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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
      DINAPEN-IMBABURA
  Dirección Nacional de Policía
     Especializada en N. N A
         PREVENCION Y CAPACITACION


         FACILITADOR:   CBOS. CHRISTIAN CADENA


         2010
                            Este documento es confidencial y desarrollado
                            únicamente para la audiencia a la cual está dirigido
MALTRATO INFANTIL
¿QUE ES EL MALTRATO INFANTIL      ?
Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u
omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad
o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente; cualesquiera sean el medio utilizado para el
efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la
recuperación de la víctima




Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido
grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para
con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o
cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
¿QUIENES MALTRATAN ?
El agresor puede ser cualquier persona, incluidos sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo
de su cuidado, etc.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MALTRATO   ?



FISICO                    PSICOLOGICO




          INSTITUCIONAL
¿QUE INCLUYE EL MALTRATO INFANTIL   ?
GOLPES CON LAS MANOS PIES U OBJETOS CONTUNDENTES.

INSULTOS, AMENAZAS, INTIMIDACIONES.


DESCUIDO GRAVE O REITERADO EN SALUD, EDUCACION,ALIMENTACION Y MAS
DERECHOS.



EXPOSICIÓN A RIESGOS COMO MENDICIDAD, TREBAJO INFANTIL, TRATA.
¿QUÉ HACER CUANDO CONOCEMOS O PRESENTIMOS LA EXISTENCIA DEL

                         MALTRATO INFANTIL    ?
Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido cualquier forma de
maltrato, debemos denunciarlo o dar aviso a las autoridades, amparados el
Art. 17.-. Deber jurídico de denunciar y el Art. 72.- Personas obligadas a
denunciar; del Cod. de la Niñez y Adolescencia. Veamos ante quienes
podemos acudir:

Junta cantonal de Protección de Derechos.
Comisarias de la Mujer o la Familia.
Dinapen
Defensor del pueblo.
Fiscalía
Tenencias Políticas
Juntas Parroquiales
Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia
¿QUÉ HACER EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL FLAGRANTE CUANDO

           SE CONSTITUYAN DELITOS Y CONTRAVENCIONES           ?
Cuando exista este tipo de situaciones debemos realizar lo mas pronto
posible los siguientes pasos:

•Proteger a la víctima, trasladarla a un centro de salud o a un hogar de
protección.
•                                                          HOSPITAL




•Localizar a los familiares si los hubiese y entregarlo(s), siempre que estos
no sean los maltratantes.

•Comunicar inmediatamente a la policía o autoridad pertinente para que
procede a la detención del agresor.
ABUSO SEXUAL
¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL            ?
Es “toda actividad sexual no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o
por cualquier forma de coerción, agresión o abuso” . Su práctica implica el
sometimiento de la víctima, que ha rechazado el acto sexual o que no ha
tenido la capacidad de consentir.

Lo que el Código de la Niñez establece:

Todo contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual, a los que se someten
a un niño, niña y adolescente , aun con su aparente consentimiento,
mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier
otro medio.

RECUERDE
Es importante señalar que el consentimiento del niño, niña o adolescente no
tiene ninguna validez. Si el niño, niña o adolescente ha dado su
consentimiento, esto no disminuye la gravedad del hecho.
¿QUIÉNES COMETEN EL ABUSO SEXUAL          ?
Los abusos a niños, niñas y adolescentes se dan en todas las clases y
ámbitos sociales:

 En el interior de los hogares ( 25%)


 Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de
amistades del menor y distintos tipos de conocidos (40%)

Los agresores completamente desconocidos (20%)


Otros niños y adolescentes (15%)
PRINCIPALES FORMAS DE ABUSO SEXUAL

ACOSO SEXUAL

Implica solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación
laboral, docente o familiar, provocando a la víctima una situación hostil o
humillante. En este tipo de violencia existe el aprovechamiento de una
relación de superioridad o de poder.

SANCIÓN :                         Prisión de 2 a 4 años

VIOLACION

Es el acceso carnal total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o, la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los
siguientes casos:
1. Cuando la víctima sea menor de 14 años.
2.   Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del
     sentido, o cuando por enfermedad u otra causa no pudiere resistirse.
3.   Cuando se usare la violencia, amenaza o intimidación.

SANCIÓN
•En el causal número 1, reclusión mayor especial de 16 a 25 años.
•En los causales 2y 3, reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.

ESTUPRO

Es la copula con una persona, empleando la seducción o engaño para
alcanzar su consentimiento.

SANCION
Si este se comete en una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, se
reprimirá con prisión de tres meses a tres años.
EXPLOTACIÓN SEXUAL

Prostitución Infantil: es la utilización de un niño, niña e adolescente en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra
retribución.

Pornografía infantil: es toda representación, por cualquier medio, de un
niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir
o evocar la actividad sexual.

SANCION
Reclusión mayor especial de 16 a 25 años.


RECURDE
 Si el abusador es un familiar, la pena se aplicará a lo máximo y más aun si
es el padre o madre.
¿QUE HACER PARA PROTEGER A LAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL          ?
 Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido un delito sexual,
 La ley dice que debemos denunciar o dar aviso a las autoridades. Veamos
 ante quienes podemos acudir:




1.- PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA O POLICÍA

Es obligación moral y jurídica de toda persona denunciar o dar aviso a las
autoridades inmediatamente e intervenir para proteger a un niño, niña o
adolescente, en casos flagrantes de violencia sexual, es decir, cuando es
testigo de los hechos.
Cuando no haya presenciado el delito y conoce o tiene sospechas que se
cometió, tiene el plazo de 48h00 para denunciar o dar aviso. Después de
este tiempo también se debe denunciar, pero lo aconsejable es hacerlo en el
menor tiempo posible. Recuerde que necesita llevar su cédula de identidad
consigo cuando vaya a presentar la denuncia.

Las personas que por su profesión u oficio, tales como médicos,
enfermeros, profesores o que presten servicios públicos, conozcan de estos
hechos tienen la obligación de denunciarlo a la fiscalía o policía, o ponerlo
en conocimiento de las autoridades en 24 horas.
LAS DENUNCIA EN IBARRA SE PRESENTAN ANTE:

FISCALIA
García Moreno 430 entre sucre y Rocafuerte.   (06) 295 2386
DINAPEN
Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina)   (069 260 4614
POLICIA JUDICIAL
Av. 13 de Abril y Quito.                      (06) 264 2965
POLICIA RURAL
Salinas:             266 5102
La Carolina:         264 8677
Lita:               264 8227
Ambuqui:            294 1040
Angochagua          266 0222
San Antonio         293 2132
La Esperanza       266 0222
UNIDADES DE POLICIA COMUNITARIA
UPC Caranqui                  295 3457
UPC Las Palmas               260 6863
UPC Azaya                    260 0001
UPC Lomas de Azaya           260 9172
UPC Alpachaca                264 1110
UPC Priorato                 2611771
UPC La Victoria              260 7179
UPC Cdla. Proaño             295 1000
UPC Hospital del IESS       260 4601
UPC El Ejido de Ibarra      264 4857
UPC Los Ceibos              260 4356
UPC Coop. Imbabura          260 4356
ES IMPORTANTE SABER QUE:
•Los abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes pueden y
deben ser denunciados por cualquier persona.

•En estos casos sí se puede denunciar entre familiares, cónyuges,
hermanos y hermanas. No existe ninguna limitación en cuanto a quién
puede presentar la denuncia.

•Es ilegal llegar a cualquier tipo de “arreglo” o acuerdo económico con
el fin de evitar que se inicie un juicio penal o que éste se abandone. El
padre , madre o familiar legalmente encargado de la víctima, que
acepte un pago, promesa de pago, regalo, o cualquier bien, bajo estas
circunstancias, también está cometiendo un delito y puede ser
sancionado por ello.

•Aceptar un acuerdo económico no reparará el deño causado a la
víctima. Dentro del juicio se prevé el pago de una indemnización a la
víctima, además de la sanción al culpable o culpables.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA        ?
• Se la puede presentar por escrito o verbalmente. Si es por escrito
de debe firmar al pie de la misma. No se permite denuncias anónimas,
es decir sin firma.

• Si se la presenta en forma verbal, en la fiscalía o policía, la reducen
a escrito y el/la denunciante la debe firmar o poner su huella digital si
no pudiera firmar. Para presentar la denuncia no se requiere de la
intervención de un abogado.

• Una vez de presentada la denuncia, la policía la debe remitir a la
fiscalía en 24 horas. Ante la fiscalía el o la denunciante debe reconocer
su firma, para lo cual debe llevar su cédula de la identidad en el día y
la hora que se le indique. De no reconocer la firma y rúbrica es posible
que la denuncia no sea investigada, a pesar de que es obligación de la
fiscalía obligarla.

    (no se debe hacer denuncias maliciosas).
RECUERDE QUE:
•El o la denunciante no se vinculan ni son parte en el juicio por el solo
hecho de presentar la denuncia.

•Los representantes legales de la víctima ( padre, madre o familiar
legalmente encargado) tienen la obligación de presentar la denuncia.


                ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DENUNCIA       ?
Ante la Fiscalía, Policía Judicial, Policía Rural.

Durante horas no laborables, fines de semana y feriados hay una fiscalía de
turno que puede receptar la denuncia. La policía por su parte atiende las
24 horas, los 7 días a la semana.
2.-DAR AVISO DE LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES

Poner en conocimiento o dar aviso a las autoridades no es lo mismo que
presentar una denuncia. Una denuncia sólo se presenta ante la fiscalía o la
policía y se debe reconocer la firma. Poner en conocimiento los hechos se
puede hacer ente las autoridades señaladas a continuación, no necesita
reconocimiento de la firma y puede hacerse por escrito o telefónicamente.

Defensoría del Pueblo
Intendente, Comisarías de la Policía o Comisarías de la Mujer y la Familia
Tenencias Políticas
Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez

      -Conocer mediante denuncia o por iniciativa propia.
      -Ordenar medidas administrativas de protección.
      -Denunciar ante las autoridades competentes.

Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia
Juntas Parroquiales
SUS DIRECCIONES SON:

•DINAPEN:                  Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina)     260 4614
•Defensoría del Pueblo: Sucre y Pedro Moncayo                              295 4488
•Intendencia de Policía: Bolívar y Flores                                  295 0072
•Jefe Político de Ibarra: Bolivar y Flores                                295 0815
•Tenencias Políticas:
         San Antonio
         La Esperanza       085431633
         Angochagua        099531592
         La Carolina       091385789
         Lita               091548363
•Comisaría de la Mujer y la Familia:                   Bolivar y Flores       260 4000
•Comisaria Nacional del cantón Ibarra :                Bolivar y Flores       295 5497
•Junta cantonal de Protección de la Niñez de Ibarra: Antiguo Cuartel          261 2719



         RECUERDE:
 Toda persona viviendo en territorio ecuatoriano, independientemente de
su nacionalidad, sexo edad, condición social, estado de salud o cualquier
otra condición, tiene derecho a denunciar, a ser protegida y a recibir
atención especializada, más aún cuando se trata de niños, niños o
adolescentes. Un niño, ñiña o adolescente extranjero/a tiene los mismos
derechos a la protección y a los servicios de atención que cualquier
ecuatoriano.
¿EN CASO DE ABUSO SEXUAL EN DELITO FLAGRANTE QUE SE DEBE HACER          ?
Delito flagrante es que se comete y lo presencian una o más personas o
cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión.

La DINAPEN, la policía o cualquier persona puede hacer la aprehensión. Si
es una persona particular debe entregar al agresor a la policía
inmediatamente.

Las entidades de atención, tales como fundaciones, organizaciones no
gubernamentales, e instituciones públicas como el Ministerio de Salud
pueden colocar a la niña, niño o adolescente en acogimiento institucional o
familiar y poner esta medida en conocimiento del Juez de la Niñez y
Adolescencia en 72 horas para que ordene la medida definitiva. Las Juntas de
Protección también podrían adoptar esta medida.
¿QUÉ OTRAS MEDIDAS SE DEBEN TOMAR          ?
Se deben realizar el examen médico legal a la brevedad posible (en
cuestión de horas) porque son evidencias importantes a favor de la
víctima.

Hay que tener siempre en cuenta que la agresión sexual puede aplicar
otras partes del cuerpo por tanto debe hacerse un examen completo.
Los exámenes médico legales se deben realizar en estrictas condiciones de
confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física del niño, niña o
adolescente.
TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE:
•Está prohibido someter a la víctima a un mismo examen médico legal mas de
una vez.

•Los exámenes médico legales pueden hacerse ante un médico/a calificado por
la Fiscalía. En todo caso los informes realizados por profesionales de entidades
de salud públicos o privados tendrán valor de informe pericial y deben ser
aceptados por las autoridades judiciales dentro del procedimiento.

•Brinde confianza y tranquilidad a la víctima, no le asuste o cause alarma, no le
obligue a contar lo sucedido.

•Aleje al abusador de la víctima y asegúrese que no vuelva a acercarse.
•No debe limpiar o borrar las evidencias físicas de lugar hasta la inspección del
lugar de los hechos.

•No debe bañar a la víctima hasta que se realice el examen médico legal.
TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE:
•Se le puede cambiar de ropa con cuidado y colocarla en una bolsa de papel
o en periódico y entregarla a la policía o fiscalía.

•Si es posible tome fotos de las áreas donde es visible la agresión. No tome
fotos de las partes genitales.

•Si se usaron armas u objetos para el cometimiento del delito éstos no se
deben tocar con las manos y deben ser entregados a la Policía.

•Si hubo testigos de lo sucedido anote sus datos porque son claves en la
investigación.

•Escuche, al niño, niña o adolescente que ha sido víctima de agresión.
RECOMENDACIONES CLAVES
•Si usted percibe cambios en el comportamiento de sus hijos o hijas, de sus
estudiantes, pacientes o parientes, converse con ellos y averigüe el motivo de
este cambio y si hay signos de violencia sexual o maltrato debe buscar ayuda
inmediatamente.

•Las víctimas de estos delitos usualmente no cuentan lo sucedido con
facilidad, están bajo amenaza o pueden sentir culpa y vergüenza. Se podría
buscar uno o una psicóloga que brinde su apoyo para conocer las acusas del
cambio de comportamiento.

•Si usted es víctima de alguna forma de violencia sexual busque a alguien de
confianza para contarle lo que le pasa, no calle. Inclusive puede acudir
directamente a la Fiscalía, la Dinapen o Policía para denunciar lo que está
pasando.
RECUERDE
Los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del abuso sexual
pueden presentar:

•Mostrarse introvertido(a), callado (a).

•Depresión o sentimientos de tristeza aguda o hasta ganas de quitarse la
vida.

•Trastornos del sueño o temores nocturnos.

•Miedo a situaciones nuevas, que antes no presentaba.

•Enfermedades físicas que aparentemente no tenían explicación como
dolores de cabeza, de estomago ( es la somatización de la agresión.es decir,
enfermarse físicamente debido a problemas emocionales).

•Dificultades de relacionarse con los y las demás.
GRACIAS

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Conferencia de la Dinapen en Escuela Federico González Suárez del Tejar-Ibarra-Ecuador.

  • 1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DINAPEN-IMBABURA Dirección Nacional de Policía Especializada en N. N A PREVENCION Y CAPACITACION FACILITADOR: CBOS. CHRISTIAN CADENA 2010 Este documento es confidencial y desarrollado únicamente para la audiencia a la cual está dirigido
  • 3. ¿QUE ES EL MALTRATO INFANTIL ? Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
  • 4. ¿QUIENES MALTRATAN ? El agresor puede ser cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, etc.
  • 5. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MALTRATO ? FISICO PSICOLOGICO INSTITUCIONAL
  • 6. ¿QUE INCLUYE EL MALTRATO INFANTIL ? GOLPES CON LAS MANOS PIES U OBJETOS CONTUNDENTES. INSULTOS, AMENAZAS, INTIMIDACIONES. DESCUIDO GRAVE O REITERADO EN SALUD, EDUCACION,ALIMENTACION Y MAS DERECHOS. EXPOSICIÓN A RIESGOS COMO MENDICIDAD, TREBAJO INFANTIL, TRATA.
  • 7. ¿QUÉ HACER CUANDO CONOCEMOS O PRESENTIMOS LA EXISTENCIA DEL MALTRATO INFANTIL ? Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido cualquier forma de maltrato, debemos denunciarlo o dar aviso a las autoridades, amparados el Art. 17.-. Deber jurídico de denunciar y el Art. 72.- Personas obligadas a denunciar; del Cod. de la Niñez y Adolescencia. Veamos ante quienes podemos acudir: Junta cantonal de Protección de Derechos. Comisarias de la Mujer o la Familia. Dinapen Defensor del pueblo. Fiscalía Tenencias Políticas Juntas Parroquiales Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia
  • 8. ¿QUÉ HACER EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL FLAGRANTE CUANDO SE CONSTITUYAN DELITOS Y CONTRAVENCIONES ? Cuando exista este tipo de situaciones debemos realizar lo mas pronto posible los siguientes pasos: •Proteger a la víctima, trasladarla a un centro de salud o a un hogar de protección. • HOSPITAL •Localizar a los familiares si los hubiese y entregarlo(s), siempre que estos no sean los maltratantes. •Comunicar inmediatamente a la policía o autoridad pertinente para que procede a la detención del agresor.
  • 10. ¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL ? Es “toda actividad sexual no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o por cualquier forma de coerción, agresión o abuso” . Su práctica implica el sometimiento de la víctima, que ha rechazado el acto sexual o que no ha tenido la capacidad de consentir. Lo que el Código de la Niñez establece: Todo contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual, a los que se someten a un niño, niña y adolescente , aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio. RECUERDE Es importante señalar que el consentimiento del niño, niña o adolescente no tiene ninguna validez. Si el niño, niña o adolescente ha dado su consentimiento, esto no disminuye la gravedad del hecho.
  • 11. ¿QUIÉNES COMETEN EL ABUSO SEXUAL ? Los abusos a niños, niñas y adolescentes se dan en todas las clases y ámbitos sociales:  En el interior de los hogares ( 25%)  Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del menor y distintos tipos de conocidos (40%) Los agresores completamente desconocidos (20%) Otros niños y adolescentes (15%)
  • 12. PRINCIPALES FORMAS DE ABUSO SEXUAL ACOSO SEXUAL Implica solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o familiar, provocando a la víctima una situación hostil o humillante. En este tipo de violencia existe el aprovechamiento de una relación de superioridad o de poder. SANCIÓN : Prisión de 2 a 4 años VIOLACION Es el acceso carnal total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: 1. Cuando la víctima sea menor de 14 años.
  • 13. 2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad u otra causa no pudiere resistirse. 3. Cuando se usare la violencia, amenaza o intimidación. SANCIÓN •En el causal número 1, reclusión mayor especial de 16 a 25 años. •En los causales 2y 3, reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años. ESTUPRO Es la copula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. SANCION Si este se comete en una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, se reprimirá con prisión de tres meses a tres años.
  • 14. EXPLOTACIÓN SEXUAL Prostitución Infantil: es la utilización de un niño, niña e adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil: es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual. SANCION Reclusión mayor especial de 16 a 25 años. RECURDE Si el abusador es un familiar, la pena se aplicará a lo máximo y más aun si es el padre o madre.
  • 15. ¿QUE HACER PARA PROTEGER A LAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL ? Si se conoce que un niño, niña y adolescente ha sufrido un delito sexual, La ley dice que debemos denunciar o dar aviso a las autoridades. Veamos ante quienes podemos acudir: 1.- PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA O POLICÍA Es obligación moral y jurídica de toda persona denunciar o dar aviso a las autoridades inmediatamente e intervenir para proteger a un niño, niña o adolescente, en casos flagrantes de violencia sexual, es decir, cuando es testigo de los hechos.
  • 16. Cuando no haya presenciado el delito y conoce o tiene sospechas que se cometió, tiene el plazo de 48h00 para denunciar o dar aviso. Después de este tiempo también se debe denunciar, pero lo aconsejable es hacerlo en el menor tiempo posible. Recuerde que necesita llevar su cédula de identidad consigo cuando vaya a presentar la denuncia. Las personas que por su profesión u oficio, tales como médicos, enfermeros, profesores o que presten servicios públicos, conozcan de estos hechos tienen la obligación de denunciarlo a la fiscalía o policía, o ponerlo en conocimiento de las autoridades en 24 horas.
  • 17. LAS DENUNCIA EN IBARRA SE PRESENTAN ANTE: FISCALIA García Moreno 430 entre sucre y Rocafuerte. (06) 295 2386 DINAPEN Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina) (069 260 4614 POLICIA JUDICIAL Av. 13 de Abril y Quito. (06) 264 2965 POLICIA RURAL Salinas: 266 5102 La Carolina: 264 8677 Lita: 264 8227 Ambuqui: 294 1040 Angochagua 266 0222 San Antonio 293 2132 La Esperanza 266 0222 UNIDADES DE POLICIA COMUNITARIA UPC Caranqui 295 3457 UPC Las Palmas 260 6863 UPC Azaya 260 0001 UPC Lomas de Azaya 260 9172 UPC Alpachaca 264 1110 UPC Priorato 2611771 UPC La Victoria 260 7179 UPC Cdla. Proaño 295 1000 UPC Hospital del IESS 260 4601 UPC El Ejido de Ibarra 264 4857 UPC Los Ceibos 260 4356 UPC Coop. Imbabura 260 4356
  • 18. ES IMPORTANTE SABER QUE: •Los abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes pueden y deben ser denunciados por cualquier persona. •En estos casos sí se puede denunciar entre familiares, cónyuges, hermanos y hermanas. No existe ninguna limitación en cuanto a quién puede presentar la denuncia. •Es ilegal llegar a cualquier tipo de “arreglo” o acuerdo económico con el fin de evitar que se inicie un juicio penal o que éste se abandone. El padre , madre o familiar legalmente encargado de la víctima, que acepte un pago, promesa de pago, regalo, o cualquier bien, bajo estas circunstancias, también está cometiendo un delito y puede ser sancionado por ello. •Aceptar un acuerdo económico no reparará el deño causado a la víctima. Dentro del juicio se prevé el pago de una indemnización a la víctima, además de la sanción al culpable o culpables.
  • 19. ¿CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA ? • Se la puede presentar por escrito o verbalmente. Si es por escrito de debe firmar al pie de la misma. No se permite denuncias anónimas, es decir sin firma. • Si se la presenta en forma verbal, en la fiscalía o policía, la reducen a escrito y el/la denunciante la debe firmar o poner su huella digital si no pudiera firmar. Para presentar la denuncia no se requiere de la intervención de un abogado. • Una vez de presentada la denuncia, la policía la debe remitir a la fiscalía en 24 horas. Ante la fiscalía el o la denunciante debe reconocer su firma, para lo cual debe llevar su cédula de la identidad en el día y la hora que se le indique. De no reconocer la firma y rúbrica es posible que la denuncia no sea investigada, a pesar de que es obligación de la fiscalía obligarla. (no se debe hacer denuncias maliciosas).
  • 20. RECUERDE QUE: •El o la denunciante no se vinculan ni son parte en el juicio por el solo hecho de presentar la denuncia. •Los representantes legales de la víctima ( padre, madre o familiar legalmente encargado) tienen la obligación de presentar la denuncia. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DENUNCIA ? Ante la Fiscalía, Policía Judicial, Policía Rural. Durante horas no laborables, fines de semana y feriados hay una fiscalía de turno que puede receptar la denuncia. La policía por su parte atiende las 24 horas, los 7 días a la semana.
  • 21. 2.-DAR AVISO DE LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES Poner en conocimiento o dar aviso a las autoridades no es lo mismo que presentar una denuncia. Una denuncia sólo se presenta ante la fiscalía o la policía y se debe reconocer la firma. Poner en conocimiento los hechos se puede hacer ente las autoridades señaladas a continuación, no necesita reconocimiento de la firma y puede hacerse por escrito o telefónicamente. Defensoría del Pueblo Intendente, Comisarías de la Policía o Comisarías de la Mujer y la Familia Tenencias Políticas Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez -Conocer mediante denuncia o por iniciativa propia. -Ordenar medidas administrativas de protección. -Denunciar ante las autoridades competentes. Defensorías Comunitarias de protección de la Niñez y Adolescencia Juntas Parroquiales
  • 22. SUS DIRECCIONES SON: •DINAPEN: Cristobal de Troya y Carlos Merlo (esquina) 260 4614 •Defensoría del Pueblo: Sucre y Pedro Moncayo 295 4488 •Intendencia de Policía: Bolívar y Flores 295 0072 •Jefe Político de Ibarra: Bolivar y Flores 295 0815 •Tenencias Políticas: San Antonio La Esperanza 085431633 Angochagua 099531592 La Carolina 091385789 Lita 091548363 •Comisaría de la Mujer y la Familia: Bolivar y Flores 260 4000 •Comisaria Nacional del cantón Ibarra : Bolivar y Flores 295 5497 •Junta cantonal de Protección de la Niñez de Ibarra: Antiguo Cuartel 261 2719 RECUERDE: Toda persona viviendo en territorio ecuatoriano, independientemente de su nacionalidad, sexo edad, condición social, estado de salud o cualquier otra condición, tiene derecho a denunciar, a ser protegida y a recibir atención especializada, más aún cuando se trata de niños, niños o adolescentes. Un niño, ñiña o adolescente extranjero/a tiene los mismos derechos a la protección y a los servicios de atención que cualquier ecuatoriano.
  • 23. ¿EN CASO DE ABUSO SEXUAL EN DELITO FLAGRANTE QUE SE DEBE HACER ? Delito flagrante es que se comete y lo presencian una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión. La DINAPEN, la policía o cualquier persona puede hacer la aprehensión. Si es una persona particular debe entregar al agresor a la policía inmediatamente. Las entidades de atención, tales como fundaciones, organizaciones no gubernamentales, e instituciones públicas como el Ministerio de Salud pueden colocar a la niña, niño o adolescente en acogimiento institucional o familiar y poner esta medida en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia en 72 horas para que ordene la medida definitiva. Las Juntas de Protección también podrían adoptar esta medida.
  • 24. ¿QUÉ OTRAS MEDIDAS SE DEBEN TOMAR ? Se deben realizar el examen médico legal a la brevedad posible (en cuestión de horas) porque son evidencias importantes a favor de la víctima. Hay que tener siempre en cuenta que la agresión sexual puede aplicar otras partes del cuerpo por tanto debe hacerse un examen completo. Los exámenes médico legales se deben realizar en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física del niño, niña o adolescente.
  • 25. TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE: •Está prohibido someter a la víctima a un mismo examen médico legal mas de una vez. •Los exámenes médico legales pueden hacerse ante un médico/a calificado por la Fiscalía. En todo caso los informes realizados por profesionales de entidades de salud públicos o privados tendrán valor de informe pericial y deben ser aceptados por las autoridades judiciales dentro del procedimiento. •Brinde confianza y tranquilidad a la víctima, no le asuste o cause alarma, no le obligue a contar lo sucedido. •Aleje al abusador de la víctima y asegúrese que no vuelva a acercarse. •No debe limpiar o borrar las evidencias físicas de lugar hasta la inspección del lugar de los hechos. •No debe bañar a la víctima hasta que se realice el examen médico legal.
  • 26. TOME EN CUENTA LO SIGUIENTE: •Se le puede cambiar de ropa con cuidado y colocarla en una bolsa de papel o en periódico y entregarla a la policía o fiscalía. •Si es posible tome fotos de las áreas donde es visible la agresión. No tome fotos de las partes genitales. •Si se usaron armas u objetos para el cometimiento del delito éstos no se deben tocar con las manos y deben ser entregados a la Policía. •Si hubo testigos de lo sucedido anote sus datos porque son claves en la investigación. •Escuche, al niño, niña o adolescente que ha sido víctima de agresión.
  • 27. RECOMENDACIONES CLAVES •Si usted percibe cambios en el comportamiento de sus hijos o hijas, de sus estudiantes, pacientes o parientes, converse con ellos y averigüe el motivo de este cambio y si hay signos de violencia sexual o maltrato debe buscar ayuda inmediatamente. •Las víctimas de estos delitos usualmente no cuentan lo sucedido con facilidad, están bajo amenaza o pueden sentir culpa y vergüenza. Se podría buscar uno o una psicóloga que brinde su apoyo para conocer las acusas del cambio de comportamiento. •Si usted es víctima de alguna forma de violencia sexual busque a alguien de confianza para contarle lo que le pasa, no calle. Inclusive puede acudir directamente a la Fiscalía, la Dinapen o Policía para denunciar lo que está pasando.
  • 28. RECUERDE Los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del abuso sexual pueden presentar: •Mostrarse introvertido(a), callado (a). •Depresión o sentimientos de tristeza aguda o hasta ganas de quitarse la vida. •Trastornos del sueño o temores nocturnos. •Miedo a situaciones nuevas, que antes no presentaba. •Enfermedades físicas que aparentemente no tenían explicación como dolores de cabeza, de estomago ( es la somatización de la agresión.es decir, enfermarse físicamente debido a problemas emocionales). •Dificultades de relacionarse con los y las demás.