Presentación que contieneel fin u objeto de los articulos mas relevantes de los marcos regulatorios de los medios de comunicación, tambien sus diferencias y algunos articulos obsoletos.
1. LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
PRIMER ESTUDIO DE CASO
ESTUDIANTE
JEISSON CAMILO DONOSO CRUZ
CÓD.: 1.105.687.959
TUTOR
NELLY TOVAR
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES
2. RADIO
FIN U OBJETO Este se estipula en el presente resolución 415 del año 2010 del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora Artículo 1 “La
presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances,
objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los
proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su clasificación y las
condiciones de cubrimiento del mismo.”
ARTICULOS
RELEVANTES
Artículo 3°. Radiodifusión sonora. Este artículo es importante ya que deja claro que la radiodifusión debe cubrir necesidades de los
ciudadanos en el territorio nacional, pues ésta debe ser una de las funciones de la radio estar al servicio de la comunidad.
Artículo 4°. Finalidad. La Radio debe tener como fin ser promotora de la cultura de los colombianos, es decir las tradiciones,
música colombiana entre otros. Ayudar a fomentar los valores de la nación y fortalecer la democracia es decir apoyar los
diferentes procesos democráticos.
Artículo 9°. Continuidad en la prestación del servicio. La Radiodifusión deberá ejercerse en el lugar que le corresponde y el servicio
de ésta debe ser continua, ser eficaz en la transmisión y programación.
Artículo 12. Permisos. Es necesario tener los permisos adecuados por el MINTIC para poder tener el enlace entre el sistema de
transmisión y estudios, de no realizarse y de no contar con los permisos se puede cerrar la emisora y decomisar los equipos.
Artículo 13. Autorizaciones. Se deben cumplir con las normas técnicas establecidas por el MINTIC para que pueda estar en
funcionamiento la estación de radiodifusión, esto con el fin de que cuente con los utensilios básicos técnicos.
Artículo 18. Orientación de la programación. Se debe establecer el tipo de orientación si es una estación de radiodifusión
comercial (Es aquella que busca satisfacer los gustos del oyente), comunitaria (está al servicio de la comunidad para expresarse,
dar a conocer la cultura) o de interés público (transmisiones del estado)
Artículo 20. Tecnología de transmisión. Es necesario saber que tipo de tecnología tiene una estación de radiodifusión si A.M
(Amplitud modulada) o F.M (Frecuencia modulada)
3. TELEVISION
FIN U OBJETO En el caso de la Tv el objeto del marco regulatorio es “Artículo tercero del Acto Legislativo número 02 de 2011, la
presente Ley define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la
formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las
medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182
de 1995 y 1341 de 2009.”
ARTICULOS RELEVANTES ARTÍCULO 3. OTORGAMIENTO Y PLAZO DE LA LICENCIA. Es necesario e importante contar con la licencia para la
debida prestación de servicio de televisión, esta licencia debe ser otorgada por la ANTV verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA. El presente artículo nos da a conocer todas las infracciones con las
cuales se puede cancelar la licencia para debida prestación de servicio.
ARTÍCULO 11. APORTES Y FINANCIACIÓN. Se deberán establecer normas o estatutos que establezcan los
diferentes aportes con los cuales se financiaran todos los debidos gastos de la operación de dicho servicio de
televisión
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE PROGRAMACIÓN. En presente artículo se relatan todas las
obligaciones es decir programación que deberá ser transmitida por el debido servicio de Televisión, entre esas
obligaciones se encuentra que deben estar los canales colombianos de televisión abierta, también deberán
transmitir la señal satelital del Canal del Congreso, entre otras.
ARTÍCULO 19. ARCHIVOS AUDIOVISUALES.Se deberá mantener durante 6 meses todos los archivos audiovisuales,
junto con la publicidad y todas sus coproducciones para el debido control, éstos podrán ser consultados por la
ANTV en cualquier momento
ARTÍCULO 25. SANCIONES Se registran las debidas sanciones junto con el valor de las multas, el tiempo de las
sanciones y/o la cancelación de la licencia.
4. PRENSA
FIN U OBJETO Este se regula de acuerdo a la ley 29 de 1944 en los siguientes artículos “Artículo 1° La prensa es libre en
tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 2º Ninguna
empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de gobiernos o
compañías extranjeras.”
ARTICULOS RELEVANTES Artículo 5 Me parece importante a tener en cuenta ya que antes de toda publicación debe pasar por la debida
revisión por parte de las autoridades regionales o municipales para su debida publicación. Ya que en muchos
casos se desconoce este artículo.
Artículo 9º.- Es importante tenerlo en cuenta ya que en muchos periódicos exponen imágenes fuertes de
accidentes e imágenes obscenas de mujeres lo cual puede perjudicar a niños que puedan ver dicha
publicación.
Artículo 31º.- Es importante tener en cuenta el presente artículo ya que los redactores, deben tener
originalidad y veracidad a la hora de escribir las noticias pues en ocasiones se pueden dar falsas noticias que
no solo traen malentendidos a la sociedad sino también trae consecuencias al dicho medio.
Artículo 32º.- En la prensa hay que ser muy cuidadoso con lo que se redacta pues no se puede atentar o influir
en la desobediencia a las normas establecidas por la ley pues esto se entendería como un delito grave, pues
estaría causando oposición a lo que el gobierno o estado ha establecido.
5. RADIO TELEVISION PRENSA
DIFERENCIAS Como medios, desde la constitución son iguales pero por sus procesos de producción de
mensajes son distintos, en el caso de la radio, ésta trabaja a partir de la producción sonora, por
lo tanto sus limitaciones o regulaciones dependen de su emisión. Igual para la televisión que
trabaja a través de imágenes y quien lo regula es la autoridad nacional de televisión. En cuanto a
la prensa es el mismo caso ya que las limitaciones y regulaciones dependen de la producción o
publicación de impresos que son por medio de textos.
Las diferencias entre los marcos regulatorios están en las sanciones algunos son más severos
que otros y normas que presentan.
SEMEJANZAS En el caso de la Radio, televisión y prensa se debe contar con los equipos técnicos y con la
debida licencia, también se debe tener cuidado con el contenido y programación que se
transmita.
En todos los marcos regulatorios se ve claramente la suspensión o cancelación de la licencia si
dichos medios no se someten a estas normas.
Tanto la radio como la televisión tienen la función de promover la cultura, valores y también el
de apoyar las normas establecidas.
6. MEDIOS ELEMENTOS OBSOLETOS ¿POR QUÉ?
RADIO Artículo 30. Programación emisoras de interés
público. A través de las estaciones de radiodifusión
sonora de interés público podrán transmitirse
eventos recreativos y deportivos en los que
participe la comunidad y programas culturales y
académicos de interés social.
En cuanto programación
emisoras de interés publico
considero que debe modificarse
ya que en muchos de los casos
se pasa por alto en la
radiodifusión.
TELEVISION ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
LICENCIA. Para prestar el servicio de Televisión
Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, las
Comunidades Organizadas deberán presentar los
siguientes documentos oportunamente a la ANTV
Considero que debe ser
modificado ya que son muchos
los debidos procesos que se
requieren para la licencia.
Pienso que debería ser mas
accesible la adquisición de la
solicitud.
PRENSA Artículo 3º.- Todo impreso llevará inscritos en su
primera página la fecha, el lugar de su
publicación y el nombre del establecimiento en que
se hubiere editado. La infracción a lo
dispuesto en este artículo hará incurrir al
propietario, gerente o director del establecimiento
en multa de $ 20.00 a $ 100.00, convertible en
arresto, que impondrán las autoridades de
policía.
Pienso que debe ser
modificado y aumentar las
sanciones en cuanto a las
multas.