3. Fundamentación legal de la LEPINA
Art. 144 de
la
Constitución
de la
Republica.
Art.34
Constitución
de la
Republica.
Art.35
Constitución
de la
Republica.
Art.25 de la
declaración
Universal de
DD.HH
Art.4 de la
CDN.
Art. 19 de la
CDN.
4. Medidas:
Legislativas
Institucionales
Sociales
Educativas
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. LEPINA.
Emitida por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 /marzo/ 2009, y Publicada en el
D.O. No. 68 de fecha 16/abril/2009. El decreto estableció que entraría en vigencia el
16/4/2010.
5. Antecedentes.
La LEPINA, fue emitida por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de
marzo de 2009, y Publicada en el D.O. No. 68 de fecha 16/abril/2009. El
decreto estableció que entraría en vigencia el 16/4/2010.
Antes de entrar en vigencia , dos modificaciones:
1. Decreto 320 de fecha 15/abril/ 2010 el cual amplió el plazo para que entrara
en vigencia lo relativo al Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
de la Adolescencia, habiéndose extendió el plazo para que entrara a funcionar
el 1 de enero de 2012.
2. El Decreto Legislativo No. 581, de fecha 6 de enero de 2011, se
otorgaron transitoriamente al ISNA las atribuciones reconocidas a las
Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, para que las
ejerciera hasta el día 1 de enero de 2012.
6. Estructura de la LEPINA.
Esta estructurada en libros del I al III, títulos y capítulos con su respectivo articulado:
Libro I .- Derechos garantías y
Deberes
(Art. 1 al Art. 102) CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL
PROTOCOLO OPERATIVO SOBRE LA
CONVENCION.
Libro II .- Sistema Nacional de
Protección.
(Art- 103 al Art. 213)* 105
INTEGRANTES DEL SISTEMA **134
CONNA 138 QUIENES LO
CONSTITUYEN ***169 ATENCION A LA
RED COMPARTIDA.**** 179 Y 180.
Libro III . Administración de Justicia
(Art- 214 al Art. 260) *248
DISPOCICIONES FINALES,
TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
VIGENCIA.
7. Libro I
Derechos, Garantías y Deberes
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
8. LEPINA.
Art.1 Finalidad de
la Ley:
Garantizar plenamente los
derechos y facilitar el
cumplimiento de los
deberes de toda niña, niño
y adolescente en El
Salvador. Para lograrlo
crea un «Sistema Nacional
de Protección» con
participación de la
Familia, Estado y la
Sociedad.
9. Art.2 Responsables
g) Responsables: Para los efectos de la
presente Ley, responsables son aquellas
personas mayores de edad que tienen bajo
su responsabilidad el cuidado, vigilancia y
protección de la niña, niño o adolescente,
en atención de su cargo o relación con
éstos;
10. Art. 3. Definición de niña, niño y adolescente
Niña o Niño, es todo ser
humano desde la
concepción hasta los doce
años cumplidos.
Persona Adolescente, es la
comprendida desde los 12
años cumplidos hasta los
18 años.
11. Presunción de Niñez. (Art. 4)
Si existen dudas en cuanto a la
mayoría de edad, se presumirá
que la persona es menor de
dieciocho años.
Se presumirá además, que es niño
o niña antes que adolescente.
12. Sujetos de derechos(Art.5) y Ámbito de aplicación.(Art.6)
Todas las niñas, niños y
adolescentes son sujetos plenos de
derechos.
Los derechos, garantías y
obligaciones reconocidos en la
LEPINA, les aplican desde la
concepción hasta que cumpla los
dieciocho años de edad.
La LEPINA, se aplica a
todas las niñas y niños
nacionales y extranjeros
que se encuentren en El
Salvador
13. ¿Quienes estamos obligados a cumplir con la LEPINA?.(Art.7)
Las madres y padres
Representantes o responsables
Funcionarios Públicos
Empleados Públicos
Instituciones Publicas
Organizaciones Privadas
Sociedad en general
15. Elementos Valiosos a realizar en la de la LEPINA
Rol Primario y Fundamental de la Familia. (Art.9)
La familia es el medio natural para la protección de las NNA.
Su papel es importante en el desarrollo de habilidades
sociales, cognitivas, motrices y culturales.
Ejercicio Progresivo de las Facultades. (Art.10)
Los derechos de las NNA, serán ejercidos poco a poco de
acuerdo a sus diferentes etapas de desarrollo y a las
características sociales, familiares, físicas, psicológicas,
cognitivas, emotivas y culturales que ellas y ellos presenten.
Principio de Igualdad, no Discriminación y Equidad. (Art.11)
Las NNA son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá
justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color,
edad, idioma, religión, culto, opinión. o cualquier otra
condición.
16. Elementos Valiosos a realizar en la de la LEPINA
Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
(Art.12)
Se aplicara en la interpretación, aplicación e integración de
leyes; decisiones judiciales y administrativas, así como en la
implementación y evaluación de las políticas públicas, y en
cualquier tipo de intervención o trabajo
La Corresponsabilidad. (Art.13)
La garantía de los derechos de la NNA, corresponde a
la familia el Estado y la sociedad. como responsables
de la garantía de derechos
La Prioridad Absoluta. (Art.14)
En todas las actuaciones de las entidades públicas y
de la sociedad civil se retome, planifique, visibilice y
ponga en práctica acciones que tengan a las NNA al
centro como prioridad.
.
19. Considerados como derechos de carácter universal,
parte fundamental y a la vez origen de los derechos
humanos, pues su objetivo es garantizar y preservar la
vida de la persona humana en condiciones de
dignidad y calidad de vida.
TITULO I DERECHOS DE SUPERVIVENCIA (ART 16-36)
Capitulo II Salud,
seguridad Social y
medio ambiente
Capitulo I, derecho a
la vida
20. Artículo 16.- Derecho a la vida
Artículo 17.- Derecho a la protección de las personas por nacer
Artículo 18.- Medidas para la salvaguarda del derecho a la vida
Artículo 19.- Prohibición de experimentación y prácticas que atenten
contra la vida
Artículo 20.- Derecho a un nivel de vida digno y adecuado.
Capítulo I Derecho a la Vida
21. Capítulo II Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente
Art. 21.- Derecho a la salud Art.29.- Promoción de la salud de la niñez y
adolescencia
Art. 22.- Gratuidad del servicio de
atención médica.
Art. 30.- Salud primaria y familiar
Art. 23.- Obligación de atención médica de
emergencia para la niña, adolescente o
mujer embarazada.
Art. 31.- Salud mental
Art. 24.- Embarazo precoz Art. 32.- Salud sexual y reproductiva
Art.25.- Obligaciones del Sistema Nacional
de Salud.
Art. 33.- Prohibición de venta o
distribución de material o sustancias que
puedan generar daño a la salud mental y
física
Art. 26.- Responsabilidades de la familia
frente al derecho a la salud.
Art.34.- Derecho a la seguridad social
Art.27.- Responsabilidades de la sociedad
frente al derecho a la salud
Art.35.- Derecho a un medio ambiente
sano
Art.28.- Derecho a la lactancia materna Art. 36.- Niñas, niños y adolescentes con
discapacidad
22. Ejercicio I:
• Los actores locales y autoridades del Municipio de Tenancingo, han iniciado el
proceso de formulación de la política local de protección de a niñez y de la
adolescencia, solicitando asistencia técnica a CONNA para tal fin, en este momento
se encuentran en la etapa de desarrollo de las estrategias y líneas de acción del
área de supervivencia, el diagnostico local mostro, que en el municipios hay siete
cantones, de veinte que conforman el municipio en los cuales las NNA se
encuentran desnutridos, existe deficiencia y carencia en los servicios básicos, no
cuentan con el vestuario apropiado; y no existe capital social que permita que ellos
puedan recrearse junto con sus familias.
• Cada equipo trabajara en los siguientes aspectos.
a) Identifique cual es el articulo de la LEPINA, que sustenta las garantías, ante las
amenazas señaladas.
b) Es el gobierno local competente para contribuir al cumplimiento de estos
derechos.
c) Cuales son las entidades de Estado, corresponsables en el proceso de intervención
para garantizar estos derechos.
c)Elabore una estrategia, que permita delinear el proceso de intervención en el
marco de la Política local de protección.
23. TITULO II DERECHOS DE PROTECCIÓN (ART 37-71)
Orientados a la identificación de situaciones que representan
amenazas o vulneraciones a los derechos universales de niñas,
niños y adolescentes y que, por lo tanto, requieren de un
abordaje especial mediante mecanismos, instrumentos y
estrategias que se activen con el objeto de prevenir, atender y
reparar violaciones a los derechos de las NNA.
Capitulo II, protección del
adolescente trabajador.
Capitulo I, integridad personal
y libertad.
24. Capítulo I Integridad Personal y Libertad
Art. 37.- Derecho a la
integridad personal
Art. 38.- Protección
frente al maltrato
Art. 39.- Protección
frente a la tortura,
tratos crueles,
inhumanos y
degradantes
Art. 40.- Protección
frente a la privación
de libertad,
internamiento e
institucionalización
Art. 41.- Protección
frente a la trata de
niñas, niños y
adolescentes
Art. 42.- Libertad de
tránsito
Art. 43.- Protección
especial frente al
traslado y retención
ilícitos
Art. 44.- Viajes fuera
del país
Art. 45.- Derecho de
reunificación familiar
Art. 46.- Derechos al
honor, imagen, vida
privada e intimidad
Art. 47.-
Prohibiciones
específicas frente a la
utilización de la
imagen y afectación
de la intimidad
personal de niñas,
niños y adolescentes
25. Ejercicio II:
• El señor Manuel Sanchez, apoya a repasar las tablas de multiplicar a
su hijo Emerson Sanchez de 13 años de edad, quien estudia 6° grado,
como adolescente tiene dificultades para aprenderse dichas
herramientas de matemáticas. Ante esta situación el señor Sanchez le
expresa que es un tonto, inconsciente que no valora sus esfuerzos
para que el estudie, cuando la situación se pone mas tensa, tiende a
darle coscorrones en la cabeza, la madre de Emerson consiente esta
situación por considerar que es por su bien y que la corrección
moderada es permitida incluso por la LEPINA
• Identifiquen, cual es el derechos vulnerado.
• Que harían ante esta situación
• ¿Pueden las niñas, niños y adolescentes ser corregidos
moderadamente?
• ¿Como abordarían el tema de la corrección, desde la intervención de
una política local de protección?
26. Artículo 57.- Protección
frente al trabajo
Artículo 58.- Derecho a la
protección en el trabajo
Artículo 59.- Edad mínima
para el trabajo
Artículo 60.- Jornada de
trabajo
Artículo 61.- Relación del
trabajo con la educación
Artículo 62.- Aprendizaje
y formación técnico-
profesional
Artículo 63.- Previsión y
seguridad social
Artículo 64.- Trabajo
doméstico
Artículo 65.- Discapacidad
y trabajo
Artículo 66.- Registro de
adolescentes
trabajadores
Artículo 67.- Credencial
para el trabajador
Artículo 68.- Examen
médico
Artículo 69.- Inspección y
Supervisión
Artículo 70.- Denuncia
Artículo 71.- Protección
Judicial
Capítulo II
Protección de la Persona Adolescente Trabajadora
27. Son todas aquellas condiciones necesarias para que
las niñas, niños y adolescentes puedan desenvolverse
y crecer de manera plena en la familia y la sociedad, y
que contribuyen a mejorar la calidad de vida desde
sus primeros años.
Derechos al Desarrollo.
(Art.72-91)
De la
personalidad
Educación y
Cultura
Desarrollo
28. Capítulo I De la personalidad
Artículo 72.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 73.- Derecho a la identidad
Artículo 74.- Derecho a la identificación
Artículo 75.- Registro en las instituciones de salud
Artículo 76.- Inscripción del recién nacido
Artículo 77.- Normas para la identificación
Artículo 78.- Derecho a conocer a su madre y padre y ser criados por ellos
Artículo 79.- Derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre
Artículo 80.- Derecho a ser criado en familia
29. Capítulo II Educación y Cultura
Artículo 81.- Derecho a la educación y cultura
Artículo 82.- Derecho a la educación gratuita y obligatoria
Artículo 83.- Acceso a la educación y cultura
Artículo 84.- Discapacidad y educación
Artículo 85.- Educación privada
Artículo 86.- Responsabilidad del Estado en materia de educación
Artículo 87.- Responsabilidad de las madres, padres, representantes o responsables en materia de
educación
Artículo 88.- Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados
Artículo 89.- Disciplina escolar
Artículo 90.- Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego
Artículo 91.- Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego
30. Ejercicio III
• Relacione el derecho a la educación gratuita y obligatoria que
establece la LEPINA en su articulo 82, con los preceptos establecidos
en:
• Identifique cuales son los fines y objetivos de la educación.
• Que entidades integran el Sistema Nacional de Educación.
Constitución de la Republica Declaración de los derechos del
Niño
Convención sobre los Derechos
del Niño
31. (Art. 92-102)
Petición
Liberta
d de
Expresi
ón
Opinar
y ser
oído
Informa
ción
Reunión
Título IV
Capítulo Único Derechos de Participación
Parten del reconocimiento de que las NNA son sujetos de
derechos y ciudadanos sociales, capaces de ejercer por sí
mismos sus derechos de manera progresiva y responsable.
Su ejercicio permiten el cumplimiento de otros derechos
importantes para la vida de las niñas, niños y adolescentes.
32. Derecho de Participación
Capitulo Único
Artículo 92.- Derecho de petición
Artículo 93.- Derecho a la libertad de expresión
Artículo 94.- Derecho a opinar y ser oído
Artículo 95.- Derecho de acceso a la información
Artículo 96.- Protección frente a información nociva o inadecuada
Artículo 97.- Obligación de los medios de comunicación
Artículo 98.- Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Artículo 99.- Libertad de reunión
Artículo 100.- Libertad de asociación
33. • Son aquellas facultades, cualidades y valores atribuidos a toda
persona humana, a fin de que estas cuenten con condiciones
indispensables para su subsistencia y desenvolvimiento, por
ejemplo: el derecho a la salud, derecho a la educación
Los derechos
• Constituyen los medios que están establecidos en la Ley para que
sea garantizado y satisfecho el derecho por ejemplo: convenio y
pactos internacionales, Leyes, procedimientos, políticas, planes,
programas, así como la LEPINA, la política Nacional de Atención
Inicial, Política Nacional de las Mujeres, y las
estructuras(Instituciones) que se creen para implementarlas y
hacerlas cumplir.
Las Garantías
34. DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEBERES
DE NNA
Conocer y
defender sus
derechos
Respetar y
obedecer a su
madre, padre,
representantes y
maestros
Tratar con
respeto a los
funcionarios y
empleados
públicos
Respetar los
derechos de las
demás personas
Respetar y
cumplir la
Constitución y
las leyes de la
República
Respetar los
símbolos
patrios y la
diversidad
cultural
Reconocer la
historia
nacional
Cumplir con las
obligaciones y
deberes escolares
y familiares
Proteger y
conservar el medio
ambiente.
35. Todos los funcionarios, autoridades, empleados, organismos,
instituciones o dependencias, públicas o privadas, relacionados
con el Sistema de Protección Integral, responderán de sus actos
cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono
inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de
la NNA. Igualmente, cuando divulgaren o se aprovecharen de
cualquier información confidencial de que tuvieren
conocimiento en el desempeño de su cargo, incurrirán en
responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a
terceros, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o
penal que corresponda.
Artículo 108.- Responsabilidad en caso de incumplimiento
36. a) De las
infracciones
cometidas por un
particular o servidor
público en el ámbito
local conocerán las
Juntas de Protección
de la jurisdicción
donde se cometió la
violación o donde la
acción lesiva produjo
efectos;
b) De las
infracciones
cometidas por los
Comités Locales, las
Juntas de Protección
o sus miembros,
conocerá el juez
competente; y,
c) De las infracciones
cometidas por los
miembros de la RAC
conocerá el CONNA. En
todo caso, deberán librarse
los oficios
correspondientes a las
instituciones estatales
competentes para la
aplicación de otras leyes
especiales, con el objeto
que deduzcan las
responsabilidades
administrativas
respectivas. Además,
cuando la conducta
pudiera constituir delito, se
denunciará ante la FGR, sin
perjuicio de continuar con
el procedimiento
sancionatorio.
Artículo 199.- Potestad sancionadora
Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán aplicados
conforme a las siguientes reglas:
37. • En el caso de las infracciones leves podrá aplicarse
amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios
mínimos mensuales urbanos de la industria.
• En el caso de las infracciones graves podrá aplicarse
multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de
la industria y suspensión de la actividad lesiva.
• y, cuando se trate de una infracción cometida por las
entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación
del registro de los programas o de la institución en la
Dirección Ejecutiva.
• Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los
parámetros siguientes: capacidad económica del
infractor, la gravedad de la infracción, el daño causado, la
duración de la violación, la reincidencia o reiteración, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de
ilícito penal.
Artículo 200.-
Reglas para la
determinación
de la sanción.
39. Sistema Nacional de Protección Integral
Art. 103 LEPINA.
“Es el conjunto coordinado de
órganos, entidades o instituciones,
públicas y privadas, cuyo objetivo
es garantizar la supervivencia, el
desarrollo, la protección y la
participación de las niñas, niños y
adolescentes en El Salvador”.
40. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL (Art.
104.- )
• El Sistema de Protección Integral se organizará y se regirá
bajo los principios de:
• LEGALIDAD
• EFICIENCIA
• EFICACIA
• PARTICIPACION
DEMOCRATICA
PRINCIPIOS
RECTORES
41. Los integrantes del Sistema se Regirán por los siguientes
Principios(Artículo 104)
COORDINACION
GRATUIDAD
BUENA FE
TRANSPARENCIA
COOPERACION
42. Art.105 Composición del Sistema Nacional de Protección.
El Consejo Nacional de
la Niñez y de la
Adolescencia.(Art.134)
Los Comités Locales de
Derechos de la Niñez y
de la
Adolescencia.(Art.153)
Las Juntas de Protección
de la Niñez y dela
Adolescencia.(Art.159)
Las Asociaciones de
Promoción y
Asistencia.(Art.193)
El Instituto Salvadoreño
Para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la
Adolescencia.(Art.180)
El Órgano
Judicial.(Art.214)
La Procuraduría General
de la Republica.(Art.219
y 220)
PDDH.(Art.219 y 220)
La Red de Atención
Compartida.(Art.169)
43. Aspectos Importantes respecto al sistema.
Artículo 106.- Declaratoria de interés público y nacional
-Se declara de interés público y nacional la creación, implementación y
funcionamiento del Sistema.
-El Gobierno y los Municipios están obligados a colaborar en su implementación,
cuyos planes de coordinación y desarrollo tendrán carácter nacional.
Artículo 107.- Deber de Colaboración .
Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las
Municipalidades están obligados a prestar colaboración y auxilio al CONNA,
Comités Locales y Juntas de Protección, así como suministrarles la información
que solicitaren relacionada con el estado de situación de las NNA.
Artículo 108.- Responsabilidad en caso de incumplimiento
Todos los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o
dependencias, públicas o privadas, relacionados con el Sistema, responderán de
sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono
inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de la niña, niño o
adolescente.(……)
45. FUNCIONES DEL CONNA, art. 134
El diseño, aprobación y
vigilancia de la PNPNA
La coordinación del
SNPINA
La defensa Efectiva de
los derechos de las
NNA.
46. Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. Art. 138
Estructuraart.137
a) Consejo Directivo:
Máxima autoridad
del Sistema
b) Dirección
Ejecutiva: Órgano
Ejecutivo y de
Administración del
CONNA. IntegracióndelConsejo
Directivo,art.138:
-MJSP.
-Hacienda;
-MINED
-MINTRAB
-MINSAL
-PGR
-COMURES
-Cuatro representantes de la
sociedad civil, elegidos por la
RAC.
47. Comités locales de Derechos. Art. 153
Son órganos administrativos municipales, que tendrán por función:
Funciones:
• Desarrollar Políticas
• Planes Locales.
• Defender derechos a la
salud, educación y
participación.
Integrado por:
• Un representante
de Salud.
• Un representante
de Educación.
• Un representante
del Consejo
Municipal.
• Tres Representantes
de la Comunidad.
48. Juntas de Protección, Art. 159.
Son órganos administrativos
departamentales con autonomía
técnica, cuya función primordial será
la protección de los derechos de
NNA, en el ámbito local.
Las Juntas de Protección estarán
integradas por tres miembros o más:
• Un abogado,
• Dos miembros de áreas sociales,
los cuales serán elegidos por el
CONNA.
• Funciona Una Junta Por
Departamento y estas estructuras
operativas aplican medidas de
protección, según el Art. 120 9.
Sonsonate
49. Red de Atención Compartida, art. 169
Conjunto coordinado de entidades de atención,
pública, privada o mixta, que forman parte del
Sistema de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
Principales funciones.
• Protección,
• Atención,
• Defensa,
• Estudio,
• Promoción y difusión de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes.
• Participan en la ejecución de la PNPNA.
• Políticas locales
• Ejecución de medidas de protección.
50. ASOCIACIONES DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA(Art. 193.)
¿Que es una APA?
Son formas de organización legalmente
constituidas para la protección local de los
derechos de la niñez y la adolescencia.
Servicios que prestaran
las APAS.
Medios alternativos de
resolución de conflictos.
Abogar ante instancias
competentes.
Asesorar, vigilar y denunciar
ante los Comités Locales,
Juntas de protección o jueces,
al conocer de vulneraciones a
derechos.
51. ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA(Art. 193.)
- Aplicación de las medidas judiciales de protección(Art. 120). Es decir el
acogimiento familiar y el acogimiento institucional.
- Revisión de medidas administrativas aplicadas por las Juntas de
Protección; desacato de los afectados por las medidas de
protección.Art.226
- Autorizaciones a NNA para salidas del país (Art.230 literal d)).
-Autorización, de la hospitalización o tratamiento medico(Art.130 Literal
c). En este caso el juez deberá pronunciar la resolución
correspondiente en un termino que no excederá de dos horas
-Sanción a infracciones previstas en la ley cometidas por los Comités
Locales de Derechos y Juntas de protección(Art.199.)
- Acción de Protección. Art. 227
Juzgados Especializados y Cámaras
Especializadas
57. Estructuras competentes para sancionar por
amenaza o violación de DD.(Art.199)
De las infracciones
cometidas por:
Un particular
o servidor público en el
ámbito local conocerán
las Juntas de
Protección.
De las infracciones
cometidas por:
Comités Locales,
Juntas de Protección o
sus miembros, conocerá
el juez competente.
De las infracciones
cometidas por los
miembros de la Red de
Atención Compartida
conocerá el CONNA.
58. Art. 200.- Reglas para la determinación de la sanción.
Infracciones leves Podrá aplicarse -amonestación escrita o multa de
quince a treinta salarios mínimo.
Infracciones graves Podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios
mínimos
Infracciones por las entidades. Por infracción cometida por las entidades de
atención, podrá ordenarse la cancelación del registro
de los programas o de la institución en la Dirección
Ejecutiva.
Las sanciones serán impuestas de acuerdo a: capacidad económica del infractor, la
gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o
reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que
la infracción sea constitutiva de ilícito penal.
¡¡Queremos protección!!
59. Art. 201.- Infracciones leves
• Cuando el profesional médico omite solicitar la autorización a
la madre, padre, representante o responsable, en aquellos
casos en que la hospitalización o intervención médica
quirúrgica de una NNA no sea el resultado de una emergencia;
• Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de
salud;
• En el caso de las unidades de salud pública, omitir informar al
Registro del Estado Familiar de la localidad, dentro de los
noventa días siguientes de obtenida la información, de los
nacimientos reportados por los médicos y parteras;
• Intervenir la correspondencia y todo tipo de comunicación,
telefónica o electrónica, de niñas, niños y adolescentes;
• Difundir información inadecuada o nociva en medios
televisivos en horarios de franja familiar;
• Negar en el curso de un procedimiento administrativo o
judicial el derecho a opinar de una niña, niño o adolescente;
60. Art. 202.- Faltas graves
• c) Omitir informar del nacimiento de la hija o hijo, tratándose de la
madre o el padre, después de haber sido amonestados por escrito por
tercera vez por esa misma razón;
• e) No prestar o facilitar de manera oportuna los servicios de atención
en salud a las niñas, niños y adolescentes que, estando bajo la
protección de los miembros de la Red de Atención Compartida, se
encuentren afectados en su salud;
• f) Negar las instituciones hospitalarias y el profesional médico la
atención correspondiente cuando una NNA deba ser intervenido
quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro
inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud;
61. ¿Que son las Medidas de Protección?
Artículo 119.- Definición de
Medidas de Protección.
Son órdenes de obligatorio
cumplimiento que impone la
autoridad competente en favor
de las NNA individualmente
considerados, cuando hay
amenaza o violación de sus
derechos o intereses legítimos.
62. Art. 120.- Tipos de medidas de protección
Las medidas de protección son: administrativas y judiciales.
Son medidas administrativas de protección:
• a) La inclusión de la NNA y su familia, en forma conjunta o separada, en uno o varios
programas a que se refiere esta Ley.
• b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos P y P
• c) La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la NNA o a su madre,
padre, representante o responsable;
• d) La separación de la NNA de la actividad laboral;
• e) Acogimiento de emergencia A la NNA afectado;
• f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable.
Son medidas judiciales de protección:
• a) El acogimiento familiar; y,
• b) El acogimiento institucional.