2. Todas las obras creadas, dejando de lado las que todavía están en la
mente.
Se divide en 2 categorías:
Derechos de autor: atribución que recibe el autor de una obra
creada.
Propiedad industrial (patentes): derecho de explotación a la
creación. Cuando la marca u obra queda registrada, un tercero
no puede usufructuar de ella sin autorización del autor.
Se define como…
3. • Es necesario registrar las obras creadas para evitar que otros
aprovechen este material sin pagar los derechos que corresponden al
autor.
• Es necesario contar con un certificado de registro para poder obtener
utilidades.
• Infringir los derechos de autor está penado por la ley.
• La piratería es ilegal, ya sea vendiendo, distribuyendo o modificando
la obra sin el consentimiento del autor.
• Algunos derechos de autor quedan libres para el uso obras cuando se
usen para fines educativos como videos, trozos de películas, textos
parciales o imágenes.
Debemos saber ….
4. Ley 17.336: establece la protección de la obra hasta 70 años
después de la muerte del autor.
Algunas excepciones de la ley:
Se pueden incluir extractos de una obra debidamente citada.
Se pueden reproducir pequeños extractos de las obras para
fines educacionales.
Se pueden fotocopiar textos pagando los derechos de autor
correspondientes.
Se puede usar una obra protegida para fines de crítica,
caricatura o enseñanza.
El caso de la legislación chilena
5. • A lo largo de la formación escolar, se enseña poco a respetar los
derechos de autor.
• Es frecuente que los estudiantes en sus trabajos de investigación
cometan plagio.
• Es importante que los alumnos conozcan cómo se usan los
derechos de autor para evitar que sean sorprendidos en un acto
ilícito sin ser conscientes de esto.
Educación y derechos de autor
6. Tipos de licencias
Derechos de autor: obras protegidas por los derechos de autor registrados.
Según la RAE: El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los
beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en
algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
Copyleft: obras de dominio público, ya sea por la renuncia del autor o porque han
pasado más de 70 años tras su muerte. Se pueden usar sin previa autorización.
Creative Commons: “recursos para enseñanza, aprendizaje e investigación, que
residen en un sitio de dominio público o que se han publicado bajo una licencia de
propiedad intelectual, que permite a otras personas su uso libre o con propósitos
diferentes a los que contempló su autor” (The William and Flora Hewlett Foundation,
2009).
7. • Si un profesor quiere publica en la web el material didáctico que ha
trabajado, debe saber qué tipos de licencia va a ponerle a su material, para
que éste no sea utilizado de manera inadecuada.
Reconocimiento: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si
se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin Derivar: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido
por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin Derivar – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio
comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido
por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras
derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los
mismos términos de licencia que el trabajo original.
Condiciones de Creative Commons
8. • Incluir el botón Creative Commons en la web en que se
publicó el material.
• El botón se enlaza automáticamente con Commons Deed
¿Cómo incorporar las licencias en los trabajos?