1. MALTRATO A MENORES
El maltrato a menores y la respuesta
educativa. Tipos de maltratos.
2. Maltrato Infantil
Por acción: Violencia Física, Psíquica o sexual,
Por omisión: Falta de cuidados
Neglicencia: Trato inadecuado
Mutilación genital femenina
3. Los menores de 14 años no tienen
responsabilidad penal:
Ante cualquier acto delictivo se aplican las
medidas de protección previstas en el Código
Civil, por parte de la entidad pública de
protección a la infancia.
4. Convención de los Derechos del Niño (CDN),
promulgada por las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, y ratificada por España el
30 de noviembre de 1990, de tal forma que en
nuestra Constitución (Art. 39.4):
"Los niños gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos"
5. Principio de igualdad a los menores inmigrantes
Principio del interés superior del menor: la
protección a los menores, su interés, debe
prevalecer sobre otros intereses o
consideraciones.
Derecho de acceso a la educación
6. Los extranjeros menores de 18 años tienen el
derecho y el deber de la educación en las
mismas condiciones que los españoles. Este
derecho comprende:
• a) El acceso a una educación básica, gratuita
y obligatoria, y a la obtención de la titulación
académica correspondiente.
• b) El acceso al sistema público de becas y
ayudas de todo tipo, como la adquisición de
libros de texto, de transporte y comedor
escolar.
7. En el centro educativo:
Facilidad de detección por el contacto directo,
por la confianza y comunicación con los
tutores y por su escolarización obligatoria de
los 3 a los 16 años.
8. Obligaciones del centro educativo:
Detectar y prevenir los malos tratos, conociendo
los protocolos de actuación.
Ante las primeras sospechas o indicios de agresión
o maltrato, recoger las observaciones de los
profesionales en contacto con el menor y derivar
el caso a los Servicios Sociales.
Obligación de poner el caso en conocimiento de la
autoridad judicial u organismo competente.
Determinar la gravedad del caso, adoptar medidas
en el centro, ver si procede un estudio más
detallado o adoptar medidas de protección
inmediatas.
9. Tipos de maltratos:
• Maltrato físico: El que provoca daños físicos o enfermedades.
• Maltrato por negligencia y abandono: Necesidades básicas no atendidas
de forma temporal o permanente.
• Maltrato psicológico o emocional: Cuando las personas adultas provocan
en el niño sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le limitan
las iniciativas.
• Maltrato sexual: Cuando los niños son utilizados por los adultos para
satisfacer sus deseos sexuales.
• Maltrato institucional: Cuando la actuación de los poderes públicos o sus
profesionales genera situaciones que impiden el mejor desarrollo del niño.
• Sumisión químico-farmacéutica: Cuando se somete al niño a drogas o
medicación sin necesidad médica para limitar su autonomía, resistencia o
control.
• Explotación laboral: Si se utiliza a un niño para que trabaje y gane dinero.
• Explotación sexual: Cuando se utiliza al niño para la prostitución o
pornografía.
10. El acoso escolar o bullying:
Para que se considere como tal ha de ocurrir al
mismo tiempo que:
. Que los ataques o agresiones sean repetidos e
incluso fuera del horario escolar.
. La agresión se produce porque sí, de forma
gratuita.
. Desequilibrio real de poder o fuerza.
. Actos violentos realizados en grupo.
11. Las peleas en el patio o discusiones entre
iguales NO SON ACOSO ESCOLAR.
Utilización de protocolos para recabar datos y
adopción de medidas de protección a la
víctima y disciplinarias para con los agresores.
12. ACOSO CIBERNÉTICO
La víctima no se puede esconder
Se extiende con mucha rapidez y a mucha más
gente
Los acosadores son invisibles
13. Adoptar medidas de prevención.
En Primaria creo que un buen método consiste
en tomar del método Olweus la importancia
de la participación de las familias y del
método Sheffield el entrenamiento de las
habilidades sociales tanto en la víctima como
en el agresor o agresores.
14. Protocolo de actuación:
Ante la sospecha de malos tratos: Comunicar a
los Servicios Sociales que establecerán un
diagnóstico y una medida administrativa de
protección.
15. Ante la evidencia de malos tratos:
Se comunicará a la policía, que lo pondrá en
conocimiento del Fiscal o Juzgado de Guardia
16. Si hay peligro para el menor:
Se llamará a los servicios sanitarios o se
trasladará al menor a un centro de salud u
hospital.
17. La responsabilidad penal es personal, por lo
tanto la Consejería de Educación no es
responsable penal de nada.
Asume, eso sí, la responsabilidad civil derivada
de las actuaciones del personal a su cargo,
aunque luego exija responsabilidades a éste
en caso de neglicencia.
18. Al denunciar un caso de maltrato, éste puede
llegar a juicio.
El director podrá ser llamado a declarar por el
fiscal y por la defensa en calidad de testigo.
19. Para los que no hemos entrado nunca a un
juicio, como yo, no hay asesoramiento ni
acompañamiento legal por parte de la
Consejería, puesto que no hay responsabilidad
civil que se le pueda achacar, y solamente se
aconseja decir la verdad.
20. Esto último no debe eximir a nadie de la
obligación de comunicar cualquier sospecha
de maltrato, pero es bueno saberlo.