de Libertad

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas.
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
c) La prohibición de privar de libertad a una persona por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,
excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) La prohibición de obligar a una persona a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la
ley.

Derechos de Libertad

2.3.1. Principales elementos del contenido normativo de los 			
derechos de libertad
2.3.1.1. Derecho a la vida
La jurisprudencia y la doctrina de derechos humanos, de forma unívoca determinan que este derecho
es el principal. Así este derecho, no puede ser derogado formalmente, ni en situaciones de conflictos
armados; así tampoco, bajo estados de emergencia. No obstante, el derecho a la vida no es un derecho
absoluto, esto quiere decir que a pesar de que es fundamental, se aceptan situaciones excepcionales
que justifican la restricción del derecho a la vida, como por ejemplo en casos de legítima defensa, o
mediante el uso de la fuerza legitima por parte de agentes de la fuerza pública, en situaciones que
se trata de repeler un daño mayor. En todo caso, debe justificarse “necesidad absoluta” que debe ser
calificada por un órgano judicial.
Para garantizar el derecho a la vida, el Estado no debe solamente abstenerse de cometer actos que
constituyan una violación de este derecho, sino que esta llamado a adoptar medidas positivas para
precautelar este derecho, así por ejemplo esta obligado a velar porque sus agentes no cometan
ejecuciones extrajudiciales, y prever en la legislación sanciones severas para estos casos. El Estado
también es responsable en casos de omisión, por ejemplo cuando no toma medidas para prevenir el
femicidio o la muerte infantil por desnutrición.

2.3.1.2. Derecho a la integridad personal: prohibición de la tortura y 	
	
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La integridad personal abarca varias esferas de la vida de las personas, como son: la física, la sexual y
la psíquica o emocional. Aunque todas están conectadas y son parte de la persona, ciertas conductas
pueden estar dirigidas a dañar la integridad psíquica sin dirigir alguna agresión física o sexual; en
tanto, una agresión física o sexual, afecta también la psíquica.
Aunque la Constitución distingue entre el derecho a la dignidad y el de integridad personal, la
jurisprudencia y doctrina internacional no lo hace, y ha establecido que estos derechos son de
carácter absoluto, y por lo tanto no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia. Ningún Estado
puede prever en su legislación ninguna causa de justificación para atentar contra la integridad
32

33
Derechos de Libertad

personal. En este sentido la tortura así como los tratos crueles inhumanos o degradantes constituyen
graves violaciones de derechos humanos.
Con el objeto de garantizar el carácter absoluto de la prohibición de la tortura, los estados están
prohibidos de derogar ciertos derechos que en caso de restringirse o suspenderse, configuran
contextos propicios para la tortura. En este sentido ninguna persona puede ser detenida por más
tiempo del plazo establecido en la ley y en la constitución, no puede ser incomunicada, debe
garantizarse el acceso a un recurso judicial rápido que resuelva la legalidad de su detención, entre
otros.

2.3.1.3. Derecho a la libertad personal y prohibición de esclavitud
Este derecho constituye una garantía de las personas frente a las privaciones de libertad, arbitrarias
e ilegales. No es de carácter absoluto pues puede ser limitado, sin embargo, su restricción solamente
procede, bajo estipulaciones establecidas previamente en la ley y en la Constitución. En este sentido
constituye una exigencia, la limitación temporal de cualquier medida privativa de libertad, sea como
medida cautelar (prisión preventiva), como medida punitiva (sanciones penales).
Con el fin de precautelar el derecho de libertad personal, se incluyen algunos dispositivos legales,
como el derecho de las personas a ser informadas de los motivos de la detención y que se lleve
a cabo solo cuando un/a juez/a la ordene. Por otro lado, ninguna persona puede ser sancionada
sino por una conducta tipificada previamente en la ley, así también el derecho a contar con un/a
abogado/, el derecho a mantenerse comunicada mientras permanece detenida, etc., derechos que
constan en la Constitución ecuatoriana, bajo la denominación de derechos de protección.
El derecho de libertad personal, protege de detenciones ilegales y arbitrarias, a personas acusadas
de cometer un delito, a las personas sometidas a tratamientos psiquiátricos, a las personas sujetas
de control migratorio, etc.
Como consecuencia del reconocimiento del derecho de libertad, la normativa y jurisprudencia
internacional y constitucional, incluye la prohibición absoluta de la esclavitud, la explotación, la
servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Derechos de Libertad

2.3.1.4. Derecho de igualdad formal y materia y no discriminación
Es de tal relevancia este derecho que se lo ha consagrado también como un principio, como ya
se señaló anteriormente, el principio de igualdad es uno de los cimientos en la evolución normativa y
conceptual de los derechos humanos. Con la fase de internacionalización de los derechos humanos
se produce también doctrina y jurisprudencia que coloca a este principio como un pilar en el derecho
internacional de los derechos humanos, junto con el principio de no discriminación.
Como principios y derechos la igualdad y la no discriminación, están relacionados pero no son
equivalentes, de hecho podría decirse que el principio de no discriminación se deriva del primero.
La primera referencia en la normativa internacional de estos principios constan en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así en el artículo 1 y desde una noción jus naturalista, proclama que
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales” y el artículo 2 propugna que todas las personas son
titulares de los derechos y libertades establecidos en ese instrumento, “sin distinción” de raza, color,
sexo, idioma, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece
en el artículo 1 el compromiso de los Estados parte, de garantizar los derechos reconocidos en este
instrumento “sin discriminación alguna”, por los mismos motivos señalados en la Declaración, además
del la religión. En el artículo 24, reconoce, sin apelar un origen jus naturalista, la igualdad ante la ley
de todas las personas, y “en consecuencia” el derecho a la protección legal, “sin discriminación”.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos PIDCP, en el artículo 2, recoge la obligación estatal de
respetar y garantizar, los derechos reconocidos en ese instrumento, “sin distinción” de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. En el artículo 26, se recoge el derecho de igualdad
ante la ley para todas las personas, que incluye la protección legal “sin discriminación” basada en
los motivos previstos en el artículo 2. De otro lado, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y
Culturales PIDESC, establece en el artículo 2 el compromiso estatal de garantizar el ejercicio de
derechos reconocidos, “sin discriminación”, basada en los mismos motivos.
El principio de igualdad tiene varias dimensiones, la una es la igualdad formal, que implica un
reconocimiento legal – constitucional de los mismos derechos para todas las personas. Una segunda

34

35
Derechos de Libertad

dimensión es la igualdad de tratamiento por el cual se demanda no hacer distinciones en la aplicación
de la ley, y una tercera dimensión es la igualdad de oportunidades y de resultados, conocida como
igualdad material por la cual se reconoce la necesidad de inclusive hacer tratamientos diferenciados,
sin que estos signifiquen discriminación. Estos aspectos han sido desarrollados en la jurisprudencia
y doctrina constitucional e internacional, como es el caso de la Observación General 18 del Comité
de Derechos Humanos, que dice:
El principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones
positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la
discriminación prohibida por el Pacto […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta
otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial
en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto
son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación
legítima con arreglo al Pacto.22
Otro de los elementos, que han dado lugar al desarrollo del principio de no discriminación, es la
inclusión de la razonabilidad y objetividad como categorías para determinar si un tratamiento
diferenciado constituye o no discriminación. La aplicación de estos criterios se verá más adelante en
relación a un caso concreto.

2.3.1.5. Derechos de intimidad, vida privada, honra y buen nombre.
El derecho a la intimidad ha sido categorizado como complejo y multidimensional, porque la noción
de intimidad puede variar y entrar en conflictos con códigos sociales y culturales. La noción tradicional
de la intimidad, se sustenta a su vez en las nociones de lo público y lo privado, y en la idea que los
Estados no deben interferir en la dimensión de lo privado. Sin embargo, a lo largo de las últimas
décadas, los elementos que conforman la esfera privada, ha ido modificándose, así por ejemplo, la
familia ha sido una institución privada que ha gozado de esa protección, sin embargo, las propuestas
feministas, han evidenciado que este espacio reproduce cotidianamente violaciones de derechos
humanos, y que por lo tanto debe interferir el Estado, de esta forma, la violencia intrafamiliar se
convirtió en un asunto público.

Derechos de Libertad

De manera general podemos señalar algunos elementos básicos de este derecho, que pueden
considerarse frente a situaciones concretas:
	

	
	
	
	
	
	
	
	
	

• Protección de la personalidad, costumbres e idiosincrasia, honor y reputación.

• Protección de autonomía personal, y a tomar decisiones sobre su sexualidad, salud, 		
reproducción, y general sobre expresiones personales.
• Protección del derecho a conformar una familia
• Protección de la correspondencia
• Protección del domicilio
• Protección de información personal, como la relacionada a salud, posición política, 		
religiosa, etc.
• Protección de la personalidad jurídica
• Protección a la honra y reputación

En este sentido, la Observación General 16, del Comité de Derechos Humanos, que desarrolla el
artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que recoge el derecho a la intimidad, honra
y reputación establece que los estados deben adoptar todo tipo de medidas, para proteger la
intimidad de las personas de las injerencias ilegales y arbitrarias que provengan de autoridades o
de particulares. En cuanto a lo que ha de entenderse por injerencia ilegal, establece que “no puede
producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley.
La injerencia autorizada por los Estados solo puede tener lugar en virtud de una ley, que a su vez debe
conformarse a las disposiciones, propósitos y objetivos del Pacto”. Esta observación, recomienda
con este objeto, que la legislación interna, precise los casos en que las injerencias por parte de
autoridades, están autorizadas.
En relación a la protección a la honra y reputación como una dimensión del derecho a la intimidad,
la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia internacional, surge en relación a situaciones en que
las autoridades han utilizado el aparato estatal, para desprestigiar a otras personas, no solo a través
de aseveraciones y difamaciones en su contra, sino también a través de acciones de carácter judicial
que estigmatizan a las víctimas de forma permanente.

22 Ibíd., párr. 10

36

37
Derechos de Libertad

Ahora bien y sin duda pueden también ser actores de la vulneración de la honra y buena reputación,
actores privados, pero el principal obligado a respetar este derecho es el Estado y sus agentes.23
El alcance del derecho a la honra y reputación generalmente se debe establecer en relación casos
concretos, pero debe orientarse por los principios de jus cogens y por la normativa de derechos
humanos.

Derechos de Libertad

En este sentido, se afirma que la intimidad y privacidad son categorías sociales e históricas, que han
ido ampliándose, lo cual ha exigido la formulación de herramientas de tutela específicas.25

Así por ejemplo, en el ámbito interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos no
establece ninguna disposición por la cual se permita la restricción del derecho a la honra, por lo que
debe considerarse el contenido del artículo 32 que dispone que “Los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bien común, en una sociedad democrática.”De esta forma, las restricciones que buscan proteger la
reputación y honra de las personas deben estar previstas legalmente y deben además ser legítimas.
Como consecuencia de la protección del derecho a la intimidad, honra y reputación, se prevé el
derecho a la rectificación, especialmente desarrollado en torno a las publicaciones de información
inexacta a través de medios de difusión públicos o privados y que afectan a la honra y buen nombre
de la personas. Este derecho conlleva la obligación de rectificar dicha información por el mismo
medio. Generalmente se ha asociado exclusivamente a la prensa con el concepto de medio de
difusión, sin embargo, ha de entenderse en su sentido más amplio.

2.3.1.6. Protección registro de datos
En los últimos años, se ha incorporado a la noción de los derechos a la intimidad y a la privacidad,
el concepto de protección de datos personales, la Constitución ecuatoriana lo reconoce como un
derecho, que “incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección de archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos o información requerirán la autorización del titular.”24 La protección de datos, por lo tanto
constituye un mecanismo para viabilizar el ejercicio del derecho a la intimidad y a la privacidad, que
especialmente en los últimos tiempos, se han visto relativizadas por el creciente uso de tecnología
informática.
23 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derecho Internacional
de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Bogotá,
2004, p. 539.
24 Art. 66, numeral 19

38

25 Antonio Pérez Luño, “Dilemas actuales de la protección de la intimidad”, en Sauca, José M., Problemas actuales de los
derechos fundamentales, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, p. 353-359.

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Derechos de Libertad

2.3.1.7. Libertad de tránsito, residencia y asilo.
De manera general son sujetos del derecho de libertad de tránsito y circulación, las personas
nacionales de un estado y no nacionales que se encuentren legalmente dentro del territorio nacional.
No es un derecho absoluto, pues se reconoce la licitud de restricciones a este derecho por razones
de seguridad nacional o razones de “interés público”. Sin embargo, en el caso de personas de otra
nacionalidad, debe observarse el principio de no devolución, por el cual se prohíbe su expulsión a un
país en el cual su vida, libertad, seguridad, integridad o la de sus familiares estén en peligro.
El derecho de residencia es una consecuencia del derecho de libertad de circulación, y se plasma en
el derecho de las personas de regresar voluntariamente al país de origen y el derecho de quienes se
encuentran legalmente en un estado, de elegir la residencia dentro del territorio nacional. El derecho
de residencia, también incluye la protección contra toda forma de desplazamiento forzado.
Por su parte al hablar de asilo no se puede dejar de referir al refugio. La noción de asilo, está concebida
más que como un derecho como una potestad del estado, que consiste en ofrecer protección a una
persona perseguida por razones políticas; por otro lado, el refugio es una noción mucho más amplia,
pues la protección cabe cuando la persecución se basa en motivos relacionados a la raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un grupo social u por opiniones políticas. La doctrina internacional
reconoce que en el derecho subjetivo del refugio, está implícito el reconocimiento del principio de
no devolución. En el ámbito nacional, la Constitución reconoce al asilo y al refugio como derechos y
por lo tanto garantiza una protección especial que garantice el ejercicio de sus derechos.

2.3.1.8. Derecho a la libertad de opinión, pensamiento y expresión
La libertad de opinión tiene una noción amplia, una de las expresiones más específica de este derecho
es la libertad de pensamiento y conciencia. La doctrina y jurisprudencia internacional, al tiempo
que reconocen el largo alcance de estos derechos, establece que estas libertades, comprende la
posibilidad de asumir y procesar personalmente todos los asuntos, creencias, religión y manifestarlas
en forma individual o colectiva, de manera pública o privada. Es decir se garantiza el derecho de las
personas de practicar su religión o creencias a través de cultos, reuniones, ritos, conformación de
instituciones, difusión de ideas, enseñanza, etc.

40

Derechos de Libertad

Un elemento de los derechos de opinión y pensamiento también es el de objetar o rebatir ideas y
prácticas contrarias a las creencias personales, de esta forma se ha propuesto la noción del derecho
de objeción de conciencia, y que ha sido desarrollado principalmente en base a la negativa del uso
de la violencia o ingreso obligatorio a la fuerza pública. Este derecho está reconocido expresamente
en la Constitución.
Por su parte, el contenido del derecho de libertad de expresión es bastante amplio, sin embargo
la normativa y jurisprudencia internacional coinciden en determinar que abarca el derecho de
manifestar a través de cualquier medio de expresión, ideas e informaciones, así como el de buscar y
recibir información. También es parte del derecho de libertad de expresión, el acceso a la información
pública, que también ha sido reconocido como derecho, aunque no es de carácter absoluto, pues
puede ser restringido en razón del respeto a los derechos humanos, especialmente la honra, así
como también con el fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, y la salud pública.
En este sentido, está prohibido hacer propaganda de la guerra, apología del odio racial, religioso,
homofóbico, sexista, etc., que incite a la violencia y discriminación. En todo caso, cualquier restricción
del derecho de expresión debe estar establecida en la ley y en cada situación o caso concreto tiene
que ser exhaustivamente justificado.

2.3.1.9. Derecho a la libertad de asociación y reunión.
La libertad de reunión, según la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional, comprende el
derecho de llevar a cabo asambleas temporales, y manifestaciones de carácter público, en defensa
o promoción de cualquier índole. Ahora bien, las mismas fuentes establecen la atribución de los
estados de restringir el derecho de reunión, con el fin de tutelar la seguridad nacional, el orden y
la salud públicos, y en general los derechos de las personas. Al mismo tiempo se dispone que estas
restricciones estén reconocidas previamente en ley, y siempre se demuestre su “necesidad”.
El derecho de asociación ha sido mayormente desarrollado en torno a la libertad sindical por los
órganos de la Oficina Internacional del Trabajo OIT. De esta forma se plantea que el derecho a realizar
reuniones en espacios privados, constituye un elemento de la libertad de asociación; también se
incluye como parte del derecho de asociación la posibilidad de realizar manifestaciones públicas,
para lo cual el Estado debe conceder autorización y no negarla en forma arbitraria.

41
Derechos de Libertad

2.3.1.10. Derecho a la identidad
La noción de identidad es una categoría en construcción constante, así se ha ido incorporando varios
elementos a este concepto, por ejemplo se ha superado la idea que sustenta a la identidad como una
atribución eminentemente individual, y se ha aceptado que también existen sujetos colectivos de
este derecho, como es el caso de los pueblos indígenas.

Derechos de Libertad

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el concepto de
propiedad privada colectiva, por el cual se reconoce a sujetos colectivos, como los pueblos indígenas,
el derecho de sus territorios.

En el sentido individual, la identidad es el conjunto de características que identifican a una persona
de otra. En los estados modernos, se requiere el reconocimiento formal de algunas de estas
características como requisito para el ejercicio de otros derechos. Así por ejemplo, la nacionalidad
y filiación constituyen rasgos que requieren del reconocimiento estatal para adquirir lo que se
denomina la personalidad jurídica, que está previsto como un derecho en el Art. 3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en Art. 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La
Comunidad Internacional ha reconocido que el reconocimiento de la personalidad jurídica, es
indispensable para garantizar el ejercicio de derechos individuales y colectivos.26
El derecho a la identidad se violenta cuando no se implementan los medios necesarios que permitan
el reconocimiento de la personalidad jurídica, a través de registros, documentos de identidad o
similares, o con la exigencia de requisitos que imposibilitan ese reconocimiento y que conlleva que
las personas no puedan ejercer otros derechos.

2.3.1.11. Derecho a la propiedad
La propiedad como derecho no está reconocida en todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos, y más bien ha sido desde la jurisprudencia del sistema interamericano que se ha
ido definiendo algunos de sus elementos. Así, el derecho de propiedad comprende el uso y goce de
bienes materiales e inmateriales, incluidos derechos adquiridos, que puedan formar el patrimonio
de una personal. En este sentido, ninguna ley posterior a la adquisición de esos derechos puede
afectarlos.
El derecho de propiedad no es absoluto y por lo tanto puede ser limitado por razones establecidas
legalmente siempre y cuando no sean arbitrarias.
26 Organización de Estados Americanos, Asamblea General, Resolución AG/RES, 2286 (XXXVII-07), de 5 de junio del 2007,
Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la “Identidad”.

42

43
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

3. Lineamientos para la atención de
casos por parte de funcionarios/as de
la Defensoría del Pueblo del Ecuador
En este capítulo, a través de casos concretos, realizaremos un ejercicio para identificar la vulneración
de los derechos de libertad, y las estrategias posibles que debemos ofrecer, para atender estos
casos, en el marco de las atribuciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Para esto
observaremos, además los instrumentos institucionales internos que se han generado para viabilizar
esas competencias, y que son la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para
la Admisibilidad de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo”; y por otro lado; la Resolución
reformada No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC, sobre las “Directrices de Vigilancia del Debido Proceso”. Así
mismo, debemos considerar, en lo que sea pertinente, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y
el Reglamento de Quejas.
Adicionalmente, debemos apoyarnos en las disposiciones constitucionales pertinentes a los casos
que vamos a conocer y dar trámite de acuerdo a las competencias de la Defensoría del Pueblo.
También son de suma importancia en nuestro trabajo, los instrumentos internacionales de protección
de derechos humanos, a los que ya nos referimos en el capítulo anterior, toda vez que forman parte
de la legislación interna, y su contenido respalda nuestro trabajo de tutela y protección de derechos.

44

45
Derechos de Libertad

3.1. Investigación defensorial
Este es uno de los procedimientos más utilizados en la Defensoría del Pueblo, y su importancia radica
en que puede derivar en una medida de prevención o de reparación de derechos vulnerados, sin
necesidad de recurrir a las vías judiciales, o de lo contrario, si no se pudiere resolver favorablemente
una situación de vulneración de derechos a través de la investigación, este procedimiento puede
generar información que sirva de sustento, para la interposición de alguna garantía jurisdiccional, en
el marco de las competencias constitucionales de la Defensoría del Pueblo.
La atribución de la Defensoría del Pueblo de realizar este tipo de investigaciones, se encuentra
establecida constitucionalmente, así el Art. 215 numeral 327, en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo (LODPE), en donde también se dispone se observen los principios de
gratuidad, informalidad e inmediatez. En cuanto al alcance de la investigación, dice que se extiende
“a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas naturales o
jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen”.
Para llevar a cabo una investigación debemos observar los elementos del procedimiento de la
investigación defensorial, que están previstos tanto en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
como en el Reglamento de Quejas. No obstante, es necesario considerar que la estrategia para la
investigación defensorial, puede variar en función del caso que se nos presenta, así como de las
expectativas de la persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados.

Derechos de Libertad

Analicemos este procedimiento a partir de un caso concreto:
Caso
Juan Francisco Mendoza, es afroecuatoriano, tiene 19 años, y luego de rendir los
exámenes teóricos, físicos y médicos respectivos, fue admitido en la Escuela Superior
Militar. El programa formación, prevé un período de treinta días de adaptación de los
estudiantes, durante este tiempo deben permanecer internos en la Escuela, por lo que
no pueden ver a sus familiares.
Juan Francisco asegura que durante este período fue sometido a hostigamiento y
tratos crueles que no fueron parte del proceso de formación, pues sus compañeros
que no eran afroecuatorianos no recibieron ese tratamiento. Juan Francisco denuncia
que su instructor, le asignaba vigilias durante la noche de manera frecuente y le
exigía que cumpla jornadas extenuantes durante el día. Explica que en una ocasión,
el instructor lo despertó a la madrugada y le obligó a nadar durante cuarenta minutos
en una piscina de agua fría. Adicionalmente, indica que constantemente era objeto de
insultos racistas y recibía humillaciones en presencia de sus compañeros, quienes eran
alentados por el instructor a insultarlo con frases tales como “negro vago”.
Un día al finalizar un “castigo” determinado por el oficial instructor, que consistió en
subir una ladera con una mochila cargada de piedras, perdió el conocimiento y tuvo
que recibir atención médica. Juan Francisco habló con otro oficial sobre su situación
señalando que el recibía un trato discriminatorio, pero el oficial le dijo que lo mejor
era que se retire y evite problemas. En estas circunstancias, se le obligó a firmar un
documento en el que dice que se retira voluntariamente de la Escuela.
Los padres de Juan Francisco al enterarse de todos estos hechos deciden presentar
una queja en la Defensoría del Pueblo, asegurando que se trata de un caso de
discriminación racial.

27 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre del 2008, Art. 215, num. 3.- Investigar
y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que
presten servicios públicos

46

47
Derechos de Libertad

3.1.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso.
Para valorar la admisión del caso, tomaremos en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3
de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para la Admisibilidad de Casos
de Competencia de la Defensoría del Pueblo”, de todos estos, debemos seleccionar los pertinentes,
pues no son necesariamente concurrentes.

Derechos de Libertad

Art. 2

Criterio de admisibilidad

Valoración de criterio en relación al caso
propuesto

Num., 1)

Características de quien se
presume que ha vulnerado
el derecho: funcionario/
o institución estatal o
persona natural o jurídica
que actúe por delegación
estatal.

Es una institución de educación superior de
carácter público.

Analicemos entonces las consideraciones para la admisión del caso, contemplados en el artículo 2 de
la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012:

Num., 2)

Num., 3)

48

Derecho reconocido
constitucionalmente o en
instrumentos de derechos
humanos

Política pública que
vulnere o amenace con
vulnerar derechos.

De la información ofrecida podemos
inferir, que
varios derechos reconocidos
constitucionalmente habrían sido vulnerados.
Por un lado, la prohibición de no discriminación
por razones de origen étnico y racial, está
establecido en el Art. 11 de la Constitución,
así como también en el Art. 26 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, y en los Arts. 1 y 22
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Se colige también la vulneración del derecho
a la integridad personal, reconocido en el
artículo 66, numeral 3 de la Constitución, y que
comprende la prohibición de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, lo cual también está
contemplado en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y Art. 7
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En forma conexa se observa también la
vulneración del derecho a la educación.

La información ofrecida en la queja, se refiere a
un hecho, no podemos a priori determinar si se
trata de una política pública.
49
Derechos de Libertad

Num., 4)

Num., 5)

Mala o inadecuada
prestación de servicios.

Inexistencia de otra
entidad que este obligada
a dar respuesta

Derechos de Libertad

No se impugna explícitamente la calidad de los
servicios, no obstante, si podría observarse que
la adecuada prestación de servicios públicos
debe garantizar los derechos reconocidos en la
Constitución y en Instrumentos internacionales
de derechos humanos.
En este caso no se identifica otra instancia
encargada de ofrecer una tutela efectiva de los
derechos alegados.

Consideraciones si el
sujeto pasivo es un
particular.

Num.,
6)

50

·	 La
prestación
de
servicios
impropios
es
por delegación o
concesión.
·	 Existencia de una
relación de poder
entre el presunto
vulnerador y el
peticionario.
·	 T r a t a m i e n t o
discriminatorio
·	 La persona
afectada se
encuentra en
una situación de
subordinación o
indefensión.

Cuadro 4. Análisis de criterios de admisibilidad de investigación defensorial	
Valoremos si existen criterios para inadmitir el caso, previstos en el artículo 3 de la Resolución No.
0039-DPE-DNJ-2012.
Art. 3
Num., 1)

Num., 2)
La Escuela Militar es una institución de
carácter público que ofrece servicios de
educación superior especializada, pues es
la única institución de formación de oficiales
del Ejército Ecuatoriano.
Una posible situación de subordinación o
desventaja puede configurarse, toda vez que
el estudiante afroecuatoriano, estuvo fuera
de su entorno familiar, sometido a presiones
físicas y psicológicas. Adicionalmente, es
evidente que existe una relación desigual de
poder entre un oficial y sus estudiantes, pero
en este caso puede haber estado marcado
además por elementos discriminatorios, que
colocan al estudiante, en una situación de
indefensión.

Num., 3)

Criterio de
inadmisibilidad
Queja anónima

Mala fé

Ausencia de pretensión
o fundamentos

Valoración de criterio en relación al
caso propuesto
La queja presentada no es anónima.
No existe ningún elemento que nos haga
inferir que la queja es maliciosa. La mala
fe en el ámbito jurídico, no puede ser
valorada a la ligera, pues debemos tener
a la vista algún elemento concreto que nos
haga pensar que la información que nos
proporciona la persona que presenta la
queja, esta direccionada a engañar.
La valoración de la falta de pretensión o
fundamento debemos valorarlo junto con
los demás requisitos y no aisladamente.
Los peticionarios, no especifican qué tipo
de acción requiere de la Defensoría, sin
embargo, denuncia un hecho que conlleva
la violación de varios derechos, que a
priori ya identificamos. Por lo tanto como
funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
luego de analizar el caso, podemos actuar
en base a las competencias y atribuciones
constitucionales.

51
Derechos de Libertad

Num., 4)

Perjuicio a terceros

Derechos de Libertad

Este aspecto está relacionado directamente
con el criterio de inadmisibilidad previsto
en el numeral 2 pues la mala fe también
contempla la intención de perjudicar a una
persona. La actuación de la Defensoría del
Pueblo, siempre y cuando esté apegada
a sus competencias constitucionales y
legales.

Num., 5)

Num., 6)

Objeto de la queja
esté relacionado al
cumplimiento de
contratos.

No aplica en este caso.

Num., 7)

Si la queja ha sido
presentada previamente
a la Defensoría del
Pueblo.

No ha sido presentada previamente.

Num., 8)

	

Qué se esté tramitando
en una instancia judicial
De la información ofrecida en este caso, no
o administrativa,
se desprende que se haya iniciado alguna
excepto si se solicita
acción judicial o administrativa.
vigilancia de debido
proceso.

Si existe otra entidad de
competencia específica
sobre el caso, salvo
que a pesar de haber
conocido el caso no ha
protegido el derecho.

Como ya se mencionó, no se identifica
otra institución encargada de tutelar
específicamente el derecho a la no
discriminación, sin perjuicio de los
procedimientos administrativos e inclusive
penales que pueden ser iniciados en otras
instancias.

Cuadro 5. Análisis de criterios de inadmisibilidad de investigación defensorial

3.1.2. Procedimiento especial para la investigación defensorial
Una vez que la queja ha pasado por los filtros de admisibilidad, podemos considerar en forma
concurrente o independiente los siguientes pasos:

	

3.1.2.1. Pedido de información.

Se puede solicitar información a las autoridades y funcionarios involucrados en los hechos que
motivan la queja. En el caso que analizamos, podemos pedir información al representante de la
Escuela Militar, y a quien esté directamente a cargo de la instrucción de los estudiantes. Conforme
lo establece el Art. 19 de la LODPE, el plazo que se ofrece para la contestación es de ocho días,
sin embargo, podemos valorar la posibilidad de prorrogar el plazo por un período igual, siempre
y cuando la parte requerida lo solicite expresamente y que la información solicitada justifique la
demora en ser entregada.
Al hacer el pedido de información, debemos advertir que de acuerdo al Art. 21 de la LODPE, las
autoridades públicas, e inclusive los particulares, están obligadas a suministrar la información
requerida, y que la falta de respuesta será considerada como aceptación de la queja, así como de los
hechos que la originaron. El deber de entregar la información solicitada por la Defensoría del Pueblo,
alcanza inclusive a aquella información calificada como reservada, en cuyo caso solamente podrá ser
conocida por la Defensoría del Pueblo, quedando obligada a mantener esa reserva.

	

3.1.2.2. Audiencias públicas

Otro procedimiento que se utiliza en el marco de una investigación defensorial, es la convocatoria
a audiencias públicas a las partes involucradas, es decir por un lado, debemos invitar a las personas
que se consideran afectadas por los hechos que denuncian; y, por otro lado, debemos convocar a
los funcionarios/as o autoridades responsables de los hechos que motivaron la queja. En el caso
que analizamos por ejemplo, deberíamos llamar a una audiencia, por un lado al estudiante que dice
haber recibido tratos crueles y discriminatorios, sus padres quienes presentaron formalmente la
queja; y, por otro lado, al representante de la Escuela Militar, y al oficial instructor.

	
52

53
Derechos de Libertad

Para la audiencia debe nombrarse a un funcionario o funcionaria de la Defensoría como Secretario/a
Ad hoc. Las intervenciones de las partes deben ser recogidas en un acta, que debe ser firmada por el
Secretario o Secretaria.
El Reglamento de Quejas, establece que en el caso de que las partes involucradas, sean titulares de
las Funciones del Estado y de los organismos de control, ministros, alcaldes, prefectos o asambleístas,
pueden entregar informes escritos y ser representados por personas delegadas de forma expresa
para la audiencia.
Existe la posibilidad de que en la audiencia se llegue a un acuerdo entre las partes. De ser este el caso,
debemos hacer constar este acuerdo en el acta. Sin embargo, debemos estar atentos a que el acuerdo
no conlleve de ninguna forma una restricción del contenido del derecho o derechos vulnerados a
amenazados, pues uno de los principios de aplicación de los derechos es el de progresividad, lo que
obliga a desarrollar en forma amplia y permanente, los derechos, a través de políticas, jurisprudencia
y de normas. De esta forma, debe quedar establecido con claridad que derechos han sido
vulnerados, el nivel de responsabilidad estatal y particular, y las medidas de reparación satisfactoria.
Algo importante que debemos recordar, es que bajo ninguna circunstancia, podemos propiciar un
“acuerdo” cuando los hechos que conllevan la vulneración de los derechos, constituye también un
delito, en cuyo caso debemos remitirlo inmediatamente a la Fiscalía.

	
	

Derechos de Libertad

de los hallazgos obtenidos en la diligencia, la identificación de los funcionarios/as entrevistados,
el nivel de colaboración en la entrega de información o la renuencia a proporcionarla. Finalmente,
debe hacerse un análisis y ofrecer una opinión argumentada sobre la relación entre la información
recolectada y los hechos denunciados en la queja.
Si aplicamos este procedimiento al caso propuesto, podríamos organizar una visita a las instalaciones
de la Escuela Militar, requerir los contenidos de los programas de educación, entrevistar a los
instructores y a los estudiantes, garantizando la confidencialidad de su identidad, con el fin de
protegerlos de eventuales represalias.

3.1.2.3. Visitas, inspecciones y reconocimiento de los lugares relacionados 	
con la queja

En el marco de una investigación defensorial, estamos facultados para realizar visitas o inspecciones
de los sitios donde se informa que sucedieron los hechos que constituyen vulneración de derechos,
con el objeto de recopilar información que nos ofrezca mayores elementos de análisis para el
caso que estamos conociendo. En estas visitas podemos realizar entrevistas, solicitar información,
documentación, videos, grabaciones, etc., que nos ayuden a determinar la vulneración de derechos.
Según lo dispone la LODPE, inclusive podemos solicitar asistencia técnica para la comprensión de
asuntos especializados.
Este tipo de visitas o inspecciones podemos llevarlas a cabo tanto en entidades públicas, como
también en dependencias privadas. Los/as funcionarios/as que han sido delegados para realizar este
tipo de diligencia, deben elaborar un informe de la visita, en la que debe constar una descripción
54

55
Derechos de Libertad

3.1.2.4. Otros medios de prueba

	

Derechos de Libertad

	

3.2. Vigilancia del debido proceso

Si bien las acciones descritas están establecidas tanto en la LOPDE como en el Reglamento de Quejas,
podemos promover otras con el fin de obtener “medios de prueba”, sin embargo debemos tener
presente que su obtención siempre debe estar regida por la ley para que tenga valor.

El artículo 215, numeral 4 de la Constitución establece como una de las atribuciones de la Defensoría
del Pueblo “Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la
tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas28”.

	

El debido proceso comprende el conjunto de actos y condiciones que deben observarse en
todo trámite sometido a conocimiento y procesamiento judicial o administrativo, y que tiene
como propósito proteger, asegurar o garantizar el ejercicio de uno o varios derechos. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ha determinado que el debido proceso son «condiciones
que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones
están bajo consideración judicial»29

3.1.2.5. Resolución defensorial

El proceso de investigación concluye con una resolución motivada que puede rechazar la queja por
no haberse encontrado elementos que determinen la vulneración del derecho o aceptarla en forma
total o parcial.
En caso de que se acepte la queja, la resolución debe precisar los derechos que han sido vulnerados,
estableciendo la relación entre los hechos y la información obtenida a través de audiencias, visitas,
entrevistas, revisión de documentos, audios, videos, etc. También debe señalarse las disposiciones
constitucionales y las contenidas en instrumentos internacionales que han sido incumplidas, además
debe constar la identificación de los/as funcionarios/as, autoridades o personas responsables de los
hechos.
La resolución defensorial debe incluir conclusiones claras y recomendaciones especificas a
funcionarios y autoridades cuyas funciones estén relacionadas con los derechos que han sido
vulnerados, sea desde la prevención, protección o sanción. Puede incluirse, de ser el caso actas de
“acuerdos”, estableciendo siempre los mecanismos de seguimiento de los mismos.
Independientemente de las acciones que se sugieran, en la resolución se debe proponer mecanismos
de reparación del derecho o derechos vulnerados, estableciendo conclusiones y proponiendo
acciones conforme lo dispuesto en el Art. 25 del Reglamento de Trámite de Quejas.

Información relevante:
En base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos, se
determina que el debido proceso tiene una dimensión adjetiva y una dimensión
sustantiva. La primera alude a la observancia de los procedimientos establecidos legal
y constitucionalmente, y la sustantiva, se refiere a la coherencia entre las normas y
decisiones con el contenido axiológico de los derechos. En este sentido, se recomienda
que el aspecto sustantivo del debido proceso sea analizado con la jurisprudencia de
la Corte y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y,
en especial la prohibición de interpretarla de tal modo que se excluya otros derechos
y garantías inherentes a los seres humanos.
El debido proceso es considerado como un prerrequisito para la protección de otros
derechos.

Las resoluciones pueden ser revisadas, a petición de parte, por el Defensor del Pueblo o por quien él
autorice, dentro de sus pronunciamientos puede ratificar o rectificar la resolución objeto de revisión.

28 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre de 2008

56

57
Derechos de Libertad

Caso
Llega a conocimiento de una Delegación de la Defensoría del Pueblo del Ecuador,
una queja suscrita por un abogado defensor de la causa penal No. 25/13, tramitada
en el Juzgado de lo Penal de la Provincia, que se sigue por delito de violación a una
adolescente de 15 años. En la queja se pone de manifiesto que a pesar de que el
Fiscal correspondiente, emitió un dictamen acusatorio, una vez concluida la etapa de
instrucción fiscal, el juez de la causa, a pesar de los múltiples pedidos realizados por el
abogado de la víctima, no dicta auto de llamamiento a juicio, tal como lo establece el
Código de Procedimiento Penal. El abogado, indica que el acusado es pariente de un
alto funcionario público, por lo que teme que el juez se encuentre intimidado directa
o indirectamente.
Adicionalmente, el abogado de la causa señala algunos diligencias realizadas y
solicitadas que redundan en la integridad de la víctima, así por ejemplo se menciona
que la parte acusada, solicitó la práctica de nuevos exámenes médico legales y
psicológico. Por otro lado, consta en el expediente una declaración juramentada de ex
novio de la adolescente, que tiene el propósito de “probar” la experiencia sexual de la
misma. Actos que el abogado califica de inapropiados y atentatorios a la víctima.

	

Derechos de Libertad

Art. 2

Criterio de admisibilidad

Num., 1)

Características de quien se
presume que ha vulnerado
el derecho: funcionario/ o
institución estatal o persona
natural o jurídica que actúe
por delegación estatal.

Valoración de criterio en relación al caso
propuesto
De la información contenida en la queja se
desprende que un funcionario judicial, es decir
un juez, a través de su actuación ha vulnerado
los derechos de la víctima dentro de un proceso
por violación, situación que puede ser verificada
con la revisión del expediente y con el pedido
de información adicional.

3.2.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso.

Para valorar la admisión del caso, tomaremos en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3
de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para la Admisibilidad de Casos
de Competencia de la Defensoría del Pueblo”, de todos estos, debemos seleccionar los pertinentes,
pues no son necesariamente concurrentes.
Analicemos entonces las consideraciones para la admisión del caso, contemplados en el artículo 2 de
la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012:

58

59
Derechos de Libertad

Num., 2)

60

Derecho reconocido
constitucionalmente o en
instrumentos de derechos
humanos

Derechos de Libertad

¿Qué derecho o derechos reconocidos
constitucionalmente se han vulnerado? Con la
información proporcionada podemos inferir la
vulneración de varios derechos. En relación a
los derechos de libertad, la Constitución, en el
artículo 66, numeral 3, reconoce y garantiza el
derecho a la integridad, y en el literal b) establece
que este derecho comprende: “Una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes […]”.
Complementariamente, debemos recordar
que uno de los principios de jus cogens, es el
acceso a la justicia, que genera obligaciones
al Estado, de diligencia y resultado, es decir
no es suficiente con que formalmente existan
mecanismos e instancias donde se puedan
presentar denuncias por violación sexual, pues
es indispensable que estos mecanismos sean
eficientes. Otro de los principios de jus cogens,
es el de no discriminación, que podría estar
siendo vulnerado, de acuerdo a la información
proporcionada, pues debe considerarse que
los niveles de impunidad en los casos de
delitos sexual, están determinados por los
estereotipos sexistas frente a las víctimas,
este es un aspecto que no debemos pasar por
alto. Por lo tanto, podemos concluir a priori,
que existe la vulneración y/o la amenaza de
derechos reconocidos constitucionalmente, así
como también de principios que se derivan de
la normativa internacional de protección de
derechos humanos.

Num., 3)

Num., 4)

Num., 5)

Num., 6)
	
	

Política pública que vulnere Este criterio no aplica en este caso, pues no
o amenace con vulnerar se impugna mediante la queja, a una política
derechos.
pública.
Podríamos considerar también como una
inadecuada prestación de servicio público de
administración de justicia, criterio previsto en el
numeral 4 del artículo 2, pues como señalamos
Mala
o
inadecuada el acceso a la justicia, conlleva la eficiencia de
prestación de servicios.
sus mecanismos, en este caso para no dejar en
la impunidad un caso de violación, y al mismo
tiempo respetar los derechos de la víctima a su
integridad personal.
De acuerdo al numeral 5, para admitir el caso
debemos observar si la vulneración o amenaza
del o los derechos, debe ser resuelto por otra
institución. Si bien en este caso, puede existir
Inexistencia de otra entidad inclusive una queja ante el Consejo de la
que este obligada a dar Judicatura, este órgano centrará su análisis si la
respuesta
conducta del juez es ilegal. La vulneración de
derechos que identificamos, sería observada
con limitaciones desde ese órgano, por lo que
el caso no escapa de la competencia de la
Defensoría del Pueblo.
No aplica en este caso porque se presume que
Consideraciones si el sujeto
quien vulnero el derecho es un funcionario
pasivo es un particular.
público.

Cuadro 6. Análisis de criterios de admisibilidad de la vigilancia del debido proceso

61
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

Valoremos si existen criterios para inadmitir el caso, previstos en el artículo 3 de la Resolución No.
0039-DPE-DNJ-2012.
Art. 3
Num.,
1)

Num.,
2)

Num.,
3)

Num.,
4)

62

Criterio de
inadmisibilidad
Queja anónima

Mala fé

Perjuicio a terceros

Num.,
5)

Num.,
6)

	

Si la queja ha sido presentada
previamente a la Defensoría No ha sido presentada previamente.
del Pueblo.

Num.,
8)

La queja presentada no es anónima, pues
existe una identificación del abogado que la
presenta
No existe ningún elemento que nos haga
inferir que la queja es maliciosa. La mala fe en
el ámbito jurídico, no puede ser valorada a la
ligera, pues debemos tener a la vista algún
elemento concreto que nos haga pensar que
la información que nos proporciona la persona
que presenta la queja, esta direccionada a
engañar.

Objeto de la queja esté
relacionado al cumplimiento No aplica en este caso.
de contratos.

Num.,
7)

Valoración de criterio en relación al caso
propuesto

La valoración de la falta de pretensión o
fundamento debemos valorarlo junto con los
demás requisitos y no aisladamente, pues en
este caso, no se solicita expresamente una
actuación concreta de parte de la Defensoría,
pero implícitamente está requiriendo su
actuación, por lo tanto, considerando que
Ausencia de pretensión o
el caso objeto de la queja está sometido
fundamentos
a una proceso y resolución judicial, como
funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
podemos realizar una vigilancia del debido
proceso, orientados/as por la información
y aspectos señalados por el abogado de la
víctima de la violación.

En este caso existe de por medio un proceso
judicial penal, sin embargo, la queja aunque
no lo diga en forma expresa demanda una
actuación de la Defensoría, no para decidir
sobre el objeto del litigio, sino para observar la
vulneración del debido proceso.

Qué se esté tramitando
en una instancia judicial o
administrativa, excepto si se
solicita vigilancia de debido
proceso.

Si existe otra entidad de
competencia
específica
sobre el caso, salvo que a
pesar de haber conocido
el caso no ha protegido el
derecho.

Si bien en este caso, puede ser conocido
por el Consejo de la Judicatura, este órgano
centrará su análisis si la conducta del juez es
ilegal, pero la vigilancia del debido proceso es
una atribución constitucional específica de la
Defensoría del Pueblo.

Cuadro 7. Análisis de criterios de inadmisibilidad de la vigilancia del debido proceso

3.2.2. Requisitos de la petición de vigilancia del debido proceso
Una vez que hemos verificado las condiciones de admisibilidad de la queja, debemos analizar
los criterios que tomaremos en consideración en el trámite de vigilancia del debido proceso, en base
a la Resolución reformada No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC, que contiene las Directrices elaboradas
para este efecto. El primer paso, es verificar los requisitos contemplados en los artículos 3 de la
mencionada resolución.

Este aspecto está relacionado directamente
con el criterio de inadmisibilidad previsto en el
numeral 2 pues la mala fe también contempla
la intención de perjudicar a una persona.
63
Derechos de Libertad

Derechos de Libertad

Recordemos que:
Art. 3

Requisitos
Identificación del
peticionario e interés en
el caso

Examen de los requisitos en relación al caso
propuesto
Este requisito ya lo verificamos previamente
al constatar que la queja está suscrita por el
abogado defensor de la víctima de violación.

Identificación de
funcionario que
sustancia el caso, la
instancia, número de
caso y determinación
de lugar donde recibirá
notificaciones.

De la misma forma ya comprobamos
previamente, que se trata de un proceso penal
identificado con un número de causa. En este
caso no se acompaña el expediente del proceso
penal, pero ésta no es una condición para negar
la vigilancia del debido proceso, ya que como
funcionario/a de la Defensoría del Pueblo, estoy
obligado/a a solicitarlo directamente en la
instancia correspondiente

Fundamentación de
motivos

La fundamentación no requiere una exposición
teórico jurídico, de la vulneración de derechos
que se alega, pues sería suficiente una explicación
clara de los hechos que conllevarían la violación
o amenaza de derechos.

En lo posible, adjuntar En este caso no se acompaña el expediente del
copias de proceso
proceso penal, pero ésta no es una condición para
negar la vigilancia del debido proceso, ya que
como funcionario/a de la Defensoría del Pueblo,
estoy obligado/a a solicitarlo directamente en la
instancia correspondiente.
Indicación de que no se ha
presentado previamente
otra petición por el
mismo motivo en la
Defensoría del Pueblo.

	

“En los casos en que la petición no reúna los requisitos antes mencionados, pero de la
petición se presuma que existen violaciones al debido proceso; se requerirá al peticionario
que complete la información” Art. 3 numeral 3.3 de la Resolución No. 0209-DPE-DNJ-2012PMC, con reformas Resolución No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC

3.2.3. Ámbito de vigilancia del debido proceso
El hacer vigilancia del debido proceso, no implica el establecer un pronunciamiento u opinión sobre
el fondo del asunto, dado que no somos competentes para determinar la existencia o no de una
obligación, delito o cualquier otro acto, sobre el cual deba pronunciarse la autoridad competente.
Corresponde a la Defensoría del Pueblo observar cómo se desarrolla el proceso administrativo o
judicial; así como identificar, si en la sustanciación del mismo, se vulneran o amenazan con vulnerar
derechos. Los criterios respecto al ámbito de la vigilancia del debido proceso constan en el artículo 2.

Art. 2

Directrices

Valoración de criterio en relación al caso propuesto

Indicios de que
una autoridad ha
incumplido normas
procesales expresas o
derechos procesales

De la información proporcionada en la queja, contamos con indicios
o sospechas, que el juez de la causa penal, ha incumplido por un lado
disposiciones previstas en el Código de Proceso Penal, relacionado a los
plazos procesales, en este caso para dictar auto de llamamiento a juicio, así
mismo, contamos con indicios respeto a la vulneración de los derechos de la
víctima, como la protección de la información sobre su vida sexual y personal,
que recurrentemente es utilizada en contra de las víctimas de delitos sexuales.

El abogado de la causa penal, que suscribe la
queja, no indica si previamente no ha presentado
una petición similar a la Defensoría del Pueblo, sin
embargo, de acuerdo al numeral 3.3 del artículo
3 de la Directrices de Vigilancia del Debido
Proceso, podemos solicitarle que complete esta
información.

Cuadro 8. Requisitos de la vigilancia del debido proceso

64

65
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  • 2. GUÍA DE ATENCIÓN DE CASOS DE DERECHOS DE LIBERTAD Defensoría del Pueblo de Ecuador Guía teórico-metodológica
  • 3. Derechos de Libertad Créditos Ramiro Rivadeneira Silva Defensor del Pueblo de Ecuador Consejo Asesor Patricio Benalcázar Alarcón Adjunto Primero del Defensor del Pueblo Unidad Responsable Wilton Guaranda Mendoza Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza Director Nacional Coordinación Nacional de Protección Prioritaria Gabriela Hidalgo Vélez José Luis Guerra Mayorga Alejandra Soriano Diaz Consultora Susy Garbay Mancheno Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación (PQ) Defensoría del Pueblo de Ecuador Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra (593.2) 330.1112 / 330.3431 Quito - Ecuador Derechos de Libertad Presentación El nuevo marco constitucional (2008) establece importantes e innovadores avances en el Ecuador, relacionados al reconocimiento y real ejercicio de los derechos humanos. El reconocimiento del Ecuador como un estado constitucional de derechos, determina obligaciones al Estado, mismas que están dirigidas a materializar la vigencia y protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre ellos los derechos de libertad; en consecuencia el neoconstitucionalismo plantea entre los nuevos retos del Estado, la generación de sujetos con conciencia sobre sus derechos y capaces de exigirlos. Para viabilizar el mandato constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo, con el objeto de garantizar y acompañar este proceso de vivir los derechos, institucionalmente se hace necesario establecer herramientas que puedan ser consideradas como un instrumento básico de consulta, con la finalidad de proteger oportuna y eficazmente los derechos de las personas. El presente manual esta concebido como una guía teórico-metodológica, que contiene aspectos conceptuales y normativos sobre el contenido esencial de los derechos de libertad, así también lineamientos para la atención de casos por parte de funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo del Ecuador. Finalmente estamos convencidos que la generación de procesos sostenidos para la tutela y promoción de derechos, se fundamenta en el desarrollo de herramientas que cualifican el servicio público y nos permiten cumplir con el mandato frente a la ciudadanía. http://www.dpe.gob.ec/ 4 5
  • 4. Derechos de Libertad Derechos de Libertad Índice 1. Derechos de libertad Evolución histórica de los derechos civiles y políticos: derechos de libertad 13 2. Los derechos de libertad: Su reconocimiento en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos 19 2.1. Importancia y validez de los instrumentos internacionales de derechos humanos 19 2.1.1. Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos 21 2.1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 22 2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 22 2.1.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos 24 2.2. Obligaciones estatales 25 2.2.1. Principios de carácter general o jus cogens 26 2.2.1.1 Principio de igualdad y no discriminación 26 2.2.1.2. Prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes 27 2.2.1.3 Acceso a la justicia 28 2.3. Reconocimiento constitucional de los derechos de libertad 28 2.3.1. Principales elementos del contenido normativo de los derechos de libertad 33 2.3.1.1. Derecho a la vida 33 2.3.1.2. Derecho a la integridad personal: prohibición de la tortura y tratos, crueles inhumanos y degradantes 33 2.3.1.3. Derecho a la libertad personal y prohibición de exclavitud 6 13 34 7
  • 5. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 2.3.1.4. Derecho de igualdad formal y material y no discriminación 35 3.2.4. Sustanciación del trámite de vigilancia del debido proceso 67 2.3.1.5. Derechos de intimidad, vida privada, honra y buen nombre 36 3.3. Interposición de garantías jurisdiccionales 70 2.3.1.6. Protección de registro de datos 38 3.3.1. Acción de Protección 72 2.3.1.7. Libertad de tránsito, residencia y asilo 40 3.3.1.1. Consideraciones para admisibilidad del caso 73 2.3.1.8. Derecho a la libertad de opinión, pensamiento y expresión 40 3.3.1.2. Requisitos para la presentación de una acción de protección 78 2.3.1.9. Derecho a la libertad de asociación y reunión 41 3.3.1.3. Procedimiento de la acción de protección 82 2.3.1.10 Derecho a la identidad 42 3.3.2. Habeas corpus 83 2.3.1.11 Derecho a la propiedad 42 3.3.2.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso 84 3. Lineamientos para la atención de casos por parte de funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo del Ecuador 45 3.3.2.2. Requisitos para la presentación de una acción de habeas corpus 89 3.1. Investigación Defensorial 46 3.3.2.3. Procedimiento del Habeas corpus 90 3.1.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso 48 3.3.3. Habeas data 91 3.1.2. Procedimiento especial para la investigación defensorial 53 3.3.3.1. Consideraciones para admisibilidad del caso 93 3.1.2.1. Pedido de información 53 3.3.3.2. Requisitos para la presentación de una acción de habeas data 96 3.1.2.2. Audiencias públicas 53 3.3.3.3. Procedimiento del Habeas Data 98 3.1.2.3. Visitas, inspecciones y reconocimiento de los lugares relacionados con la queja 54 3.3.4. Acción de acceso a la información pública 99 3.1.2.4. Otros medios de prueba 56 3.3.4.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso 100 3.1.2.5. Resolución defensorial 56 3.3.4.2. Requisitos para la presentación de una acción de acceso a la información pública 103 3.2. Vigilancias del debido proceso 57 3.3.4.3. Procedimiento de la acción de acceso a la información pública 105 3.2.1. Consideraciones para admisibilidad del caso 58 3.3.5. Medidas cautelares 106 3.2.2. Requisitos de la petición de vigilancia del debido proceso 63 3.3.5.1. Procedimiento de medidas cautelares 107 3.2.3. Ámbito de vigilancia del debido proceso 65 3.3.5.2. Consideraciones para admisibilidad del caso 108 8 9
  • 6. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 3.3.5.3. Solicitud de medidas cautelares 111 3.3.6. Acción extraordinaria de protección 113 3.3.6.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso 115 3.3.6.2. Argumentos respecto a la vulneración de derechos en la sentencia 116 3.3.6.3. Pertinencia de la acción extraordinaria de protección y no otro recurso 116 3.3.6.4. Procedimiento de la acción extraordinaria de protección 117 3.3.7. Acción por incumplimiento 118 3.3.7.1. Procedimiento para la acción por incumplimiento 122 3.3.8. Otras acciones de competencia de la Defensoría del Pueblo 123 3.3.8.1. Gestiones oficiosas 123 3.3.8.2. Petición de revisión de sentencias de la Corte Constitucional 123 3.3.8.3. Seguimiento de cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales 124 3.3.8.4. Interposición de amicus curiae 124 3.3.8.5. Demandas y acciones públicas de inconstitucionalidad 125 3.3.8.6. Peticiones de amnistía e indultos 126 10 11
  • 7. Derechos de Libertad Introducción Esta guía tiene como función proporcionar a los/las funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo lineamientos básicos, que les facilite la identificación de casos de vulneración o amenaza de vulneración de los derechos de libertad, y por otro lado, ofrecer la atención eficaz y pertinente en los casos que llegan a su conocimiento y son de su competencia. Este documento está trabajado en cuatro secciones. En la primera se hace una breve contextualización histórica de los derechos civiles y políticos. En la segunda parte, se hace una revisión de los principales instrumentos del Sistema Universal e Interamericano de Protección de Derechos Humanos que contienen los derechos de libertad. También se revisan las principales obligaciones internacionales que los estados tienen en materia de derechos humanos y particularmente de los derechos de libertad. Se incluye un breve análisis, de los principios de carácter general o de jus cogens, que han sido desarrollados a partir del reconocimiento internacional de los derechos humanos y su desarrollo a través de normativa y jurisprudencia. La tercera sección de la guía, recoge de forma resumida los principales elementos del contenido normativo de los derechos de libertad. En la cuarta sección del documento, se trabajan los lineamientos para la atención de casos de derechos de libertad, en base a los procedimientos que son de competencia de la Defensoría del Pueblo, cuyo análisis se realiza en base a casos supuestos. Derechos de Libertad 1. DERECHOS DE LIBERTAD 1.1. Evolución histórica de los derechos civiles y políticos: derechos de libertad. La libertad ha sido uno de los más preciados valores, sin embargo, esta noción abstracta tardo siglos en traducirse en derechos específicos para las personas, y su reconocimiento formal no ha estado exento de debates sobre su alcance y contenido. De esta forma, mientras en Grecia y Roma de la edad antigua, se debatía sobre el concepto de democracia, el sistema económico vigente era la esclavitud, por lo tanto la libertad personal, era considerada como un atributo solo de ciertas clases sociales y económicas. Esta forma de pensar fue reproducida por el pensamiento filosófico, así por ejemplo, Platón en su obra La República propone que el Estado esté conformado por tres estamentos o jerarquías socio políticas. En primer lugar, y como dirigentes, los filósofos; en segundo lugar la milicia, encargada de la protección del Estado; en tercer lugar los artesanos, agricultores y pequeños comerciantes, pertenecientes a la categoría de ciudadanos libres. Por su parte, los esclavos no formaban parte de ningún estamento, pues los consideraba como instrumentos parlantes, ubicándolos al mismo nivel que el ganado de labor y a los demás animales domésticos. • Aristóteles en su obra La Política, asevera que “La naturaleza está organizada de tal forma que incluso la complexión de los hombres libres es distinta a la de los esclavos: estos últimos poseen un cuerpo vigoroso, apto para realizar los trabajos físicos necesarios, mientras que los hombres libres se mantienen erguidos y no son capaces de llevar a cabo semejantes faenas; en cambio, valen para la vida política […]”1. La reproducción de esta ideología, se explica en la medida que las relaciones de producción de dominio y explotación de la personas, era la base del sistema económico esclavista. • Por otro lado, los pensadores romanos realizaron algunos aportes, diferenciándose de los griegos, en que no solo rescataban el valor ontológico de la libertad para la participación política, sino que la libertad conllevaba también el reconocimiento de independencia frente al poder público. En este sentido la Constitución Republicana de Roma y las Doce Tablas recogen ciertas libertades y derechos para los ciudadanos romanos, tales la libertad de opinión, la libertad de creencias y culto, 1 Ibídem, p. 29. 12 13
  • 8. Derechos de Libertad la libertad personal, vida e integridad física, prohibiendo inclusive la ejecución de penas corporales a los ciudadanos.2 Ahora bien, es importante mencionar que la independencia frente al poder, en el sistema jurídico romano, se refería exclusivamente a estas libertades, pues en otros aspectos el Estado romano podía ejercer un poder ilimitado. En todo caso, tanto en Grecia como en Roma Antiguas, el reconocimiento ontológico y jurídico de la noción de libertad, se limitó a establecer como exclusivos titulares a los ciudadanos libres, justificando por otro lado la esclavitud de quienes no gozaban de esta categoría. Más adelante, en el sistema feudal, en el cual si bien no ya no existía la esclavitud, estaba vigente la institución de la servidumbre de la gleba, que fue la base de acumulación de riqueza durante este período. El pensamiento filosófico de esa época justificó esta forma de explotación y limitación de la libertad de las personas, a través de las doctrinas judeo cristianas. Uno de los principales exponentes fue Tomas de Aquino, quien sostenía: Del mismo modo que entre las abejas unas recogen miel, otras hacen los panales de cera, mientras que la reina no interviene en nada en las faenas materiales, sucede entre los hombres: unos tienen que labrar los campos, otros construir casas y una parte de ellos, libres de las preocupaciones del mundo, deben dedicarse al trabajo espiritual, en aras de la salvación de los demás […] Dios ha creado iguales a todos los hombres; el señor feudal únicamente tiene poder sobre el cuerpo; el alma del esclavo es libre y pertenece sólo a Dios.3 No obstante, en esta época se dieron los primeros pactos entre el rey, la nobleza y el clero, y se reconocen formalmente ciertas las libertades y mecanismos para su protección, y que constituyen los primeros antecedentes de los instrumentos de derechos humanos. Uno de los documentos más relevantes, es la denominada Magna Charta libertatum o Carta Magna, de 1215 en la cual se establecía que ningún hombre libre sería detenido o desposeído de sus bienes sin juicio previo, constituyendo así el primer antecedente de lo que más adelante se denominó el Hábeas Corpus, figura que se reconoce formalmente en 1679.4 2 Antonio Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado Social y de Derecho y Constitución, Editorial Tecnos S.A, Madrid, 1986, p, 116. 3 Ryndina Karataev et. al., op cit. p. 51 y 52 4 Antonio Pérez Luño, op. cit., p, 116. 14 Derechos de Libertad Posteriormente, se extiende la experiencia inglesa a sus colonias en América, que junto con la declaración de independencia de los colonos, se promulga el Bill of Rigths del Buen Pueblo de Virginia en 1776, que inspirado en ideas justanuralistas, se reconocen los derechos de libertad, propiedad y la búsqueda de la felicidad, a toda persona solo por el hecho de su nacimiento. En 1789, en el contexto de la Revolución Francesa de 1789, se adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se estableció: “Esta declaración considera como derechos naturales e imprescriptibles y fundamentadores de toda asociación política la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.5 Estas declaraciones que nacen a la par del Estado liberal, dan inicio a la fase de constitucionalismo de los derechos. Surge también la noción abstracta de “ciudadanía”, condición para el disfrute de las libertades proclamadas. Esta noción evidentemente estaba restringida a los varones de cierta clase social, pues las mujeres y varones no europeos, no entraban en esta categoría y por lo tanto no eran titulares de los derechos. Por otra parte, en América Latina, que bajo la influencia de las ideas de la Revolución Francesa, inició un proceso de independencia de las colonias españolas. La Constitución de la República del Ecuador de 1830, incluye un título para los “Derechos Civiles y Garantías”, entre los cuales se incluye, la prohibición de privar de libertad a una persona de forma ilegal y arbitraria, se contemplan algunas reglas de lo que actualmente se conoce como “debido proceso”, se reconoce la libertad para ejercer cualquier actividad comercial o industrial que no sean contrarias a “las buenas costumbres”, la libertad de expresión, inviolabilidad de domicilio, derecho de petición y respuesta, etc.6 Sin embargo, la “ciudadanía” como atributo para el goce de todos los derechos, estaba reservada a las personas que cumplían con ciertos requisitos, “ser casado o mayor de veintidós años; tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; saber leer y escribir”.7 Con lo cual se desprende que se excluía implícitamente del ejercicio de ciertas libertades, a grupos de personas que no cumplían con estas condiciones, como lo eran las mujeres y los indígenas. 5 Ibídem, p. 117. 6 Constitución Política de la República del Ecuador de 1830, Título VIII, Arts. 57 a 68 7 Ibídem, Art. 12 15
  • 9. Derechos de Libertad Derechos de Libertad En otra fase del reconocimiento de los derechos de libertad, se rebasó las esferas nacionales y se propició su internacionalización, reconociendo a las personas como titulares de los derechos previstos en normas de carácter internacional y su protección frente a actos de los Estados, de esta forma cualquier vulneración de los derechos y libertades personales dejaron de ser un tema interno o doméstico de los Estados, convirtiéndose en un problema internacional. Esta noción conllevó una redefinición y relativización de la soberanía estatal, considerada hasta entonces como absoluta. Este proceso de reconocimiento formal de derechos, comenzó en el siglo XIX, pero alcanzó relevancia en 1945 con la conformación de la Organización de Naciones Unidas ONU, que en 1948 promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que constituye un hito en la consolidación de la etapa del derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración tiene treinta artículos, de los cuales diecinueve recogen los derechos de libertad. A partir de la Declaración, la Organización de Naciones Unidas, continúo con un proceso de expedición de instrumentos de derechos humanos, de los cuales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el que se refiere exclusivamente a los derechos de libertad o de signo individual. En América Latina, en 1969 se promulgó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia en 1978. Este instrumento constituye la base del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, pues crea la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos de Derechos Humanos, como mecanismos de protección con carácter jurisdiccional. 16 17
  • 10. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 2. Los derechos de libertad: Su reconocimiento en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos 2.1 Importancia y validez de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los denominados derechos de libertad han sido reconocidos en diferentes instrumentos internacionales, tanto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (adscrito a la Organización de Estados Americanos) como del Sistema Universal (adscrito a la Organización de las Naciones Unidas). Tal reconocimiento es de gran importancia para los Estados y sus instituciones; ya que, por una parte, su contenido es vinculante y forma parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados que los han ratificado. Al respecto la Constitución ecuatoriana contiene disposiciones específicas sobre cómo se debe aplicar el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos: • Aplicación directa: La Constitución del Ecuador señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”8 Con este fundamento todo funcionario/a público puede invocar como fundamento válido para la protección de los derechos, en este caso, de los derechos libertad, las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. • Aplicación de la norma más favorable al ejercicio de los derechos: La Constitución señala que “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las 8 Constitución de la República, Art. 11, numeral 3. 18 19
  • 11. Derechos de Libertad invoquen expresamente.”9 Con base en esta disposición constitucional los funcionarios y funcionarias públicos, sea en el ámbito administrativo o judicial deben aplicar aquella norma que más favorezca el ejercicio de los derechos. Así, si la normativa prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen de mejor manera los derechos de libertad, entonces deber aplicarse ésta por sobre las normas que sean más restrictivas. Y por otra parte, los Estados deben rendir cuentas periódicamente respecto del cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales y están sujeto al examen que pueden realizar los órganos internacionales creados para el efecto, ya sea a nivel de comités, relatorías, grupos de trabajo e incluso órganos de carácter jurisdiccional como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, la vulneración de un derecho de libertad que está reconocida en instrumentos internacionales puede acarrear no solamente repercusiones internamente sino responsabilidad a nivel internacional, ya que los organismos internacionales encargados de la protección de derechos pueden generar recomendaciones y observaciones específicas al Estado ecuatoriano y en el caso de organismos de carácter jurisdiccional pueden emitir sentencias que deben ser cumplidas obligatoriamente. Derechos de Libertad 2.1.1. Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos Se conoce como el sistema universal de protección de derechos humanos, el correspondiente a la Organización de Naciones Unidas, y está compuesto por mecanismos convencionales, que comprenden las diferentes convenciones y declaraciones de derechos humanos. El sistema también prevé mecanismos extra convencionales, y básicamente lo constituye la Comisión de Derechos Humanos, que tiene la atribución de conocer casos individuales y emitir observaciones a los estados. Por otro lado, también lo conforma el sistema de relatorías, a través de las cuales se recoge información sobre ciertas temáticas y se elaboran informes de situación de derechos. A continuación revisaremos los principales instrumentos convencionales que forman parte del Sistema universal de protección de derechos humanos, haciendo énfasis en las disposiciones relacionadas con los derechos de libertad. Además, debemos tomar en cuenta que la Constitución ecuatoriana dentro de las garantías jurisdiccionales de protección a los derechos ha incluido a la acción por incumplimiento, la cual, tiene por objeto “garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.”10Por tanto, las observaciones y recomendaciones que emiten los diferentes comités internacionales de protección de derechos humanos y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden ser exigidas judicialmente cuando no se haya cumplido, siempre que, como dice el texto constitucional, contengan una obligación que sea “clara, expresa y exigible.” 9 Ibídem., Art. 426 10 Ibídem., Art.93 20 21
  • 12. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 2.1.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) Dentro del ámbito de Naciones Unidas el principal instrumento internacional de derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en ella, la gran mayoría de los derechos reconocidos son civiles y políticos y tiene como eje fundamental el principio de igualdad y no discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un instrumento vinculante para todos los Estados. Declaración Universal de los Derechos Humanos Derechos Artículos CRE Artículos Derecho a la igualdad y no discriminación 1, 2, 7 Derecho a la vida, integridad personal y prohibición de tortura 1, 3, 5 66 n. 1, 2 y 3 Derechos de la personalidad, vida privada, intimidad y familia 6, 12, 15, 16 66 n. 5, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 28 Derecho a la libertad personal y prohibición de la esclavitud 4, 9, 66, n. 29 13, 14 41 y 66, n. 14 18, 19 66, n. 6 y 8 17 66, n. 26 20 66, n. 13 Derecho a la libertad de tránsito, residencia y asilo Derecho a la libertad de opinión, religión pensamiento y expresión Derecho a la propiedad Derecho a la libertad de asociación y reunión. 11, y 66 n. 4 Cuadro 1. Relación de derechos de libertad de la Declaración Universal con la Constitución ecuatoriana 2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Con la finalidad de desarrollar el contenido y alcance de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue firmado y ratificado por Estado ecuatoriano11. 11 El Ecuador firmó el PIDCP el 4 de abril de 1968 y lo ratificó el 6 de marzo de 1969 22 En el cuadro a continuación se detallan los artículos del PIDCP que se encuentran relacionados con los derechos de libertad. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Derechos CRE Artículos Artículos 14, 20, 24, 26 11, y 66 n. 4 Derecho a la vida, integridad personal y prohibición de tortura 6,7 66 n. 1,2 y 3 Derechos de la personalidad, vida privada, intimidad y familia 16, 17, 23, 24 Derecho a la libertad personal y prohibición de la esclavitud 8, 9, 10, Derecho a la igualdad y no discriminación 66 n. 5, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 28 66, n. 29 41 y 66, n. 14 Derecho a la libertad de tránsito, residencia y asilo 12,13 Derecho a la libertad de opinión, religión pensamiento y expresión 18, 19 66, n. 6 y 8 - 66, n. 26 21, 22 66, n. 13 Derecho a la propiedad Derecho a la libertad de asociación y reunión. Cuadro 2. Relación de derechos de libertad de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la Constitución ecuatoriana Hay que tomar en cuenta también que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los derechos del PIDCP, para ello emite recomendaciones específicas al Estado ecuatoriano, las cuales, pueden también servir de fundamentación en la elaboración de resoluciones o acciones jurisdiccionales dirigidas a proteger los derechos de libertad. Además de los señalados, en el ámbito del sistema de Naciones Unidas se han generado otros instrumentos internacionales que protegen derechos de grupos específicos, que han sido considerados con mayor riesgo de vulneración de sus derechos humanos, dadas determinadas condiciones como la edad, sexo-género, movilidad, discapacidad, entre otras. En estos instrumentos internacionales, adicionalmente a los derechos y principios reconocidos en aquellos de carácter general, se establecen particularidades respecto a medidas especiales que deben implementar los 23
  • 13. Derechos de Libertad Derechos de Libertad Estados para garantizar los derechos de esos grupos específicos de personas; así mismo, crean órganos especiales encargados de hacer seguimiento a los estados, del avance del cumplimiento de las obligaciones. Entre estos instrumentos podemos mencionar los siguientes: • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 • Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados 1951 • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades 2006 • Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 2.1.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos El principal instrumento de protección de derechos en el Sistema Interamericano es la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1969. En dicha Convención se puede observar que la mayoría de derechos son de signo individual que reconocen las libertades personales. Convención Americana sobre Derechos Humanos Derecho a la libertad de opinión, religión pensamiento y expresión Derecho a la propiedad Derecho a la libertad de asociación y reunión. 13 66, n. 6 y 8 21 66, n. 26 15, 16 66, n. 13 Cuadro 3. Relación de derechos de libertad de Convención Americana de Derechos Humanos con la Constitución ecuatoriana El sistema interamericano tiene dos órganos de seguimiento de las obligaciones emanadas de la Convención. Por un lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene varias atribuciones entre las que se destacan, la de elaborar recomendaciones a los Estados sobre la progresividad de los derechos reconocidos en la Convención, realizar visitas in loco, cuando se considere necesario, conocer y analizar peticiones y quejas por vulneración de los derechos reconocidos en la Convención. En estos casos, la Comisión puede solicitar información al Estado aludido, puede determinar la violación de derechos y proponer acuerdos amistosos; o a su vez, puede remitir el caso que ha examinado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte, por su parte es un órgano de carácter jurisdiccional que conoce y procesa los casos remitidos por la Comisión y determina mediante sentencia la vulneración de derechos y los medios de reparación. La Corte Interamericana también tiene la facultad de solventar consultas sobre el alcance y contenido de los derechos. 2.2. Obligaciones estatales CRE Derechos Artículos Artículos Derecho a la igualdad y no discriminación Derecho a la vida, integridad personal y prohibición de tortura 1, 24 11, y 66 n. 4 4, 5 66 n. 1,2 y 3 Derechos de la personalidad, vida privada, intimidad y familia 11, 14, 17, 18, 20 66 n. 5, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 28 6, 7 66, n. 29 22 Una vez que los Estados ratifican los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, adquieren como mínimo las obligaciones de respeto y garantía.La obligación de respeto u obligación negativa, conlleva el compromiso estatal de abstenerse de vulnerar o limitar ilegítimamente los derechos humanos, a través de acciones u omisiones. Por su parte la obligación de garantizar, implica la generación de mecanismos jurídicos, políticos, administrativos o de otra índole que permitan el ejercicio de los derechos. De esta obligación se desprenden otras específicas y que son:12 41 y 66, n. 14 Derecho a la libertad personal y prohibición de la esclavitud Derecho a la libertad de tránsito, residencia y asilo 12 Tara Merish, La Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Derechos Económicos y Sociales CDES, Quito 2003, p. 176 24 25
  • 14. Derechos de Libertad Prevenir las violaciones de derechos por acciones u omisiones de agentes públicos y privados. Investigar los hechos que involucren violaciones de derechos humanos. Sancionar a quienes hayan causado tales violaciones de derechos. Reparar a las víctimas de las violaciones de derechos. Promover de manera general y en todos los ámbitos estatales, el pleno goce de los derechos humanos. 2.2.1. Principios de carácter general o jus cogens La generación de doctrina y jurisprudencia en materia de derechos humanos, ha dado lugar al mismo tiempo de un desarrollo del contenido material de los derechos humanos, llegando en unos casos a catalogarlos como de jus cogens, concepto que según Cancado Trinidade: Va más allá que el derecho de los tratados, extendiéndose al derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y a todo el corpus juris del Derecho Internacional contemporáneo, y abarcando, en última instancia, a todo acto jurídico. Al abarcar todo el Derecho Internacional, se proyecta también sobre el derecho interno, invalidando cualquier medida o acto incompatible con él. El jus cogens tiene incidencia directa en los propios fundamentos de un Derecho Internacional universal, y es un pilar básico del nuevo jus gentium.13 Así, se ha establecido que existen principios de carácter obligatorio e inexcusable para los Estados, y que deben ser considerados en la aplicación y desarrollo de los derechos de libertad. 2.2.1.1. Principio de igualdad y no discriminación El concepto de igualdad ha sido uno de los pilares en el desarrollo de los derechos humanos, pero su contenido y alcance se ha ido modificando y evolucionando históricamente. De esta forma, la primera idea que encerraba la noción de igualdad era eminentemente formal y se tradujo en la fórmula de “igualdad ante la ley”, consagrada constitucionalmente. La igualdad formal que suponía ofrecer un mismo tratamiento legal a todas las personas, fue controvertida por las reivindicaciones de 13 Antonio Augusto Cancado Trinidade, La ampliación del contenido material de jus cogens, p. 3, en http://www.oas.org/dil/ esp/3%20-%20cancado.DM.MR.1-16.pdf 26 Derechos de Libertad grupos étnicos, feministas, y otros históricamente excluidos; surge entonces el concepto de igualdad real o igualdad de oportunidades, que más bien propone ofrecer un tratamiento diferenciado a las personas, de acuerdo sus particularidades y pertenencia a algún grupo discriminado. Esto a su vez influyó en la definición de discriminación, que ha incluido nuevos elementos a su contenido, por lo que ha de entenderse como tal: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.14 De esta forma se incluye en este concepto, tratamientos diferenciados, que aunque pudieran encubrirse con sustentos legales, terminan provocando restricciones en el ejercicio de derechos. Cabe aclarar que no en todos los casos en que se hace una distinción, se actúa discriminatoriamente, pues para el ejercicio de la igualdad real, es se han previsto algunos mecanismos entre los que se incluye la posibilidad de adoptar medidas que conllevan tratamientos diferenciados siempre y cuando sean razonables y legítimos, como es el caso de las denominadas acciones afirmativas, lo cual está previsto constitucionalmente: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.15 2.2.1.2. Prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La tortura está prohibida en los principales instrumentos de protección de derechos humanos y en la Constitución ecuatoriana esta reconocida como uno de los derechos de libertad. La tortura es una práctica condenable, y su prohibición es de carácter absoluto, pues no puede justificarse ni en situaciones extremas, como conflictos armados, o intervenciones en la lucha contra el terrorismo. Sobre este aspecto se hace énfasis en la Sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18, párrafo 7. 15 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11, numeral 2 27
  • 15. Derechos de Libertad dictaminó en contra del Estado ecuatoriano, en el caso Tibi.16 Por otro lado, la noción de tortura no es estable, pues cada vez y de acuerdo a los contextos de los casos, pueden catalogarse como tortura, conductas que en otros momentos se ha clasificado como de tratos crueles e inhumanos, debido a la progresiva demanda de protección de principios y valores.17 2.2.1.3. Acceso a la justicia Este es un principio básico, que entró en la categoría de jus cogens, en base principalmente, al desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El acceso a la justicia ha de entenderse desde una perspectiva amplia, y no solamente como el ejercicio de acciones en el sistema de administración de justicia. Se ha establecido, que en muchos casos en los que la Corte determinó violaciones de derechos humanos, éstas no hubieran sucedido o mantenido sistemáticamente en el tiempo, si las víctimas hubieran tenido acceso a la justicia. En este sentido, se ha destacado que las obligaciones que tienen los Estados son de diligencia y resultado, y no solo de conducta, es decir no es suficiente la adopción de mecanismos formales que viabilicen el acceso a la justicia, si éstos en la práctica son ineficientes. 2.3. Reconocimiento constitucional de los derechos de libertad La Constitución del 2008, propone una formulación diferente a la clásica categoría de “derechos civiles y políticos”, agrupándolos a los primeros bajo la denominación de derechos de libertad, y a los segundos como derechos de participación. Pero no se trata solo de una innovación de terminología, pues en cada una de las clasificaciones se incluyen derechos cuyo amplio contenido, caracteriza a la Constitución, como garantista. Este catálogo avanzado de derechos, tiene sustento, con el tipo de Estado que se propugna en el Art. 1 que expresamente señala “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico18.” 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 7 de septiembre de 2009, Caso Tibi vs. Ecuador. 17 Antonio Augusto Cancado Trinidade, op. cit., p. 4 18 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre del 2008 28 Derechos de Libertad Esta caracterización tiene algunas implicaciones y retos, que van desde la adecuación normativa al texto constitucional, hasta la trasformación de imaginarios sociales y conductas de funcionarios públicos y de particulares, que pongan en práctica este nuevo paradigma. En este sentido el artículo 84 de la Constitución instituye las denominadas garantías normativas, por las cuales la Asamblea Nacional y a otros órganos con potestad normativa, están obligadas adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y Tratados Internacionales. Por otro lado, en la misma línea de reflexión, la Constitución consagra en el artículo 85, las políticas públicas y los servicios públicos como garantías de ejercicio y goce de los derechos constitucionales. De otra parte, la caracterización del Estado ecuatoriano como constitucional de derechos conlleva el reconocimiento de la supremacía constitucional, y por lo tanto su prevalencia sobre cualquier otra norma, política o cualquier tipo de medida. El principio de supremacía constitucional, comporta la falta de legitimidad jurídica, de todas las normas y actos de poder público contrarios con el contenido constitucional.19 Otra de las particularidades que se desprende de un Estado constitucional de derechos es el valor que adquieren los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico. De esta forma y como ya se señaló en páginas anteriores, aquellos tratados que reconocen derechos más favorables que la Constitución tienen jerarquía supra constitucional, es decir prevalecen, incluso respecto de las disposiciones constitucionales,20por otro lado, aquellos tratados que cuyo contenido no tienen estándares superiores a los establecidos en la Constitución, adquieren un rango supra legal.21 A continuación revisaremos un esquema de los derechos de libertad, recogidos en el artículo 66 de la Constitución vigente. 19 Artículo 424 de la Constitución de la República. 20 Ibidem, inciso segundo. 21 Artículo 425 de la Constitución. 29
  • 16. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida. Se prohíbe la pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que implica el poder ejercer los derechos de salud, alimentación y nutrición, agua, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, etc. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: • La integridad física, psíquica, moral y sexual. • Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. • La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. • La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6. El derecho a la libre expresión y opinión en todas sus formas y manifestaciones. Derechos de Libertad 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Se prohíbe la exigencia o utilización de información personal o de terceros respecto a creencias religiosas, filiación o pensamiento político; información sobre estado de salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia. 13. El derecho a de libertad de asociación, reunión y manifestación. 14. EI derecho al libre tránsito y elección de residencia; y, la prohibición de devolución o expulsión de personas de otra nacionalidad a un país donde su vida e integridad corra peligro; así como la prohibición de devoluciones colectivas. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la libertad de trabajo, y la prohibición de obligar a realizar trabajos gratuitos o forzados. 18. El derecho al honor y al buen nombre. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. 7. El derecho de toda persona a la rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, cuando ha sido agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 8. El derecho a la libertad de creencias y religión. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, y orientación sexual. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato. 30 31
  • 17. Derechos de Libertad 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. c) La prohibición de privar de libertad a una persona por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d) La prohibición de obligar a una persona a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Derechos de Libertad 2.3.1. Principales elementos del contenido normativo de los derechos de libertad 2.3.1.1. Derecho a la vida La jurisprudencia y la doctrina de derechos humanos, de forma unívoca determinan que este derecho es el principal. Así este derecho, no puede ser derogado formalmente, ni en situaciones de conflictos armados; así tampoco, bajo estados de emergencia. No obstante, el derecho a la vida no es un derecho absoluto, esto quiere decir que a pesar de que es fundamental, se aceptan situaciones excepcionales que justifican la restricción del derecho a la vida, como por ejemplo en casos de legítima defensa, o mediante el uso de la fuerza legitima por parte de agentes de la fuerza pública, en situaciones que se trata de repeler un daño mayor. En todo caso, debe justificarse “necesidad absoluta” que debe ser calificada por un órgano judicial. Para garantizar el derecho a la vida, el Estado no debe solamente abstenerse de cometer actos que constituyan una violación de este derecho, sino que esta llamado a adoptar medidas positivas para precautelar este derecho, así por ejemplo esta obligado a velar porque sus agentes no cometan ejecuciones extrajudiciales, y prever en la legislación sanciones severas para estos casos. El Estado también es responsable en casos de omisión, por ejemplo cuando no toma medidas para prevenir el femicidio o la muerte infantil por desnutrición. 2.3.1.2. Derecho a la integridad personal: prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La integridad personal abarca varias esferas de la vida de las personas, como son: la física, la sexual y la psíquica o emocional. Aunque todas están conectadas y son parte de la persona, ciertas conductas pueden estar dirigidas a dañar la integridad psíquica sin dirigir alguna agresión física o sexual; en tanto, una agresión física o sexual, afecta también la psíquica. Aunque la Constitución distingue entre el derecho a la dignidad y el de integridad personal, la jurisprudencia y doctrina internacional no lo hace, y ha establecido que estos derechos son de carácter absoluto, y por lo tanto no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia. Ningún Estado puede prever en su legislación ninguna causa de justificación para atentar contra la integridad 32 33
  • 18. Derechos de Libertad personal. En este sentido la tortura así como los tratos crueles inhumanos o degradantes constituyen graves violaciones de derechos humanos. Con el objeto de garantizar el carácter absoluto de la prohibición de la tortura, los estados están prohibidos de derogar ciertos derechos que en caso de restringirse o suspenderse, configuran contextos propicios para la tortura. En este sentido ninguna persona puede ser detenida por más tiempo del plazo establecido en la ley y en la constitución, no puede ser incomunicada, debe garantizarse el acceso a un recurso judicial rápido que resuelva la legalidad de su detención, entre otros. 2.3.1.3. Derecho a la libertad personal y prohibición de esclavitud Este derecho constituye una garantía de las personas frente a las privaciones de libertad, arbitrarias e ilegales. No es de carácter absoluto pues puede ser limitado, sin embargo, su restricción solamente procede, bajo estipulaciones establecidas previamente en la ley y en la Constitución. En este sentido constituye una exigencia, la limitación temporal de cualquier medida privativa de libertad, sea como medida cautelar (prisión preventiva), como medida punitiva (sanciones penales). Con el fin de precautelar el derecho de libertad personal, se incluyen algunos dispositivos legales, como el derecho de las personas a ser informadas de los motivos de la detención y que se lleve a cabo solo cuando un/a juez/a la ordene. Por otro lado, ninguna persona puede ser sancionada sino por una conducta tipificada previamente en la ley, así también el derecho a contar con un/a abogado/, el derecho a mantenerse comunicada mientras permanece detenida, etc., derechos que constan en la Constitución ecuatoriana, bajo la denominación de derechos de protección. El derecho de libertad personal, protege de detenciones ilegales y arbitrarias, a personas acusadas de cometer un delito, a las personas sometidas a tratamientos psiquiátricos, a las personas sujetas de control migratorio, etc. Como consecuencia del reconocimiento del derecho de libertad, la normativa y jurisprudencia internacional y constitucional, incluye la prohibición absoluta de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Derechos de Libertad 2.3.1.4. Derecho de igualdad formal y materia y no discriminación Es de tal relevancia este derecho que se lo ha consagrado también como un principio, como ya se señaló anteriormente, el principio de igualdad es uno de los cimientos en la evolución normativa y conceptual de los derechos humanos. Con la fase de internacionalización de los derechos humanos se produce también doctrina y jurisprudencia que coloca a este principio como un pilar en el derecho internacional de los derechos humanos, junto con el principio de no discriminación. Como principios y derechos la igualdad y la no discriminación, están relacionados pero no son equivalentes, de hecho podría decirse que el principio de no discriminación se deriva del primero. La primera referencia en la normativa internacional de estos principios constan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así en el artículo 1 y desde una noción jus naturalista, proclama que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” y el artículo 2 propugna que todas las personas son titulares de los derechos y libertades establecidos en ese instrumento, “sin distinción” de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece en el artículo 1 el compromiso de los Estados parte, de garantizar los derechos reconocidos en este instrumento “sin discriminación alguna”, por los mismos motivos señalados en la Declaración, además del la religión. En el artículo 24, reconoce, sin apelar un origen jus naturalista, la igualdad ante la ley de todas las personas, y “en consecuencia” el derecho a la protección legal, “sin discriminación”. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos PIDCP, en el artículo 2, recoge la obligación estatal de respetar y garantizar, los derechos reconocidos en ese instrumento, “sin distinción” de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En el artículo 26, se recoge el derecho de igualdad ante la ley para todas las personas, que incluye la protección legal “sin discriminación” basada en los motivos previstos en el artículo 2. De otro lado, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC, establece en el artículo 2 el compromiso estatal de garantizar el ejercicio de derechos reconocidos, “sin discriminación”, basada en los mismos motivos. El principio de igualdad tiene varias dimensiones, la una es la igualdad formal, que implica un reconocimiento legal – constitucional de los mismos derechos para todas las personas. Una segunda 34 35
  • 19. Derechos de Libertad dimensión es la igualdad de tratamiento por el cual se demanda no hacer distinciones en la aplicación de la ley, y una tercera dimensión es la igualdad de oportunidades y de resultados, conocida como igualdad material por la cual se reconoce la necesidad de inclusive hacer tratamientos diferenciados, sin que estos signifiquen discriminación. Estos aspectos han sido desarrollados en la jurisprudencia y doctrina constitucional e internacional, como es el caso de la Observación General 18 del Comité de Derechos Humanos, que dice: El principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto.22 Otro de los elementos, que han dado lugar al desarrollo del principio de no discriminación, es la inclusión de la razonabilidad y objetividad como categorías para determinar si un tratamiento diferenciado constituye o no discriminación. La aplicación de estos criterios se verá más adelante en relación a un caso concreto. 2.3.1.5. Derechos de intimidad, vida privada, honra y buen nombre. El derecho a la intimidad ha sido categorizado como complejo y multidimensional, porque la noción de intimidad puede variar y entrar en conflictos con códigos sociales y culturales. La noción tradicional de la intimidad, se sustenta a su vez en las nociones de lo público y lo privado, y en la idea que los Estados no deben interferir en la dimensión de lo privado. Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, los elementos que conforman la esfera privada, ha ido modificándose, así por ejemplo, la familia ha sido una institución privada que ha gozado de esa protección, sin embargo, las propuestas feministas, han evidenciado que este espacio reproduce cotidianamente violaciones de derechos humanos, y que por lo tanto debe interferir el Estado, de esta forma, la violencia intrafamiliar se convirtió en un asunto público. Derechos de Libertad De manera general podemos señalar algunos elementos básicos de este derecho, que pueden considerarse frente a situaciones concretas: • Protección de la personalidad, costumbres e idiosincrasia, honor y reputación. • Protección de autonomía personal, y a tomar decisiones sobre su sexualidad, salud, reproducción, y general sobre expresiones personales. • Protección del derecho a conformar una familia • Protección de la correspondencia • Protección del domicilio • Protección de información personal, como la relacionada a salud, posición política, religiosa, etc. • Protección de la personalidad jurídica • Protección a la honra y reputación En este sentido, la Observación General 16, del Comité de Derechos Humanos, que desarrolla el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que recoge el derecho a la intimidad, honra y reputación establece que los estados deben adoptar todo tipo de medidas, para proteger la intimidad de las personas de las injerencias ilegales y arbitrarias que provengan de autoridades o de particulares. En cuanto a lo que ha de entenderse por injerencia ilegal, establece que “no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley. La injerencia autorizada por los Estados solo puede tener lugar en virtud de una ley, que a su vez debe conformarse a las disposiciones, propósitos y objetivos del Pacto”. Esta observación, recomienda con este objeto, que la legislación interna, precise los casos en que las injerencias por parte de autoridades, están autorizadas. En relación a la protección a la honra y reputación como una dimensión del derecho a la intimidad, la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia internacional, surge en relación a situaciones en que las autoridades han utilizado el aparato estatal, para desprestigiar a otras personas, no solo a través de aseveraciones y difamaciones en su contra, sino también a través de acciones de carácter judicial que estigmatizan a las víctimas de forma permanente. 22 Ibíd., párr. 10 36 37
  • 20. Derechos de Libertad Ahora bien y sin duda pueden también ser actores de la vulneración de la honra y buena reputación, actores privados, pero el principal obligado a respetar este derecho es el Estado y sus agentes.23 El alcance del derecho a la honra y reputación generalmente se debe establecer en relación casos concretos, pero debe orientarse por los principios de jus cogens y por la normativa de derechos humanos. Derechos de Libertad En este sentido, se afirma que la intimidad y privacidad son categorías sociales e históricas, que han ido ampliándose, lo cual ha exigido la formulación de herramientas de tutela específicas.25 Así por ejemplo, en el ámbito interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos no establece ninguna disposición por la cual se permita la restricción del derecho a la honra, por lo que debe considerarse el contenido del artículo 32 que dispone que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.”De esta forma, las restricciones que buscan proteger la reputación y honra de las personas deben estar previstas legalmente y deben además ser legítimas. Como consecuencia de la protección del derecho a la intimidad, honra y reputación, se prevé el derecho a la rectificación, especialmente desarrollado en torno a las publicaciones de información inexacta a través de medios de difusión públicos o privados y que afectan a la honra y buen nombre de la personas. Este derecho conlleva la obligación de rectificar dicha información por el mismo medio. Generalmente se ha asociado exclusivamente a la prensa con el concepto de medio de difusión, sin embargo, ha de entenderse en su sentido más amplio. 2.3.1.6. Protección registro de datos En los últimos años, se ha incorporado a la noción de los derechos a la intimidad y a la privacidad, el concepto de protección de datos personales, la Constitución ecuatoriana lo reconoce como un derecho, que “incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección de archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular.”24 La protección de datos, por lo tanto constituye un mecanismo para viabilizar el ejercicio del derecho a la intimidad y a la privacidad, que especialmente en los últimos tiempos, se han visto relativizadas por el creciente uso de tecnología informática. 23 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Bogotá, 2004, p. 539. 24 Art. 66, numeral 19 38 25 Antonio Pérez Luño, “Dilemas actuales de la protección de la intimidad”, en Sauca, José M., Problemas actuales de los derechos fundamentales, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, p. 353-359. 39
  • 21. Derechos de Libertad 2.3.1.7. Libertad de tránsito, residencia y asilo. De manera general son sujetos del derecho de libertad de tránsito y circulación, las personas nacionales de un estado y no nacionales que se encuentren legalmente dentro del territorio nacional. No es un derecho absoluto, pues se reconoce la licitud de restricciones a este derecho por razones de seguridad nacional o razones de “interés público”. Sin embargo, en el caso de personas de otra nacionalidad, debe observarse el principio de no devolución, por el cual se prohíbe su expulsión a un país en el cual su vida, libertad, seguridad, integridad o la de sus familiares estén en peligro. El derecho de residencia es una consecuencia del derecho de libertad de circulación, y se plasma en el derecho de las personas de regresar voluntariamente al país de origen y el derecho de quienes se encuentran legalmente en un estado, de elegir la residencia dentro del territorio nacional. El derecho de residencia, también incluye la protección contra toda forma de desplazamiento forzado. Por su parte al hablar de asilo no se puede dejar de referir al refugio. La noción de asilo, está concebida más que como un derecho como una potestad del estado, que consiste en ofrecer protección a una persona perseguida por razones políticas; por otro lado, el refugio es una noción mucho más amplia, pues la protección cabe cuando la persecución se basa en motivos relacionados a la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u por opiniones políticas. La doctrina internacional reconoce que en el derecho subjetivo del refugio, está implícito el reconocimiento del principio de no devolución. En el ámbito nacional, la Constitución reconoce al asilo y al refugio como derechos y por lo tanto garantiza una protección especial que garantice el ejercicio de sus derechos. 2.3.1.8. Derecho a la libertad de opinión, pensamiento y expresión La libertad de opinión tiene una noción amplia, una de las expresiones más específica de este derecho es la libertad de pensamiento y conciencia. La doctrina y jurisprudencia internacional, al tiempo que reconocen el largo alcance de estos derechos, establece que estas libertades, comprende la posibilidad de asumir y procesar personalmente todos los asuntos, creencias, religión y manifestarlas en forma individual o colectiva, de manera pública o privada. Es decir se garantiza el derecho de las personas de practicar su religión o creencias a través de cultos, reuniones, ritos, conformación de instituciones, difusión de ideas, enseñanza, etc. 40 Derechos de Libertad Un elemento de los derechos de opinión y pensamiento también es el de objetar o rebatir ideas y prácticas contrarias a las creencias personales, de esta forma se ha propuesto la noción del derecho de objeción de conciencia, y que ha sido desarrollado principalmente en base a la negativa del uso de la violencia o ingreso obligatorio a la fuerza pública. Este derecho está reconocido expresamente en la Constitución. Por su parte, el contenido del derecho de libertad de expresión es bastante amplio, sin embargo la normativa y jurisprudencia internacional coinciden en determinar que abarca el derecho de manifestar a través de cualquier medio de expresión, ideas e informaciones, así como el de buscar y recibir información. También es parte del derecho de libertad de expresión, el acceso a la información pública, que también ha sido reconocido como derecho, aunque no es de carácter absoluto, pues puede ser restringido en razón del respeto a los derechos humanos, especialmente la honra, así como también con el fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, y la salud pública. En este sentido, está prohibido hacer propaganda de la guerra, apología del odio racial, religioso, homofóbico, sexista, etc., que incite a la violencia y discriminación. En todo caso, cualquier restricción del derecho de expresión debe estar establecida en la ley y en cada situación o caso concreto tiene que ser exhaustivamente justificado. 2.3.1.9. Derecho a la libertad de asociación y reunión. La libertad de reunión, según la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional, comprende el derecho de llevar a cabo asambleas temporales, y manifestaciones de carácter público, en defensa o promoción de cualquier índole. Ahora bien, las mismas fuentes establecen la atribución de los estados de restringir el derecho de reunión, con el fin de tutelar la seguridad nacional, el orden y la salud públicos, y en general los derechos de las personas. Al mismo tiempo se dispone que estas restricciones estén reconocidas previamente en ley, y siempre se demuestre su “necesidad”. El derecho de asociación ha sido mayormente desarrollado en torno a la libertad sindical por los órganos de la Oficina Internacional del Trabajo OIT. De esta forma se plantea que el derecho a realizar reuniones en espacios privados, constituye un elemento de la libertad de asociación; también se incluye como parte del derecho de asociación la posibilidad de realizar manifestaciones públicas, para lo cual el Estado debe conceder autorización y no negarla en forma arbitraria. 41
  • 22. Derechos de Libertad 2.3.1.10. Derecho a la identidad La noción de identidad es una categoría en construcción constante, así se ha ido incorporando varios elementos a este concepto, por ejemplo se ha superado la idea que sustenta a la identidad como una atribución eminentemente individual, y se ha aceptado que también existen sujetos colectivos de este derecho, como es el caso de los pueblos indígenas. Derechos de Libertad La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el concepto de propiedad privada colectiva, por el cual se reconoce a sujetos colectivos, como los pueblos indígenas, el derecho de sus territorios. En el sentido individual, la identidad es el conjunto de características que identifican a una persona de otra. En los estados modernos, se requiere el reconocimiento formal de algunas de estas características como requisito para el ejercicio de otros derechos. Así por ejemplo, la nacionalidad y filiación constituyen rasgos que requieren del reconocimiento estatal para adquirir lo que se denomina la personalidad jurídica, que está previsto como un derecho en el Art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Art. 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La Comunidad Internacional ha reconocido que el reconocimiento de la personalidad jurídica, es indispensable para garantizar el ejercicio de derechos individuales y colectivos.26 El derecho a la identidad se violenta cuando no se implementan los medios necesarios que permitan el reconocimiento de la personalidad jurídica, a través de registros, documentos de identidad o similares, o con la exigencia de requisitos que imposibilitan ese reconocimiento y que conlleva que las personas no puedan ejercer otros derechos. 2.3.1.11. Derecho a la propiedad La propiedad como derecho no está reconocida en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y más bien ha sido desde la jurisprudencia del sistema interamericano que se ha ido definiendo algunos de sus elementos. Así, el derecho de propiedad comprende el uso y goce de bienes materiales e inmateriales, incluidos derechos adquiridos, que puedan formar el patrimonio de una personal. En este sentido, ninguna ley posterior a la adquisición de esos derechos puede afectarlos. El derecho de propiedad no es absoluto y por lo tanto puede ser limitado por razones establecidas legalmente siempre y cuando no sean arbitrarias. 26 Organización de Estados Americanos, Asamblea General, Resolución AG/RES, 2286 (XXXVII-07), de 5 de junio del 2007, Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la “Identidad”. 42 43
  • 23. Derechos de Libertad Derechos de Libertad 3. Lineamientos para la atención de casos por parte de funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo del Ecuador En este capítulo, a través de casos concretos, realizaremos un ejercicio para identificar la vulneración de los derechos de libertad, y las estrategias posibles que debemos ofrecer, para atender estos casos, en el marco de las atribuciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Para esto observaremos, además los instrumentos institucionales internos que se han generado para viabilizar esas competencias, y que son la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para la Admisibilidad de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo”; y por otro lado; la Resolución reformada No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC, sobre las “Directrices de Vigilancia del Debido Proceso”. Así mismo, debemos considerar, en lo que sea pertinente, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el Reglamento de Quejas. Adicionalmente, debemos apoyarnos en las disposiciones constitucionales pertinentes a los casos que vamos a conocer y dar trámite de acuerdo a las competencias de la Defensoría del Pueblo. También son de suma importancia en nuestro trabajo, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, a los que ya nos referimos en el capítulo anterior, toda vez que forman parte de la legislación interna, y su contenido respalda nuestro trabajo de tutela y protección de derechos. 44 45
  • 24. Derechos de Libertad 3.1. Investigación defensorial Este es uno de los procedimientos más utilizados en la Defensoría del Pueblo, y su importancia radica en que puede derivar en una medida de prevención o de reparación de derechos vulnerados, sin necesidad de recurrir a las vías judiciales, o de lo contrario, si no se pudiere resolver favorablemente una situación de vulneración de derechos a través de la investigación, este procedimiento puede generar información que sirva de sustento, para la interposición de alguna garantía jurisdiccional, en el marco de las competencias constitucionales de la Defensoría del Pueblo. La atribución de la Defensoría del Pueblo de realizar este tipo de investigaciones, se encuentra establecida constitucionalmente, así el Art. 215 numeral 327, en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODPE), en donde también se dispone se observen los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez. En cuanto al alcance de la investigación, dice que se extiende “a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas naturales o jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen”. Para llevar a cabo una investigación debemos observar los elementos del procedimiento de la investigación defensorial, que están previstos tanto en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, como en el Reglamento de Quejas. No obstante, es necesario considerar que la estrategia para la investigación defensorial, puede variar en función del caso que se nos presenta, así como de las expectativas de la persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados. Derechos de Libertad Analicemos este procedimiento a partir de un caso concreto: Caso Juan Francisco Mendoza, es afroecuatoriano, tiene 19 años, y luego de rendir los exámenes teóricos, físicos y médicos respectivos, fue admitido en la Escuela Superior Militar. El programa formación, prevé un período de treinta días de adaptación de los estudiantes, durante este tiempo deben permanecer internos en la Escuela, por lo que no pueden ver a sus familiares. Juan Francisco asegura que durante este período fue sometido a hostigamiento y tratos crueles que no fueron parte del proceso de formación, pues sus compañeros que no eran afroecuatorianos no recibieron ese tratamiento. Juan Francisco denuncia que su instructor, le asignaba vigilias durante la noche de manera frecuente y le exigía que cumpla jornadas extenuantes durante el día. Explica que en una ocasión, el instructor lo despertó a la madrugada y le obligó a nadar durante cuarenta minutos en una piscina de agua fría. Adicionalmente, indica que constantemente era objeto de insultos racistas y recibía humillaciones en presencia de sus compañeros, quienes eran alentados por el instructor a insultarlo con frases tales como “negro vago”. Un día al finalizar un “castigo” determinado por el oficial instructor, que consistió en subir una ladera con una mochila cargada de piedras, perdió el conocimiento y tuvo que recibir atención médica. Juan Francisco habló con otro oficial sobre su situación señalando que el recibía un trato discriminatorio, pero el oficial le dijo que lo mejor era que se retire y evite problemas. En estas circunstancias, se le obligó a firmar un documento en el que dice que se retira voluntariamente de la Escuela. Los padres de Juan Francisco al enterarse de todos estos hechos deciden presentar una queja en la Defensoría del Pueblo, asegurando que se trata de un caso de discriminación racial. 27 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre del 2008, Art. 215, num. 3.- Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos 46 47
  • 25. Derechos de Libertad 3.1.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso. Para valorar la admisión del caso, tomaremos en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para la Admisibilidad de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo”, de todos estos, debemos seleccionar los pertinentes, pues no son necesariamente concurrentes. Derechos de Libertad Art. 2 Criterio de admisibilidad Valoración de criterio en relación al caso propuesto Num., 1) Características de quien se presume que ha vulnerado el derecho: funcionario/ o institución estatal o persona natural o jurídica que actúe por delegación estatal. Es una institución de educación superior de carácter público. Analicemos entonces las consideraciones para la admisión del caso, contemplados en el artículo 2 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012: Num., 2) Num., 3) 48 Derecho reconocido constitucionalmente o en instrumentos de derechos humanos Política pública que vulnere o amenace con vulnerar derechos. De la información ofrecida podemos inferir, que varios derechos reconocidos constitucionalmente habrían sido vulnerados. Por un lado, la prohibición de no discriminación por razones de origen étnico y racial, está establecido en el Art. 11 de la Constitución, así como también en el Art. 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y en los Arts. 1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se colige también la vulneración del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 66, numeral 3 de la Constitución, y que comprende la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual también está contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En forma conexa se observa también la vulneración del derecho a la educación. La información ofrecida en la queja, se refiere a un hecho, no podemos a priori determinar si se trata de una política pública. 49
  • 26. Derechos de Libertad Num., 4) Num., 5) Mala o inadecuada prestación de servicios. Inexistencia de otra entidad que este obligada a dar respuesta Derechos de Libertad No se impugna explícitamente la calidad de los servicios, no obstante, si podría observarse que la adecuada prestación de servicios públicos debe garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos internacionales de derechos humanos. En este caso no se identifica otra instancia encargada de ofrecer una tutela efectiva de los derechos alegados. Consideraciones si el sujeto pasivo es un particular. Num., 6) 50 · La prestación de servicios impropios es por delegación o concesión. · Existencia de una relación de poder entre el presunto vulnerador y el peticionario. · T r a t a m i e n t o discriminatorio · La persona afectada se encuentra en una situación de subordinación o indefensión. Cuadro 4. Análisis de criterios de admisibilidad de investigación defensorial Valoremos si existen criterios para inadmitir el caso, previstos en el artículo 3 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012. Art. 3 Num., 1) Num., 2) La Escuela Militar es una institución de carácter público que ofrece servicios de educación superior especializada, pues es la única institución de formación de oficiales del Ejército Ecuatoriano. Una posible situación de subordinación o desventaja puede configurarse, toda vez que el estudiante afroecuatoriano, estuvo fuera de su entorno familiar, sometido a presiones físicas y psicológicas. Adicionalmente, es evidente que existe una relación desigual de poder entre un oficial y sus estudiantes, pero en este caso puede haber estado marcado además por elementos discriminatorios, que colocan al estudiante, en una situación de indefensión. Num., 3) Criterio de inadmisibilidad Queja anónima Mala fé Ausencia de pretensión o fundamentos Valoración de criterio en relación al caso propuesto La queja presentada no es anónima. No existe ningún elemento que nos haga inferir que la queja es maliciosa. La mala fe en el ámbito jurídico, no puede ser valorada a la ligera, pues debemos tener a la vista algún elemento concreto que nos haga pensar que la información que nos proporciona la persona que presenta la queja, esta direccionada a engañar. La valoración de la falta de pretensión o fundamento debemos valorarlo junto con los demás requisitos y no aisladamente. Los peticionarios, no especifican qué tipo de acción requiere de la Defensoría, sin embargo, denuncia un hecho que conlleva la violación de varios derechos, que a priori ya identificamos. Por lo tanto como funcionarios de la Defensoría del Pueblo, luego de analizar el caso, podemos actuar en base a las competencias y atribuciones constitucionales. 51
  • 27. Derechos de Libertad Num., 4) Perjuicio a terceros Derechos de Libertad Este aspecto está relacionado directamente con el criterio de inadmisibilidad previsto en el numeral 2 pues la mala fe también contempla la intención de perjudicar a una persona. La actuación de la Defensoría del Pueblo, siempre y cuando esté apegada a sus competencias constitucionales y legales. Num., 5) Num., 6) Objeto de la queja esté relacionado al cumplimiento de contratos. No aplica en este caso. Num., 7) Si la queja ha sido presentada previamente a la Defensoría del Pueblo. No ha sido presentada previamente. Num., 8) Qué se esté tramitando en una instancia judicial De la información ofrecida en este caso, no o administrativa, se desprende que se haya iniciado alguna excepto si se solicita acción judicial o administrativa. vigilancia de debido proceso. Si existe otra entidad de competencia específica sobre el caso, salvo que a pesar de haber conocido el caso no ha protegido el derecho. Como ya se mencionó, no se identifica otra institución encargada de tutelar específicamente el derecho a la no discriminación, sin perjuicio de los procedimientos administrativos e inclusive penales que pueden ser iniciados en otras instancias. Cuadro 5. Análisis de criterios de inadmisibilidad de investigación defensorial 3.1.2. Procedimiento especial para la investigación defensorial Una vez que la queja ha pasado por los filtros de admisibilidad, podemos considerar en forma concurrente o independiente los siguientes pasos: 3.1.2.1. Pedido de información. Se puede solicitar información a las autoridades y funcionarios involucrados en los hechos que motivan la queja. En el caso que analizamos, podemos pedir información al representante de la Escuela Militar, y a quien esté directamente a cargo de la instrucción de los estudiantes. Conforme lo establece el Art. 19 de la LODPE, el plazo que se ofrece para la contestación es de ocho días, sin embargo, podemos valorar la posibilidad de prorrogar el plazo por un período igual, siempre y cuando la parte requerida lo solicite expresamente y que la información solicitada justifique la demora en ser entregada. Al hacer el pedido de información, debemos advertir que de acuerdo al Art. 21 de la LODPE, las autoridades públicas, e inclusive los particulares, están obligadas a suministrar la información requerida, y que la falta de respuesta será considerada como aceptación de la queja, así como de los hechos que la originaron. El deber de entregar la información solicitada por la Defensoría del Pueblo, alcanza inclusive a aquella información calificada como reservada, en cuyo caso solamente podrá ser conocida por la Defensoría del Pueblo, quedando obligada a mantener esa reserva. 3.1.2.2. Audiencias públicas Otro procedimiento que se utiliza en el marco de una investigación defensorial, es la convocatoria a audiencias públicas a las partes involucradas, es decir por un lado, debemos invitar a las personas que se consideran afectadas por los hechos que denuncian; y, por otro lado, debemos convocar a los funcionarios/as o autoridades responsables de los hechos que motivaron la queja. En el caso que analizamos por ejemplo, deberíamos llamar a una audiencia, por un lado al estudiante que dice haber recibido tratos crueles y discriminatorios, sus padres quienes presentaron formalmente la queja; y, por otro lado, al representante de la Escuela Militar, y al oficial instructor. 52 53
  • 28. Derechos de Libertad Para la audiencia debe nombrarse a un funcionario o funcionaria de la Defensoría como Secretario/a Ad hoc. Las intervenciones de las partes deben ser recogidas en un acta, que debe ser firmada por el Secretario o Secretaria. El Reglamento de Quejas, establece que en el caso de que las partes involucradas, sean titulares de las Funciones del Estado y de los organismos de control, ministros, alcaldes, prefectos o asambleístas, pueden entregar informes escritos y ser representados por personas delegadas de forma expresa para la audiencia. Existe la posibilidad de que en la audiencia se llegue a un acuerdo entre las partes. De ser este el caso, debemos hacer constar este acuerdo en el acta. Sin embargo, debemos estar atentos a que el acuerdo no conlleve de ninguna forma una restricción del contenido del derecho o derechos vulnerados a amenazados, pues uno de los principios de aplicación de los derechos es el de progresividad, lo que obliga a desarrollar en forma amplia y permanente, los derechos, a través de políticas, jurisprudencia y de normas. De esta forma, debe quedar establecido con claridad que derechos han sido vulnerados, el nivel de responsabilidad estatal y particular, y las medidas de reparación satisfactoria. Algo importante que debemos recordar, es que bajo ninguna circunstancia, podemos propiciar un “acuerdo” cuando los hechos que conllevan la vulneración de los derechos, constituye también un delito, en cuyo caso debemos remitirlo inmediatamente a la Fiscalía. Derechos de Libertad de los hallazgos obtenidos en la diligencia, la identificación de los funcionarios/as entrevistados, el nivel de colaboración en la entrega de información o la renuencia a proporcionarla. Finalmente, debe hacerse un análisis y ofrecer una opinión argumentada sobre la relación entre la información recolectada y los hechos denunciados en la queja. Si aplicamos este procedimiento al caso propuesto, podríamos organizar una visita a las instalaciones de la Escuela Militar, requerir los contenidos de los programas de educación, entrevistar a los instructores y a los estudiantes, garantizando la confidencialidad de su identidad, con el fin de protegerlos de eventuales represalias. 3.1.2.3. Visitas, inspecciones y reconocimiento de los lugares relacionados con la queja En el marco de una investigación defensorial, estamos facultados para realizar visitas o inspecciones de los sitios donde se informa que sucedieron los hechos que constituyen vulneración de derechos, con el objeto de recopilar información que nos ofrezca mayores elementos de análisis para el caso que estamos conociendo. En estas visitas podemos realizar entrevistas, solicitar información, documentación, videos, grabaciones, etc., que nos ayuden a determinar la vulneración de derechos. Según lo dispone la LODPE, inclusive podemos solicitar asistencia técnica para la comprensión de asuntos especializados. Este tipo de visitas o inspecciones podemos llevarlas a cabo tanto en entidades públicas, como también en dependencias privadas. Los/as funcionarios/as que han sido delegados para realizar este tipo de diligencia, deben elaborar un informe de la visita, en la que debe constar una descripción 54 55
  • 29. Derechos de Libertad 3.1.2.4. Otros medios de prueba Derechos de Libertad 3.2. Vigilancia del debido proceso Si bien las acciones descritas están establecidas tanto en la LOPDE como en el Reglamento de Quejas, podemos promover otras con el fin de obtener “medios de prueba”, sin embargo debemos tener presente que su obtención siempre debe estar regida por la ley para que tenga valor. El artículo 215, numeral 4 de la Constitución establece como una de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo “Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas28”. El debido proceso comprende el conjunto de actos y condiciones que deben observarse en todo trámite sometido a conocimiento y procesamiento judicial o administrativo, y que tiene como propósito proteger, asegurar o garantizar el ejercicio de uno o varios derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha determinado que el debido proceso son «condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial»29 3.1.2.5. Resolución defensorial El proceso de investigación concluye con una resolución motivada que puede rechazar la queja por no haberse encontrado elementos que determinen la vulneración del derecho o aceptarla en forma total o parcial. En caso de que se acepte la queja, la resolución debe precisar los derechos que han sido vulnerados, estableciendo la relación entre los hechos y la información obtenida a través de audiencias, visitas, entrevistas, revisión de documentos, audios, videos, etc. También debe señalarse las disposiciones constitucionales y las contenidas en instrumentos internacionales que han sido incumplidas, además debe constar la identificación de los/as funcionarios/as, autoridades o personas responsables de los hechos. La resolución defensorial debe incluir conclusiones claras y recomendaciones especificas a funcionarios y autoridades cuyas funciones estén relacionadas con los derechos que han sido vulnerados, sea desde la prevención, protección o sanción. Puede incluirse, de ser el caso actas de “acuerdos”, estableciendo siempre los mecanismos de seguimiento de los mismos. Independientemente de las acciones que se sugieran, en la resolución se debe proponer mecanismos de reparación del derecho o derechos vulnerados, estableciendo conclusiones y proponiendo acciones conforme lo dispuesto en el Art. 25 del Reglamento de Trámite de Quejas. Información relevante: En base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos, se determina que el debido proceso tiene una dimensión adjetiva y una dimensión sustantiva. La primera alude a la observancia de los procedimientos establecidos legal y constitucionalmente, y la sustantiva, se refiere a la coherencia entre las normas y decisiones con el contenido axiológico de los derechos. En este sentido, se recomienda que el aspecto sustantivo del debido proceso sea analizado con la jurisprudencia de la Corte y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, en especial la prohibición de interpretarla de tal modo que se excluya otros derechos y garantías inherentes a los seres humanos. El debido proceso es considerado como un prerrequisito para la protección de otros derechos. Las resoluciones pueden ser revisadas, a petición de parte, por el Defensor del Pueblo o por quien él autorice, dentro de sus pronunciamientos puede ratificar o rectificar la resolución objeto de revisión. 28 Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre de 2008 56 57
  • 30. Derechos de Libertad Caso Llega a conocimiento de una Delegación de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, una queja suscrita por un abogado defensor de la causa penal No. 25/13, tramitada en el Juzgado de lo Penal de la Provincia, que se sigue por delito de violación a una adolescente de 15 años. En la queja se pone de manifiesto que a pesar de que el Fiscal correspondiente, emitió un dictamen acusatorio, una vez concluida la etapa de instrucción fiscal, el juez de la causa, a pesar de los múltiples pedidos realizados por el abogado de la víctima, no dicta auto de llamamiento a juicio, tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal. El abogado, indica que el acusado es pariente de un alto funcionario público, por lo que teme que el juez se encuentre intimidado directa o indirectamente. Adicionalmente, el abogado de la causa señala algunos diligencias realizadas y solicitadas que redundan en la integridad de la víctima, así por ejemplo se menciona que la parte acusada, solicitó la práctica de nuevos exámenes médico legales y psicológico. Por otro lado, consta en el expediente una declaración juramentada de ex novio de la adolescente, que tiene el propósito de “probar” la experiencia sexual de la misma. Actos que el abogado califica de inapropiados y atentatorios a la víctima. Derechos de Libertad Art. 2 Criterio de admisibilidad Num., 1) Características de quien se presume que ha vulnerado el derecho: funcionario/ o institución estatal o persona natural o jurídica que actúe por delegación estatal. Valoración de criterio en relación al caso propuesto De la información contenida en la queja se desprende que un funcionario judicial, es decir un juez, a través de su actuación ha vulnerado los derechos de la víctima dentro de un proceso por violación, situación que puede ser verificada con la revisión del expediente y con el pedido de información adicional. 3.2.1. Consideraciones para la admisibilidad del caso. Para valorar la admisión del caso, tomaremos en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012 que contiene los “Criterios Para la Admisibilidad de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo”, de todos estos, debemos seleccionar los pertinentes, pues no son necesariamente concurrentes. Analicemos entonces las consideraciones para la admisión del caso, contemplados en el artículo 2 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012: 58 59
  • 31. Derechos de Libertad Num., 2) 60 Derecho reconocido constitucionalmente o en instrumentos de derechos humanos Derechos de Libertad ¿Qué derecho o derechos reconocidos constitucionalmente se han vulnerado? Con la información proporcionada podemos inferir la vulneración de varios derechos. En relación a los derechos de libertad, la Constitución, en el artículo 66, numeral 3, reconoce y garantiza el derecho a la integridad, y en el literal b) establece que este derecho comprende: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes […]”. Complementariamente, debemos recordar que uno de los principios de jus cogens, es el acceso a la justicia, que genera obligaciones al Estado, de diligencia y resultado, es decir no es suficiente con que formalmente existan mecanismos e instancias donde se puedan presentar denuncias por violación sexual, pues es indispensable que estos mecanismos sean eficientes. Otro de los principios de jus cogens, es el de no discriminación, que podría estar siendo vulnerado, de acuerdo a la información proporcionada, pues debe considerarse que los niveles de impunidad en los casos de delitos sexual, están determinados por los estereotipos sexistas frente a las víctimas, este es un aspecto que no debemos pasar por alto. Por lo tanto, podemos concluir a priori, que existe la vulneración y/o la amenaza de derechos reconocidos constitucionalmente, así como también de principios que se derivan de la normativa internacional de protección de derechos humanos. Num., 3) Num., 4) Num., 5) Num., 6) Política pública que vulnere Este criterio no aplica en este caso, pues no o amenace con vulnerar se impugna mediante la queja, a una política derechos. pública. Podríamos considerar también como una inadecuada prestación de servicio público de administración de justicia, criterio previsto en el numeral 4 del artículo 2, pues como señalamos Mala o inadecuada el acceso a la justicia, conlleva la eficiencia de prestación de servicios. sus mecanismos, en este caso para no dejar en la impunidad un caso de violación, y al mismo tiempo respetar los derechos de la víctima a su integridad personal. De acuerdo al numeral 5, para admitir el caso debemos observar si la vulneración o amenaza del o los derechos, debe ser resuelto por otra institución. Si bien en este caso, puede existir Inexistencia de otra entidad inclusive una queja ante el Consejo de la que este obligada a dar Judicatura, este órgano centrará su análisis si la respuesta conducta del juez es ilegal. La vulneración de derechos que identificamos, sería observada con limitaciones desde ese órgano, por lo que el caso no escapa de la competencia de la Defensoría del Pueblo. No aplica en este caso porque se presume que Consideraciones si el sujeto quien vulnero el derecho es un funcionario pasivo es un particular. público. Cuadro 6. Análisis de criterios de admisibilidad de la vigilancia del debido proceso 61
  • 32. Derechos de Libertad Derechos de Libertad Valoremos si existen criterios para inadmitir el caso, previstos en el artículo 3 de la Resolución No. 0039-DPE-DNJ-2012. Art. 3 Num., 1) Num., 2) Num., 3) Num., 4) 62 Criterio de inadmisibilidad Queja anónima Mala fé Perjuicio a terceros Num., 5) Num., 6) Si la queja ha sido presentada previamente a la Defensoría No ha sido presentada previamente. del Pueblo. Num., 8) La queja presentada no es anónima, pues existe una identificación del abogado que la presenta No existe ningún elemento que nos haga inferir que la queja es maliciosa. La mala fe en el ámbito jurídico, no puede ser valorada a la ligera, pues debemos tener a la vista algún elemento concreto que nos haga pensar que la información que nos proporciona la persona que presenta la queja, esta direccionada a engañar. Objeto de la queja esté relacionado al cumplimiento No aplica en este caso. de contratos. Num., 7) Valoración de criterio en relación al caso propuesto La valoración de la falta de pretensión o fundamento debemos valorarlo junto con los demás requisitos y no aisladamente, pues en este caso, no se solicita expresamente una actuación concreta de parte de la Defensoría, pero implícitamente está requiriendo su actuación, por lo tanto, considerando que Ausencia de pretensión o el caso objeto de la queja está sometido fundamentos a una proceso y resolución judicial, como funcionarios de la Defensoría del Pueblo, podemos realizar una vigilancia del debido proceso, orientados/as por la información y aspectos señalados por el abogado de la víctima de la violación. En este caso existe de por medio un proceso judicial penal, sin embargo, la queja aunque no lo diga en forma expresa demanda una actuación de la Defensoría, no para decidir sobre el objeto del litigio, sino para observar la vulneración del debido proceso. Qué se esté tramitando en una instancia judicial o administrativa, excepto si se solicita vigilancia de debido proceso. Si existe otra entidad de competencia específica sobre el caso, salvo que a pesar de haber conocido el caso no ha protegido el derecho. Si bien en este caso, puede ser conocido por el Consejo de la Judicatura, este órgano centrará su análisis si la conducta del juez es ilegal, pero la vigilancia del debido proceso es una atribución constitucional específica de la Defensoría del Pueblo. Cuadro 7. Análisis de criterios de inadmisibilidad de la vigilancia del debido proceso 3.2.2. Requisitos de la petición de vigilancia del debido proceso Una vez que hemos verificado las condiciones de admisibilidad de la queja, debemos analizar los criterios que tomaremos en consideración en el trámite de vigilancia del debido proceso, en base a la Resolución reformada No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC, que contiene las Directrices elaboradas para este efecto. El primer paso, es verificar los requisitos contemplados en los artículos 3 de la mencionada resolución. Este aspecto está relacionado directamente con el criterio de inadmisibilidad previsto en el numeral 2 pues la mala fe también contempla la intención de perjudicar a una persona. 63
  • 33. Derechos de Libertad Derechos de Libertad Recordemos que: Art. 3 Requisitos Identificación del peticionario e interés en el caso Examen de los requisitos en relación al caso propuesto Este requisito ya lo verificamos previamente al constatar que la queja está suscrita por el abogado defensor de la víctima de violación. Identificación de funcionario que sustancia el caso, la instancia, número de caso y determinación de lugar donde recibirá notificaciones. De la misma forma ya comprobamos previamente, que se trata de un proceso penal identificado con un número de causa. En este caso no se acompaña el expediente del proceso penal, pero ésta no es una condición para negar la vigilancia del debido proceso, ya que como funcionario/a de la Defensoría del Pueblo, estoy obligado/a a solicitarlo directamente en la instancia correspondiente Fundamentación de motivos La fundamentación no requiere una exposición teórico jurídico, de la vulneración de derechos que se alega, pues sería suficiente una explicación clara de los hechos que conllevarían la violación o amenaza de derechos. En lo posible, adjuntar En este caso no se acompaña el expediente del copias de proceso proceso penal, pero ésta no es una condición para negar la vigilancia del debido proceso, ya que como funcionario/a de la Defensoría del Pueblo, estoy obligado/a a solicitarlo directamente en la instancia correspondiente. Indicación de que no se ha presentado previamente otra petición por el mismo motivo en la Defensoría del Pueblo. “En los casos en que la petición no reúna los requisitos antes mencionados, pero de la petición se presuma que existen violaciones al debido proceso; se requerirá al peticionario que complete la información” Art. 3 numeral 3.3 de la Resolución No. 0209-DPE-DNJ-2012PMC, con reformas Resolución No. 0209-DPE-DNJ-2012-PMC 3.2.3. Ámbito de vigilancia del debido proceso El hacer vigilancia del debido proceso, no implica el establecer un pronunciamiento u opinión sobre el fondo del asunto, dado que no somos competentes para determinar la existencia o no de una obligación, delito o cualquier otro acto, sobre el cual deba pronunciarse la autoridad competente. Corresponde a la Defensoría del Pueblo observar cómo se desarrolla el proceso administrativo o judicial; así como identificar, si en la sustanciación del mismo, se vulneran o amenazan con vulnerar derechos. Los criterios respecto al ámbito de la vigilancia del debido proceso constan en el artículo 2. Art. 2 Directrices Valoración de criterio en relación al caso propuesto Indicios de que una autoridad ha incumplido normas procesales expresas o derechos procesales De la información proporcionada en la queja, contamos con indicios o sospechas, que el juez de la causa penal, ha incumplido por un lado disposiciones previstas en el Código de Proceso Penal, relacionado a los plazos procesales, en este caso para dictar auto de llamamiento a juicio, así mismo, contamos con indicios respeto a la vulneración de los derechos de la víctima, como la protección de la información sobre su vida sexual y personal, que recurrentemente es utilizada en contra de las víctimas de delitos sexuales. El abogado de la causa penal, que suscribe la queja, no indica si previamente no ha presentado una petición similar a la Defensoría del Pueblo, sin embargo, de acuerdo al numeral 3.3 del artículo 3 de la Directrices de Vigilancia del Debido Proceso, podemos solicitarle que complete esta información. Cuadro 8. Requisitos de la vigilancia del debido proceso 64 65