El documento discute la regulación de los contenidos audiovisuales en España. Aborda temas como la autorregulación televisiva y la protección de la infancia, los organismos de regulación de medios audiovisuales en España y otros países, y la accesibilidad en la reforma del sector audiovisual. También analiza cuestiones como la publicidad, la televenta, y los nuevos retos que plantean formas emergentes de publicidad interactiva.
1. LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA Angel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones El Salvador, febrero de 2008
2. SUMARIO I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (En España y países de su entorno). IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL
3. I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (En España y países de su entorno). IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL
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10. Ayer Directiva “Televisión sin fronteras”, hoy “contenidos audiovisuales sin fronteras” (1). 1.- Mantiene prácticamente sin cambios los términos del consenso que alcanzaron los Estados miembros en noviembre del año pasado, y a pesar de la intención de la Eurocámara y de la Comisión Europea de hacer obligatoria la creación de organismos reguladores independientes al Gobierno y a las televisiones en los 27 Estados miembros, la nueva norma se refiere a ellos, simplemente, como entidades opcionales que pueden tener los países a la hora de informar a la Comisión de la aplicación de esta directiva. La nueva Directiva también apoya las nuevas formas de publicidad, tales como las pantallas compartidas, la publicidad virtual y la publicidad interactiva. Además, la inserción de productos en los programas quedan definidos por primera vez y se fija expresamente un marco jurídico claro.
11. Ayer Directiva “Televisión sin fronteras”, hoy “servicios audiovisuales sin fronteras” (2). 2.- En lo que respecta a la publicidad, la nueva directiva establece que, en el caso de películas, telefilmes, programas para niños e informativos sólo podrán insertarse bloques publicitarios una vez cada 30 minutos. Sin embargo, para el resto de programas se liberaliza por completo, siempre y cuando se respete el límite máximo de 12 minutos de anuncios por hora. 3.- El ‘product placement’ o colocación de productos, pasará a ser legal con determinadas restricciones, lo que pondrá fin a la situación actual en la que es la propia cadena de televisión la que lo autorice o no. Se prohíbe como regla general, excepto en películas, series y espacios deportivos, y en los programas en los que se permite deberá aparecer una señal especial al principio y al final de dicho espacio para indicar que contiene este tipo de publicidad (excepto si la cadena que lo emite no tiene ninguna responsabilidad en el mismo ni tampoco sus filiales). Además, los Estados miembros podrán ser más restrictivos.
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13. Relevancia de la Televisión y la Radio. Radio , es el cuarto medio por volumen de inversión, supone el 8,9% del total de los medios analizados. Creció en 2006 un 4,4%, colocándose en una inversión de 636,7 millones de euros frente a los 609,9 millones de un año antes. Según el control de InfoAdex sobre 2006, la inversión real estimada en Televisiones Nacionales y Autonómicas se situó en 3.089,2 millones de euros, un 7,3% más que los 2.877,8 millones que se registraron un año antes. En Canales Temáticos el total invertido en 2006 ha sido de 44,5 millones, cifra que sobrepasa en un 41,8% a la del año 2005, en el que se alcanzaron 31,4 millones. En las Televisiones Locales el crecimiento recogido para 2006 ha sido de un 12,3% , lo que coloca en 47,3 millones de euros la cifra total de inversión publicitaria recibida en el ejercicio.
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15. Reforma de la Directiva de Televisión sin Fronteras (89/552/CEE y 97/36/CE): L a Comisión propone extender el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios de medios de comunicación audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas. Estos servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden ser a su vez: Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc.). No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico disponible en la oferta del proveedor. Servicios lineales y no lineales.
28. ¿Dónde está el emplazamiento de producto? Es un fenómeno circunscrito a los soportes audiovisuales
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35. I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (En España y países de su entorno). IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL
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43. I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (En España y países de su entorno). IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL
63. I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (En España y países de su entorno). IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL
65. Para la recepción de la TDT se necesita una adaptación de la antena convencional y un descodificador (Set Top Box ó STB) entre la antena y el aparato receptor de TV o una Televisión con el descodificador integrado. Hoy ya se encuentran disponibles en el comercio estos equipos.
66. Convergencia de Equipos Televisión Digital Descodificador Set-Top-Box Accesos a Internet DVD Disco duro Reproductores de video PC Receptor de TV Transporte señal digital Internet Hogar
72. Fuente: FCC. Elaboración propia Estados Unidos de América OBLIGACIONES DE SUBTITULACIÓN EN NUEVA PROGRAMACIÓN EN EEUU (Telecommunications Act of 1996) 2000 450 horas de programación por canal por trimestre 2002 900 horas de programación por canal por trimestre 2004 1350 horas de programación por canal por trimestre 2006 100% de toda la programación, con algunas exenciones
73. Fuente: FCC. Elaboración propia Estados Unidos de América SUBTITULACIÓN PARA SORDOS DE PROGRAMACIÓN EN ESPAÑOL EN EEUU (Normas FCC) 2001 450 horas de programación por canal por trimestre 2004 900 horas de programación por canal por trimestre 2007 1350 horas de programación por canal por trimestre 2010 100% de toda la programación, con algunas exenciones
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78. Ley General Audiovisual y Disp. Transitoria de la Ley 51/2003 Horas semanales de Lengua de signos y audiodescripción Subtitulación (porcentaje) Canales 2,5 horas 2,5 horas 7 horas 7 horas Audiodescripción Audiodescripción 50 70 100 13,5 horas 13,5 horas Audiodescripción Lengua de signos Resto canales Lengua de signos Con Licencia Lengua de signos De Servicio Público Servicios audiovisuales de apoyo para las personas con discapacidad
79. a) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: Anteproyecto Ley General Audiovisual (Servicio público) Del 40% al 100% subtitulación De 2 a 13,5 horas signos y audiodescripción Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 80% 90% 100% Lengua de Signos 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% Audio-descripción 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%
80. b) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores con licencia) Del 40% al 70% subtitulación De 1 a 7 horas signos y audiodescripción Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Lengua de Signos 1% 1,5% 2% 2,5% 3% 3,5% 4% 4,5% 4,5% 5% Audio-descripción 1% 1,5% 2% 2,5% 3% 3,5% 4% 4,5% 4,5% 5%
81. c) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores sin licencia) Del 20% al 50% subtitulación De 0,5 a 2,5 horas signos y audiodescripción Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% Lengua de Signos 0,5% 0,5% 0,5% 1% 1% 1% 1,5% 1,5% 1,5% 2% Audio-descripción 0,5% 0,5% 0,5% 1% 1% 1% 1,5% 1,5% 1,5% 2%
82. 2.- Se autoriza al Gobierno a modificar reglamentariamente, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal , los calendarios establecidos en el apartado anterior, a la vista de la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles que en cada momento faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial a los servicios de televisión. Nuevo: 2 bis.- Consejo Nacional de la Discapacidad DF 7ª Ley 51/2003 3.- Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, si los archivos comunes previstos en el apartado 3 del Artículo 63 de la presente Ley, no hubieran sido constituidos o los mismos no incluyeran la totalidad de las entidades obligadas, el Gobierno, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal y previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad , podrá imponer reglamentariamente la constitución de los mismos . 4.- Durante el periodo de transición, hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de incorporación a la Lengua de Signos Española y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico, sin perjuicio de que en las emisiones con tecnología digital dichas obligaciones se mantengan plenamente vigentes. “ Nuevo: DF2ª 3. Todo lo dispuesto en los restantes preceptos de esta Ley tiene el carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.27ª de la Constitución y en lo previsto en el artículo 63 de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución.” Anteproyecto Ley General Audiovisual (Régimen transitorio)