3. Deshonestidad academica.
• Según la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se han modificado
las distintas sanciones hacia la deshonestidad académica.
• Para esto debemos saber las consecuencias que traen por realizar estos actos.
Existen diversos tipos de deshonestidad académica como lo son:
• Plagio: Es la presentación de las ideas o el trabajo de otra persona como
propios
4. • Colusión:Es el comportamiento de un alumno que contribuye a la conducta
improcedente de otro, al permitirle que copie su trabajo o lo presente como
si fuese propio.
• Doble uso de trabajo: Es la presentación de un mismo trabajo para distintos
componentes de evaluación.
• Según el Presidente de la República, el economista Rafael Correa Delgado, se
debe castigar a la deshonestidad académica de una forma drástica llegando
hasta la expulsión de la institución educativa. También acotó que se debe
erradicar para que así desde una temprana edad los jóvenes del futuro
aprendan y crezcan sin ese objetivo de corrupción.
5. Creative Commons
• Las licencias Creative Commons son varias licencias de cpyright (derechos de
autor) publicadas el 16 de diciembre de 2002 por Creative Commons,
una corporación sin fines de lucro de los EEUU fundada en 2001.
• Genera un equilibrio dentro del escenario tradicional de "todos los derechos
reservados"
• Crean las leyes de propiedad intelectual.
6. • Cada licencia ayuda a los creadores -los llamamos licenciantes si usan
nuestras herramientas- a mantener sus derechos de autor al mismo tiempo
que permiten a otros copiar, distribuir, y hacer algunos usos de su obra, al
menos de forma no comercial.
• Copyright: es la protección a todo lo que sea propiedad intelectual de una
persona, las obras que pueden percibirse, reproducirse o comunicarse tanto
directamente como con la ayuda de una máquina o dispositivos. Haya sido
publicado o no.
7. Derechos de autor
• El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los
autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a
lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
8. • El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su
muerte
• El autor podrá autorizar o prohibir:
• La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento
de la obra.
• La comunicación pública de la obra.
• La distribución de ejemplares de la obra.
• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
9. • El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin
embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del
IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley
reconoce a su favor..
• El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos
morales que se protegen indefinidamente