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II PARTE
EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN
FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL,
PÚBLICA O CIUDADANA
Por: Capitán de Fragata, Elvis A. Abreu Encarnación, A.R.D., (DEMN)

La Seguridad Ciudadana
Según el Instituto Interamericano de los Derechos humanos el concepto
de Seguridad Pública Democrática o Ciudadana se define como:
“La situación política y social en la que las personas tienen legal y
efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos a defender y a ser
protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su
honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación
en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante
la ley y su independencia ante los poderes del Estado, y a obtener el pleno
resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del Estado de
derecho”.

Como referentes teóricos tomados para fines de este escrito, se señala el
artículo, Fuerzas Armadas en Seguridad Pública ¿Solución o Problema?
Santiago de Chile. Revista Nueva Sociedad, págs. 1-17, (Darmmet, Lucia;
Álvarez Roberto (2009), quienes destacan entre otras cuestiones lo siguiente:
“El aumento de la inseguridad pública es un problema crítico en América Latina no
sólo por el uso cotidiano de violencia, sino también por la creciente complejidad
del accionar delictivo, el uso de la dotación de las Fuerzas Armadas para tareas de
seguridad pública se ha convertido en una realidad en diversos contextos de la
región”.

(Sánchez, Rubén (2005). Una aproximación al estudio de la seguridad,
pág. 2.) Explica:
“En el mundo actual, unificado por el desarrollo de las dinámicas transnacionales,
la ciencia y la tecnología, ha expuesto a la erosión de las fronteras y a amenazas de
nuevo cuño, los dispositivos militares son insuficientes para conjurar el
sentimiento de inseguridad individual y colectiva que incide en la construcción de
un nuevo orden internacional”.

Sin embargo, estos sentimientos de inseguridad son más profundos, y
configuran una preocupación del ser humano desde los inicios de su existencia.
La primera razón es la necesidad de buscar la supervivencia física, propia y de
su entorno y en segundo lugar la salvaguarda moral y ética. Rubén Sánchez
David y Federmán Antonio Rodríguez Morales en la pág. 3 de su estudio, se
cuestiona así: ¿cómo entender una sociedad que no aspire a la seguridad, si
aquella se constituye en el fundamento de cualquier tipo de transacción, sea
política, económica, social o de otra naturaleza?; interpretando el
cuestionamientos de Sánchez y Morales, se infiere en el sentido de que la
percepción de seguridad es un elemento fundamental para el desarrollo de los
pueblos, ya que en un Estado que reine un clima de inseguridad es imposible
1
ver fortalecerse el estado de derecho, la institucionalidad, la inversión en
resumidas cuentas, el progreso integral de la nación.
En torno al fenómeno del uso de las fuerzas armadas en funciones de
seguridad pública o ciudadana se observa la opinión del General en la honrosa
posición de retiro, Juan Tomás Taveras Policía Nacional dominicana:
“Resulta inexplicable y alarmante que en la actualidad las funciones propias de la
Policía Nacional con relación a la seguridad ciudadana son ejecutadas por miembros
de las Fuerzas Armadas; y lo más paradójico e incongruente de ello, es que la
sociedad y los actores llamados a regular y corregir las fallas del sistema de
seguridad pública se muestran indiferentes, pues desconocen o no quieren darse
cuenta"
(http://www.elnacional.com.do/mobile/article.aspx?id=20401, visitada el 23/11/2013)

Sin embargo, la opinión del general Taveras puede ser valorada desde
su óptica como oficial de policía, a manera de un posible celo profesional, pues
estaría viendo el ámbito operacional de su institución ocupado por las Fuerzas
Armadas; ahora bien lo que se debe tener bien presente, es que este no es un
fenómeno exclusivo de República Dominica ya que en toda América Latina se
está desarrollando esta manifestación fruto del desbordamiento por parte del
crimen organizado de las capacidades de las agencias de aplicación o
reforzamiento de la ley, en el caso dominicano hay que tener en cuenta la
existencia de un marco legal que autoriza a las FF. AA. a incursionar en el
ámbito de la seguridad pública o ciudadana, cuando así lo entienda pertinente
el poder ejecutivo.
En este sentido podemos observar que la constitución de Republica
Dominicana establece en su Título XII en lo que respecta a Las Fuerzas
Armadas, de La Policía Nacional y de La Seguridad y Defensa, en su articulado
252, específicamente en su numeral dos (02) lo siguiente:
“Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la
República en programas destinados a promover el desarrollo social y
económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública,
concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden
público en casos Excepcionales”

De igual forma que este articulado de la Constitución dominicana se han
generado otras leyes específicas que otorgan a las Fuerzas Armadas
Dominicanas roles que rozan y se entrecruzan con el tema de la seguridad
pública o ciudadana por ejemplo: la Ley 3003 de policía de puertos y costas de
fecha 4 de agosto de 1951 establece en su artículo primero que “La policía
general de los puertos, fondeaderos y costas de la República, queda
encomendada a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, a los
Comandantes de Puertos y a las demás autoridades previstas en la presente
ley” luego modificada por la ley 4579 de fecha 30-10-56, mediante la cual todas
las comandancias de puerto pasaron a ser dependencia de la Jefatura de
Estado Mayor de la Marina de Guerra actualmente denominada Comandancia
General de la Armada de República Dominicana por la Ley No. 139-13 del 13
de Sept. 2013.

2
De igual forma vemos las conformaciones de los Cuerpos Especializados
que operan bajo la sombrilla del Ministerio de Defensa, que como son:
a) El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESAC)
creado mediante El Decreto No. 28-97 del 22 de enero del 1997, y
luego asumido en la Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y
de la Aviación Civil. Gaceta Oficial No. 10628 del 22 de julio de 2011,
en su Capítulo III Art. 3 Numeral 27; donde lo designa como la autoridad
competente en materia de seguridad de la aviación civil, designada por el
Estado dominicano para que sea responsable de la preparación, aplicación
y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil y se
le cambia el nombre a Cuerpo Especializado en Seguridad

Aeroportuaria y de la Aviación Civil, (CESAC).
b) El Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, (CESEP) fue
creado mediante el decreto número 746-00 del Poder Ejecutivo en
fecha 11 de septiembre del año 2000 y oficializado mediante la ley
426-07 del 17 de diciembre del año 2007.
c) El Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza, (CESFRONT),
surge en agosto del 2006, mediante el decreto 325-06, durante el
segundo gobierno del Doctor, Leonel Fernández Reyna.
d) El Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro, (CESMET),
fue creado mediante Decreto No. 316-2007 de fecha 3 de julio de
2007 ante la necesidad de garantizar la seguridad del naciente Metro
de Santo Domingo.
e) El Cuerpo Especializado de Control de Combustibles,
(CECCOM), fue creado mediante decreto 279-04 como una
dependencia directa de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, con la misión principal de aplicar una política nacional en
materia de seguridad y control en el proceso de distribución y
comercialización de los combustibles.
f) El Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, (CESTUR), fue
creada como Dirección General mediante el decreto 1301-00, del 21
de diciembre del año 2000 y Cambiada a CESTUR por la ley
orgánica 139-13 de las Fuerzas Armadas.
g) El Servicio Nacional de Protección Ambiental, (SENPA), creado
por el Decreto No. 1194-00, como dependencia de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Nota: Todos los Cuerpos Especializados quedan bajo el mando directo del
Ministerio de Defensa por mandato de la Ley No. 139-13 de fecha 13 de
Septiembre de 2013, (Ley Orgánica de las FF. AA.).

Asimismo el Ministerio de Defensa por instrucciones del superior gobierno
a formado las Fuerzas de Tarea Ciudad Tranquila (CIUTRAN) y Defender
Proteger y Servir 24-7, (DEPROSER), con la misión de apoyar a la Policía
Nacional y a la Dirección Nacional de Control de Drogas, en operaciones de
prevención de delitos, lo que se ha traducido en una mejora en la percepción
de la ciudadanía en todo lo que tiene que ver con la seguridad ciudadana.
De esta manera, se puede inferir, que existe una clara conjunción entre la
política de seguridad ciudadana y las funciones que deben desempeñar todas
3
las instituciones ligadas al tema, ya que la seguridad ciudadana es una
responsabilidad compartida con las distintas agencias e instituciones del
Estado, tales como el Ministerio del Interior, Educación, Salud, Cultura,
Deportes, Defensa, entre otras, cuando así lo determina el Presidente de la
República, amparado en lo establecido por la Constitución Dominicana.
En ese mismo orden, dentro de los antecedentes encontrados que
guardan relación con el objeto de estudio, se cita la publicación del Instituto
Internacional de los Derechos Humanos, (Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (2004): página 3), que plantea entre otras cuestiones que las
políticas de seguridad pública constituyen un conjunto de intervenciones,
expresadas en normas, disposiciones, acciones y prácticas llevadas a cabo
por varias agencias y actores públicos y/o no gubernamentales tendientes a
controlar una amplia y diversificada gama de hechos violentos y/o delictivos a
través de su prevención, conjuración o de su punición. Estas agencias y
actores conforman el sistema institucional de seguridad pública.
Para el presente artículo, se consideran de utilidad algunos conceptos,
los cuales sostienen que para describir cada una de las características de la
seguridad es necesario hacer varias preguntas, entre las cuales según David
Baldwin (Review of International Studies (1997), 23, 5-26).se pueden señalar
las siguientes:



¿Cómo se percibe la seguridad en función de los valores que
deben ser protegidos?
¿En qué consiste el enfoque de seguridad ciudadana o pública?

De esta manera, se reafirma que la seguridad es responsabilidad del
Estado, para garantizar que el ciudadano perciba que se protege valores,
bienestar económico y salud de las personas, en tal sentido, la seguridad se
percibe en función de los valores que se estimen dignos de protección, porque
las fuentes de amenaza pueden variar.
Por lo tanto, se puede asumir en función de los conceptos de seguridad,
valores y amenazas, que los instrumentos y políticas necesarios pueden ser
diversos, tales como: disuasión militar, cooperación internacional en el caso del
enfoque de seguridad cooperativa, incluyendo el índice de desarrollo humano,
como parte de un enfoque más amplio de la seguridad humana1.
De tal manera, en sentido más amplio, el concepto de seguridad
ciudadana debe incorporar los valores del estado social y democrático de
derecho, donde los derechos humanos encuentren albergue, no limitando la
seguridad a la simple lucha contra la delincuencia, propiciando las condiciones
de convivencia pacífica entre los ciudadanos.

1

La seguridad humana está directamente asociada al desarrollo humano, según el Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo, PNUD, esta es la que garantiza el bienestar socioeconómico de las personas de manera sostenida
garantizándole al individuo el derecho a satisfacer sus necesidades básicas dándoles la oportunidad de ser auto
suficientes y entes participativos en la sociedad.

4
Otro de los enfoques teóricos sobre la seguridad, alega que la misma es
preventiva, debiendo hacer énfasis en el desarrollo de las labores de
prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad,
relegando a un segundo plano, aquellas tareas meramente represivas, que sólo
consiguen infundir temor a la población.
En ese sentido, se debe resaltar, como la delincuencia en la actualidad
afecta a la sociedad, provocando que todo el conglomerado social entienda
que el problema de seguridad es competencia de muchos actores, tanto del
ámbito gubernamental como en la sociedad civil.
En ese orden de ideas, se trae a colación, que la seguridad ciudadana,
encierra aquellos derechos que les corresponden a todos los miembros de una
sociedad, para poder realizar sus actividades diarias o rutinarias, con el menor
nivel posible de amenazas a su integridad personal, a sus derechos cívicos y al
goce de sus bienes
La seguridad ciudadana requiere de un orden interno en el que se
minimicen los riesgos, percepciones y experiencias de agresión y violencia y se
maximicen las prácticas de convivencia pacífica.
Los factores que determinan la seguridad ciudadana son complejos y
tienen un carácter social, institucional, económico y cultural. De manera que, la
seguridad ciudadana puede ser concebida como una condición social de doble
vía, relacionada con las capacidades analíticas, estratégicas y operativas del
Estado para garantizar los derechos ciudadanos en una sociedad democrática.
Lo anterior obedece, primero, a los derechos otorgados a la ciudadanía
para acceder a oportunidades educativas y económicas que posibiliten
condiciones dignas de vida, y segundo, al derecho que tiene todo ciudadano
para circular y vivir en los espacios públicos y privados, en pleno ejercicio de
sus libertades y sin amenazas ni miedos relativos a su integridad física, (ONE;
2006, página 8).
En relación a todo lo abordado hasta ahora, queda en evidencia que el
análisis de la seguridad ciudadana debe tomar en cuenta la dilucidación de
experiencias, percepciones, los factores sociales, económicos e institucionales,
y sus interrelaciones, que inciden en la producción social de la inseguridad
ciudadana.
De lo señalado anteriormente, se puede interpretar que para trabajar en la
solución del problema de la seguridad ciudadana hay que poner en marcha
programas sociales dirigidos a garantizar la seguridad humana, haciendo de
esta manera una sociedad autosuficiente con capacidad de tener acceso a los
requerimientos básicos como lo son el empleo la vivienda la educación y la
salud reforzando estos programas sociales con medidas efectivas para
controlar el fenómeno del narcotráfico y el crimen organizado.

5
Seguridad Pública
Los ciudadanos se preocupan por la inseguridad, reacción lógica ante
situaciones violentas que muestran delitos y crímenes que se cometen a diario,
mostrados por los medios de comunicación en toda su crudeza, generando
reclamos ante los males que trae la delincuencia violenta, despreciativa del
valor de la vida humana, muchas veces con medios tecnológicos, recursos y
organización que asombran, (Martínez M, Oscar (2010), visto en,
http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4093.htm, visitada el 15/12/2013).
Según la analista de seguridad y escritora mexicana Ana María Salazar,
en la actualidad se coincide en aceptar que la Seguridad Pública tiene como
objetivo mantener el orden público, proteger la integridad física de personas y
bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones, investigar y perseguir los
delitos e infractores, además de auxiliar a la población en casos de desastres.
Este es el punto de partida de esta reflexión, actualmente queda definido
de una manera clara lo que se expresa cuando se enuncia el término
“Seguridad Pública”. Cuando se aborda este tema, es necesario entender en
primer lugar, que la Seguridad Pública es responsabilidad de profesionales
desde el Estado y está estrechamente relacionada con la seguridad ciudadana
y la seguridad humana o mejor dicho esta es la consecuencia de las demás. En
segundo lugar, no se pueden encarar soluciones para los problemas inherentes
a la Seguridad Pública sin un meticuloso planeamiento previo, para así evitar
decisiones extremas y de excepción.
Continúa…….

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II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, PÚBLICA O CIUDADANA Por: Capitán de Fragata, Elvis A. Abreu Encarnación, A.R.D., (DEMN)

  • 1. II PARTE EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, PÚBLICA O CIUDADANA Por: Capitán de Fragata, Elvis A. Abreu Encarnación, A.R.D., (DEMN) La Seguridad Ciudadana Según el Instituto Interamericano de los Derechos humanos el concepto de Seguridad Pública Democrática o Ciudadana se define como: “La situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del Estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del Estado de derecho”. Como referentes teóricos tomados para fines de este escrito, se señala el artículo, Fuerzas Armadas en Seguridad Pública ¿Solución o Problema? Santiago de Chile. Revista Nueva Sociedad, págs. 1-17, (Darmmet, Lucia; Álvarez Roberto (2009), quienes destacan entre otras cuestiones lo siguiente: “El aumento de la inseguridad pública es un problema crítico en América Latina no sólo por el uso cotidiano de violencia, sino también por la creciente complejidad del accionar delictivo, el uso de la dotación de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública se ha convertido en una realidad en diversos contextos de la región”. (Sánchez, Rubén (2005). Una aproximación al estudio de la seguridad, pág. 2.) Explica: “En el mundo actual, unificado por el desarrollo de las dinámicas transnacionales, la ciencia y la tecnología, ha expuesto a la erosión de las fronteras y a amenazas de nuevo cuño, los dispositivos militares son insuficientes para conjurar el sentimiento de inseguridad individual y colectiva que incide en la construcción de un nuevo orden internacional”. Sin embargo, estos sentimientos de inseguridad son más profundos, y configuran una preocupación del ser humano desde los inicios de su existencia. La primera razón es la necesidad de buscar la supervivencia física, propia y de su entorno y en segundo lugar la salvaguarda moral y ética. Rubén Sánchez David y Federmán Antonio Rodríguez Morales en la pág. 3 de su estudio, se cuestiona así: ¿cómo entender una sociedad que no aspire a la seguridad, si aquella se constituye en el fundamento de cualquier tipo de transacción, sea política, económica, social o de otra naturaleza?; interpretando el cuestionamientos de Sánchez y Morales, se infiere en el sentido de que la percepción de seguridad es un elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos, ya que en un Estado que reine un clima de inseguridad es imposible 1
  • 2. ver fortalecerse el estado de derecho, la institucionalidad, la inversión en resumidas cuentas, el progreso integral de la nación. En torno al fenómeno del uso de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública o ciudadana se observa la opinión del General en la honrosa posición de retiro, Juan Tomás Taveras Policía Nacional dominicana: “Resulta inexplicable y alarmante que en la actualidad las funciones propias de la Policía Nacional con relación a la seguridad ciudadana son ejecutadas por miembros de las Fuerzas Armadas; y lo más paradójico e incongruente de ello, es que la sociedad y los actores llamados a regular y corregir las fallas del sistema de seguridad pública se muestran indiferentes, pues desconocen o no quieren darse cuenta" (http://www.elnacional.com.do/mobile/article.aspx?id=20401, visitada el 23/11/2013) Sin embargo, la opinión del general Taveras puede ser valorada desde su óptica como oficial de policía, a manera de un posible celo profesional, pues estaría viendo el ámbito operacional de su institución ocupado por las Fuerzas Armadas; ahora bien lo que se debe tener bien presente, es que este no es un fenómeno exclusivo de República Dominica ya que en toda América Latina se está desarrollando esta manifestación fruto del desbordamiento por parte del crimen organizado de las capacidades de las agencias de aplicación o reforzamiento de la ley, en el caso dominicano hay que tener en cuenta la existencia de un marco legal que autoriza a las FF. AA. a incursionar en el ámbito de la seguridad pública o ciudadana, cuando así lo entienda pertinente el poder ejecutivo. En este sentido podemos observar que la constitución de Republica Dominicana establece en su Título XII en lo que respecta a Las Fuerzas Armadas, de La Policía Nacional y de La Seguridad y Defensa, en su articulado 252, específicamente en su numeral dos (02) lo siguiente: “Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos Excepcionales” De igual forma que este articulado de la Constitución dominicana se han generado otras leyes específicas que otorgan a las Fuerzas Armadas Dominicanas roles que rozan y se entrecruzan con el tema de la seguridad pública o ciudadana por ejemplo: la Ley 3003 de policía de puertos y costas de fecha 4 de agosto de 1951 establece en su artículo primero que “La policía general de los puertos, fondeaderos y costas de la República, queda encomendada a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, a los Comandantes de Puertos y a las demás autoridades previstas en la presente ley” luego modificada por la ley 4579 de fecha 30-10-56, mediante la cual todas las comandancias de puerto pasaron a ser dependencia de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra actualmente denominada Comandancia General de la Armada de República Dominicana por la Ley No. 139-13 del 13 de Sept. 2013. 2
  • 3. De igual forma vemos las conformaciones de los Cuerpos Especializados que operan bajo la sombrilla del Ministerio de Defensa, que como son: a) El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESAC) creado mediante El Decreto No. 28-97 del 22 de enero del 1997, y luego asumido en la Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil. Gaceta Oficial No. 10628 del 22 de julio de 2011, en su Capítulo III Art. 3 Numeral 27; donde lo designa como la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil, designada por el Estado dominicano para que sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil y se le cambia el nombre a Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, (CESAC). b) El Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, (CESEP) fue creado mediante el decreto número 746-00 del Poder Ejecutivo en fecha 11 de septiembre del año 2000 y oficializado mediante la ley 426-07 del 17 de diciembre del año 2007. c) El Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza, (CESFRONT), surge en agosto del 2006, mediante el decreto 325-06, durante el segundo gobierno del Doctor, Leonel Fernández Reyna. d) El Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro, (CESMET), fue creado mediante Decreto No. 316-2007 de fecha 3 de julio de 2007 ante la necesidad de garantizar la seguridad del naciente Metro de Santo Domingo. e) El Cuerpo Especializado de Control de Combustibles, (CECCOM), fue creado mediante decreto 279-04 como una dependencia directa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con la misión principal de aplicar una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización de los combustibles. f) El Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, (CESTUR), fue creada como Dirección General mediante el decreto 1301-00, del 21 de diciembre del año 2000 y Cambiada a CESTUR por la ley orgánica 139-13 de las Fuerzas Armadas. g) El Servicio Nacional de Protección Ambiental, (SENPA), creado por el Decreto No. 1194-00, como dependencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Nota: Todos los Cuerpos Especializados quedan bajo el mando directo del Ministerio de Defensa por mandato de la Ley No. 139-13 de fecha 13 de Septiembre de 2013, (Ley Orgánica de las FF. AA.). Asimismo el Ministerio de Defensa por instrucciones del superior gobierno a formado las Fuerzas de Tarea Ciudad Tranquila (CIUTRAN) y Defender Proteger y Servir 24-7, (DEPROSER), con la misión de apoyar a la Policía Nacional y a la Dirección Nacional de Control de Drogas, en operaciones de prevención de delitos, lo que se ha traducido en una mejora en la percepción de la ciudadanía en todo lo que tiene que ver con la seguridad ciudadana. De esta manera, se puede inferir, que existe una clara conjunción entre la política de seguridad ciudadana y las funciones que deben desempeñar todas 3
  • 4. las instituciones ligadas al tema, ya que la seguridad ciudadana es una responsabilidad compartida con las distintas agencias e instituciones del Estado, tales como el Ministerio del Interior, Educación, Salud, Cultura, Deportes, Defensa, entre otras, cuando así lo determina el Presidente de la República, amparado en lo establecido por la Constitución Dominicana. En ese mismo orden, dentro de los antecedentes encontrados que guardan relación con el objeto de estudio, se cita la publicación del Instituto Internacional de los Derechos Humanos, (Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004): página 3), que plantea entre otras cuestiones que las políticas de seguridad pública constituyen un conjunto de intervenciones, expresadas en normas, disposiciones, acciones y prácticas llevadas a cabo por varias agencias y actores públicos y/o no gubernamentales tendientes a controlar una amplia y diversificada gama de hechos violentos y/o delictivos a través de su prevención, conjuración o de su punición. Estas agencias y actores conforman el sistema institucional de seguridad pública. Para el presente artículo, se consideran de utilidad algunos conceptos, los cuales sostienen que para describir cada una de las características de la seguridad es necesario hacer varias preguntas, entre las cuales según David Baldwin (Review of International Studies (1997), 23, 5-26).se pueden señalar las siguientes:   ¿Cómo se percibe la seguridad en función de los valores que deben ser protegidos? ¿En qué consiste el enfoque de seguridad ciudadana o pública? De esta manera, se reafirma que la seguridad es responsabilidad del Estado, para garantizar que el ciudadano perciba que se protege valores, bienestar económico y salud de las personas, en tal sentido, la seguridad se percibe en función de los valores que se estimen dignos de protección, porque las fuentes de amenaza pueden variar. Por lo tanto, se puede asumir en función de los conceptos de seguridad, valores y amenazas, que los instrumentos y políticas necesarios pueden ser diversos, tales como: disuasión militar, cooperación internacional en el caso del enfoque de seguridad cooperativa, incluyendo el índice de desarrollo humano, como parte de un enfoque más amplio de la seguridad humana1. De tal manera, en sentido más amplio, el concepto de seguridad ciudadana debe incorporar los valores del estado social y democrático de derecho, donde los derechos humanos encuentren albergue, no limitando la seguridad a la simple lucha contra la delincuencia, propiciando las condiciones de convivencia pacífica entre los ciudadanos. 1 La seguridad humana está directamente asociada al desarrollo humano, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, esta es la que garantiza el bienestar socioeconómico de las personas de manera sostenida garantizándole al individuo el derecho a satisfacer sus necesidades básicas dándoles la oportunidad de ser auto suficientes y entes participativos en la sociedad. 4
  • 5. Otro de los enfoques teóricos sobre la seguridad, alega que la misma es preventiva, debiendo hacer énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, relegando a un segundo plano, aquellas tareas meramente represivas, que sólo consiguen infundir temor a la población. En ese sentido, se debe resaltar, como la delincuencia en la actualidad afecta a la sociedad, provocando que todo el conglomerado social entienda que el problema de seguridad es competencia de muchos actores, tanto del ámbito gubernamental como en la sociedad civil. En ese orden de ideas, se trae a colación, que la seguridad ciudadana, encierra aquellos derechos que les corresponden a todos los miembros de una sociedad, para poder realizar sus actividades diarias o rutinarias, con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, a sus derechos cívicos y al goce de sus bienes La seguridad ciudadana requiere de un orden interno en el que se minimicen los riesgos, percepciones y experiencias de agresión y violencia y se maximicen las prácticas de convivencia pacífica. Los factores que determinan la seguridad ciudadana son complejos y tienen un carácter social, institucional, económico y cultural. De manera que, la seguridad ciudadana puede ser concebida como una condición social de doble vía, relacionada con las capacidades analíticas, estratégicas y operativas del Estado para garantizar los derechos ciudadanos en una sociedad democrática. Lo anterior obedece, primero, a los derechos otorgados a la ciudadanía para acceder a oportunidades educativas y económicas que posibiliten condiciones dignas de vida, y segundo, al derecho que tiene todo ciudadano para circular y vivir en los espacios públicos y privados, en pleno ejercicio de sus libertades y sin amenazas ni miedos relativos a su integridad física, (ONE; 2006, página 8). En relación a todo lo abordado hasta ahora, queda en evidencia que el análisis de la seguridad ciudadana debe tomar en cuenta la dilucidación de experiencias, percepciones, los factores sociales, económicos e institucionales, y sus interrelaciones, que inciden en la producción social de la inseguridad ciudadana. De lo señalado anteriormente, se puede interpretar que para trabajar en la solución del problema de la seguridad ciudadana hay que poner en marcha programas sociales dirigidos a garantizar la seguridad humana, haciendo de esta manera una sociedad autosuficiente con capacidad de tener acceso a los requerimientos básicos como lo son el empleo la vivienda la educación y la salud reforzando estos programas sociales con medidas efectivas para controlar el fenómeno del narcotráfico y el crimen organizado. 5
  • 6. Seguridad Pública Los ciudadanos se preocupan por la inseguridad, reacción lógica ante situaciones violentas que muestran delitos y crímenes que se cometen a diario, mostrados por los medios de comunicación en toda su crudeza, generando reclamos ante los males que trae la delincuencia violenta, despreciativa del valor de la vida humana, muchas veces con medios tecnológicos, recursos y organización que asombran, (Martínez M, Oscar (2010), visto en, http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4093.htm, visitada el 15/12/2013). Según la analista de seguridad y escritora mexicana Ana María Salazar, en la actualidad se coincide en aceptar que la Seguridad Pública tiene como objetivo mantener el orden público, proteger la integridad física de personas y bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones, investigar y perseguir los delitos e infractores, además de auxiliar a la población en casos de desastres. Este es el punto de partida de esta reflexión, actualmente queda definido de una manera clara lo que se expresa cuando se enuncia el término “Seguridad Pública”. Cuando se aborda este tema, es necesario entender en primer lugar, que la Seguridad Pública es responsabilidad de profesionales desde el Estado y está estrechamente relacionada con la seguridad ciudadana y la seguridad humana o mejor dicho esta es la consecuencia de las demás. En segundo lugar, no se pueden encarar soluciones para los problemas inherentes a la Seguridad Pública sin un meticuloso planeamiento previo, para así evitar decisiones extremas y de excepción. Continúa……. 6