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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE
  LOS DERECHOS DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS DE
    COMUNICACIONES
RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
  ANTES DE LA LEY 1341 DE 2009 – DECRETO 1900 DE 1990

            CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS


• DOMICILIARIOS                  •   NO DOMICILIARIOS

• TPBC                           • Telefonía Móvil
  TMR                              Celular
  TPBCL                          • TRUNKING
  TPBCLE                         • PORTADOR
                                 • VALOR
• TPBCLD                           AGREGADO
  TPBCLDN                        • PCS
  TPBCLDI
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES DE
                   LA LEY 1341 DE 2009
        SERVICIO       NORMATIVIDAD        CLASE DE SERVICIO             ENTIDAD VIGILANCIA Y CONTROL
                                      (Domiciliario o no domiciliario)   (PROTECCION DE LOS DERECHOS
                                                                               DE LOS USUARIOS)


TPBCL              Ley 142 de 1994    Domiciliario                       SSPD

LD                 Ley 142 de 1994    Domiciliario                       SSPD

TMC                Ley 37 de 1993     No Domiciliario                    SIC

PCS                Ley 555 de 2000    No Domiciliario                    SIC

INTERNET           Decreto 1900 de    No Domiciliario                    SIC
                   1990
NUEVO RÉGIMEN
                                   LEY 1341 DE 2009

         Por la cual se define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y
         la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC,
         se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.



    Eliminó la            Conservó el carácter            Consagró el            Consagró el
   clasificación           de servicio público            Principio de           Principio de
servicios públicos         de los servicios de            Neutralidad          Protección de los
domiciliarios y no        Telecomunicaciones              Tecnológica           Derechos de los
  domiciliarios.                                                                   Usuarios
ESQUEMA DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES PARA LOS USUARIOS
  DESPUÉS DE LA LEY 1341 DE 2009
    SERVICIO          NORMATIVIDAD         ENTIDAD VIGILANCIA Y CONTROL
                                          (PROTECCION DE LOS DERECHOS DE
                                                  LOS USUARIOS)


  Servicios de   Ley TIC – ley 1341 de    Superintendencia de
Comunicaciones           2010.            Industria y Comercio.

                 Régimen de Protección
                 de los Derechos de los
                 Usuarios – Resolución
                  CRC 3066 de 2011 y

                  La Ley 1480 de 2011
                 Estatuto de Protección
                     al Consumidor
SUPERINTENDENCIA DE INDSUTRIA Y
                     COMERCIO
                                   FUNCIONES

- DECRETO 1130 DE 1999: Proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y
consumidores, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones.
- LEY 1341 DE 2009: Autoridad de IVC en materia de usuarios

- DECRETO 4886 DE 2011: Velar en los términos establecidos por la Ley 1341 de
2009 y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por
la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se
presenten.

• Delegatura de Protección al Consumidor y
• Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, a través de las
siguientes vías:
FUNCIONES DE LA SIC - PROTECCIÓN A
 USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

1. Supervisión de instrucciones

2. Modificación de contratos

3.   Investigaciones administrativas

4. Investigaciones por configuración de silencio administrativo positivo

5.   Recursos de apelación (sede de empresa)
¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE
                       COMUNICACIONES?
Son los servicios que trata la Ley 1341 de 2009, los cuales proporcionan la
capacidad de envío y/o recibo de información de acuerdo con las condiciones
previamente pactadas entre un proveedor y un usuario para la prestación del
servicio. En el marco de las competencias de la SIC se ha tenido conocimiento de
los siguientes servicios, entre otros:

   •Internet banda ancha y móvil.
   •Telefonía fija.
   •Larga distancia
   •Telefonía móvil.
   •Trunkin
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Aplica para las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de
comunicaciones y los usuarios, desde y durante:

• El ofrecimiento del servicio.
• La celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de
comunicaciones.
¿QUIÉN ES USUARIO?

Toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de
comunicaciones.

• A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011,
se elimina la diferenciación entre suscriptor y usuario que disponía la
Resolución CRT1732 de 2007.

• No obstante lo anterior, para el ejercicio de ciertos derechos, no basta
con ser usuario, sino que se requiere ser el “usuario que suscribió el
contrato”. Ejemplo: terminación del contrato, activación de roaming
internacional, portabilidad etc.
¿A QUIÉNES NO APLICA?

La Resolución CRC 3066 de 2011, no aplica para los servicios de:

1. Televisión
2. Radiodifusión
3. Servicios postales

4. Servicios de comunicaciones: cuando las características del servicio y
la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas del contrato
han sido negociadas y pactadas por las partes.
Ejemplo: los planes corporativos o empresariales.
¿QUIÉN ES PROVEEDOR DE SERVICIOS DE
                 COMUNICACIONES?

Toda persona jurídica pública, mixta o privada, que de acuerdo con la Ley 1341
de 2009 se encuentra habilitada para prestar servicios de comunicaciones a
terceros y es responsable de dicha prestación.

• Con la Resolución 3066 de 2011, cambia la denominación de operador a
proveedor de servicios de telecomunicaciones que indicaba la Resolución CRT
1732 de 2007.
PRINCIPIOS ORIENTADORES

          1. Favorabilidad.
             2. Calidad.
       3. Libertad de elección.
            4. Buena fe.
           5. Información.
  6. Protección del medio ambiente.
 7. Protección de datos personales.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
- Calidad, eficiencia y continuidad en la prestación de los servicios contratados.

- Libertad de elección del proveedor de servicios, de los servicios y de los equipos
  terminales y/o bienes necesarios para la prestación de aquellos.

- Fácil acceso a toda la información que sea necesaria en relación con el ofrecimiento
  o prestación de los servicios, sus derechos, las condiciones y tarifas de la prestación
  de aquellos.

- Mantener las mismas condiciones acordadas en el contrato, sin que éstas puedan
  ser modificadas unilateralmente por el proveedor del servicio.

- Presentar fácilmente y sin requisitos innecesarios PQR’s a través de los mecanismos
  obligatorios de atención al usuario, además, a recibir atención integral y respuesta
  oportuna ante cualquier clase de solicitud que presente al proveedor.

- Gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los
  datos personales que ha suministrado al proveedor.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
- Escoger si quiere contratar con cláusula de permanencia mínima o sin ella.

- Terminar el contrato de prestación de servicios, en cualquier momento aún cuando
  exista una cláusula de permanencia mínima.

- Ser avisado por parte del proveedor con veinte (20) días calendarios de anticipación a
  un posible reporte ante entidades de riesgos financieros.

- Ser compensado cuando se presente y verifique la falta de disponibilidad de los
  servicios contratados.

- Recibir oportunamente la factura de sus servicios.

- Tener acceso gratuito: (i) a la información de sus consumos (a través de la página
  Web del proveedor y de la línea gratuita de atención) y (ii) a las líneas de urgencia y/o
  emergencia.

- Ser excluido del envío de mensajes masivos comerciales y publicitarios no
  solicitados.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
- Hacer uso adecuado de las redes, de los bienes o equipos terminales requeridos para
  la prestación de los servicios de comunicaciones.

- Cumplir con todos sus compromisos contractuales.

- Abstenerse de hacer uso indebido de los servicios de comunicaciones o de hacer uso
  de los servicios para fines diferentes para los cuales fueron contratados.

- Informar al proveedor sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en
  las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones.

- Cumplir con los procedimientos que diseñen los proveedores en materia de
  recolección de los equipos terminales, etc.

- Utilizar equipos homologados, cuando dicha homologación sea obligatoria de acuerdo
  con lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

- Ponerse en contacto con su proveedor de servicios inmediatamente tenga conocimiento
  del hurto y/o extravío de su equipo terminal.
MECANISMOS OBLIGATORIOS DE ATENCIÓN
                   AL USUARIO
Los proveedores de servicios de comunicaciones deben disponer para recibir, atender,
tramitar y responder las PQR’s presentadas por los usuarios, los siguientes
mecanismos :

1. OFICINAS FÍSICAS DE ATENCIÓN AL USUARIO: en todas las capitales de
departamento en las cuales presten los servicios a su cargo. Igualmente pueden
suscribir acuerdos con otros proveedores de servicios que puedan brindar dicha
atención y/o establecer puntos virtuales de atención o cualquier otro medio idóneo
para el fin descrito anteriormente.

2. OFICINAS VIRTUALES DE ATENCIÓN AL USUARIO:                   la página web del
proveedor y la página de la red social.

 3. LÍNEAS GRATUITAS DE ATENCIÓN AL USUARIO: un número telefónico gratuito
las veinticuatro (24) horas del día, durante los siete (7) días de la semana.
PRESENTACIÓN DE PQR’S
            (PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS)

Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar
peticiones, quejas y recursos –PQR- ante los proveedores, en forma verbal
o escrita, mediante los medios tecnológicos o electrónicos asociados a los
mecanismos obligatorios de atención al usuario.
Por su parte, los proveedores tienen la obligación de recibir, atender, tramitar
y responder las PQR’S que les presenten sus usuarios.
Igualmente deben disponer de una opción gratuita para el envío de mensajes
cortos de texto –SMS- por parte del usuario, con la palabra “queja”.
TÉRMINO PARA RESPONDER PQR’S

15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su
presentación, término que podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles más para
la práctica de pruebas, previa motivación y comunicación de esta situación al
usuario.
Vencido el término mencionado sin que se hubiere resuelto la PQR por parte
del proveedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y
se entenderá que la PQR ha sido resuelta en forma favorable al usuario.
Frente a la respuesta que emita el proveedor de servicios de comunicaciones,
proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los
siguientes casos: (i) actos de negativa del contrato; (ii) suspensión del
servicio; (iii) terminación del contrato y (iv) corte y facturación.
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE
          REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN: se presenta ante el mismo proveedor que haya
decidido la petición o queja, a través de los mecanismos obligatorios de
atención a PQR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
de la decisión al usuario.
Al momento de dar respuesta a la petición o queja presentada por el usuario,
el proveedor tiene el deber de informarle al usuario en forma expresa y
verificable el derecho que tiene a presentar el recurso de apelación en subsidio
del recurso de reposición, en virtud del cual, en caso que la respuesta del
proveedor al recurso de reposición sea desfavorable total o parcialmente a sus
solicitudes, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- decidirá de
fondo.
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE
        REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN

RECURSO SUBSIDIARIO DE APELACIÓN:
- El proveedor debe entregar un formato escrito o informar verbalmente al
usuario de la opción de escoger entre la presentación o no del recurso de
apelación.
- El proveedor cuenta con máximo 5 días hábiles contados a partir de la
notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición, para
remitir el expediente completo a la Superintendencia de Industria y
Comercio –SIC- para que resuelva el recurso de apelación.
PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE
                      PROTECCIÓN
1. FORTALECIMIENTO DE TODOS LOS DEBERES DE INFORMACIÓN DE LOS
   PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS HACIA SUS USUARIOS.

Los proveedores deben entregar al usuario información clara, transparente, necesaria,
veraz, anterior, simultánea y de todas maneras oportuna, suficiente y comprobable,
precisa, cierta, completa y gratuita, que no induzca error, desde el momento mismo del
ofrecimiento del servicio, en la celebración del contrato y durante su ejecución.

-Su derecho a presentar PQR’s.
- Promociones y ofertas.
- Condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales del servicio.
- Tarifas.
- Cobertura del servicio.
- Velocidad de internet.
- Beneficios y consecuencias de contratar con y sin cláusula de permanencia mínima.
PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE
                      PROTECCIÓN
2. TIEMPOS MÁXIMOS PARA LA ATENCIÓN AL USUARIO: Los proveedores de
servicios deben implementar parámetros que aseguren agilidad en la atención a los
usuarios, garantizando los siguientes tiempos máximos:

- Atención a través de la línea gratuita, máximo 20 segundos de espera en línea.
-Atención en oficina física, máximo 15 minutos de espera en CAC.

3. PROHIBICIÓN DE BLOQUEO O RESTRICCIÓN DE EQUIPOS TERMINALES: Los
proveedores de servicios no pueden bloquear o restringir en ningún caso, el uso de
equipos terminales en redes distintas a las suyas, en consonancia con el principio y
derecho de libre elección y en desarrollo del derecho del usuario a ejercer la
portabilidad numérica.

4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS: Los proveedores
de servicios, quedan obligados a conservar los datos personales de sus usuarios
únicamente para el fin para el que fueron recolectados y a no cambiar su destino,
salvo expresa autorización de aquellos.
PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE
                        PROTECCIÓN
5. EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS: En caso de empaquetamiento de servicios
prestados varios proveedores, se estableció que exista un proveedor que tome la
vocería frente al usuario para la recepción de PQR’s, las cuales serán contestadas en
todo caso, por el proveedor que presta el servicio.

6. MASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET BANDA ANCHA: La cláusula de
permanencia sólo puede pactarse por 1 año cuando se financie o subsidie : (i) el cargo
por conexión, (ii) equipos terminales requeridos para el uso del servicio y (iii) cuando se
incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.

Dicho término puede ampliarse hasta por 36 meses sólo para los casos en que el
proveedor financie o subsidie equipos terminales requeridos para la contratación del
servicio de acceso a internet banda ancha. (Modificación de la Resolución CRC 3066 de
2011).

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Aplicación del Estatuto del Consumidor a ESP y TIC

  • 1. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
  • 2. RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANTES DE LA LEY 1341 DE 2009 – DECRETO 1900 DE 1990 CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS • DOMICILIARIOS • NO DOMICILIARIOS • TPBC • Telefonía Móvil TMR Celular TPBCL • TRUNKING TPBCLE • PORTADOR • VALOR • TPBCLD AGREGADO TPBCLDN • PCS TPBCLDI
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES DE LA LEY 1341 DE 2009 SERVICIO NORMATIVIDAD CLASE DE SERVICIO ENTIDAD VIGILANCIA Y CONTROL (Domiciliario o no domiciliario) (PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS) TPBCL Ley 142 de 1994 Domiciliario SSPD LD Ley 142 de 1994 Domiciliario SSPD TMC Ley 37 de 1993 No Domiciliario SIC PCS Ley 555 de 2000 No Domiciliario SIC INTERNET Decreto 1900 de No Domiciliario SIC 1990
  • 4. NUEVO RÉGIMEN LEY 1341 DE 2009 Por la cual se define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones. Eliminó la Conservó el carácter Consagró el Consagró el clasificación de servicio público Principio de Principio de servicios públicos de los servicios de Neutralidad Protección de los domiciliarios y no Telecomunicaciones Tecnológica Derechos de los domiciliarios. Usuarios
  • 5.
  • 6. ESQUEMA DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA LOS USUARIOS DESPUÉS DE LA LEY 1341 DE 2009 SERVICIO NORMATIVIDAD ENTIDAD VIGILANCIA Y CONTROL (PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS) Servicios de Ley TIC – ley 1341 de Superintendencia de Comunicaciones 2010. Industria y Comercio. Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios – Resolución CRC 3066 de 2011 y La Ley 1480 de 2011 Estatuto de Protección al Consumidor
  • 7. SUPERINTENDENCIA DE INDSUTRIA Y COMERCIO FUNCIONES - DECRETO 1130 DE 1999: Proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones. - LEY 1341 DE 2009: Autoridad de IVC en materia de usuarios - DECRETO 4886 DE 2011: Velar en los términos establecidos por la Ley 1341 de 2009 y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten. • Delegatura de Protección al Consumidor y • Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, a través de las siguientes vías:
  • 8. FUNCIONES DE LA SIC - PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES 1. Supervisión de instrucciones 2. Modificación de contratos 3. Investigaciones administrativas 4. Investigaciones por configuración de silencio administrativo positivo 5. Recursos de apelación (sede de empresa)
  • 9. ¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES? Son los servicios que trata la Ley 1341 de 2009, los cuales proporcionan la capacidad de envío y/o recibo de información de acuerdo con las condiciones previamente pactadas entre un proveedor y un usuario para la prestación del servicio. En el marco de las competencias de la SIC se ha tenido conocimiento de los siguientes servicios, entre otros: •Internet banda ancha y móvil. •Telefonía fija. •Larga distancia •Telefonía móvil. •Trunkin
  • 10. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Aplica para las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones y los usuarios, desde y durante: • El ofrecimiento del servicio. • La celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones.
  • 11. ¿QUIÉN ES USUARIO? Toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de comunicaciones. • A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, se elimina la diferenciación entre suscriptor y usuario que disponía la Resolución CRT1732 de 2007. • No obstante lo anterior, para el ejercicio de ciertos derechos, no basta con ser usuario, sino que se requiere ser el “usuario que suscribió el contrato”. Ejemplo: terminación del contrato, activación de roaming internacional, portabilidad etc.
  • 12. ¿A QUIÉNES NO APLICA? La Resolución CRC 3066 de 2011, no aplica para los servicios de: 1. Televisión 2. Radiodifusión 3. Servicios postales 4. Servicios de comunicaciones: cuando las características del servicio y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas del contrato han sido negociadas y pactadas por las partes. Ejemplo: los planes corporativos o empresariales.
  • 13. ¿QUIÉN ES PROVEEDOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES? Toda persona jurídica pública, mixta o privada, que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009 se encuentra habilitada para prestar servicios de comunicaciones a terceros y es responsable de dicha prestación. • Con la Resolución 3066 de 2011, cambia la denominación de operador a proveedor de servicios de telecomunicaciones que indicaba la Resolución CRT 1732 de 2007.
  • 14. PRINCIPIOS ORIENTADORES 1. Favorabilidad. 2. Calidad. 3. Libertad de elección. 4. Buena fe. 5. Información. 6. Protección del medio ambiente. 7. Protección de datos personales.
  • 15. DERECHOS DE LOS USUARIOS - Calidad, eficiencia y continuidad en la prestación de los servicios contratados. - Libertad de elección del proveedor de servicios, de los servicios y de los equipos terminales y/o bienes necesarios para la prestación de aquellos. - Fácil acceso a toda la información que sea necesaria en relación con el ofrecimiento o prestación de los servicios, sus derechos, las condiciones y tarifas de la prestación de aquellos. - Mantener las mismas condiciones acordadas en el contrato, sin que éstas puedan ser modificadas unilateralmente por el proveedor del servicio. - Presentar fácilmente y sin requisitos innecesarios PQR’s a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, además, a recibir atención integral y respuesta oportuna ante cualquier clase de solicitud que presente al proveedor. - Gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los datos personales que ha suministrado al proveedor.
  • 16. DERECHOS DE LOS USUARIOS - Escoger si quiere contratar con cláusula de permanencia mínima o sin ella. - Terminar el contrato de prestación de servicios, en cualquier momento aún cuando exista una cláusula de permanencia mínima. - Ser avisado por parte del proveedor con veinte (20) días calendarios de anticipación a un posible reporte ante entidades de riesgos financieros. - Ser compensado cuando se presente y verifique la falta de disponibilidad de los servicios contratados. - Recibir oportunamente la factura de sus servicios. - Tener acceso gratuito: (i) a la información de sus consumos (a través de la página Web del proveedor y de la línea gratuita de atención) y (ii) a las líneas de urgencia y/o emergencia. - Ser excluido del envío de mensajes masivos comerciales y publicitarios no solicitados.
  • 17. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS - Hacer uso adecuado de las redes, de los bienes o equipos terminales requeridos para la prestación de los servicios de comunicaciones. - Cumplir con todos sus compromisos contractuales. - Abstenerse de hacer uso indebido de los servicios de comunicaciones o de hacer uso de los servicios para fines diferentes para los cuales fueron contratados. - Informar al proveedor sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones. - Cumplir con los procedimientos que diseñen los proveedores en materia de recolección de los equipos terminales, etc. - Utilizar equipos homologados, cuando dicha homologación sea obligatoria de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. - Ponerse en contacto con su proveedor de servicios inmediatamente tenga conocimiento del hurto y/o extravío de su equipo terminal.
  • 18. MECANISMOS OBLIGATORIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO Los proveedores de servicios de comunicaciones deben disponer para recibir, atender, tramitar y responder las PQR’s presentadas por los usuarios, los siguientes mecanismos : 1. OFICINAS FÍSICAS DE ATENCIÓN AL USUARIO: en todas las capitales de departamento en las cuales presten los servicios a su cargo. Igualmente pueden suscribir acuerdos con otros proveedores de servicios que puedan brindar dicha atención y/o establecer puntos virtuales de atención o cualquier otro medio idóneo para el fin descrito anteriormente. 2. OFICINAS VIRTUALES DE ATENCIÓN AL USUARIO: la página web del proveedor y la página de la red social. 3. LÍNEAS GRATUITAS DE ATENCIÓN AL USUARIO: un número telefónico gratuito las veinticuatro (24) horas del día, durante los siete (7) días de la semana.
  • 19. PRESENTACIÓN DE PQR’S (PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS) Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos –PQR- ante los proveedores, en forma verbal o escrita, mediante los medios tecnológicos o electrónicos asociados a los mecanismos obligatorios de atención al usuario. Por su parte, los proveedores tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR’S que les presenten sus usuarios. Igualmente deben disponer de una opción gratuita para el envío de mensajes cortos de texto –SMS- por parte del usuario, con la palabra “queja”.
  • 20. TÉRMINO PARA RESPONDER PQR’S 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación, término que podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles más para la práctica de pruebas, previa motivación y comunicación de esta situación al usuario. Vencido el término mencionado sin que se hubiere resuelto la PQR por parte del proveedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la PQR ha sido resuelta en forma favorable al usuario. Frente a la respuesta que emita el proveedor de servicios de comunicaciones, proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los siguientes casos: (i) actos de negativa del contrato; (ii) suspensión del servicio; (iii) terminación del contrato y (iv) corte y facturación.
  • 21. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN: se presenta ante el mismo proveedor que haya decidido la petición o queja, a través de los mecanismos obligatorios de atención a PQR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión al usuario. Al momento de dar respuesta a la petición o queja presentada por el usuario, el proveedor tiene el deber de informarle al usuario en forma expresa y verificable el derecho que tiene a presentar el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición, en virtud del cual, en caso que la respuesta del proveedor al recurso de reposición sea desfavorable total o parcialmente a sus solicitudes, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- decidirá de fondo.
  • 22. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN RECURSO SUBSIDIARIO DE APELACIÓN: - El proveedor debe entregar un formato escrito o informar verbalmente al usuario de la opción de escoger entre la presentación o no del recurso de apelación. - El proveedor cuenta con máximo 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición, para remitir el expediente completo a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- para que resuelva el recurso de apelación.
  • 23. PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN 1. FORTALECIMIENTO DE TODOS LOS DEBERES DE INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS HACIA SUS USUARIOS. Los proveedores deben entregar al usuario información clara, transparente, necesaria, veraz, anterior, simultánea y de todas maneras oportuna, suficiente y comprobable, precisa, cierta, completa y gratuita, que no induzca error, desde el momento mismo del ofrecimiento del servicio, en la celebración del contrato y durante su ejecución. -Su derecho a presentar PQR’s. - Promociones y ofertas. - Condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales del servicio. - Tarifas. - Cobertura del servicio. - Velocidad de internet. - Beneficios y consecuencias de contratar con y sin cláusula de permanencia mínima.
  • 24. PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN 2. TIEMPOS MÁXIMOS PARA LA ATENCIÓN AL USUARIO: Los proveedores de servicios deben implementar parámetros que aseguren agilidad en la atención a los usuarios, garantizando los siguientes tiempos máximos: - Atención a través de la línea gratuita, máximo 20 segundos de espera en línea. -Atención en oficina física, máximo 15 minutos de espera en CAC. 3. PROHIBICIÓN DE BLOQUEO O RESTRICCIÓN DE EQUIPOS TERMINALES: Los proveedores de servicios no pueden bloquear o restringir en ningún caso, el uso de equipos terminales en redes distintas a las suyas, en consonancia con el principio y derecho de libre elección y en desarrollo del derecho del usuario a ejercer la portabilidad numérica. 4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS: Los proveedores de servicios, quedan obligados a conservar los datos personales de sus usuarios únicamente para el fin para el que fueron recolectados y a no cambiar su destino, salvo expresa autorización de aquellos.
  • 25. PUNTOS DESTACADOS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN 5. EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS: En caso de empaquetamiento de servicios prestados varios proveedores, se estableció que exista un proveedor que tome la vocería frente al usuario para la recepción de PQR’s, las cuales serán contestadas en todo caso, por el proveedor que presta el servicio. 6. MASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET BANDA ANCHA: La cláusula de permanencia sólo puede pactarse por 1 año cuando se financie o subsidie : (i) el cargo por conexión, (ii) equipos terminales requeridos para el uso del servicio y (iii) cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial. Dicho término puede ampliarse hasta por 36 meses sólo para los casos en que el proveedor financie o subsidie equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso a internet banda ancha. (Modificación de la Resolución CRC 3066 de 2011).