1. DECLARACION DE SAN JUAN
ACTA FUNDACIONAL DEL FORO FEDERAL DE LEGISLADORES POR LA INFANCIA
A LOS 14 DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE 2008, EN LA CIUDAD DE SAN JUAN, SE REALIZA LA
REUNION CONSTITUTIVA DEL “FORO FERERAL DE LEGISLADORES POR LA INFANCIA”.
LEGISLADORES PROVINCIALES, NACIONALES Y MUNICIPALES DE CHUBUT, RIO NEGRO,
CIUDAD DE BUENOS AIRES; PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, SAN LUIS,
TUCUMAN, SALTA, CHACO, CATAMARCA, LA RIOJA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, Y SAN JUAN,
SE CONVOCARON PARA DEBATIR SOBRE LA NATURALEZA Y LA RELACION ENTRE INFANCIA Y
CIUDADANIA.
PARTICIPARON DEL ENCUENTRO FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DE LOS
PODERES EJECUTIVOS PROVINCIALES DE VARIAS JURISDICCIONES, DE MUNICIPIOS DEL PAÍS
Y JUECES y MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, DEL FORO ESPECÍFICO.
LUEGO DE UN PROFUNDO ANÁLISIS DE LA SITUACION DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS, DE LAS NORMAS E INSTITUCIONES DEDICADAS A LAS
POLITICAS DE INFANCIA Y DE UN DEBATE PLURALISTA Y AMPLIO SE ACORDÓ LO SIGUIENTE
POR ACLAMACION.
1. APROBAR LA DECLARACION FEDERAL POR LA INFANCIA, QUE FORMA PARTE DE LA
PRESENTE, BAJO LAS CONSIGNAS: NINGUN NIÑO O NIÑA CON HAMBRE –TODOS LOS
NIÑOS Y NIÑAS EN LA ESCUELA – NINGUN NIÑO Y NINGUNA NIÑA EXPLOTADOS O
ABUSADOS – TODOS Y TODAS CON SU FAMILIA Y EN SU ENTORNO COMUNITARIO.
2. CONVOCAR A TODOS LOS LEGISLADORES DEL PAIS, EN TODOS LOS NIVELES DE
REPRESENTACION, NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, A PARTICIPAR
ACTIVAMENTE DEL FORO, PARA LEGISLAR Y FAVORECER POLITICAS INTEGRALES E
INCLUSIVAS DE Y PARA LA INFANCIA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN FEDERAL
POR LA INFANCIA APROBADA HOY AQUÍ Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS
ESFUERZOS.
3. CONSIDERAR PRIORITARIO Y URGENTE LA SITUACION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, IMPULSANDO MEDIDAS
CONCRETAS QUE EXPLICITEN EN LOS PRESUPUESTOS DE TODAS LAS
JURISDICCIONES, LOS DINEROS DEDICADOS A LAS POLITICAS PUBLICAS
DESTINADAS A LA INFANCIA. SE PROPONE ASIMISMO QUE SE INSTALE EN LA
AGENDA LEGISLATIVA, LA NECESIDAD DE GARANTIZAR UN “PRESUPUESTO
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2. PROTEGIDO” DE CARÁCTER INTANGIBLE PARA EFECTIVIZAR LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA Y BUSCAR ASIMISMO NUEVAS FUENTES DE FINANACIMIENTO.
4. IMPULSAR DESDE LA AUTONOMÍA LEGISLATIVA, LA COORDINACION CON LOS
ORGANOS ESPECIFICOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO EN CADA UNA DE LAS
JURISDICCIONES, PARA FORTALECER LAS POLÍTICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERCHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, APOYANDO
LOS PROCESOS QUE SE VIENEN IMPULSANDO NACIONALMENTE PARA LA ADHESION
Y ADECUACION NORMATIVA EN TODAS LAS PROVINCIAS, A LOS CONTENIDOS Y
DOCTRINA DE LA LEY NACIONAL 26061, CONVOCANDO ESPECIALMENTE AL APOYO A
LOS LEGISLADORES DE AQUELLAS PROVINCIAS EN LAS QUE NO SE HA ADHERIDO A
LA LEY NACIONAL 26061, PARA AVANZAR A DEBATIR Y FAVORECER ESTOS
CAMBIOS.
5. CREAR UN BANCO DE EXPERIENCIAS SOBRE NORMAS, POLITICAS Y PROGRAMAS
SOBRE LA INFANCIA, QUE LAS SISTEMATICE Y PERMITA INTERCAMBIOS
PERMANENTES, ORIENTADOS A MEJORAR LA CALIDAD DE LAS PROPUESTAS EN
CADA JURISDICCIÓN.
6. ACOMPAÑAR LA DECLARACION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2008, TITULADO
“ADOLESCENCIA NO ES SINONIMO DE INSEGURIDAD”, ADHIRIENDO A LOS
CONTENIDOS DE LA MISMA, DONDE SE RECHAZA EXPRESAMENTE LA DEMONIZACION
DE LOS ADOLESCENTES POBRES, CONSIDERANDO QUE ES FALSA Y PELIGROSA LA
IDEA DE INDENTIFICAR A LOS ADOLESCENES COMO LOS PROTAGONISTAS
PRINCIPALES DE LA INSEGURIDAD, RECHAZANDO LOS PEDIDOS QUE PROMUEVEN LA
BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES.
7. RECOMENDAR QUE SE ADECUE EL LENGUAJE INSTITUCIONAL A LAS PERSPECTIVAS
DE DERECHO, DE GENERO Y DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
8. PROPONER QUE EL AÑO 2009 SEA DECLARADO “2009 - AÑO DE LOS DERECHOS DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA” TOMANDO EN CUENTA QUE ESE AÑO SE CUMPLEN
20 AÑOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, Y
CUARENTA DE LA DECLARACION UNIVERSAL.
9. ABOGAR POR LA CREACION DE PARLAMENTOS JUVENILES RESPETANDO LA
MODALIDAD DE CADA JURISDICCION SOBRE LA BASE DE FAVORECER EL DIALOGO
INTERGENERACIONAL.
10. CONVOCAR A OTROS ACTORES SOCIALES QUE PARTICIPAN DE LA TRADICION
HISTORICA DE LUCHAS BASADAS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
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3. SOCIALES EN GENERAL Y LOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN PARTICULAR, A
IMPULSAR LAS TRANSFORMACIONES NECESARIAS QUE PROMUEVAN LA CAPACIDAD
EMANCIPATORIA DE LA INFANCIA Y CONSIDEREN LOS NORMAS DE DERECHO COMO
NUEVAS HABILITACIONES PARA CONSTRUIR Y FORTALECER UNA CIUDADANÍA
SOCIAL.
11. ACORDAR EN RELACIÓN A LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL FORO LO SIGUIENTE:
a. REAFIRMAR QUE ESTA ORGANIZACIÓN ES UN FORO DE LEGISLADORES Y NO DE
LEGISLATURAS, DEL QUE TODOS Y TODAS PARTICIPAN EN CARÁCTER DE
MIEMBROS PLENOS, EN IGUALDAD DE DERCHOS Y OBLIGACIONES.
b. IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE CONSULTA PARA LA INCORPORACION DE
NUEVOS LEGISLADORES EN CADA TERRITORIO Y JURISDICCIÓN
c. INCORPORAR A LA JUNTA PROMOTORA FEDERAL, COMPUESTA INCIALMENTE
POR CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANTA FE, MENDOZA, CHUBUT, CHACO, SAN JUAN, RIO NEGRO Y MISIONES,
REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS RESTANTES, AQUÍ PRESENTES.
d. PROMOVER QUE PARTICIPEN ACTIVAMENTE DEL FORO, LOS LEGISLADORES
MUNICIPALES Y NACIONALES, INCORPORANDO UNO DE CADA UNO DE ESTOS
ESTAMENTOS, A LA JUNTA PROMOTORA FEDERAL.
e. CONSIDERAR A CHUBUT, MENDOZA O CATAMARCA, COMO POSIBLES SEDES DEL
PROXIMO ENCUENTRO PLENARIO, PLANIFICADO PARA EL MES DE MAYO DE 2009
COMO FECHA TENTATIVA,
f. ENCOMENDAR A LA JUNTA PROMOTORA FEDERAL LA REDACCION DEL
REGLAMENTO DEL FORO, Y LA ORGANIZACIÓN DEL PLENARIO FEDERAL
PREVISTO PARA MAYO 2009, BAJO LA CONSIGNA “UNA INFANCIA PLENA EN EL
BICENTENARIO”.
DECLARACIÓN FEDERAL POR LA INFANCIA
El porque de un FORO FEDERAL, DE LEGISLADORES EN DEFENSA DE LA INFANCIA Y
LA ADOLESCENCIA
1.- JUSTIFICACION
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4. La Infancia y la Adolescencia representan un sector estratégico en el desarrollo
social, político y económico de los países, y de hecho los que más avanzaron en su
desarrollo, se basaron en continuas y sostenidas inversiones en el bienestar infantil y
de la adolescencia. Igualmente relevante, es la defensa de la infancia y la
adolescencia en los procesos de fortalecimiento, expansión y profundización de la
democracia. Lo anterior, puede ser expresado en la defensa comprometida de sus
derechos.
No obstante la reconocida importancia de los derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, es una paradoja que estos son generalmente los menos tenidos en
cuenta y los mas frecuentemente violados.
A partir de la aprobación en 1.989 de la Convención sobre los Derechos del Niño por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, se produce un cambio de enfoque en
las corrientes doctrinarias relativas a la niñez y adolescencia. Desde este momento el
niño se convirtió en “sujeto de derechos”, dejando atrás aquella doctrina en la cual
los niños y niñas eran considerados objeto de abordaje por parte de la Justicia, a
través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un “patrón” que dispone de
su vida. En 1994 la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue
incorporada a nuestra Constitución Nacional, adquiriendo jerarquía constitucional. Sin
dudas esta incorporación a nuestra Carga Magna, desencadenó un proceso de
reformas legislativas, institucionales y sociales, que han ido poniendo de manifiesto
la capacidad transformadora de esta herramienta jurídica, tendiente a alcanzar la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Fácil es advertir que para que ello
sea posible, resulta necesario poner en marcha la creatividad, la imaginación y la
incorporación de saberes técnicos, acompañados de una firme decisión política. El
cambio de enfoque planteado por la Convención, supone un proceso social y cultural,
en el que todos los actores deben estar dispuestos a respetar los derechos
fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, permitiendo la creación de
estrategias en las cuales se vea reflejado el respeto por los derechos fundamentales.
Lo expuesto obliga al Estado y a la Sociedad a modificar sus relaciones con la
infancia y la adolescencia, poniendo fin a las tradiciones tutelares y paternalistas,
reconociendo a Niños, Niñas y Adolescentes su categoría de ciudadanía plena, como
sujetos titulares de derechos fundamentales, que corresponden a todas las personas,
reconociendo en forma explicita, el goce de protecciones especificas por su peculiar
condición en desarrollo.
El articulo 4 de la CIDN establece que “…los estados partes, adoptaran todas las
medidas administrativas, legislativas, y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención…” por lo que, los compromisos
asumidos por el Estado ante la comunidad nacional e internacional, suponen la
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5. creación, demorada por cierto, de condiciones jurídicas, institucionales, culturales, y
financieras para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por ella.
Fue por fin en septiembre del año 2005, que el Congreso de la Nación sancionó la
Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
poniendo fin a más de 85 años de “tutelaje”; y estableciendo políticas públicas de
protección y de prioridad protectiva, respecto de aquellos que se encuentran en
situaciones de mayor vulnerabilidad. Esto significa una reasignación de la política
dirigida a la infancia que debe ir dando cuenta de este giro, en todos sus aspectos de
abordaje institucional.
Sin embargo, la Infancia y la Adolescencia como sujetos de derechos ven su
implementación concreta, poblada de dificultades. En primer lugar, porque Niños,
Niñas y Adolescentes no pueden auto representarse y requieren por lo tanto, de otros
actores políticos que puedan defender sus derechos e intereses. En segundo lugar,
porque no tienen “VOZ” propia y frecuentemente se cae en la deformación de sus
derechos o en la representación distorsionada de sus intereses por parte de los
adultos.
Es innegable que las transformaciones semánticas ocasionadas por la Convención
primero y por la legislación nacional y algunas legislaciones provinciales después,
tienen un fuerte impacto sobre la realidad de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque no
necesariamente en el sentido anhelado. Ese desencuentro entre intenciones y
resultados de la legislación, nos habla respecto de la expectativa irreal de que, solo
por lo jurídico, sea posible solucionar todos los problemas –sociales, políticos,
económicos- que asolan a la sociedad. Hoy debemos pensar que si las leyes no surten
el efecto deseado, es porque lo que la ley dice no está siendo ejecutado fielmente.
Entonces nos debería preocupar como viabilizar principios básicos de justicia en un
contexto en que, manifiestamente, la mayoría de las familias no gozan de la justicia
social en forma vivencial. No deberíamos correr el riesgo de estar ante la
ambigüedad de discursos nuevos y prácticas viejas.
Es por los argumentos expresados, que la creación de un Foro de Legisladores por la
Infancia es muy relevante por la posición estratégica de los legisladores en la
elaboración de leyes. Porque la Norma Constitucional y la Ley Nacional de Protección,
nos compelen a realizar los cambios y adecuaciones legislativas, para articular un
sistema federal de políticas de la infancia y adolescencia, y porque es necesario
asumir que la agenda mas importante para lograr una protección integral de los
derechos -después de la sanción de la ley 26061- esta en la elaboración y sanción de
leyes a nivel provincial, abogando por la existencia de normas positivas y precisas,
que junto a políticas sociales concretas, hagan efectivo su ejercicio.
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6. La importancia que este espacio político puede tener para representar y defender los
intereses de la infancia y la adolescencia en una sociedad democrática, nos
compromete firmemente en el impulso del mismo.
2.- EL FORO
El FORO FEDERAL DE LEGISLADORES POR LA INFANCIA, es un espacio político de
discusión, de reflexión, de intercambio de experiencias y de elaboración y
articulación de propuestas legislativas y políticas para defender y promocionar los
derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Forman parte del FORO los legisladores que manifiesten una voluntad de integrarse
al mismo y que exhiban un interés y un compromiso en su acción legislativa de
trabajar en la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
El FORO es por naturaleza multipartidario pero requiere un marco doctrinario base
que posibilite prácticas compartidas. Requiere de acciones políticas y legislativas
basadas en el principio del Interés Superior del Niño, y solicita de sus miembros,
compromiso con el mismo.
3.- MARCO DOCTRINARIO
El marco doctrinario que comparten los integrantes del FORO esta conformado por un
conjunto de instrumentos nacionales e internacionales para la protección y defensa
de los intereses de niños, niños y adolescentes.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporada a la
Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 y sancionada como Ley No.
23.849 de septiembre de 1990.
La Ley 26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la participación de Niños en Conflictos Armados. Ratificado por Argentina e
incorporado al derecho interno mediante la Ley No. 25.617 de julio de 2002.
Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños, y Niñas en la Pornografía. Ratificada por el Gobierno Argentino e
incorporado al derecho interno mediante ley No. 25.763 de julio de 2003.
Normas Internacionales adoptadas por la Asamblea General de Naciones
Unidas: Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de menores privados de libertad y las Directrices de Naciones
Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
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7. Normas internacionales y nacionales relacionadas al trabajo y la explotación
infantil.
4.- SISTEMA PENAL JUVENIL
En relación al debate abierto sobre la edad de imputabilidad penal de los adolescentes el
FORO declara:
Que la seguridad que se reclama, en la que se pretende reducir la edad de
imputabilidad de los adolescentes, no constituye solo un problema técnico,
independiente de los principios jurídicos y filosóficos que inspiran el funcionamiento
del sistema de justicia penal, y las respuestas de estos, sino que aparecen
doblemente emblemáticos, tanto porque dicen mucho de la sociedad que la genera,
como porque a través de este tema se debaten hoy, buena parte del resto de las
cuestiones vinculadas con la infancia y la adolescencia, y con la propia democracia.
Que el “sistema penal”, la pena y el propósito de bajar la edad de imputabilidad, no
dan respuestas efectivas a las causas generadoras del delito, y actúan cuando el
mismo ya se ha cometido. Es un hecho objetivo que ninguna sociedad del mundo
contemporáneo, ni aún las que pudiéramos considerar más democráticas, menos
violentas o más equitativas, ha podido prescindir del uso de la justicia penal, ni del
uso de medidas de prevención situacional, ni de medidas de prevención armada. Pero
debe hacerse una distinción entre sociedades con un uso exacerbado de la justicia
penal y las formas tradicionales de prevención y represión y las sociedades que han
logrado niveles menores de criminalidad generando políticas sociales masivas, y
generando igualdad de oportunidades, a través de la intervención del Estado, en la
redistribución de la riqueza.
Que se ignora la existencia del más amplio “sistema de política criminal” que debe
incluir en toda sociedad que no desee limitar su política en la materia ha “vigilar y
castigar”, otros componentes sociales, primordialmente componentes de los sectores
estatales de políticas sociales educativas, sanitarias y habitacionales.
Que como corolario de lo anterior, omiten la necesidad de una política criminal, o
bien reducen esta a una “política policial” aunque de objetivos y acciones limitadas,
detener y sancionar a personas cada vez más jóvenes y así satisfacer la demanda de
mayor seguridad.
Que reducir la edad de imputabilidad penal, significa tratar a los adolescentes que
cometen delitos como si fueran adultos. Esto no solo es un despropósito desde la
perspectiva de las etapas del desarrollo evolutivo de las personas, sino que además,
es contrario a los sistemas legales constitucionales. No se trata de convertir al
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8. adolescente en un delincuente atendiéndolo como un adulto, se trata de evitar que se
haga delincuente.
Que los países que fueron adecuando la legislación penal de fondo, la procesal y la
ejecución de sanciones para adolescentes a los parámetros constitucionales, han
creado sistemas de RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL , donde se define el tema de
la “seguridad”, como un problema de la construcción de la convivencia en el orden,
que si bien puede tornarse severo en algunos casos, se funda en el reconocimiento de
la dignidad humana y de la resolución jurídica y legítima de los conflictos originados
en la vida social, un orden social donde la niñez y la adolescencia son reconocidos en
todos los ámbitos, como sujetos de derechos primordiales e intereses superiores.
5.- MARCO POLITICO
Los principios políticos que sustentan la acción del FORO basados en el principio del
Interés Superior del Niño son:
La Infancia como principio aglutinante y motor de cambio social y
emancipación.
La Infancia como punto central en el fortalecimiento de la institucionalidad
pública y profundización de la democracia en todas sus dimensiones.
La Infancia como el eje prioritario de una política social y económica
redistributiva basada en la igualdad.
La Infancia como principio configurador de la ciudadanía social.
6.- PROGRAMA
OBJETIVOS:
Proponemos desde el espacio del FORO FEDERAL DE LEGISLADORES POR LA
INFANCIA, crear condiciones propicias con el fin de generar compromisos a través de
normas, que garanticen que en nuestro país, y en cada una de nuestras provincias:
Que ningún niño o niña sufra hambre;
Que todos los niños y las niñas accedan y permanezcan en la escuela;
Que ningún niño o niña sea abusado o explotado;
Que todos y todas los niños y niñas, permanezcan en su familia y en su
entorno comunitario
Dentro de ese marco político el Foro implementará acciones en cinco niveles:
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9. A Nivel Nacional: en la realización de acciones y propuestas destinadas a colocar los
Derechos de la Infancia como punto prioritario en la agenda política nacional.
A Nivel Inter-Provincial: en apoyos horizontales e intercambio de experiencias
destinados a fortalecer los puntos prioritarios de la agenda política en las
jurisdicciones y a apoyar los posicionamientos de los miembros del Foro tanto a nivel
legislativo como político.
A Nivel Provincial: en la práctica legislativa y política implementando iniciativas
destinadas a la defensa y la implementación de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
A Nivel Municipal: en la práctica legislativa y en la recolección por su cercanía
cotidiana, de datos, situaciones, y estado de la infancia en cada lugar de nuestro país.
A Nivel Internacional: en la participación en eventos principalmente organizados por
instituciones de la democracia representativa o del sector público relacionados a los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, e impulsando allí sus iniciativas.
POR TODO LO EXPUESTO, CONVOCAMOS A TODOS LOS LEGISLADORES Y LAS
LEGISLADORAS ARGENTINOS A REDOBLAR ESFUERZOS EN LA LUCHA POR EL
BIENESTAR, EL DESARROLLO Y LA LIBERTAD DE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y A NO RETROCEDER ANTE EL AVANCE DE LOS QUE PRETENDEN
CORROER LA ESPERANZA, INTENTANDO LA RECLUSIÓN DE NUESTRA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA, DESOYENDO LAS MÁS ELEMENTALES NORMAS DE SOLIDARIDAD,
JUSTICIA SOCIAL, INTERÉS HUMANITARIO, Y COMPROMISO DEMOCRÁTICO.
San Juan, 14 de Noviembre de 2008
FIRMANTES
Provincia de Chubut: MIGUEL MONTOYA –ROSA GONZALEZ – RUBEN ZARATE
Provincia de Río Negro: LUIS BARDEGIA – GRACIELA MORAN DE DIBIASSE
Provincia de Mendoza: NIDIA MARTINI - GABRIELA SÁNCHEZ - NELIDA NEGRI –
MARTA SALCEDO – TERESA MUÑOZ – VERÓNICA BERTOLOTTI – ALBERTO MUÑOZ –
CECILIA VILLEGAS – VIRGINIA SOSA
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10. Provincia de Buenos Aires: MARIA VALERIA AMENDOLARA
Provincia de Córdoba: RAUL JIMENEZ
Ciudad de Buenos Aires: GONZALO RUANOVA – JOSE MACHAIN
Provincia de San Luis: CARLOS BERRO – MONICA RUTTY – PEDRO RISMA – JOSE LUIS
BARROSO
Provincia de Santa Fe : MARCELO BRIGNONI - MARCELO GASTALDI - CLAUDIA
SALDAÑA - ROSARIO CRISTIANI - STELLA MENDEZ DE MICHELI - LUCIANO LEIVA –
MARIA LASTRA – JUAN CRUZ GIMENEZ – ROSANA VALIENTE – DANIEL RIOS –
ANDRES SARDI
Provincia de Chaco: DANIEL SAN CRISTOBAL
Provincia de San Juan: EDUARDO BUSTELO - ARMANDO CAMPOS – FABIAN ABALLAY
Provincia de La Rioja: JUAN CARLOS VERGARA – GRACIELA DEL CASTILLO
Provincia de Catamarca: MARIO PERNA – CECILIA SALCEDO
Provincia de Tucumán: JORGE ATILIO MENDIA
Provincia de Salta: VIVIANA SARAVIA
Provincia de Jujuy: JORGE BULACCIO – DARIO PEREYRA
Provincia de Misiones: SIXTO RICARDO MACIEL
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