Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.
1. Eduardo Rojo Torrecilla.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Migrastudium 20 de octubre de 2014.
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Inmigración y trabajo. Una mirada a la realidad, sin olvidar el pasado.
10. III. Marco normativo.
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros textos. Convenios núm. 19 (1926), núm. 143 (1975). Recomendación núm. 111 (1958)
Normas (Reglamentos y Directivas) de la Unión Europea. La libre circulación de personas y de trabajadores.
Normativa estatal. LO 2/2009. RD 557/2011. Ley General de Seguridad Social y normas de desarrollo.
Normativa autonómica. Protección no contributiva. Rentas mínimas, salarios sociales, …
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IV.Unarápidamiradaalahistoria.
Españafuedurantemuchosañostierradeemigración,tantodecarácterpolítico(postguerra)comodecaráctereconómicoapartirdeliniciodeldesarrollismoespañolenladécadadelossesenta.
Lasituacióncambiadesdemediadosdelosañossetentayseproduceelfenómenoinverso.Españaseconviertepocoapocoentierradeinmigración.
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Laexpansióneconómicadeprincipiosdeestesiglopotencialallegadadeinmigrantesconexpectativasrazonables,almargendesusituaciónadministrativa,deaccederalmundolaboral.
Larelaciónentrelainmigraciónyelempleoesunadelascaracterísticasmásrelevantesqueafectanalarealidadeconómicaysocialdelterritorioespañol.
Pero...Elcambioseiniciaapartirdelcomienzodelacrisis.España. Durante2009lapoblaciónextracomunitariaempadronadaseredujoen13.020personas,mientrasquelacomunitariaseincrementóen73.289(3.362.425y2.346.515,respectivamente).
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Lapolíticadeinmigracióndelgobiernosocialistasurgidodelaseleccioneslegislativasdel14demarzode2004pusoelacentoenlacuestiónlaboral,
Enlaetapapolíticaanterior,elcentrodedichapolíticaseubicabaenelámbitodeInteriorylaspolíticasdeintegraciónsocialteníancaráctersubsidiario.
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RealDecreto2393/2004de30dediciembre:claroejemplodelavocacióndevincularinmigraciónconmercadodetrabajo,sinperjuiciodetomartambiénenconsideraciónotrassituacionesnolaboralesquehabilitaríanparaincorporarsedeformaregularalterritorioespañol,básicamentelosprocesosdereagrupaciónfamiliar.
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ElRealDecreto1162/2009de10dejulio,dereformadelRD2393/2004,incorporabuenapartedelosacuerdosalcanzadosenlamesadediálogosocialsobreinmigración,afinyefectodeevitarquelacrisiseconómicaydeempleoprovoqueunincrementodelassituacionesdeirregularidadsobrevenida.
Tieneespecialimportancialamodulacióndelconceptodebúsquedaactivadeempleo,paraentenderportallainscripcióndelextranjeroenlosserviciospúblicosdeempleocorrespondientes.
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LaLO2/2009culminaelprocesodelaboralizacióndelapolíticadeinmigración.
Destacaelénfasisquelareformaponeenelcarácterlegalyordenadoquehadetenerlainmigración,asícomosuvinculaciónconlaactividadproductivaylasconsiguientesmedidasquedeberánpromoverlospoderespúblicosparafacilitarelaccesoalempleocomounodelosfactores(juntoconelconocimientodelaslenguasoficialesylaescolarizacióndelosmenores)queseconsideran“esencialesdeintegración”.
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LospoderespúblicosdebenprocedertambiénalseguimientoyadopcióndelasmedidasadecuadasparagarantizaraquienesvivanytrabajenlegalmenteenEspañalosmismosderechosyobligacionesquelosespañoles,yenparticularporloquerespectaalascondicioneslaboralesydeSeguridadSocial.
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PorvíajurisprudencialsehaproducidolaampliacióndelosinmigrantesquepuedenaccederlibrementealmercadodetrabajoenEspaña.
LaSTS(C-A)de1dejuniode2010declaralanulidaddelartículo3.2delRealDecreto240/2004de16defebreroenlaparterestrictivadelaccesoaltrabajoparadeterminadosfamiliares,enconcreto“losdescendientesmayoresdeveintiúnañosquevivanacargo,yalosascendientesacargocontempladosenelartículo2.d)delpresenteRealDecreto”.
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V.¿CuáleslarealidaddelainmigraciónenEspaña- 2014?
A31dediciembrede2013.
4.943.627extranjerosconcertificadoderegistrootarjetaderesidenciaenvigor(2.252.450enrégimengeneral,45,56%,y2.691.177enrégimencomunitario,54,44%).
(Alfinalizar1998elnúmerodeextranjerosresidentesenEspañaerade719.647,deloscuales330.528erancomunitarios).
22. 4ºtrimestrede2013.
Concesiónde75.230autorizacionesiniciales(15.32%deltotal. Descensointeranualdel1,51%).
Concesiónde140.131autorizacionesdeprimerarenovación(incrementodel15,03%enserieinteranual).
Concesiónde171.116autorizacionesdesegundarenovación(descensodel44,46%enserieinteranual).
Pregunta:¿quépartedelimportantedescensodelasegundaautorizaciónesdebidaalaadquisicióndelanacionalidadespañolaporciudadanosiberoamericanosycuáleslaquecorrespondealasituacióndecrisiseconómicaylaimposibilidaddesolicitarlarenovaciónpornopodercumplirlosrequisitosexigidosparaello(contratación,cotización..)?
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LapoblaciónextranjeraafiliadaalaSeguridadSocialenjulioera1.582.823,deloscuales948.386sonextracomunitariosy634.427comunitarios.Rumanos:267.829.Marroquíes:177.251.Chinos: 91.100.Ecuatorianos:77.261.Italianos:69.583.
Alfinalizar1999elnúmerototalerade334.976.
Elnúmerodetrabajadoresextranjerosensituacióndedesempleoelmesdeseptiembreesde509.817(11,46deltotal),delosque179.470soncomunitariosy330.347extracomunitarios.
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Númerodetrabajadoresextranjerosbeneficiariosdeprestacionesdedesempleoelmesdeagosto:232.693(98.795paradossoncomunitariosy133.898sonextracomunitarios).
9,20%sobreeltotaldebeneficiarios,conunporcentajedel10,30%sisetratadelaprestacióncontributiva,del8,72%encasodesubsidio,10,09%enlarentaactivadeinserción,y2,13%paraelsubsidioparatrabajadoreseventualesagrarios.
Lasprestacionescontributivassonparael53,7%delosextranjeroscomunitariosyel45,3%delosnocomunitarios.Elnúmerodeperceptoresdesubsidiossuponeel46,3yel54,7% respectivamente.
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Marconormativo.
RD557/2011de20deabril.
Núcleocentral.TítuloIV.CapítuloIII.Residenciatemporalytrabajoporcuentaajena.Artículos62a72. http://bit.ly/mCk1DZ
COMPÁRESECONLANORMATIVAANTERIOR.
RD2393/2004de30dediciembre.
TítuloIV.CapítuloII,Sección1ª.Residenciatemporalytrabajoporcuentaajena.Artículos49a54.http://bit.ly/iOTa7x
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Dos de los principios inspiradores del RD 557/2011. http://bit.ly/mCk1DZ
Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo.
Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.
El impacto en el Reglamento del acuerdo en la mesa del diálogo social sobre inmigración. http://bit.ly/mlE0og
33. IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o contenidos más destacados).
Título III. Estancia en España.
Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.
Permite que un visado de estancia pueda autorizar al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 de la LO 4/2000 (modificada) y en los restantes preceptos del Reglamento que tratan sobre esta regulación.
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34. Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
Se prevé en determinados supuestos la posibilidad de llevar a cabo la actividad regulada por la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud http://bit.ly/iI97ULsin necesidad de disponer de autorización de trabajo.
Extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, y obtengan plaza.
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35. Título IV. Residencia temporal.
Artículo 58. Entrada en territorio español.
Autorización para trabajar, “sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo” para el cónyuge, pareja de hecho (persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad igual a la conyugal y que cumpla los requisitos regulados en el artículo 53 b), o hijo reagrupado.
La autorización habilitará para trabajar de forma plena y sin restricciones de ningún tipo, “en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad” (artículo 58.4).
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Artículo 62. Definición.
Extranjero mayor de 16 años.
Autorización para permanecer en España ( + 90 días, -5 años).
Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.
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Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Residencia fuera de España.
Obtención del visado.
Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la entrada legal).
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el alta en SS)
Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la situación nacional de empleo)
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Duración: un año.
¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la actividad?
Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
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Artículo 64. Requisitos.
Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes. Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”
Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual
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Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle de una ocupación: “grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad”.
Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en actuaciones formativas programadas por los SPE”.
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Gestión de la insuficiencia de vacantes.
Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”
Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño”.
Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.
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Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:
Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.
Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.
Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”.
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Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:
Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.
Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una actividad formativa programada por el SPE.
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Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas producidas)
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Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.
Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):
Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).
Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.
Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar.
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Artículo 67. Procedimiento.
Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior por el extranjero junto con la solicitud de visado.
Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.
Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres meses.
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Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización”.
Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en España.
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Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.
Emisión de documento que deje constancia de la misma.
Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus servicios de intermediación laboral.
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Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.
Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico competente.
Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de manera coordinada y concordante” por los órganos competentes de ambas Administraciones.
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Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones graveso muy graves en la LO 4/2000.
Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.
Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47 LET) en la fecha de solicitud de la autorización
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Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.
El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la autorización inicial.
Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y permanencia en situación de estancia en España.
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“En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.
El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.
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Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
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Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por año), más “alguna de las siguientes situaciones”:
a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
55. b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT condicionada a la concesión de la renovación.
C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y acreditación “acumulativamente” de:
a) Relación laboral (que dio origen a la autorización) interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante de empleo en el SPE).
c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.
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56. D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de trabajadora víctima de violencia de género.
E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)
a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses (en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro), más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a la voluntad, y búsqueda activa de empleo.
b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):
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57. Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante): 50 % IPREM mensual por cada persona adicional.
Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a la fecha de solicitud.
Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud”.
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58. Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.
Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos obligatorios.
Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS, “siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.
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59. Contenido mínimo del Informe:
--La participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres,
--El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
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60. Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de residencia de larga duración.
Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier parte del territorio español.
Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
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61. Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.
Destacado: “menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente”, y para los que este servicio pide poder llevar a cabo una actividad que favorezca su integración social mientras permanezcan en esa situación.
Deberá acreditarse que “el servicio citado ejerce la tutela del menor”´, y presentar una propuesta de actividad que “favorezca la integración social del menor”.
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62. TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.
Referencia especial: excepción de la extinción por haber permanecido fuera de España durante un período de más de 6 meses en 1 año cuando se trate de la ausencia de personal laboral (es decir con autorización de residencia y trabajo) que preste sus servicios como cooperantes para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro y reconocidas de utilidad pública, “y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero” (artículo 162.2 e).
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63. TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
La autorización de estancia debe haber durado como mínimo 3 años, salvo que con carácter excepcional se reduzca ese plazo “cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquellos”. La excepción también es de aplicación a determinados supuestos en el ámbito sanitario y que permiten trabajar en dicho sector.
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64. Artículo 200: permite pasar de la situación de residencia (con carácter general un año, y excepcionalmente menos si se acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas) a la de residencia y trabajo, o a la de residencia con exceptuación de la de trabajo.
Artículo 201: permite compatibilizar las situaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como las autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto (repárese en las competencias de las CC AA).
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65. Artículo 202: permite pasar de la situación de residencia por circunstancias excepcionales (un año) a las de residencia, residencia y trabajo, o residencia con exceptuación de la de trabajo, y no sólo refiriéndose a la autorización general de residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que el artículo 202.4también permite el acceso a las autorizaciones “por cuenta propia, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.
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66. Artículo 203: permite la modificación de la autorización de residencia y trabajo por el órgano competente (recuérdense las competencias de la CC AA de Cataluña), siempre a petición de su titular, “en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación”.
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67. Disp. Ad. 15ª: La situación nacional de empleo no se tendrá en consideración para la cobertura de los puestos de confianza y directivos de empresa.
Se definen en razón del puesto de trabajo que ocupan y de los poderes ostentados (actividades propias de alta dirección, funciones relacionadas con dirección, gestión y administración de la inversión realizada por la empresa, ocupación de cargos similares en la misma empresa o en su caso en otra del grupo de empresas).
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68. TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Arraigo laboral.
Reducción de 1 año a 6 meses en cuanto al período del que deberá acreditarse la existencia de una relación laboral,
Acreditación y duración por resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
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69. Este requisito (modificado) se suma al de acreditar una residencia continuada en España durante 2 años como mínimo, y a la carencia de antecedentes penales.
La carencia no sólo debe darse en España y en el país de origen del extranjero, sino también “en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años”.
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70. Arraigo social.
Se mantiene el requisito de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como la obligación de carecer de antecedentes penales en los mismos términos que en el supuesto anterior.
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71. RD 2393/2004: se requiere que la solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año.
RD 557/2011: se admite la presentación de dos contratos en relaciones laborales del sector agrario con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con una duración mínima de seis meses para cada uno de ellos.
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72. También pueden presentarse varios contratos, “todos ellos de duración mínima de un año”, con una suma de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30 horas semanales en el cómputo global, cuando la persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus servicios en una misma ocupación pero trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador.
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73. Art. 126.6: los efectos del contrato de trabajo presentado y firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de alta en la Seguridad Social. Plazo de 1 meses para la afiliación y alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la concesión de la autorización de residencia por arraigo social).
Excepción: que no deba (n) presentarse contrato (s) de trabajo.
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74. A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir “de forma acumulativa”, el llamado “informe de integración”. Incluirá “los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales”.
Emisión del Informe por la CC AA. Posibilidad (derivada) de emisión por las autoridades locales. Plazo máximo de 30 días desde la solicitud.
En caso de no emisión “podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
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75. Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Capítulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
Artículo 52 d) LO 4/2000 (modificada)y artículo 254.1 y 4 a) RD 557/2011: Infracción leve (sanción de 50 a 500 euros) por “Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular”.
Pregunta: ¿Corresponde a la ITSS sancionar a trabajadores extranjeros? ¿Es esa la razón de ser de la ITSS según la Ley 42/1997? http://bit.ly/kL1MTf
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80. El impacto de la jurisprudencia del TS sobre la LO 2/2009.
La STS 18.3.2008.
Para el TS la modificación del art. 36.3 LO 4/2000 y de otros preceptos “ponen de manifiesto una clara voluntad del legislador de ir ampliando los espacios de protección de los derechos laborales de los extranjeros de los que se veían privados hasta entonces si no contaban con el correspondiente permiso de trabajo2.
Denegación de la prestación por desempleo. Falta de autorización de residencia y de trabajo.
Granada, 17 de febrero de 2011. 80
81. STS 21.1.2010.
Accidente de trabajo sufrido por trabajador extranjero sin autorización para residir ni para trabajar.
Supuesto específico en el que el trabajador accidentado había suplantado la personalidad de otro.
Se niega la prestación por invalidez permanente.
La nulidad del contrato de trabajo y sus efectos sobre las prestaciones de Seguridad Social.
Granada, 17 de febrero de 2011. 81
82. Debate: jurídico y social.
Para tener acceso a prestaciones (extranjero en situación irregular).
¿Debe primar el marco jurídico formal: cumplimiento de las reglas sobre afiliación y alta en la Seguridad Social?
¿Debe tener prioridad el marco laboral real: prestación de servicios por cuenta ajena?
¿Es posible compatibilizar ambos marcos a partir de la jurisprudencia del TC y del TS?
Granada, 17 de febrero de 2011. 82
83. Migrastudium 20 de octubre de 2014. 83
VIII.RetoinmediatodelapolíticadeinmigraciónenEspaña
Objetivos:permitirquelatramitacióndetodaladocumentaciónselleveacabodelamaneramáságilposible,
Quesearbitrenmecanismosquefacilitenlasmigracionescircularesyquenopenalicenlaestanciafueradelterritorioespañol.
Queselímitealmáximolasposibilidadesdequeunapersonatrabajadorainmigrantepaseaunasituacióndeirregularidadsobrevenidapornopodercumplirconlosrequisitoslegalmenteprevistosparaprocederalarenovacióndelaautorizacióndetrabajo.
84. Migrastudium 20 de octubre de 2014. 84
ElretoescadavezmenosevitarlairregularidaddequieneslleganporprimeravezaEspaña,ycadavezmásevitarladelaspersonasqueresidenlegalmenteyquetienendificultadesenelmercadodetrabajo.