Este documento resume los principales aspectos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) de Venezuela y el Código Civil en relación con los padres e hijos. La LOPNA establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y protegidos por los principios de interés superior del niño y prioridad absoluta de sus necesidades. El Código Civil regula la autoridad paternal, los deberes recíprocos de padres e hijos, y la patria potestad de los
Relación entre padres e hijos según la LOPNA y el Código Civil
1. PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y
EL CÓDIGO CIVIL
ABG. FERNANDO GONZÀLEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL «LIBERTADOR»
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL
NÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESA - GUANARE
2. En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos
del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar
protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado
sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones
necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de
la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección
jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como
la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los
casos de vulneración de derechos.
Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la
Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de
este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho:
Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe
prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las
instituciones públicas y privadas.
Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
3. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho
y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales
que orientan las políticas, programas y acciones
dirigidas a transformar la sociedad venezolana con
miras a erradicar la exclusión social y construir una
democracia participativa y protagónica, donde el Estado
tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este
marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derechos, reconocidos en artículos tales como:
4. TÍTULO I Disposiciones Directivas Artículo
1° Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Artículo 10 ° Niños y Adolescentes
Sujetos de Derecho.
Artículo 11° Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana
Artículo 15° Derecho a la Vida.
Artículo 16° Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad
Artículo 17° Derecho a la Identificación
Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado
5. EFECTOS DE LA FILIACIÓN:
La Autoridad Paterna
Se define como el conjunto de derechos y
obligaciones, de contenido eminentemente
moral, que existe entre padres e hijos.
DEBERES DE LOS
HIJOS PARA CON SUS
PADRES Y
ASCENDIENTES:
• Deber de respeto y obediencia a los
padres.
• Deber de cuidado hacia los padres o en
caso de inexistencia o insuficiencia de
éstos, de los demás ascendientes..
6. DERECHOS – DEBERES
DE LOS PADRES PARA
CON LOS HIJOS:
El principio de interés del niño
- Cuidado
Que los padres guíen a sus hijos
- Visitas
- Crianza y Educación
- Gastos de crianza y educación
7. La Patria Potestad
Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al
padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su
familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas
nupcias, por la legitimación o por la adopción
El Artículo 347 de la LOPNA.
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los
padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que
tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Fuentes de la Patria Potestad:
Las justas nupcias
La legitimación
La adopción.