Este documento trata sobre el maltrato infantil y la respuesta educativa en Andalucía. Define el maltrato infantil y describe los diferentes tipos como físico, psicológico, negligencia, abandono y abuso sexual. Explica los niveles de maltrato - leve, moderado y grave - y las actuaciones asociadas a cada nivel. También cubre la hoja de detección y notificación, el sistema de información SIMIA, el teléfono de notificación y la obligación legal de los profesionales de notificar casos de maltrato.
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Tarea 1.3. maltrato infantil curso func direct
1.
2. MALTRATO A MENORES Y
LA RESPUESTA EDUCATIVA
EN ANDALUCÍA
O Realizado por: Cecilia B. Pérez de
Dios
O Tarea 1.3.
O Curso: Función directiva
3. ÍNDICE
O Definición de maltrato infantil
O Tipos de maltrato infantil
O Niveles de maltrato
O Hoja de detección y notificación
O Información de la hoja de detección
O Obligación legal de los profesionales
O Sistema de información andaluz
O Actuaciones principales
O Teléfono de notificación de posible maltrato infantil
O SIMIA
O Respuesta educativa
O Webgrafía
4. Definición de maltrato infantil
Desde una perspectiva amplia, se considera MALTRATO
INFANTIL "cualquier acción, omisión o trato negligente, no
accidental, por parte de los padres, cuidadores o por
instituciones, que compromete la satisfacción de las
necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su
desarrollo físico, psíquico y/o social." (De Paul, 1988)
5. TIPOS DE MALTRATO
INFANTIL
El maltrato infantil no puede equipararse exclusivamente con las agresiones físicas
o con el abuso sexual, sino que comprende una serie amplia de conductas y
actitudes de los progenitores o cuidadores, que de forma activa o pasiva,
repercuten negativamente en el bienestar del menor y en su adecuado desarrollo
físico, psicológico y social.
Se pueden establecer los siguientes tipos de maltrato:
.Maltrato Físico.
.Maltrato psicológico/emocional.
.Negligencia/abandono físico/cognitivo.
.Abandono psicológico/emocional.
.Abuso sexual.
.Corrupción.
.Explotación laboral.
.Maltrato prenatal.
.Retraso no orgánico en el crecimiento.
.Síndrome de Munchaüsen por poderes.
.Maltrato institucional.
6. Cada tipo de maltrato puede ser identificado por la presencia de
determinados indicadores relativos tanto a la conducta del
menor, su estado físico y psicológico, como a determinadas
conductas y actitudes paternas. Asimismo, cada tipo de
maltrato, en función de las circunstancias y características
propias, puede presentar distintos niveles de gravedad, es
decir, la intensidad o la severidad del daño que ha provocado o
puede provocar en el menor, que puede ser leve, moderado o
grave. Esta valoración se realizará en función de la frecuencia o
reiteración de los episodios de maltrato, de la intensidad de
éstos, así como de las consecuencias que éstos producen o
pueden producir en el bienestar del menor.
7. NIVELES DE MALTRATO
Cada nivel se asocia con unas acciones e intervenciones
específicas y con la actuación diferenciada de determinados
servicios.
Maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente
y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no
han provocado daños en el menor ni se prevé que se
produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo,
por no requerir intervención o tratamiento especializado. En
estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la
intervención desde el propio ámbito que haya detectado el
maltrato, en colaboración con los Servicios Sociales de las
Corporaciones Locales, quienes prestarán el apoyo y
asesoramientos necesarios.
8. NIVELES DE MALTRATO
Maltrato moderado: Cuando el maltrato recibido, por su
intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor, o
se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por
tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento
especializado, así como el establecimiento de un plan de
intervención interdisciplinar y personalizado por parte de los
Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en
coordinación entre otros, con los servicios educativos y
sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor dentro
de su núcleo familiar.
9. NIVELES DE MALTRATO
Maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido
pueden hacer peligrar la integridad física o emocional del
menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. O
existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los
episodios de maltrato. O bien el niño es muy pequeño o
padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen
especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar
la adopción de una medida protectora por parte de la
Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar
Social, o en su caso, la derivación a los Servicios Sociales de
la Corporación Local para un tratamiento especializado en el
medio.
10. HOJA DE DETECCIÓN Y
NOTIFICACIÓN DEL
MALTRATO INFANTIL
La hoja de detección y notificación del maltrato infantil.
La Hoja de detección y de notificación es el instrumento principal
para la comunicación de los casos y la obtención de los datos que
integrarán el Sistema del Maltrato Infantil.
11. INFORMACIÓN DE LA HOJA
DE DETECCIÓN
La información contenida en la Hoja hace referencia a:
. Los datos de identificación del o la menor.
. La fuente de detección y datos del servicio o centro.
. Tipología, indicadores y valoración del maltrato.
. Instancias a las que se comunica el caso.
. Origen del maltrato.
. Observaciones.
12. OBLIGACIÓN LEGAL DE LOS
PROFESIONALES
De acuerdo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la
Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia
previsto en la normativa legal de aplicación, cualquier persona o
entidad y, en especial las que por razón de su profesión o
finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de
maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier
autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración
competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
13. SISTEMA
DE INFORMACIÓN
ANDALUZ
El Sistema se destina fundamentalmente a la notificación e inscripción
de las situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o
personas encargadas del cuidado del menor y la menor, ya sea en el
ámbito familiar o institucional, debiéndose utilizar para otras formas de
maltrato (violencia entre iguales, acoso escolar, etc. ) las vías
establecidas para ello.
14. SISTEMA
DE INFORMACIÓN
ANDALUZ
El Sistema de Información sobre Maltrato Infantil dispone de
una página Web donde se ofrecen distintos contenidos sobre el
maltrato infantil, tipologías, valoración de su gravedad y pautas
de actuación ante el mismo, así como información diversa
sobre el Sistema.
De igual modo, facilita la cumplimentación de la Hoja de
detección y notificación a los profesionales que dispongan de
certificado digital y su envío automático para los casos que se
consideren graves.
15. ACTUACIONES PRINCIPALES
Se ha elaborado un procedimiento de actuación que recoge y
desarrolla las actuaciones principales que establece el Sistema
de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA).
En primer lugar se regula un procedimiento para la notificación,
por parte del personal de los servicios públicos, de los casos de
maltrato infantil que puedan detectar durante el desarrollo de su
actuación profesional.
Su fin es informar de los hechos a los órganos competentes
(servicios sociales de las Corporaciones Locales y Servicios de
Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), de modo
que inicien las actuaciones pertinentes para el abordaje de la
problemática sociofamiliar y pongan en marcha las medidas
necesarias que garanticen el bienestar del menor y la menor.
16. ACTUACIONES PRINCIPALES
Por tanto, la notificación, aunque suponga una valoración
inicial del posible caso de maltrato por personal profesional
que lo detecte, no representa un diagnóstico de la situación,
que deberá ser efectuada por los profesionales con
competencias para ello.
Del mismo modo, se regula un proceso para la inscripción de
los datos recabados en un registro, tras su análisis y
verificación, garantizando en todo momento la información a
los padres y madres o representantes legales de los menores,
y la presentación de las alegaciones que consideren
oportunas.
17. TELÉFONO DE
NOTIFICACIÓN DE
POSIBLES SITUACIONES DE
MALTRATO INFANTIL
TELÉFONO DE NOTIFICACIÓN DE
POSIBLES SITUACIONES DE MALTRATO
INFANTIL 900 851 818
Es un servicio público y gratuito que presta la
Dirección General de Personas Mayores, Infancia y
Familias de la Consejería de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y
se constituye como un instrumento que permite
detectar de forma rápida situaciones de alto riesgo y
facilitar así una intervención más adecuada a cada
caso.
18. TELÉFONO DE
NOTIFICACIÓN DE
POSIBLES SITUACIONES DE
MALTRATO INFANTIL
Desde diciembre de 2002, el Teléfono de notificación de
posibles situaciones de Maltrato Infantil ofrece a los
ciudadanos un servicio de atención directa a través de
profesionales especializados en el tema de menores.
El período de funcionamiento con atención directa
comprende el siguiente horario:
De lunes a viernes: de 8 h. a 22 horas
Sábados y días festivos: de 10.00 a 14.00 horas
20. RESPUESTA EDUCATIVA
Los centros docentes son lugares propicios para la detección de
posibles malos tratos o abusos a menores:
▪ Por el contacto directo y diario que hay con ellos
▪ Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen,
en la mayor parte de los casos, con los tutores/as
▪ Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años
escolarizados.
. Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían
conocer cómo prevenir y detectar los malos tratos, además de los
protocolos de actuación. Para poder prevenir y detectar estas
situaciones, es necesario conocer mínimamente los tipos y los
indicadores de las diferentes manifestaciones de los malos tratos, lo
que nos permitirá graduar la gravedad del caso y la urgencia de las
medidas a tomar por el centro o por el quien pueda recibir la
derivación, si procede un estudio más detallado o la adopción de
medidas de protección inmediatas.