Conferencia de la Dinapen en Escuela Federico González Suárez del Tejar-Ibarra-Ecuador.
1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
DINAPEN-IMBABURA
Dirección Nacional de Policía
Especializada en N. N A
PREVENCION Y CAPACITACION
FACILITADOR: CBOS. CHRISTIAN CADENA
2010
Este documento es confidencial y desarrollado
únicamente para la audiencia a la cual está dirigido
3. ¿QUE ES EL MALTRATO INFANTIL ?
Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u
omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad
o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente; cualesquiera sean el medio utilizado para el
efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la
recuperación de la víctima
Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido
grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para
con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o
cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
4. ¿QUIENES MALTRATAN ?
El agresor puede ser cualquier persona, incluidos sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo
de su cuidado, etc.
5. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MALTRATO ?
FISICO PSICOLOGICO
INSTITUCIONAL
6. ¿QUE INCLUYE EL MALTRATO INFANTIL ?
GOLPES CON LAS MANOS PIES U OBJETOS CONTUNDENTES.
INSULTOS, AMENAZAS, INTIMIDACIONES.
DESCUIDO GRAVE O REITERADO EN SALUD, EDUCACION,ALIMENTACION Y MAS
DERECHOS.
EXPOSICIÓN A RIESGOS COMO MENDICIDAD, TREBAJO INFANTIL, TRATA.
7. ¿QUÉ HACER CUANDO CONOCEMOS O PRESENTIMOS LA EXISTENCIA DEL
MALTRATO INFANTIL ?
Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido cualquier forma de
maltrato, debemos denunciarlo o dar aviso a las autoridades, amparados el
Art. 17.-. Deber jurídico de denunciar y el Art. 72.- Personas obligadas a
denunciar; del Cod. de la Niñez y Adolescencia. Veamos ante quienes
podemos acudir:
Junta cantonal de Protección de Derechos.
Comisarias de la Mujer o la Familia.
Dinapen
Defensor del pueblo.
Fiscalía
Tenencias Políticas
Juntas Parroquiales
Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia
8. ¿QUÉ HACER EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL FLAGRANTE CUANDO
SE CONSTITUYAN DELITOS Y CONTRAVENCIONES ?
Cuando exista este tipo de situaciones debemos realizar lo mas pronto
posible los siguientes pasos:
•Proteger a la víctima, trasladarla a un centro de salud o a un hogar de
protección.
• HOSPITAL
•Localizar a los familiares si los hubiese y entregarlo(s), siempre que estos
no sean los maltratantes.
•Comunicar inmediatamente a la policía o autoridad pertinente para que
procede a la detención del agresor.
10. ¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL ?
Es “toda actividad sexual no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o
por cualquier forma de coerción, agresión o abuso” . Su práctica implica el
sometimiento de la víctima, que ha rechazado el acto sexual o que no ha
tenido la capacidad de consentir.
Lo que el Código de la Niñez establece:
Todo contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual, a los que se someten
a un niño, niña y adolescente , aun con su aparente consentimiento,
mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier
otro medio.
RECUERDE
Es importante señalar que el consentimiento del niño, niña o adolescente no
tiene ninguna validez. Si el niño, niña o adolescente ha dado su
consentimiento, esto no disminuye la gravedad del hecho.
11. ¿QUIÉNES COMETEN EL ABUSO SEXUAL ?
Los abusos a niños, niñas y adolescentes se dan en todas las clases y
ámbitos sociales:
En el interior de los hogares ( 25%)
Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de
amistades del menor y distintos tipos de conocidos (40%)
Los agresores completamente desconocidos (20%)
Otros niños y adolescentes (15%)
12. PRINCIPALES FORMAS DE ABUSO SEXUAL
ACOSO SEXUAL
Implica solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación
laboral, docente o familiar, provocando a la víctima una situación hostil o
humillante. En este tipo de violencia existe el aprovechamiento de una
relación de superioridad o de poder.
SANCIÓN : Prisión de 2 a 4 años
VIOLACION
Es el acceso carnal total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o, la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los
siguientes casos:
1. Cuando la víctima sea menor de 14 años.
13. 2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del
sentido, o cuando por enfermedad u otra causa no pudiere resistirse.
3. Cuando se usare la violencia, amenaza o intimidación.
SANCIÓN
•En el causal número 1, reclusión mayor especial de 16 a 25 años.
•En los causales 2y 3, reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.
ESTUPRO
Es la copula con una persona, empleando la seducción o engaño para
alcanzar su consentimiento.
SANCION
Si este se comete en una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, se
reprimirá con prisión de tres meses a tres años.
14. EXPLOTACIÓN SEXUAL
Prostitución Infantil: es la utilización de un niño, niña e adolescente en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra
retribución.
Pornografía infantil: es toda representación, por cualquier medio, de un
niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir
o evocar la actividad sexual.
SANCION
Reclusión mayor especial de 16 a 25 años.
RECURDE
Si el abusador es un familiar, la pena se aplicará a lo máximo y más aun si
es el padre o madre.
15. ¿QUE HACER PARA PROTEGER A LAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL ?
Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido un delito sexual,
La ley dice que debemos denunciar o dar aviso a las autoridades. Veamos
ante quienes podemos acudir:
1.- PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA O POLICÍA
Es obligación moral y jurídica de toda persona denunciar o dar aviso a las
autoridades inmediatamente e intervenir para proteger a un niño, niña o
adolescente, en casos flagrantes de violencia sexual, es decir, cuando es
testigo de los hechos.
16. Cuando no haya presenciado el delito y conoce o tiene sospechas que se
cometió, tiene el plazo de 48h00 para denunciar o dar aviso. Después de
este tiempo también se debe denunciar, pero lo aconsejable es hacerlo en el
menor tiempo posible. Recuerde que necesita llevar su cédula de identidad
consigo cuando vaya a presentar la denuncia.
Las personas que por su profesión u oficio, tales como médicos,
enfermeros, profesores o que presten servicios públicos, conozcan de estos
hechos tienen la obligación de denunciarlo a la fiscalía o policía, o ponerlo
en conocimiento de las autoridades en 24 horas.
17. LAS DENUNCIA EN IBARRA SE PRESENTAN ANTE:
FISCALIA
García Moreno 430 entre sucre y Rocafuerte. (06) 295 2386
DINAPEN
Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina) (069 260 4614
POLICIA JUDICIAL
Av. 13 de Abril y Quito. (06) 264 2965
POLICIA RURAL
Salinas: 266 5102
La Carolina: 264 8677
Lita: 264 8227
Ambuqui: 294 1040
Angochagua 266 0222
San Antonio 293 2132
La Esperanza 266 0222
UNIDADES DE POLICIA COMUNITARIA
UPC Caranqui 295 3457
UPC Las Palmas 260 6863
UPC Azaya 260 0001
UPC Lomas de Azaya 260 9172
UPC Alpachaca 264 1110
UPC Priorato 2611771
UPC La Victoria 260 7179
UPC Cdla. Proaño 295 1000
UPC Hospital del IESS 260 4601
UPC El Ejido de Ibarra 264 4857
UPC Los Ceibos 260 4356
UPC Coop. Imbabura 260 4356
18. ES IMPORTANTE SABER QUE:
•Los abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes pueden y
deben ser denunciados por cualquier persona.
•En estos casos sí se puede denunciar entre familiares, cónyuges,
hermanos y hermanas. No existe ninguna limitación en cuanto a quién
puede presentar la denuncia.
•Es ilegal llegar a cualquier tipo de “arreglo” o acuerdo económico con
el fin de evitar que se inicie un juicio penal o que éste se abandone. El
padre , madre o familiar legalmente encargado de la víctima, que
acepte un pago, promesa de pago, regalo, o cualquier bien, bajo estas
circunstancias, también está cometiendo un delito y puede ser
sancionado por ello.
•Aceptar un acuerdo económico no reparará el deño causado a la
víctima. Dentro del juicio se prevé el pago de una indemnización a la
víctima, además de la sanción al culpable o culpables.
19. ¿CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA ?
• Se la puede presentar por escrito o verbalmente. Si es por escrito
de debe firmar al pie de la misma. No se permite denuncias anónimas,
es decir sin firma.
• Si se la presenta en forma verbal, en la fiscalía o policía, la reducen
a escrito y el/la denunciante la debe firmar o poner su huella digital si
no pudiera firmar. Para presentar la denuncia no se requiere de la
intervención de un abogado.
• Una vez de presentada la denuncia, la policía la debe remitir a la
fiscalía en 24 horas. Ante la fiscalía el o la denunciante debe reconocer
su firma, para lo cual debe llevar su cédula de la identidad en el día y
la hora que se le indique. De no reconocer la firma y rúbrica es posible
que la denuncia no sea investigada, a pesar de que es obligación de la
fiscalía obligarla.
(no se debe hacer denuncias maliciosas).
20. RECUERDE QUE:
•El o la denunciante no se vinculan ni son parte en el juicio por el solo
hecho de presentar la denuncia.
•Los representantes legales de la víctima ( padre, madre o familiar
legalmente encargado) tienen la obligación de presentar la denuncia.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DENUNCIA ?
Ante la Fiscalía, Policía Judicial, Policía Rural.
Durante horas no laborables, fines de semana y feriados hay una fiscalía de
turno que puede receptar la denuncia. La policía por su parte atiende las
24 horas, los 7 días a la semana.
21. 2.-DAR AVISO DE LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES
Poner en conocimiento o dar aviso a las autoridades no es lo mismo que
presentar una denuncia. Una denuncia sólo se presenta ante la fiscalía o la
policía y se debe reconocer la firma. Poner en conocimiento los hechos se
puede hacer ente las autoridades señaladas a continuación, no necesita
reconocimiento de la firma y puede hacerse por escrito o telefónicamente.
Defensoría del Pueblo
Intendente, Comisarías de la Policía o Comisarías de la Mujer y la Familia
Tenencias Políticas
Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez
-Conocer mediante denuncia o por iniciativa propia.
-Ordenar medidas administrativas de protección.
-Denunciar ante las autoridades competentes.
Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia
Juntas Parroquiales
22. SUS DIRECCIONES SON:
•DINAPEN: Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina) 260 4614
•Defensoría del Pueblo: Sucre y Pedro Moncayo 295 4488
•Intendencia de Policía: Bolívar y Flores 295 0072
•Jefe Político de Ibarra: Bolivar y Flores 295 0815
•Tenencias Políticas:
San Antonio
La Esperanza 085431633
Angochagua 099531592
La Carolina 091385789
Lita 091548363
•Comisaría de la Mujer y la Familia: Bolivar y Flores 260 4000
•Comisaria Nacional del cantón Ibarra : Bolivar y Flores 295 5497
•Junta cantonal de Protección de la Niñez de Ibarra: Antiguo Cuartel 261 2719
RECUERDE:
Toda persona viviendo en territorio ecuatoriano, independientemente de
su nacionalidad, sexo edad, condición social, estado de salud o cualquier
otra condición, tiene derecho a denunciar, a ser protegida y a recibir
atención especializada, más aún cuando se trata de niños, niños o
adolescentes. Un niño, ñiña o adolescente extranjero/a tiene los mismos
derechos a la protección y a los servicios de atención que cualquier
ecuatoriano.
23. ¿EN CASO DE ABUSO SEXUAL EN DELITO FLAGRANTE QUE SE DEBE HACER ?
Delito flagrante es que se comete y lo presencian una o más personas o
cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión.
La DINAPEN, la policía o cualquier persona puede hacer la aprehensión. Si
es una persona particular debe entregar al agresor a la policía
inmediatamente.
Las entidades de atención, tales como fundaciones, organizaciones no
gubernamentales, e instituciones públicas como el Ministerio de Salud
pueden colocar a la niña, niño o adolescente en acogimiento institucional o
familiar y poner esta medida en conocimiento del Juez de la Niñez y
Adolescencia en 72 horas para que ordene la medida definitiva. Las Juntas de
Protección también podrían adoptar esta medida.
24. ¿QUÉ OTRAS MEDIDAS SE DEBEN TOMAR ?
Se deben realizar el examen médico legal a la brevedad posible (en
cuestión de horas) porque son evidencias importantes a favor de la
víctima.
Hay que tener siempre en cuenta que la agresión sexual puede aplicar
otras partes del cuerpo por tanto debe hacerse un examen completo.
Los exámenes médico legales se deben realizar en estrictas condiciones de
confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física del niño, niña o
adolescente.
25. TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE:
•Está prohibido someter a la víctima a un mismo examen médico legal mas de
una vez.
•Los exámenes médico legales pueden hacerse ante un médico/a calificado por
la Fiscalía. En todo caso los informes realizados por profesionales de entidades
de salud públicos o privados tendrán valor de informe pericial y deben ser
aceptados por las autoridades judiciales dentro del procedimiento.
•Brinde confianza y tranquilidad a la víctima, no le asuste o cause alarma, no le
obligue a contar lo sucedido.
•Aleje al abusador de la víctima y asegúrese que no vuelva a acercarse.
•No debe limpiar o borrar las evidencias físicas de lugar hasta la inspección del
lugar de los hechos.
•No debe bañar a la víctima hasta que se realice el examen médico legal.
26. TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE:
•Se le puede cambiar de ropa con cuidado y colocarla en una bolsa de papel
o en periódico y entregarla a la policía o fiscalía.
•Si es posible tome fotos de las áreas donde es visible la agresión. No tome
fotos de las partes genitales.
•Si se usaron armas u objetos para el cometimiento del delito éstos no se
deben tocar con las manos y deben ser entregados a la Policía.
•Si hubo testigos de lo sucedido anote sus datos porque son claves en la
investigación.
•Escuche, al niño, niña o adolescente que ha sido víctima de agresión.
27. RECOMENDACIONES CLAVES
•Si usted percibe cambios en el comportamiento de sus hijos o hijas, de sus
estudiantes, pacientes o parientes, converse con ellos y averigüe el motivo de
este cambio y si hay signos de violencia sexual o maltrato debe buscar ayuda
inmediatamente.
•Las víctimas de estos delitos usualmente no cuentan lo sucedido con
facilidad, están bajo amenaza o pueden sentir culpa y vergüenza. Se podría
buscar uno o una psicóloga que brinde su apoyo para conocer las acusas del
cambio de comportamiento.
•Si usted es víctima de alguna forma de violencia sexual busque a alguien de
confianza para contarle lo que le pasa, no calle. Inclusive puede acudir
directamente a la Fiscalía, la Dinapen o Policía para denunciar lo que está
pasando.
28. RECUERDE
Los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del abuso sexual
pueden presentar:
•Mostrarse introvertido(a), callado (a).
•Depresión o sentimientos de tristeza aguda o hasta ganas de quitarse la
vida.
•Trastornos del sueño o temores nocturnos.
•Miedo a situaciones nuevas, que antes no presentaba.
•Enfermedades físicas que aparentemente no tenían explicación como
dolores de cabeza, de estomago ( es la somatización de la agresión.es decir,
enfermarse físicamente debido a problemas emocionales).
•Dificultades de relacionarse con los y las demás.