4. DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le
permiten a la persona su realización ». En consecuencia subsume aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición».
8. DERECHOS DE AUTOR
Protegen la expresión de un contenido, no el
contenido en sí mismo. Se desarrollaron para
recompensar a los autores de libros o de arte.
Las obras protegidas pueden expresar ideas,
conocimientos o métodos libremente
utilizables, pero se prohíbe reproducirlas sin
permiso, total o parcialmente, con o sin
modificaciones. Esta protección es muy sencilla,
ya que entra automáticamente en vigor en el
momento de publicación de la obra con ámbito
casi universal. Modernamente, se ha extendido
a los programas de ordenador y a
recopilaciones de datos.
9. Se dividen en dos grupos:
• Morales: garantizan al autor el control
sobre la divulgación de su obra, con
nombre o seudónimo, el
reconocimiento de autoría, el respeto
a la integridad de la obra y el derecho
de modificación y retirada. Son
vitalicios o indefinidos.
• Patrimoniales: dan derecho a explotar
económicamente la obra y pueden ser
cedidos total o parcialmente, de forma
exclusiva o no, a un tercero. Poseen
una larga duración.
10. ? Pero espere…
¡Hay más!
En la siguente hablaremos un poco mas sobre este tema
11. CESIÓN DE DERECHOS
•La cesión de derechos se especifica por un contrato denominado
licencia. En el caso de programas propietarios, éstos generalmente se
distribuyen por medio de licencias de uso no exclusivo que se entiende
que se aceptan automáticamente al abrir o instalar el producto.
•No es necesario pues firmar el contrato, ya que, en el caso de no
aceptarlo el receptor, rigen automáticamente los derechos por
omisión de la ley, es decir, ninguno.
•Las licencias no pueden restringir algunos derechos, como el de hacer
copias privadas de arte o música, lo que nos permite regalar una copia
de una grabación a un amigo, pero este derecho no es aplicable a los
programas.
•Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) de 1996, de los
programas siempre se puede hacer una copia de seguridad, se
pueden estudiar para hacer programas compatibles y se pueden
corregir y adaptar a nuestras necesidades (difícil, porque no solemos
disponer de los códigos fuentes).
12. CESIÓN DE DERECHOS
• Estos derechos no pueden ser restringidos por licencias, aunque las
leyes están en proceso de revisión, en una tendencia
aparentemente imparable a reducir los derechos de los usuarios.
• Las nuevas tecnologías de la información, y en especial la Red, han
trastocado profundamente la protección de los derechos de autor,
ya qué las expresiones de contenidos son mucho más fáciles de
copiar que los contenidos mismos.
• Por otro lado, los fabricantes de programas, solos o en coalición (p.
ej.: la BSA o Business Software Alliance) presionan fuertemente
para que las licencias se paguen y los gobiernos persigan lo que se
ha dado en llamar piratería.
13. FUENTES :
SOFTWARE FREEDOM DAY, GRUPO ZION,SOFTWARE LIBRE:
ASPECTOS LEGALES, POR SOLINETH VIA: www.goole.com
www.slideshare.com derechos de autor