1. LEGISLACIÓN DE LA COMUNICAICÓN
SILVIA JULIANA CALDERÓN
COD 52848725
TUTORA: NELLY TOVAR
UNAD-CUCUTA
2. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Resolución No 00415 del 130410
¿De qué trata el reglamento?
De las concesiones otorgadas y reglamentación dispuesta por el Ministerio de Tecnologías de las
información y las Comunicaciones, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Contenido del reglamento.
El reglamente contiene 103 artículos, distribuidos en (09) títulos, que contienen la siguiente información:
TITULO I. Disposiciones Generales
TITULO II. Plan General de radiofusión sonora
TITULO III. Servicio de radiodifusión sonora comercial
TITULO IV. Servicio de radiodifusión sonora de interés público
TITULO V. Radiodifusión sonora comunitaria
TITULO VI. De las contraprestaciones
TITULO VII. Disposiciones especiales
TITULO VIII. Vigilancia y control
TITULO IX. Disposiciones finales
Por la cual se expide el reglamento del Servicio de Radiodifusión
Sonora y se dictan otras disposiciones
3. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Resolución No 00415 del 130410
ARTÍCULOS DE RELEVANCIA
Como artículos de relevancia relaciono los siguientes en razón a que contienen los principios básicos y
rectores del servicio de radiodifusión en Colombia y la clasificación de acuerdo a la programacion.
Artículo 5°. Principios Servicio de radiodifusión sonora: Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales
de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. 2. Garantizar el pluralismo en la difusión de
información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona. 3.
Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e
imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular. 4. Asegurar el
respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural. 5. Promover el desarrollo
político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las
finalidades del servicio. 6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio. 7. Asegurar el
acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del
espectro
Artículo 18. Orientación de la programación: Atendiendo la orientación general de la programación del
servicio, se clasifican en radiodifusión sonora comercial, radiodifusión sonora de interés público,
radiodifusión sonora comunitaria-
4. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
¿De qué el proyecto de ley?
Define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la
formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y
adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas
en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009.
Contenido del reglamento.
Contiene (19) artículos con indicaciones sobre al redistribución de funciones en materia de política pública,
control y vigilancia, regulación del servicio, prácticas restrictivas, funciones en materia de otorgamiento de
concesiones, administración del espectro radioeléctrico, creación de la junta de televisión, creación del
fondo de TV y liquidación de la Comisión Nacional de Televisión.
Por el cual se redefinen las funciones de las
organizaciones de la TV en Colombia
5. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
ARTÍCULOS DE RELEVANCIA
Resulta importante resaltar el contenido del artículo 8, en el cual se crea la Junta de Televisión como un
organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el cumplimiento de las
atribuciones que le asignan la Ley, el cual actúa en nombre de la Nación y para efectos organizacionales,
administrativos y financieros contará con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC. La Junta de Televisión no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus
actos sólo serán susceptibles de control ante la jurisdicción competente.
Al igual que el artículo 16. donde se anuncia la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, dando
paso a la distribución de funciones del nuevo esquema institucional, con estructura y propuestas
legislativas orientadas al rediseño integral del modelo de televisión del país.
Por el cual se redefinen las funciones de las
organizaciones e la TV en Colombia
6. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Resolución No 433 de 2013
“Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión
Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro”
¿De qué es la resolución No 433 de 2013?
Reglamenta el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro prestado por las Comunidades
Organizadas en relación con los requisitos de las licencias, los aportes y pagos por compensación, la
programación, el inicio de operación, los derechos, las obligaciones, las garantías, las prohibiciones de los
licenciatarios, su régimen sancionatorio y de transición
Contenido de la resolución.
Contiene (19) artículos con indicaciones sobre el otorgamiento de licencias, requisitos de solicitud de
licencias, funciones del comité evaluador tv. Comunitaria, cancelación de licencia, pagos por concepto de
compensación, responsablidad y obligación específica por la programación, derechos y obligaciones de las
comunidades organizadas prestatarias del servicio de TV comunitaria cerrada sin ánimo de lucro y el
régimen sancionatorio.
7. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Resolución No 433 de 2013
“Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión
Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro”
ARTÍCULOS DE RELEVANCIA
Surte especial importancia los siguientes los artículos 13 y 14, teniendo en cuenta el aporte fundamental
que su contenido emite, en mi proceso de aprendizaje.
ARTICULO 13. Las Comunidades Organizadas deberán destinar el cien por ciento (100%) de los ingresos
brutos mensuales percibidos por concepto de su pauta publicitaria en la producción de contenidos
audiovisuales educativos, culturales y de interés público emitidos por el canal comunitario. El
incumplimiento de esta obligación será causal de sanción a la Comunidad Organizada.
ARTICULO 14. En ningún caso en la programación emitida por el Canal Comunitario de la Comunidad
Organizada se podrán presentar actividades encaminadas a hacer proselitismo político o religioso; o a
presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores. La
programación del mismo debe estar orientada a satisfacer sus necesidades educativas, recreativas y
culturales; con énfasis en temáticas de contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses
y necesidades de información de la Comunidad Organizada prestadora de dicho servicio. Por lo anterior, el
contenido de la programación del canal comunitario tendrá, de manera principal, el propósito de estrechar
los lazos de vecindad, afianzar la identidad cultural de la comunidad y propender por la vigencia de los
8. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Resolución No 433 de 2013
“Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión
Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro”
ARTÍCULOS DE RELEVANCIA
Por lo anterior, el contenido de la programación del canal comunitario tendrá, de manera principal, el
propósito de estrechar los lazos de vecindad, afianzar la identidad cultural de la comunidad y propender
por la vigencia de los deberes y derechos ciudadanos; garantizando la participación de los asociados y de la
comunidad en la
9. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Ley 29 de 1994
“Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa”
¿De qué es la ley 29 de 1994?
Contiene 60 artículos, con información general acerca de la producción de prensa en el país.
Artículos obsoletos
Entre los artículos un tanto desactualizados dada la libertad de prensa y normatividad vigente del país,
relaciono:
Artículo 5º.- El dueño, administrador, director o encargado de un establecimiento tipográfico, de grabado,
etc., que no enviare antes de su publicación, distribución o venta sendos ejemplares de todo libro, folleto,
revista, hoja volante, grabado, al Ministro de Gobierno, al Gobernador del Departamento y al Alcalde del
Municipio donde se haga la publicación, incurrirá en multa de $ 20.00 a $ 100.00, convertible en arresto,
que impondrá uno de los funcionarios nombrados a quienes se3 omitiere el envío. Las publicaciones
periódicas pueden ser enviadas simultáneamente a su distribución o venta.
Artículo 6º.- Todo propietario de imprenta o empresa editorial está obligado a hacer, antes de iniciar sus
labores, una declaración a la primera autoridad política del lugar, en que conste su nombre, el del
establecimiento de su propiedad, el lugar en que está situado y la nómina de los empleados.
10. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Ley 29 de 1994
“Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa”
Artículos obsoletos
Artículo 28º.- El que por medio de escritos o impresos vendidos, distribuidos o expuestos al público,
provoque la indisciplina o insubordinación de las fuerzas armadas o el desconocimiento de las autoridades,
o en cualquier forma pretenda impedir o perturbar el ejercicio de sus atribuciones legales, incurrirá en la
pena de tres meses a tres años de prisión y en multa de quinientos a cinco mil pesos.
Por otra parte, entre las semejanzas en el marco regulador resalto las funciones en materia de control y
vigilancia, que ejerce el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al servicio de
radiodifusión sonora y televisión en Colombia.